Date: Fri, 17 Jan 2003 10:56:47 +0100 From: Vladimir =?iso-8859-1?Q?T=E1mara?= To: gobernador@mendoza.gov.ar, intendencia@munimza.itesa.net.ar Subject: Por favor no privar de la =?iso-8859-1?Q?l?= =?iso-8859-1?Q?ibertad_a_ni=F1os?= de la calle Señor gobernador de la provincia, Roberto Raúl Iglesias Intendente de ciudad Mendoza. Raúl Vicchi De acuerdo a la información adjunta, en Mendoza estarían privando de la libertad a los menores de la calle para favorecer el turismo. Solicito humildemente la información adjunta, se me confirme, y de ser veridica se pongan en libertad de inmediato a todos los niños que ya han recluido, se investigue al juez que no ve la violación a los derechos fundamentales que eso representa y se legisle de inmediato de forma explicita para evitar que esa práctica que atenta contra la libertad que Dios nos regaló, y que hace ilegal la condición de pobreza. También solicito humildemente se busquen formas de educar a esos niños, pero respetando todos sus derechos y los dones que Dios les haya regalado. ¿O es que no somos todos iguales, y no merecemos todos disfrutar la vida? Un colombiano que quiere la paz de Dios Vladimir Támara Patiño Date: Fri, 17 Jan 2003 04:56:01 +0100 From: Editor Equipo Nizkor To: Equipo Nizkor Subject: Arg - Solicitan apoyo internacional para detener el operativo policial de detenciones masivas de menores en la ciudad de Mendoza. Equipo Nizkor - Derechos Human Rights - Serpaj Europa Solidaridad Urgente/Información - [Van v) msjes.] - 16ene02 i) LA POLICÍA DE MENDOZA HA PUESTO EN MARCHA UN OPERATIVO DE DETENCIONES MASIVAS DE MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL O DE CALLE. Hechos: La Policía de Mendoza ha comenzado a partir del día 7 de enero del año en curso a realizar detenciones masivas de menores en el centro de la Ciudad de Mendoza. El objetivo de dichas detenciones sería favorecer el desarrollo de las ventas comerciales producidas en la temporada turística. Se ha manifestado también públicamente la existencia de personas que obligarían a actuar como mendigos a los menores. Dichos procedimientos han traído como triste resultado la saturación de la Comisaría del Menor con menores privados de su libertad, ~Schicos de la calle~T, por parte de autoridades policiales y en forma absolutamente arbitraria, pues se habrían llevado a cabo sin mediar orden judicial de juez competente. Por otro lado, el accionar policial constituye también una seria amenaza a la libertad física de los menores, los cuales, además de ser víctimas de la pobreza que aqueja a la mayoría de la población mendocina, son privados de la libertad y separados de sus familias. Antes estos hechos, violatorios de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Argentina el 05dic90, y de la ley provincial de minoridad 6354, tres abogados presentaron un Habeas Corpus ante el Primer Juzgado de Instrucción en turno penal, el cual fue rechazado por el juez Ariel Spektor, quien argumentó que la policía había actuado aplicando sus facultades. Esta decisión judicial, tras ser apelada, está ahora en la segunda Cámara del Crimen de Mendoza. [Ver msje. ii) para el texto completo del Hábeas Corpus] Según informan los abogados, como el hábeas fue rechazado, la policía dice que tiene razón y continúa con las detenciones, las cuales, como se ha mencionado, se llevan a cabo para favorecer el turismo, puesto que se realizan en Mendoza Ciudad, violando el deber que recae sobre las autoridades públicas de, en palabras de la Convención sobre los Derechos del Niño, ~Sasegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar~T. Por su parte, el Subsecretario de Seguridad, Alejandro Salomón, ha declarado públicamente que continuarán los operativos para detener menores en situación de calle o riesgo social. [ver msje. iii)] Fundamentos: Ante estas detenciones arbitrarias practicadas de oficio contra menores en situación de riesgo, dada la omisión del deber de actuar y de protección de los menores que recae sobre las autoridades públicas y, ante una preocupante situación de denegación, en primera instancia, de hábeas corpus, creemos necesario recordar a las autoridades argentinas lo siguiente: La Convención sobre los Derechos del Niño establece en su art. 37: ~S Los Estados Partes velarán por que:... b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción~T. En su artículo 2, apartado 2: ~S Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.~T Y en su artículo 32: ~S1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.~T El art. 122 de la ley provincial de minoridad, ley 6354, establece: ~S La justicia de familia y en lo penal de menores, la Policía de Mendoza, la Dirección Provincial de la Niñez y Adolescencia y cualquier funcionario publico u organización no gubernamental con injerencia en la materia, que tomare conocimiento que un menor o incapaz sufriere perjuicio por abuso físico o mental, descuido, trato negligente, malos tratos o explotación; o, hubiere cometido una falta o delito, o resultare victima de faltas o delitos, están obligados a poner ese hecho en conocimiento del ministerio publico fiscal y pupilar, según corresponda, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas~T El artículo 10 de la misma ley estipula que la carencia de recursos materiales de los padres, tutor o guardador no constituye causal suficiente para la exclusión del niño o del adolescente de su grupo familiar o guarda jurídica. Por otra parte, el Comité de los Derechos del Niño, examinó en septiembre de 2002, durante su 31ª. sesión, el segundo informe periódico presentado por Argentina (CRC/C/70/Add.10). Entre las observaciones y recomendaciones que realiza al Estado argentino, en materia de administración de la justicia de menores, están las siguientes: ~S62. [El Comité] reitera su especial preocupación por el hecho de que en la Ley No. 10.903 de 1919 y la Ley No. 22.278, actualmente en vigor y basadas en la doctrina de la ~Ssituación irregular~T, no se establezca una distinción clara entre niños en necesidad de protección y cuidados y aquéllos menores en conflicto con la ley. A este respecto, el Comité subraya que actualmente se están dirimiendo ante el Parlamento varios proyectos de ley de reforma del sistema de justicia de menores, a tenor de los cuales, un juez puede ordenar la detención de los menores sin respetar el debido proceso, sino sólo por su situación social, y esta decisión no puede ser objeto de apelación. Manifiesta además su preocupación por el hecho de que, a la luz del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, existe la posibilidad de la detención incomunicada de menores durante un periodo máximo de 72 horas. Señala además con preocupación las pobres condiciones de los niños bajo detención, incluyendo la falta de servicios básicos adecuados, como la educación y la salud, la ausencia de personal debidamente formado y el uso del castigo corporal y el aislamiento~T. 63. El Comité recomienda que el Estado Parte: (c) garantice que haya una clara distinción en términos de procedimiento y tratamiento entre menores en conflicto con la ley y menores necesitados de protección: (d) utilice la detención, incluida la detención anterior al juicio, sólo como una medida de último recurso y durante el período más breve que proceda, garantizando que los niños estén siempre separados de los adultos; (e) utilice medidas alternativas a la detención anterior al juicio y a otras formas de privación de la libertas siempre que sea posible (f) incorpore a su legislación y práctica las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, concretamente, garantizarles el acceso a procedimientos de impugnación efectivos... (g) adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones de la detención. [CRC/C/15/Add.187 - 4 October 2002. Traducción al español de la versión en inglés realizada por el Equipo Nizkor] Y en relación con la violencia institucional y los castigos corporales: ~S36. El Comité manifiesta su profunda preocupación ante el fenómeno de la violencia institucional y los informes específicos relativos a torturas y malos tratos dispensados a los niños bajo detención en las comisarías de policía, prácticas que, en algunos casos, han terminado en resultado de muerte.... 38. El Comité advierte con preocupación el hecho de que la legislación no contempla la prohibición explícita del castigo corporal y que éste todavía está ampliamente extendido a nivel doméstico y en algunas instituciones~T. ACCIONES SOLICITADAS. Ante estos hechos, solicitamos se dirijan a las autoridades más abajo reseñadas instándolas a: a) poner término de inmediato a la detención arbitraria de menores en estado de riesgo social o menores en situación de calle b) poner término a este tipo de operativos contrarios a derecho y que vulneran el interés del menor, identificando a los responsables de los mismos y aplicándoles las sanciones previstas por la ley; esta obligación afecta no sólo a los superiores que dieron las órdenes y a los funcionarios policiales que las ejecutan, sino también a los responsables jerárquicos, sean civiles o del cuerpo policial, que conocen y están en la obligación de conocer los actos ilegales de sus subordinados. c) dar cumplimiento a las recomendaciones que el Comité de los Derechos del Niño elevó al Estado Argentino mediante documento CRC/C/15/Add.187, de 4 de octubre de 2002. d) adopten cuantas medidas sean necesarias para garantizar la integridad física y psicológica de los menores afectados y su resarcimiento. DIRECCIONES: Gobernador de la Provincia Ing. Roberto Raúl Iglesias Av. L. Peltier 351 - 4to. Piso - (M5500IDE) Mza. Fax +54.261.4492142 Mailtogobernador@mendoza.gov.ar Ministro de Justicia y Seguridad Dr. Leopoldo Manuel Orquin Salta 672 - (5501) Godoy Cruz - Mza. Fax 54.261.4499083 Municipalidad de la Ciudad de Mendoza Intendente: Dr. Raúl Vicchi 9 de Julio 500 - 2do. piso -(5500) - Mza. Fax 54.261.4381387 Mailto:intendencia@munimza.itesa.net.ar Con copia a: Jefe del Área V S.l. : Crío. Jose Dario Mazzaferri San Juan 325 -(5500) - Mza. Fax 54.261.4236987 Delegación Mendoza Jefe: Crío. Dn. Carlos Norberto Sandrini y Comisario inspector Ricardo Porfidi Perú 1049 -(5500) - Mza. Fax 54.261.4236987 ---------------------------------------------------------- ii) TEXTO DEL ESCRITO DE HABEAS CORPUS PRESENTADO EN FAVOR DE LOS MENORES DETENIDOS. HABEAS CORPUS SR. JUEZ: ALFREDO GUEVARA ESCAYOLA y PABLO GABRIEL SALINAS, DIEGO JORGE LAVADO abogados, con domicilio legal en Rivadavia 680 de Mendoza, Ciudad, a V.S. decimos: Que de conformidad con lo establecido por el art. 474 del Código Procesal Penal y art. 43 de la Constitución Nacional, y en la ley 23.098 art. 3 inc. 1. Venimos a interponer recurso de habeas corpus en favor de los menores en estado de riesgo social que se encuentran actualmente privados de su libertad en forma arbitraria por parte de autoridades policiales. Asimismo, se interpone recurso de habeas corpus preventivo en favor de aquellos menores que en forma inminente pueden ser detenidos arbitrariamente. El C.P.P. regula el habeas corpus como una acción tendiente a proteger la libertad personal de los abusos de los funcionarios públicos. La ley 23.098 en su art. 3 inc. 1 dispone que corresponderá el procedimiento de habeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique ~Slimitación o amenaza actual e inminente de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente.~T, y el art. 474 del C.P.P. de Mendoza que dispone que podrá interponer habeas corpus cualquier persona ~S que considere inminente su detención arbitraria. Igual derecho tendrá cualquier otra persona para demandar por el afectado sin necesidad de poder~T. Entendemos que el presente habeas corpus se debe regir por la normativa prescripta en los arts. 474 y siguientes del Código Penal de Mendoza, ello, entre otras razones, por entender que cuando el art. 1 de la Ley 23.098 expresa "serán de aplicación las normas provinciales cuando otorgan una más eficiente protección de los derechos que protege esta ley", se refiere tanto, a más causales de procedencia del Hábeas Corpus, como así también, a la mayor facilidad en el diligenciamiento de esa acción, la que a juicio del suscripto se logra con la aplicación del procedimiento provincial. (Conf. Néstor Pedro Sagües "Nuevo Régimen de Hábeas Corpus (Ley 23.098) "La Ley 1.985 B pág. 895)" COMPETENCIA. Que conforme lo normado por la Constitución Provincial en su art. Nº 21, y por su parte las prescripciones del Código Procesal Penal de Mendoza en su art. Nº 475, cualquier Juez, de cualquier fuero, es competente para entender en la presente acción de hábeas corpus. La Constitución de la Provincia de Mendoza en su articulo 21 dispone: ~Stodo juez aunque lo sea de un tribunal colegiado a quien se le hiciera esta petición o se le reclamase la garantía del art. 19 deberá proceder en el término de 24 horas, contadas desde su presentación~T. Asimismo el articulo 475 del C.P.P. expresamente establece ~S Será competente para conocer del habeas corpus cualquier juez letrado, sin distinción de fueros o instancias del lugar en que se haya efectuado o este por efectuarse la detención~T. Cualquier Juez es competente para entender en la presente acción de habeas corpus. El presentante tiene derecho de elegir el Juez al cual presentar el habeas corpus. ~SAl referirse el habeas corpus a una garantía fundamental prevista con carácter de generalidad frente a todos los habitantes del país, puede deducirse ante cualquier tribunal que elija el afectado~T ( C.Crim Nro 2 de Córdoba C.J. XV ~V 218) De todas formas se presenta este remedio procesal ante el Juez de Instrucción de Turno. I.- HECHOS: Según lo informado profusamente por todos los medios de comunicación de nuestra Provincia, la Policía de Mendoza ha comenzado a partir del día 7 de enero del corriente año a realizar detenciones masivas de menores en el centro de la Ciudad de Mendoza.- El objetivo de dichas detenciones, es, según informaron los medios de comunicación, favorecer el desarrollo de las ventas comerciales producidas en la temporada turística.- Se ha manifestado también públicamente la existencia de personas que obligarían a actuar como mendigos a los menores.- Dichos procedimientos han traído como triste resultado la saturación de la Comisaría del Menor con menores privados de su libertad, ~Schicos de la calle~T, por parte de autoridades policiales y en forma absolutamente arbitraria. Por otro lado, el accionar policial constituye también una seria amenaza a la libertad física de los menores, los cuales, además de ser víctimas de la pobreza que aqueja a la mayoría de la población mendocina, son privados de la libertad y separados de sus familias y seres queridos.- II.- EL MARCO LEGAL: Cabe señalar que el art. 474 del Código Procesal Penal establece que: ~SToda persona detenida o incomunicada en violación de los arts. 28, 29 30 y correlativos de la Constitución Provincial o que considere inminente su detención arbitraria podrá interponer habeas corpus parra obtener que cese la restricción o la amenaza~T Resulta grave advertir que, a pesar de la sanción de numerosas normas en el orden Provincial, Nacional e inclusive en diversos Tratados Internacionales, en nuestra Provincia se continúa actuando en total desprecio de los derechos acordados a los menores.- En este sentido, debemos manifestar que la detención, aprehensión o cualquier modo de privación de libertad a los menores en la forma dispuesta por autoridades policiales, resultan evidentemente DETENCIONES ARBITRARIAS.- En primer lugar, debemos citar nuestra ley de Protección Integral del Niño y del Adolescente, N? 6354, que establece en su articulo 6? que el Estado asegurará el derecho del niño y el adolescente a la libertad.- Respecto a la detención o aprehensión de menores, establece la ley en sus arts. 125 y 126 que solamente procederá mediante orden escrita de autoridad competente, salvo caso de in fraganti delito o fuga, si estuviere legalmente detenido.- Cabe señalar que la ley, en su art. 191 manifiesta que la internación constituye medida privativa de libertad, y ~SESTA SUJETA A LOS PRINCIPIOS DE BREVEDAD, EXCEPCIONALIDAD Y RESPETO A LA CONDICION PECULIAR DEL MENOR~T. Por tanto, la detención, aprehensión o internación del menor, por parte de la autoridad administrativa policial, sin que medie orden judicial se constituye en arbitraria, haciendo viable el recurso planteado.- Por su parte, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece una serie de normas concordantes con nuestra Ley Provincial.- En efecto, el art. 37 b) dispondrá que ~SNingún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.~T El inc. d) nos dirá que ~S Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción. Resulta interesante esta última norma, en tanto pone en cabeza del menor la posibilidad de impugnar la legalidad de su detención, que en el marco de nuestro procedimiento- habeas corpus- se amplía en cuanto a la legitimación activa, en virtud de la naturaleza del instituto y a la norma del art. 43 de la Constitución Nacional.- Debemos recordar también que el art. 2 de la Convención establece la obligación de que Los estados partes adopten las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o familiares. III.- LA DETENCION DE NIÑOS DE LA CALLE: Con motivo de la sanción, en agosto del 2001 de una circular en Provincia de Buenos Aires ~V curiosamente similar al accionar de hecho de nuestra Policía- , el titular del Centro de Estudios Legales y Sociales, Horacio Vertbitsky dijo: ~SLa idea de retirar a los hijos de los pobres de las calles no es nueva ni local. Maduró con la revolución industrial y su ideólogo, Thomas John Barnardo, la bautizó como ~Ssecuestro filantrópico~T. Procuraba arrancar a estos niños de sus familias ~Sinadecuadas~T. Sus conceptos fueron recogidos aquí en la ley de patronato de menores o Ley Agote, de 1919, cuya declaración de abandono por pobreza sigue vigente.... No obedece a la casualidad que estas directivas salvajes se impartan al mismo tiempo que crecen las privaciones de esos niños y de sus familias. Frente a la extensión alarmante de la pobreza, se elige perseguir a sus víctimas...~T Debemos agregar recientes antecedentes, que implicaron en el pasado mes de noviembre la detención de mas de 200 limpiavidrios del centro mendocino, lo que resulta preocupante en cuanto significan serias restricciones al estado de derecho, operados en plena contradicción a principios y garantías que nos hacen recordar a los comandos de moralidad que precedieron la dictadura militar.- Llama poderosamente la atención también, la total despreocupación por la situación de los menores en aras de un supuesto beneficio económico para el turismo, en violación flagrante de las normas legales aplicables al caso.- En efecto, debemos recordar que el accionar policial debe enmarcarse en la legalidad vigente. No se ha cumplido con el art., 122 de la ley 6354, que establece que: ~S LA JUSTICIA DE FAMILIA Y EN LO PENAL DE MENORES, LA POLICIA DE MENDOZA, LA DIRECCION PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y CUALQUIER FUNCIONARIO PUBLICO U ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL CON INJERENCIA EN LA MATERIA, QUE TOMARE CONOCIMIENTO QUE UN MENOR O INCAPAZ SUFRIERE PERJUICIO POR ABUSO FISICO O MENTAL, DESCUIDO, TRATO NEGLIGENTE, MALOS TRATOS O EXPLOTACION; O, HUBIERE COMETIDO UNA FALTA O DELITO, O RESULTARE VICTIMA DE FALTAS O DELITOS, ESTAN OBLIGADOS A PONER ESE HECHO EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL Y PUPILAR, SEGUN CORRESPONDA, EN EL PLAZO MAXIMO DE VEINTICUATRO (24) HORAS~T En efecto, no se desprende de la norma la necesidad de detener o aprehender al menor, y resultan sin fundamento alguno la repentina preocupación policial por la situación de miles de chicos mendocinos que se ven obligados por la situación económica imperante a procurarse su alimentación en nuestras calles.- La interpretación de la norma no admite interpretaciones, ya que ha sido reglamentada mediante el decreto N? 1644 , que establece: ~SEn aquellos casos en que la integridad física, psíquica o social de niños y adolescentes se vea amenazada o violada deberá contactarse de inmediato con la víctima y con su grupo familiar, aparezca o no éste último como victimario. Se individualizarán referentes en la vecindad que tengan lazos afectivos con niños y jóvenes e incluso podrá recurrirse a instituciones barriales y a todo otro recurso que implique un entorno significativo para su contención y acompañamiento. Se brindará asesoramiento legal a la víctima y/o sus representantes legales, en cuanto a sus derechos y a la facultad o el deber de denunciar. Cuando se presenten casos de violencia intra familiar y la situación no pueda resolverse en corto plazo y a fin de evitar la doble victimización, se procurará el apartamiento del hogar del agresor, resguardando las relaciones familiares de la víctima~T La detención lisa y llana de los menores, configura una violación a la norma citada y su reglamentación, ya que en lugar de priorizar el interés del menor, se ha actuado en forma arbitraria, despreciando la libertad de los menores garantizadas por las normas citadas, sin orden judicial de Juez competente.- Resulta más grave la privación de libertad a los menores, en tanto se fundamenta en actos claramente discriminatorios, que de ninguna manera pueden ser confundidos con la claridad de los principios tutelares de las normas citadas.- Resulta triste ver cómo, a esta altura del desarrollo histórico, se pretendan aplicar ideologías extremas de limpieza social en nuestra Provincia.- La misma ley 6354, en su art. 10 establece que la carencia de recursos materiales de los padres, tutor o guardador no constituye causal suficiente para la exclusión del niño o del adolescente de su grupo familiar o guarda jurídica.- En el mismo sentido, el art. 32 de la Convención de los Derechos del Niño establece: 1.- Los estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2.- Los estados partes adoptarían medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Evidentemente, las acciones positivas que se reclaman a los estados a fin de evitar la explotación infantil, no pueden ser confundidas con las razzias organizadas desde el Ministerio de Seguridad, o la Policía de Mendoza.- A todo evento, y en el sentido del cumplimiento de este Tratado, se dictó la ley 6551, creando un programa de prevención y atención integral del maltrato a la niñez y adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Salud. Dicha norma comprende, según su artículo 2? ~Stodo acto intencional realizado en contra de un niño un adolescente y que ponga en riesgo su integridad física y emocional, considerándose tales todas las modalidades que lo configuran: maltrato físico, psicológico, abuso sexual, negligencia o abandono. Por otra parte, la ley 6672 de VIOLENCIA FAMILIAR en su art. 6 estableció, en esta materia, la actuación de la autoridad policial, obligando a que en cada Comisaría de la Provincia, exista personal policial capacitado en el tema de la prevención de la violencia contra la mujer e intra familiar, en forma obligatoria y permanente, con el fin de atender a las víctimas con el mayor grado de privacidad posible en las salas habilitadas o que se habiliten al efecto. En definitiva, se interpone el presente recurso a fin de que cesen en forma inmediata las detenciones y aprehensiones de menores dispuestas en forma arbitraria por la Policía de Mendoza, solicitando asimismo se ordene a dicha repartición pública el cese de cualquier detención o aprehensión de menores, debiendo actuar, en su caso, conforme lo establece el art. 122 de la ley 6354, y su decreto reglamentario, si existieran denuncias sobre explotación de menores en la vía pública.- IV.- PRUEBA; Se acompaña copia de páginas web correspondiente a los periódicos mendocinos del día 9 de enero del corriente.- V.-PETITORIO: Por las razones expuestas, a V.S. decimos: 1.- Tenga por interpuesto recurso de habeas corpus correctivo en favor de los menores detenidos y habeas corpus preventivo en favor de los menores que ven amenazada su libertad física y ambulatoria.- 2.- Libre oficio a la Policía de Mendoza a fin de que informe si los operativos de los que dan cuenta los medios de comunicación han sido realizados mediante orden escrita de juez competente.- 3.- Ordene a la Policía de Mendoza que se abstenga de detener a menores en estado de riesgo social o de la calle sin orden escrita de juez competente. 4.- Oportunamente, haga lugar al recurso interpuesto.- Proveer de conformidad ES JUSTICIA.- ----------------------------------------------------------------- iii) EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD SALOMÓN ANUNCIA QUE SEGUIRÁN LOS OPERATIVOS POLICIALES CONTRA LOS MENORES QUE SUBSISTEN DE LA MENDICIDAD. El subsecretario de Seguridad, Alejandro Salomón ratificó ayer en la Legislatura una decisión que por ahora no parece tener vuelta atrás: ~Smientras haya chicos mendigando en el microcentro mi deber es sacarlos de la calle y restituirlos a sus familias o a donde la Justicia determine~T. Salomón había sido invitado por la Comisión de Derechos y Garantías de la Cámara de Diputados, para explicar los motivos por los cuales la semana pasada se trasladó a 27 chicos a la Comisaría del Menor. A la reunión asistieron también la subsecretaria de Desarrollo Social Emma Cunietti; el comisario inspector Ricardo Porfidi, titular de la Distrital Gran Mendoza de la Policía; integrantes del Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia; autoridades de la Dinaadyf; y representantes de la Fundación Centro y de la Cámara Empresarial de Mendoza. Lamentablemente, fueron pocas las conclusiones concretas a las que se arribaron tras el encuentro. Es que de los 11 legisladores que conforman la comisión sólo tres estuvieron presentes: Alberto Rodríguez Medina, Luis Montaño (Alianza), y José Rivas (FISCAL). Para colmo Montaño tuvo que retirarse cuando fue convocado a participar de Labor Parlamentaria, de cara a la sesión de tablas que había sido convocada para unos minutos después. Sin demasiado orden, cada sector expuso su opinión sobre el flagelo de la mendicidad y quedó delineada tímidamente la decisión de convertir al tema en una política de Estado. [Fuente: Diario Uno de Mendoza, 16ene03] ----------------------------------------------------------- iv) EL JUEZ ARIEL SPEKTOR RECHAZA EL HÁBEAS CORPUS EN FAVOR DE LOS MENORES DETENIDOS ILEGALMENTE Y REFRENDA LA ACTUACIÓN POLICIAL. El juez Ariel Spektor, a cargo del Primer Juzgado de Instrucción, rechazó el hábeas corpus presentado el viernes pasado por tres abogados mendocinos. Con este recurso legal, los letrados pretendían, en primer lugar, que se ordenara a la Policía de Mendoza frenar las detenciones. Pero también pedía que se informara si los operativos habían sido realizados mediante la orden de algún juez competente. Ni una cosa ni la otra. Según, explicó el abogado Alfredo Guevara -que presentó el recurso junto a los letrados Pablo Salinas y Diego Lavado-, el juez rechazó el pedido argumentando que la policía había actuado aplicando sus facultades. Esto es, basándose en la Ley Orgánica policial (actuar en forma directa para proteger a los menores que estén en peligro material o moral) y en el Código de Faltas provincial (que autoriza la sanción a las personas que explotan a los menores). La respuesta indignó a los abogados, que ya presentaron una apelación. ~SPor encima de estas normas está la ley 6.354, de Protección Integral del Niño y el Adolescente, y los tratados internacionales~T, refutó Guevara y agregó que expondrán el tema ante organizaciones internacionales y Unicef Argentina. Más allá de lo legal Hace una semana que comenzaron las detenciones de chicos en situación de calle en el microcentro y, hasta ayer, iban 29. Se llevaron también cuatro adultos, de los cuales, una mujer fue procesada por hacer mendigar a sus hijos y otros niños. Al parecer, según la sensación que tienen en las comisarías Primera y Tercera, ~Spor ahora parece que no van a continuar~T. El jueves se llevaron a los tres últimos chicos y, desde entonces, no hubo noticias de otros detenidos. Aunque, según un jefe policial, está vigente la orden de que sigan los controles. Al principio, el ~Srastrillaje~T dio resultado. Algunos días casi no hubo chicos mendigando en las calles. Pero lo que duró la ~Slimpieza~T fue lo que duró su ausencia. Ayer un grupo de tres chicos apresuraban pasos en la Peatonal para arrimarse a un hombre que les dio unas monedas. Minutos antes, habían conseguido que un grupo de extranjeros les diera una buena porción de tostado a cada uno. Mientras lo comían, sentados bajo la glorieta, buscaban con la mirada otro posible contacto. Después de que fueron noticia durante tantos días, no sólo se incrementó su nivel de desconfianza, sino también están más atentos a lo que pasa a su alrededor. Sentado a una de las mesas de una heladería de la Peatonal, otro de sus compañeros (de cerca de 12 años) leía interesado un diario mientras, de vez en cuando, levantaba la mirada para encontrar a los más chicos. Un panorama similar se veía en la calle San Martín, en plena siesta. La ausencia de los ~Sratis~T (como llaman a los policías) durante el fin de semana y ayer, les da más libertad de acción. Cabe preguntarse hasta cuándo seguirán los controles y cuántos chicos más van a detener. El problema de fondo, que es el que se está poniendo de relieve en algunos ámbitos de Gobierno y no gubernamentales, es ~Sdoble victimización~T de estos chicos. Por un lado, sufren la exclusión y, por otro, de la situación traumática que genera una detención policial en un niño (y más teniendo en cuenta que los primeros fueron encerrados en un calabozo). Ese fue tema de debate ayer en una reunión de la Comisión de Derechos y Garantías del Senado, con representantes de la Fundación Centro y de la casita Puente Afectivo. Aunque faltaron: el Ministerio de Justicia y Seguridad y el Poder Judicial. Desde la Comisión intentarán saber quién dio la orden de detención, elevarán a la Cámara de Senadores la denuncia formal de la Fundación y formarán un ámbito de debate acerca del problema de la mendicidad. [Fuente: Diario Uno de Mendoza, 14ene03] ----------------------------------------------------------- v) RESPONSABLES POLÍTICOS Y FUNCIONARIOS DEBATIERON EL TEMA DE LOS CHICOS EN SITUACIÓN DE CALLE SIN ANUNCIAR MEDIDA ALGUNA. Mientras los chicos seguían pidiendo monedas o algo para comer en la Peatonal ayer a la mañana, en la Legislatura, funcionarios y representantes de instituciones debatían sobre su situación en las calles. Casi al mismo tiempo, en la Municipalidad de Mendoza, emisarios de cuatro municipios se reunían por el mismo motivo. El resultado fue magro en ambos encuentros: no se anunciaron medidas a tomar ni estrategias a largo plazo. En la Legislatura, el subsecretario de Seguridad, Alejandro Salomón, dijo tras una hora de debate. ~SLa policía hizo lo que tuvo que hacer. Los chicos no tienen que estar en la calle y lo único que hicimos fue levantarlos de ahí~T. Y aclaró que no ~Sdetuvieron~T a los chicos, sino que los ~Strasladaron~T para que no estuvieran más en la calle. Por su parte, el comisario inspector Ricardo Porfidi, negó que los primeros chicos hayan estado en un calabozo. ~SCada uno tiene que hacer lo suyo. Estamos ~Qsobrediagnosticados~R, y ya es hora de actuar. Estoy de acuerdo con que trabajemos en conjunto pero hoy salimos a la calle y hay chicos mendigando~T, continuó Salomón. En Capital, el intendente Raúl Vicchi se reunió con el secretario de Gobierno de Godoy Cruz, Daniel Vilches, con el trabajador social de Las Heras, Martín Cerdán, y con el director de Acción Social de Guaymallén, Juan Kahn. De los 27 chicos que se llevaron, 5 aún siguen en la Dinaadyf. El resto ya está otra vez con sus padres y, varios de ellos, de nuevo en las calles. Salomón aseguró que los ~Straslados~T continuarán. [Fuente: Diario Uno de Mendoza, Lorena Villafañe - 16ene03] -------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- VISITA EL SITIO DE VENTA DE LIBROS Y DOCUMENTOS DE NIZKOR http://www.derechos.org/nizkor/finance/shop.php COMPRA EL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL ENGLISH EDITION: NOW AVAILABLE IN ENGLISH TOO. [More info: http://www.derechos.org/nizkor/shop/004eng.html ] EDICION EN ESPAÑOL: ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. 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