PRESENTACION
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos, firmada luego de la segunda guerra
mundial, en 1948, significó el inicio de una era de compromisos
por parte de los Estados de respetar los derechos de los ciudadanos
y realizar todos los esfuerzos necesarios para garantizar la paz en
el mundo.
El conocimiento
de los derechos humanos consagrados en esa Declaración es un
requisito fundamental para el ejercicio de la ciudadanía. Quien
no conoce sus derechos no puede exigir su cumplimiento.
Luego de 50 años
de vigencia de estas normas, las mujeres creemos necesario plasmar
un nuevo instrumento, que nos visibilice como sujetos y que
incorpore los avances logrados en el área de los derechos humanos
en este período, especialmente desde la perspectiva de
género y etnicidad..
CLADEM, Comité
de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos
de la Mujer, es una articulación de personas e instituciones
que trabajan por la promoción y defensa de los derechos de
las mujeres en 17 países de la región.
CLADEM tiene,
entre sus prioridades, la defensa de los derechos humanos y su difusión
de manera amplia e inclusiva, es decir, sin invisibilizar a las personas
ni por su sexo, etnicidad, raza, edad, origen social o económico,
religión, u otros motivos.
En razón
de este objetivo, y dentro de las iniciativas que se vienen planteando
a nivel mundial para celebrar el 50 aniversario de la declaración
universal, CLADEM esta impulsando una campaña para incorporar
la perspectiva de género en el discurso de los derechos humanos.
La cartilla que
presentamos a continuación, se inscribe en dicha campaña
y contiene 4 documentos:
? Declaración
Universal de los Derechos Humanos, firmada por Naciones Unidas en
1948.
? La propuesta de “Declaración Universal de Derechos
Humanos desde una Perspectiva de Género”, cuya campaña
para su aprobación en Naciones Unidas viene siendo impulsada
por CLADEM y otras organizaciones de mujeres de la región,
para que sea aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en
su 53 Sesión de diciembre 1998, al cumplirse el 50 aniversario
de la primera.
? Hojas de adhesión a la propuesta del CLADEM, para que las
personas puedan apoyarnos e involucrarse en la campaña a través
de sus firmas.
? Carta modelo de adhesión, para que las instituciones que
coinciden con los planteamientos de la Declaración, puedan
copiarla y enviarnos una comunicación similar en papel membretado
y con firma de su organización a la oficina Regional del CLADEM.
Invitamos a quienes
la lean a difundir la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y a adherirse a la Campaña de CLADEM, para que
la nueva Declaración sea aprobada por Naciones Unidas y sirva
para fortalecer y enriquecer la anterior. Solicitamos envíen
las hojas de adhesión firmadas y las cartas de adhesión,
a:
CLADEM
Apartado Postal 11-0471
Lima
Perú
DECLARACION
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
PREAMBULO
Considerando
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales
e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando
que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad;
y que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados
del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
la libertad de creencias;
Considerando
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen
de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando
también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre las naciones;
Considerando
que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta
su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la persona humana y en la igualdad de derecho de hombres
y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social
y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio
de la libertad;
Considerando
que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación
con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal
y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y
Considerando
que una Concepción común de estos derechos y libertades
es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea
General
Proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común
por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de
que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y
la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional,
su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
Artículo
1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo
2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política jurídica o internacional
del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una
persona, tanto si se trata de un país independiente, como de
un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo
o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo
3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Artículo
4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud
y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo
5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Artículo
6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento
de su personalidad jurídica.
Artículo
7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho
a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a
igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo
8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por
la ley.
Artículo
9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo
10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Artículo
11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la
ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas
las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en
el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más
grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo
12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
su familiar su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a
la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo
13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir
su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo
14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho
a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos
a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo
15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad
ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo
16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religi6n, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán
de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio
y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad
y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo
17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será' privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo
18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar
de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar
su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto
en público como en privado, por la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia.
Artículo
19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa
de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
Artículo
20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo
21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de
su país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder
público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente,
por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo
22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos
de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad.
Artículo
23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección
de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna,
a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada,
en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.
Articulo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo
libre, a una limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Articulo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
le asegure, así como a su familiar la salud y el bienestar,
y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo
26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La
educaci6n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores
será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo
de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensi6n,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos
étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el
tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo
27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la
vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar
en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.
Artículo
28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional
en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración
se hagan plenamente efectivos.
Artículo
29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto
que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,
toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas
por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y
el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden p6blico y
del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún
caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
Artículo
30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse
en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo
o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración.
DECLARACION
DE LOS DERECHOS HUMANOS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GENERO
APORTES AL 50
ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
DOCUMENTO Nº
E/CN.4/1998/NGO/3
COMISION DE
DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS - GINEBRA
(con revisiones)
INTRODUCCION:
En diciembre de 1998
las Naciones Unidas conmemorarán el quincuagésimo aniversario
de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Conociendo la
gran trascendencia de este evento, CLADEM (el Comité de América
Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer), junto
con otras organizaciones regionales e internacionales, ha desarrollado
una propuesta que apunta a ser adoptada por los Estados Miembros de
las Naciones Unidas.
El año
1998 es la ocasión para que los Estados renueven su compromiso
con los derechos humanos y para incorporar las perspectivas
de género y etnicidad, que han ganado preeminencia desde la
adopción de la Declaración Universal, cincuenta años
atrás.
Así como
la Declaración de 1948 ha constituido un código
ético para la segunda mitad del siglo XX, consideramos necesario
que hoy, en el umbral del nuevo milenio, los Estados aprueben otro
documento de protección internacional de los derechos humanos
que integre los avances realizados en el pensamiento y experiencia
de los derechos humanos desde 1948, sin invalidar en ninguna forma
los logros de la Declaración Universal.
PREAMBULO:
CONSIDERANDO que
la formulación contemporánea de los derechos humanos emergió
en un contexto histórico en el que el concepto del ser humano
estaba en gran medida limitado al del varón, occidental, blanco,
adulto, heterosexual y dueño de un patrimonio,
PREOCUPADAS de
que por esta limitada concepción del ser humano, los
derechos de las mujeres, indígenas, homosexuales y lesbianas,
niños, niñas, personas ancianas, personas con discapacidades
y otros grupos han sido restringidos,
CONVENCIDAS de
que un concepto holístico e inclusivo de humanidad es necesario
para la plena realización de los derechos humanos,
REAFIRMANDO la
indivisibilidad, universalidad e interdependencia de los derechos
humanos,
ASUMIENDO que
en el presente contexto de pobreza creciente, desigualdad y violencia,
es crucial fortalecer y garantizar la plena vigencia e interconexión
de los derechos ambientales, reproductivos, económicos,
sociales y culturales,
CONSIDERANDO que
esta Declaración de ninguna manera reduce la validez de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, ni de otros
instrumentos internacionales de derechos humanos y que no autoriza
actividades contrarias a la soberanía, la integridad territorial
y la independencia política de los Estados.
EN CONSECUENCIA,
PROPONEMOS A LA ASAMBLEA GENERAL EN SU 53 SESIÓN, el presente
proyecto, para su consideración en la elaboración de
una Declaración para el Siglo XXI,
I. DERECHOS
DE IDENTIDAD Y CIUDADANIA
Artículo 1
1.- Todas las mujeres y hombres nacen libres e iguales en dignidad
y derechos.
2.- Todos los
seres humanos tienen el derecho a disfrutar todos los derechos humanos,
sin distinción alguna basada en raza, etnicidad, edad,
sexo, orientación sexual, discapacidad física o mental,
idioma, religión, opinión política , origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
Artículo
2
1.- Todas las personas tienen derecho a su propia identidad como individuos-duas,
como miembros-bras de grupos con los que se identifican, como miembros-bras
de una nación y como ciudadanas-nos del mundo, con el grado
de autonomía y autodeterminación en todas las esferas,
necesarias para preservar su dignidad y su sentido de auto-valía.
Este derecho a la identidad no será afectado negativamente
por matrimonio.
2.- La esclavitud,
la servidumbre y el trafico de mujeres, niñas y niños
en todas sus formas, incluyendo aquellas que puedan tener lugar en
relaciones familiares, están prohibidas.
Artículo
3
1.- Todos los seres humanos tienen el derecho a una participación
igualitaria y equitativa en organizaciones laborales, políticas
y sociales así como al acceso a cargos públicos electivos
y no electivos.
2.- Todos los
Estados deberán eliminar obstáculos para el disfrute
pleno e igualitario de los derechos ciudadanos por parte de las mujeres.
En particular, las mujeres podrán adquirir la ciudadanía
sin discriminación y ejercer los mismos derechos que los hombres
a participar en todas las esferas de la vida publica y política
de la nación.
Artículo
4
1.- Todos los seres humanos tienen el derecho a expresar diversidad
étnico - racial, libre de prejuicios basados en discriminación
cultural, lingüística, geográfica, religiosa
y racial.
2.- Todos los
seres humanos tienen el derecho a la protección contra el etnocidio
y el genocidio.
Artículo
5
1.- Los pueblos indígenas tienen el derecho a la autonomía
y a la autodeterminación y al mantenimiento de sus estructuras
políticas, legales, educacionales, sociales y económicas
y sus modos de vida tradicionales.
2.- Los pueblos
indígenas tienen el derecho al mantenimiento de sus relaciones
comerciales y culturales y a sostener comunicación a través
de las fronteras nacionales.
3.- Los pueblos
indígenas tienen el derecho individual y colectivo a participar
en el proceso de adopción de decisiones de sus gobiernos locales
y nacionales.
Artículo
6
Las personas pertenecientes a minorías étnicas, raciales,
religiosas o lingüísticas, tienen derecho de establecer
sus propias asociaciones, practicar su propia religión y utilizar
su propio idioma.
II. DERECHO
A LA PAZ Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Artículo 7
Todas las personas tiene el derecho a una vida libre de violencia y
a disfrutar de la paz, tanto en la esfera pública como en la
privada. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Todas las formas de violencia contra las mujeres
constituyen una violación a sus derechos humanos. La violencia
no podrá ser usada para negar a las personas su derecho a la
vivienda, en particular a partir de las evicciones forzadas.
Artículo
8
1.- Las personas migrantes, desplazadas o refugiadas y las personas
en situación de desventaja por razón de género,
raza, etnia, edad, convicción o cualquier otra condición,
tienen derecho a medidas especiales de protección, frente a
la violencia.
2.- Todos los
seres humanos tienen derecho a una vida libre de conflictos armados.
3.- Los ultrajes
perpetrados contra mujeres, niños y niñas en situaciones
de conflicto armado incluyendo los asesinatos, las violaciones, la
esclavitud sexual y los embarazos forzados constituyen crímenes
contra la humanidad.
Artículo
9
1.- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen el derecho a un presupuesto
nacional dirigido al desarrollo humano sustentable y a la promoción
de la paz por parte de los gobiernos, incluyendo medidas
dirigidas a la reducción de los gastos militares, la eliminación
de todas las armas de destrucción masiva, la limitación
de armamentos a las estrictas necesidades de la seguridad nacional
y a la reasignación de estos fondos para el desarrollo.
2.- Las mujeres
y los representantes de grupos en situación de desventaja tienen
derecho a participar en el proceso de toma de decisiones en el campo
de la seguridad nacional y en la resolución de conflictos.
III. DERECHOS
SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Artículo 10
Todos los seres humanos tienen derecho a la autonomía y a la
autodeterminación en el ejercicio de la sexualidad, que incluye
el derecho al placer físico, sexual y emocional, el derecho a
la libertad en la orientación sexual, el derecho a la información
y educación sobre la sexualidad y el derecho a la atención
de la salud sexual y reproductiva para el mantenimiento del bienestar
físico, mental y social.
Artículo
11
1.-Mujeres y hombres tienen el derecho de decidir sobre su vida reproductiva
de manera libre e informada y ejercer el control voluntario y seguro
de su fertilidad, libres de discriminación, coerción
y/o violencia, así como el derecho de disfrutar de los niveles
más altos de salud sexual y reproductiva.
2.- Las mujeres
tienen el derecho a la autonomía reproductiva, la cual incluye
el acceso al aborto seguro y legal.
IV. DERECHO
AL DESARROLLO
Artículo 12
1.- Todos los seres humanos tienen derecho a disfrutar de los beneficios
del desarrollo humano sustentable, de acuerdo a la Declaración
sobre el Derecho al Desarrollo.
2.- Las decisiones
en relación a las prioridades nacionales y la asignación
de recursos, deberá reflejar el compromiso de la nación
para la erradicación de la pobreza y la plena realización
de los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo
la salud física y mental, educación, vivienda adecuada,
seguridad alimentaria, igual y equitativo acceso a la tierra, el crédito,
tecnología, agua potable y energía.
Artículo
13
Toda mujer y hombre tiene el derecho y la responsabilidad de criar
y educar a sus hijos e hijas, de realizar el trabajo del hogar
y proveer a las necesidades de la familia, incluso después
de la separación o divorcio.
Artículo
14
1.- Todas las personas tienen derecho al trabajo provechoso; a la
libre elección de su trabajo; a la protección contra
el desempleo; a condiciones de trabajo seguras, equitativas y satisfactorias
y a un nivel de vida adecuado.
2.- Todas las
personas tienen derecho a gozar de las mismas oportunidades y trato
en relación con: el acceso a los servicios de orientación
profesional y empleo; seguridad en el empleo; igual
remuneración por un trabajo de igual valor, la seguridad social
y otros beneficios sociales, incluyendo descanso y recreación.
V. DERECHOS
AMBIENTALES
Artículo 15
La responsabilidad transgeneracional, la igualdad de genero, la solidaridad,
la paz, el respeto por los derechos humanos y la cooperación
entre los Estados son bases para el logro del desarrollo sustentable
y la conservación del medio ambiente.
Artículo
16
1.- Todas las mujeres y hombres tienen el derecho a un ambiente
sustentable y a un nivel de desarrollo adecuados para su bienestar
y dignidad.
2.- Todas las
mujeres y hombres tienen el derecho al acceso a tecnologías
sensitivas a la diversidad biológica, el mantenimiento de los
procesos ecológicos esenciales y los sistemas de conservación
de la vida en la industria, agricultura, pesca y pastoreo.
Artículo 17
1.- Todas las personas tienen derecho a participar activamente en
la gestión y educación ambiental local, regional y nacional.
2.- Las políticas
ambientales estarán dirigidas a:
a) Proveer
a los consumidores con adecuada información , comprensible
para personas de toda edad, lengua, origen y grado de alfabetización.
b) Promover la eliminación de productos químicos
y pesticidas tóxicos y peligrosos para el medio ambiente, reduciendo
los riesgos de salud que afectan a las personas tanto en el
hogar como en el trabajo, en zonas urbanas y rurales.
c) Fomentar la fabricación de productos sensibles a y
respetuosos del medio ambiente y que requieran tecnologías
no contaminantes.
d) Apoyar la recuperación de tierras erosionadas
y deforestadas; de cuencas hidrográficas dañadas y de
sistemas de abastecimiento de agua que estén contaminados.
Declaración
de los Derechos Humanos desde una Perspectiva de Género
Aportes al 50
Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos