Mayo 21 de 2002 Señor Alvaro Uribe Velez Aún cuando no he recibido respuesta a mis cartas anteriores, escribo nuevamente, ahora para solicitarle humilde y encarecidamente confirmar o desmentir algo de información que he encontrado sobre derechos humanos en Segovia, Antioquia durante su gobernación (1995-1997). Para referencia futura, además de publicarlas en Usenet (grupo soc.culture.colombia), he publicado las cartas anteriores en: http://www.tamarapatino.com/vladimir/paz/cartas/uvelez-12feb2002.txt http://www.tamarapatino.com/vladimir/paz/cartas/uvelez-23feb2002.txt http://www.tamarapatino.com/vladimir/paz/cartas/uvelez-3abr2002.txt La respuesta que pueda darme, si desea hacerlo, con gusto la publicaré en los mismo canales. He leido, entre otros, el capítulo 10 del libro "Colombia Nunca Más", Zona 14 tomo I, disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/nm/z14I/cap10.html No quiero publicar esta carta antes de recibir comunicación suya, pero quiero, si es el caso, darla a conocer antes de las elecciones del 26 de Mayo, quiero hacerlo así porque en mi humilde opinión los colombianos tenemos derecho a recordar y a conocer información completa (en últimas lo que yo quiero es seguir a Jesús). Los siguientes hechos están relacionados con un decreto expedido por usted: 22/Abr/1996. En una masacre en Segovia, Antioquia habrían sido asesinadas 15 personas, 15 heridas y desaparecidas 2. Habría habido participación del coronel Rodrigo Cañas Forero (entonces comandante del batallon Bombona), quien por este hecho habría sido detenido y recluido en la cárcel de Bellavista en 1998, y en 1999 habría sido remitido al centro de rehabilitación de Tolemaida "encontrandose en la actualidad en dicho centro, descontando la pena de 50 años impuesta por el Tribunal Nacional de Bogotá, por los punibles de HOMICIDIO y HOMICIDIO AGRAVADO". 25/Abr/1996. De acuerdo al reporte "SEGOVIA - A RECURRING HISTORY OF SERIOUS HUMAN RIGHTS VIOLATIONS" de Amnistia Internacional http://web.amnesty.org/ai.nsf/0bcaf4ea7fba12a380256af6006951f6/992934f2c1ee6eab802569000069313f!OpenDocument Marco Antonio Marín sería asesinado por miembros del ELN y "Antes de darle muerte, los supuestos milicianos lo sindicaron de auxiliador del presunto grupo paramilitar que cometió la masacre" 30/Abr/1996. La Fiscalia General de la Nación abrió investigación formal vinculando al entonces coronel Rodrigo Cañas Forero por su posible participación en la masacre. 10/May/1996. Alvaro Uribe Velez (entones gobernador de Antioquia) y Pedro Juan Moreno Villa (entonces secretario) firman el decreto 2035 que declaró como zona especial de orden públio los municipios de Segovia y Remedios, la primera justificación dice: "A. Que el día 22 de abril de 1996 se presentó una masacre en el municipio de Segovia- Antioquia, dejando un saldo de 15 civiles asesinados y otros más heridos" Tal decreto le otorgó facultades especiales a la XIV brigada (a la cual está adscrita el batallon Bombona) para restablecer el ordén público. De ser esta información cierta, no entiendo por qué, en lugar de buscar investigar la posible participación de militares de la XIV brigada, decidió darles facultades especiales, quitandole autoridad a otras autoridades civiles. De acuerdo a lo que he leído, después de la declaración de esta zona como zona de orden público (que de acuerdo al reporte de Human Right Watch de 1996 dejó de ser zona especial de orden público en Octubre de 1996 http://www.hrw.org/spanish/informes/1996/colombia5.html#segovia) y aún con las restricciones al transito, ocurrieron asesinatos a manos de autodefensas ilegales (e.g del grupo MACOGUE) en estos municipios, así como otras violaciones a los derechos fundamentales y actos de terrorismo en los que la fuerza pública sería responsable por acción o por omisión. Aunque he buscado violaciones a los derechos humanos por parte de guerrilla en esta zona mientras rigió el estado de excepción no he logrado encontrar más que el hecho del 25 de Abril que mencioné antes. (agradecería mucho si pudiera suministrarmela para completar esta información). Cómo panaroma general, en el reporte de derechos humanos del departamento de Estado de EUA (http://usembassy.state.gov/colombia/wwwsdh96.shtml) citan como porcentajes de crimenes políticos en Colombia para 1996: "fuerzas de seguridad fueron responsables del 8%", "la CCJ concluyó que los paramilitares cometieron el 46% de los crímenes", "las organizaciones guerrilleras cometieron el 38% de dichos crímenes", también dice "La CCJ aseguró que la tasa de impunidad para los crímenes por motivos políticos es virtualmente del 100%" Resumo los hechos citados en "Colombia nunca más" después de la declaratoria de Segovia como zona de ordén público: 26/May/1996. Miembros del batallon Bombona habrían capturado y torturado a 3 personas inocentes tras un montaje (declaradas inocentes 15 días después por la Fiscalia de Medellin): abogado William García Cartagena, Adrián Alberto Zapata Zapata y Jesús Aníbal Zapata. 30/May/1996. En rueda de prensa a la que habría asistido Alvaro Uribe Velez, y varios periodistas, las 3 personas capturadas el 26 de Mayo serían presentadas como "subversivos" junto con material bélico que supuestamente les había sido incautado. 15/Jul/1996. Haría presencia el grupo MACOGUE (Muerte a Colaboradores de la Guerrilla), con graffittis anunciando masacres en las principales calles, calle Real, La Reina, Bolivar, La Banca y en el parque principal (aún con las restricciones del decreto y la existencia, según entiendo, de una base de la policia en el parque principal). 6/Ago/1996. Petardo en vivienda de Josué Domingo Castañeda a las 3AM. 30/Ago/1996. 2 bombas en el municipio de Remedios (un niños de 6 años resultó herido). 10/Sep/1996. Miembros del batallon contraguerrilla 47 accionarían una granada contra una vivienda en Remedios 21/Sep/1996. En Segovia 2 bebes (3 y 6 meses) fueron asesinados por integrantes del grupo MACOGE (Muerte a comunistas y guerrilleros) con una granada. Arrojaron volantes que decian 'No habrá compasión con ninguno que tenga relación con la guerrilla - MACOGE'. Sep/1996 Bomba accionada en vivienda de Jesús Anibal Zapata. Después de Octubre de 1996 (cuando según entiendo dejo de regir el decreto 2035), siguieron ocurriendo graves violaciones a los derechos fundamentales (en 1997 más de 200 personas habrían sido asesinadas a manos de autodefensas ilegales, e.g grupo GAN Grupo de autodefensa del nordeste) también ante la indiferencia de la fuerza pública. Su nombre también aparece en los siguientes eventos: 11/Ene/1997. Carta de alcalde, Personero y presidente del Consejo Municipal al gobernador Alvaro Uribe Velez denunciando un retén establecido de 1 a 4PM por más de 30 hombres con prendas de uso privativo de las fuerzas militares, en el que pintaron carros con consignas "paracas sí, milicias no, MACOGUE" sin reacción alguna por parte de la fuerza pública. 15/Jul/1997. A raiz de la escalada de la violencia en los meses anteriores el entonces Ministro de Interior Carlos Holmes Trujillo, de Defensa Gilberto Echeverry Mejía y del gobernador Alvaro Uribe Velez, se comprometerion "se tomarína acciones inmediatas para tratar de desarticular el grupo criminal, detener a sus integrantes para investigar las verdaderas causas del genocidio", sin embargo continuaron los asesinatos ante la indiferencia de la fuerza pública (aún cuando existirían dos bases militares). También hay una cita, en el que una persona inidica que la finca Guachara podría ser de Alvaro Uribe Velez, finca de la que habrían salido 200 paramilitares el 5 de Noviembre de 1998 para masacrar a 20 campesinos. Aunque no he podido conocer mucho de su gestión como gobernador de Antioquia en lo que a derechos humanos y desplazamiento respecta, la ausencia de sus respuestas a mis cartas y lo que he leido no me permiten tener en este moment confianza en usted como próximo presidente de Colombia. En particular el decreto que he leido, así como la situación en la que habría sido firmado, me hacen pensar que se pudo tratar de un grave error de su parte. Si fuera posible lo solicito de la manera más encarecida también publicar su propuesta concreta con respecto al tema de derechos humanos (por ejemplo con estrategías para proteger a sus defensores), retorno de los desplazados a sus tierras (e.g los de la hacienda Bellacruz), impunidad y paz (me refiero a la paz de Dios, que se hace con paz, justicia y no con armas). Aunque las he buscado en su sitio web no logro encontrarlas, sigo viendo la propuesta de disminuir el congreso (aún cuando lo que necesitamos, en mi humilde opinión, no son menos congresistas sino más congresistas honestos) y la siguiente noticia: ---- 400 MIL RESERVISTAS ADHIRIERON A URIBE Las Reservas de las fuerzas militares con Uribe (Primero Colombia, Mayo 15 de 2002) Bogotá. El grupo de Reservas Nacionales de la Fuerza Pública anunció hoy su respaldo al candidato presidencial Álvaro Uribe Vélez. Se trata de 400 mil reservistas, que en cabeza de Generales retirados como el ex comandante de las Fuerzas Militares General Álvaro Valencia Tovar, el ex Ministro de Defensa General Rafael Zamudio Molina, el General Fabio Zapata ex comandante de la Fuerza aérea y el Vicealmirante José Ignacio Rozo, decidieron apoyar la candidatura de Uribe Vélez. ---- que en mi humilde opinión es injusta, porque hasta donde se los 400 mil reservistas no son representados por quienes allí se citan (y que me parece no será quienes estén en el frente cuando los reservistas sean llamados). Por favor no más guerra, la paz de Dios se hace como Jesus lo mostró, con paz. Un colombiano que quiere la paz de Dios para todos Vladimir Támara Patiño ----- Transcripción del Decreto 2035 del 10 de Mayo, tomado de: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/nm/z14I/cap10.html#N_9_ --- El Gobernador del Departamento de Antioquia, en uso de las atribuciones legales y, en especial, de las conferidas por el decreto 0717 del 18 de abril y el Artículo 303 de la Constitución Política y considerando: A. Que el día 22 de abril de 1996 se presentó una masacre en el municipio de Segovia- Antioquia, dejando un saldo de 15 civiles asesinados y otros más heridos; B. Que en la zona que comprende la jurisdicción de los municipios de Segovia y Remedios existen organizaciones criminales y terroristas cuyo objetivo es desestabilizar las instituciones legítimamente constituidas y atentar contra la convivencia ciudadana; C. Que se hace necesario declarar como Zona Especial de Orden Público la jurisdicción territorial de los municipios de Segovia y Remedios, para conjurar las causas de perturbación e impedir la extensión de sus efectos; D. Que con el fin de prevenir la ocurrencia de muchos hechos violentos y para que la fuerza pública pueda reaccionar en forma inmediata, así como garantizar la integridad de la población civil, se hace necesario tomar medidas relacionadas con la prevención del orden público; E.Que el comandante de la Decimocuarta Brigada del Ejército, unidad operativa menor orgánica de la unidad operativa mayor (Segunda División) del Ejército, con sede en el municipio de Puerto Berrio -Antioquia, en escrito N. 0264 de fecha 10 de mayo de 1996, ha solicitado al Gobernador del departamento se declare Zona Especial de Orden Público toda la jurisdicción de los municipios de Segovia y Remedios y se tomen las medidas necesarias para el control y prevención del orden público; E. Que el artículo segundo del decreto 0717, del 18 de abril de 1996, faculta al Gobernador del departamento como agente que es del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público dentro del departamento, para delimitar las Zonas Especiales de Orden Público, previa solicitud del comandante militar de la correspondiente unidad militar mayor o sus equivalentes: DECRETA: ARTICULO PRIMERO: defínase como Zona Especial de Orden Público toda la jurisdicción territorial de los municipios de Segovia y Remedios. ARTICULO SEGUNDO: La Decimocuarta Brigada del Ejército dispondrá retenes, con pues- tos fijos y móviles en las entradas y salidas de los municipios declarados como Zonas Especiales de Orden» Público en el Articulo Primero del presente decreto, con el objetivo de llevar un registro detallado de todas las personas que ingresen o salgan de los municipios con el siguiente contenido: nombres y apellidos completos, cédula de ciudadanía, ocupación, dirección, residencia, motivo de visita al municipio y tiempo que permanecerá en el mismo. Los retenes podrán ubicarse no sólo en la entrada y salida de los municipios sino también en los lugares de llegada y salida de vehículos de transporte masivo de pasajeros y de cargas. PARÁGRAFO: Si las personas registradas visitan periódicamente el municipio por razones justificables, el jefe de la unidad militar otorgará un salvoconducto de movilización y un distintivo que el solicitante portará en lugar visible. ARTICULO TERCERO: A partir de la vigencia del presente decreto se prohíbe el tránsito y circulación de vehículos automotores incluyendo las motocicletas de cualquier cilindraje de dos, tres y cuatro ruedas, de servicio particular, dentro y fuera del casco urbano y rural de los municipios declarados como Zonas Especiales de Orden Público, entre las 18:00 y las 05:00 horas del día siguiente. PARÁGRAFO 1: La unidad militar podrá conceder salvoconductos especiales para el tránsito de vehículos particulares, previo control e identificación de los mismos y de las personas que en ellos se movilicen, siempre y cuando exista razón justificada. PARÁGRAFO 2: Entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente, todos los vehículos autorizados deberán llevar encendidas sus luces interiores. PARÁGRAFO 3: Los vehículos de las fuerzas militares y de policía, de los organismos de seguridad del Estado, de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público y los vehículos de servicio oficial deberán informar a la autoridad militar sobre su desplazamiento hacia la Zonas Especial de horarios restringidos. PARÁGRAFO 4: Los vehículos que presten el servicio público de transporte autorizados legalmente para circular dentro de las horas antes mencionadas deberán solicitar permiso permanente y distintivo especial que así los identifique, expedido por la autoridad militar de la zona. ARTICULO 4: en las horas de circulación permitida, los conductores de las motos deberán cumplir con el siguiente requisito: -No utilizar cascos de seguridad ni elementos que cubran sus rostros. - Las autoridades militares, de policía y de tránsito deberán llevar un control estricto sobre los documentos de identificación tanto de los conductores como de los vehículos. ARTICULO 5: mientras se encuentre vigente el presente decreto quedan suspendidos los permisos para el porte de armas de fuego. PARÁGRAFO: la unidad militar podrá conceder permisos especiales previa justificación. Se exceptúan de la presente medida la Policía Nacional, el DAS y el CTI (Cuerpo Técnico de Investigaciones) de las fiscalías. ARTICULO 6: Durante la vigencia del presente decreto, restríngese el horario de funciona- miento de los establecimientos abiertos al público entre las 23:00 y las 06:00 horas del día siguiente. ARTICULO 7: Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición, mayo 10 de 1996. Firman el gobernador de Antioquia, Alvaro Uribe Vélez, y el secretario de Gobierno de Antioquia, Pedro Juan Moreno Villa". Cf. EL COLOMBIANO, Medellín, Domingo 12 de Mayo de 1996. Pág. 13A.