Received: from mail.mendoza.gov.ar (host216.200.80.39.ifxnw.com.ar [200.80.39.216] (may be forged)) by mailgate2.uni-kl.de (8.12.6/8.12.6) with SMTP id h0ODXY5d028877 for ; Fri, 24 Jan 2003 14:33:39 +0100 Received: (qmail 2153 invoked from network); 24 Jan 2003 13:40:28 -0000 Received: from srvcego.mendoza.gov.ar (192.168.21.7) by mail.mendoza.gov.ar with SMTP; 24 Jan 2003 13:40:28 -0000 Received: from privada ([192.168.212.184]) by srvcego.mendoza.gov.ar (Lotus Domino Release 5.0.2a (Intl)) with SMTP id 2003012410451178:1458 ; Fri, 24 Jan 2003 10:45:11 -0300 Message-ID: <001201c2c3ad$65318d60$b8d4a8c0@privada> From: =?iso-8859-1?Q?Leopoldo_Orqu=EDn?= To: vtamara@informatik.uni-kl.de Subject: Respuesta Mendoza, Argentina Date: Fri, 24 Jan 2003 10:34:47 -0300 MIME-Version: 1.0 X-Mailer: Microsoft Outlook Express 5.00.2314.1300 X-UIDL: 4be4679e810a9a27efa9647e42962d17 Ministerio de Justicia y Seguridad Gobierno de Mendoza Mendoza, 23 de enero de 2003 Sr Vladimir Tamara ___________________ De mi mayor consideraci=F3n: En mi car=E1cter de Subsecretario de Relaciones con la Comunidad del = Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Provincia de = Mendoza tengo el agrado de dirigirme a Ustedes en respuesta a vuestra = comunicaci=F3n dirigida al Sr. Gobernador de la provincia y por pedido = de =E9ste, referida a informaci=F3n recibida por esa organizaci=F3n, = referida a una supuesta "detenci=F3n masiva y arbitraria de ni=F1os que = mendigan en la calle, recluy=E9ndolos en la Comisar=EDa del Menor de la = Ciudad de Mendoza". Frente a la inexactitud de tal informaci=F3n, resulta necesario realizar = las siguientes precisiones: 1.. En ning=FAn caso se ha procedido a la "detenci=F3n" de menores que = mendigan en la calle. 2.. Las Polic=EDas de la Provincia han actuado en el marco de la = legislaci=F3n provincial vigente (Ley de Polic=EDas N=BA 6722 del = 13/10/99 y Ley de Familia y Minoridad N=BA 6354 del 22/11/95). 3.. Conforme el art. 16 inc. 6 del Ley N=BA 6722, es funci=F3n com=FAn = de las Polic=EDas de la Provincia "Colaborar con los organismos = provinciales y nacionales en la protecci=F3n de la persona, conducta y = bienes de los menores de dieciocho (18) a=F1os, hu=E9rfanos, abandonados = o en peligro moral o material". 4.. Asimismo, el art. 122 de la Ley N=BA 6354, la cual reconoce como = antecedente inmediato la Convenci=F3n de los Derechos del Ni=F1o, = prescribe que "La Justicia de Familia y en lo Penal de Menores, la = Polic=EDa de Mendoza, la Direcci=F3n Provincial de la Ni=F1ez y = Adolescencia y cualquier funcionario p=FAblico u organizaci=F3n no = gubernamental con injerencia en la materia, que tomare conocimiento que = un menor o incapaz sufriere perjuicio por abuso f=EDsico o mental, = descuido, trato negligente, malos tratos o explotaci=F3n; o, hubiere = cometido una falta o delito, o resultare v=EDctima de faltas o delitos, = est=E1n obligados a poner ese hecho en conocimiento del Ministerio = P=FAblico Fiscal y Pupilar, seg=FAn corresponda, en el plazo m=E1ximo de = veinticuatro (24) horas". 5.. En cumplimiento de las citadas disposiciones, las Polic=EDas de la = Provincia han adoptado las medidas urgentes respecto de menores en = peligro moral o material derivado de una posible explotaci=F3n por parte = de sus padres, tutores o guardadores, dando intervenci=F3n en forma = inmediata a la autoridad judicial competente, esto es, el Juez de = Familia en turno tutelar (Ley N=BA 6354, art. 53 y concordantes). 6.. En ning=FAn caso los menores han sido conducidos a unidades = policiales comunes sino que, cuando el Juez de Familia en turno tutelar = as=ED lo ha dispuesto, los mismos son derivados a la Comisar=EDa del = Menor, la cual tiene como misi=F3n espec=EDfica intervenir en toda = cuesti=F3n que afecte a la persona, conducta o bienes de un menor de 18 = a=F1os, material o moralmente abandonado o en peligro moral como as=ED = tambi=E9n alojar transitoriamente a menores que se encontraren en dichas = condiciones (Decreto N=BA 2173 del 30/06/87). 7.. De lo expuesto en el punto anterior se desprende que las = Polic=EDas de la Provincia de Mendoza cuentan con personal especializado = en minoridad (Reglas de Beijing del 29/11/85, art. 12), funcionando en = la Comisar=EDa del Menor un Gabinete M=E9dico y Psico-Asistencial para = la debida atenci=F3n de los menores. 8.. Las Polic=EDas de la Provincia de Mendoza trabajan intensamente en = la detecci=F3n de aquellos casos en los cuales mayores explotan a = menores, oblig=E1ndolos a mendigar en las calles, toda vez que dicha = conducta est=E1 reprimida por el C=F3digo de Faltas local (Ley N=BA 3365 = del 26/11/65, art. 60). 9.. Creemos que es necesario destacar que la legislaci=F3n de la = provincia de Mendoza adhiere y est=E1 en consonancia con la Convenci=F3n = Internacional de los Derechos de Ni=F1os y Ni=F1as, desde 1995. No obstante lo antes se=F1alado, y considerando la importancia, magnitud = y gravedad de lo informado, debo informar que -a ra=EDz de diversas = iniciativas de sectores p=FAblicos y de la sociedad civil- hemos = mantenido diversas reuniones para replantear el proceso de abordaje de = los explotadores de menores, contando con un completo censo al respecto, = como asimismo redefinir el trabajo en caso de menores en riesgo que = est=E1n abandonados. Coincidimos siempre en que si bien los m=E9todos = usados no podr=EDan "gustarnos" o ser lo =FAnico que pod=EDamos hacer = frente al problema, son absolutamente legales y respetuosos de todo tipo = de Convenciones Internacionales. Debe destacarse que la provincia de Mendoza se encuentra desde 1998 en = un proceso de reforma integral del sistema de seguridad p=FAblica, como = pocos otros estados del pa=EDs. Esto ha implicado fuertes controles = sobre la labor policial e inclusive, en su momento, la separaci=F3n de = un importante n=FAmero de polic=EDas. Asimismo, por este motivo, se creo un Instituto Universitario de = Seguridad P=FAblica en el que ning=FAn polic=EDa puede incorporarse a la = fuerza si no aprueba -entre otras materias de derecho y de car=E1cter = t=E9cnico- las consignas de la c=E1tedra de Familia. En lo que respecta al cumplimiento o no de la Convenci=F3n Internacional = de los Derechos de Ni=F1os y Ni=F1as, creo que resultar=EDa esclarecedor = requerir informaci=F3n de los organismos de control especializados en el = tema radicados en la provincia y el pa=EDs. Agradecemos y valoramos su inter=E9s y quedamos a vuestra entera = disposici=F3n para ampliar la informaci=F3n que hemos tratado de resumir = en funci=F3n de la trascendencia y urgencia del tema. Le saluda, Gabriel Conte Subsecretario de Relaciones con la Comunidad Ministerio de Justicia y Seguridad Gobierno de Mendoza