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CLADEM
Declaración de lo Derechos Humanos Desde una Perspectiva de Género.

Aportes al 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

PRESENTACION

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada luego de la segunda guerra mundial, en 1948, significó el inicio de una era de compromisos por parte de los Estados de respetar los derechos de los ciudadanos y realizar todos los esfuerzos necesarios para garantizar la paz en el mundo.

El conocimiento de los derechos humanos consagrados en esa Declaración es un requisito fundamental para el ejercicio de la ciudadanía. Quien no conoce sus derechos  no puede exigir su cumplimiento.

Luego de 50 años de vigencia de estas normas, las mujeres creemos necesario plasmar un nuevo instrumento, que nos visibilice como sujetos  y que incorpore los avances logrados en el área de los derechos humanos en este período, especialmente desde la perspectiva  de género y etnicidad..

CLADEM, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, es una articulación de personas e instituciones que trabajan por la promoción y defensa de los derechos de las mujeres en 17 países de la región.

CLADEM tiene, entre sus prioridades, la defensa de los derechos humanos y su difusión de manera amplia e inclusiva, es decir, sin invisibilizar a las personas ni por su sexo, etnicidad, raza, edad, origen social o económico, religión, u otros motivos.

En razón de este objetivo, y dentro de las iniciativas que se vienen planteando a nivel mundial para celebrar el 50 aniversario de la declaración universal, CLADEM esta impulsando una campaña para incorporar la perspectiva de género en el discurso de los derechos humanos.

La cartilla que presentamos a continuación, se inscribe en dicha campaña y contiene 4 documentos:

? Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada por Naciones Unidas en 1948.
? La propuesta de  “Declaración Universal de Derechos Humanos desde una Perspectiva de Género”,  cuya campaña para su aprobación en Naciones Unidas viene siendo impulsada por CLADEM y otras organizaciones de mujeres de la región, para que sea aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su 53 Sesión de diciembre 1998, al cumplirse el 50 aniversario de la primera.
? Hojas de adhesión a la propuesta del CLADEM, para que las personas puedan apoyarnos e involucrarse en la campaña a través de sus firmas.
? Carta modelo de adhesión, para que las instituciones que coinciden con los planteamientos de la Declaración, puedan copiarla y enviarnos una comunicación similar en papel membretado y con firma de su organización a la oficina Regional del CLADEM.

Invitamos a quienes la lean a difundir la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a adherirse a la Campaña  de CLADEM, para que la nueva Declaración sea aprobada por Naciones Unidas y sirva para fortalecer y enriquecer la anterior. Solicitamos envíen las hojas de adhesión firmadas y las cartas de adhesión, a:
 

CLADEM
Apartado Postal 11-0471
Lima
Perú



 

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

 

PREAMBULO

 Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

 Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

 Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

 Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

 Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derecho de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

 Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y

 Considerando que una Concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

 La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1.  Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
 
2.  Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.  Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1.  Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
 
2.  Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.  Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familiar su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.  Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1.  Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
 
2.  Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del  propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1.  En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país.
 
2.  Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1.  Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
 
2.  A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1.  Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religi6n, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
 
2.  Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
 
3.  La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1.  Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
 
2.  Nadie será' privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1.  Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
 
2.  Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1.  Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
 
2.  Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
 
3.  La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1.  Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
 
2.  Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
 
3.  Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
 
4.  Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Articulo 24
 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Articulo 25
1.  Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familiar la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
 
2.  La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.  Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1.  Toda persona tiene derecho a la educación.  La educaci6n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.  La instrucción elemental será obligatoria.  La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
 
2.  La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensi6n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
 
3.  Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
 

Artículo 27
1.  Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
 
2.  Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1.  Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
 
2.  En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden p6blico y del bienestar general en una sociedad democrática.
 
3.  Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 

DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GENERO

APORTES AL 50 ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

DOCUMENTO Nº E/CN.4/1998/NGO/3

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS - GINEBRA

(con revisiones)

INTRODUCCION:

En diciembre de 1998 las Naciones Unidas conmemorarán el quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Conociendo la gran trascendencia de este evento, CLADEM (el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer), junto con otras organizaciones regionales e internacionales, ha desarrollado una propuesta que apunta a ser adoptada por los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

El año 1998 es la ocasión para que los Estados renueven su compromiso con los derechos humanos y  para incorporar las perspectivas de género y etnicidad, que han ganado preeminencia desde la adopción de la Declaración Universal, cincuenta años atrás.

Así como la Declaración de 1948 ha constituido un código  ético para la segunda mitad del siglo XX, consideramos necesario que hoy, en el umbral del nuevo milenio, los Estados aprueben otro documento de protección internacional de los derechos humanos que integre los avances realizados en el pensamiento y experiencia  de los derechos humanos desde 1948, sin invalidar en ninguna forma los logros de la Declaración Universal.
 
 

PREAMBULO:

CONSIDERANDO que la formulación contemporánea de los derechos humanos emergió en un contexto histórico en el que el concepto del ser humano estaba en gran medida limitado al del varón, occidental, blanco, adulto, heterosexual y dueño de un patrimonio,

PREOCUPADAS de que por esta limitada concepción  del ser humano, los derechos de las mujeres, indígenas, homosexuales y lesbianas, niños, niñas, personas ancianas, personas con discapacidades y otros grupos han sido restringidos,

CONVENCIDAS de que un concepto holístico e inclusivo de humanidad es necesario para la plena realización de los derechos humanos,

REAFIRMANDO la indivisibilidad, universalidad e interdependencia de los derechos humanos,

ASUMIENDO que en el presente contexto de pobreza creciente, desigualdad y violencia, es crucial fortalecer y garantizar la plena vigencia e interconexión de los derechos ambientales,  reproductivos, económicos, sociales y culturales,

CONSIDERANDO que esta Declaración de ninguna manera reduce la validez de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ni de otros instrumentos internacionales de derechos humanos y que no autoriza actividades contrarias a la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de los Estados.

EN CONSECUENCIA, PROPONEMOS A LA ASAMBLEA GENERAL EN SU 53 SESIÓN, el presente proyecto, para su consideración en la elaboración de una Declaración para el Siglo XXI,
 

I. DERECHOS DE IDENTIDAD Y CIUDADANIA

Artículo 1
1.-  Todas las mujeres y hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

2.- Todos los seres humanos tienen el derecho a disfrutar todos los derechos humanos, sin distinción alguna basada en  raza, etnicidad, edad, sexo, orientación sexual, discapacidad física o mental, idioma, religión, opinión política , origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 2
1.- Todas las personas tienen derecho a su propia identidad como individuos-duas, como miembros-bras de grupos con los que se identifican, como miembros-bras de una nación y como ciudadanas-nos del mundo, con el grado de autonomía y autodeterminación en todas las esferas, necesarias para preservar su dignidad y su sentido de auto-valía. Este derecho a la identidad no será  afectado negativamente por matrimonio.

2.- La esclavitud, la servidumbre y el trafico de mujeres, niñas y niños en todas sus formas, incluyendo aquellas que puedan tener lugar en relaciones familiares, están prohibidas.

Artículo 3
1.- Todos los seres humanos tienen el derecho a una participación igualitaria y equitativa en organizaciones laborales, políticas y sociales así como al acceso a cargos públicos electivos y no electivos.

2.- Todos los Estados deberán eliminar obstáculos para el disfrute pleno e igualitario de los derechos ciudadanos por parte de las mujeres. En particular, las mujeres podrán adquirir la ciudadanía sin discriminación y ejercer los mismos derechos que los hombres a participar en todas las esferas de la vida publica y política de la nación.

Artículo 4
1.- Todos los seres humanos tienen el derecho a expresar diversidad étnico - racial, libre de prejuicios basados en discriminación cultural, lingüística,  geográfica, religiosa y racial.

2.- Todos los seres humanos tienen el derecho a la protección contra el etnocidio y el genocidio.

Artículo 5
1.- Los pueblos indígenas tienen el derecho a la autonomía y a la autodeterminación y al mantenimiento de sus estructuras políticas, legales, educacionales, sociales y económicas y sus modos de vida tradicionales.

2.- Los pueblos indígenas tienen el derecho al mantenimiento de sus relaciones comerciales y culturales y a sostener comunicación a través de las fronteras nacionales.

3.- Los pueblos indígenas tienen el derecho individual y colectivo a participar en el proceso de adopción de decisiones de sus gobiernos locales y nacionales.

Artículo 6
Las personas pertenecientes a minorías étnicas, raciales, religiosas o lingüísticas, tienen derecho de establecer sus propias asociaciones, practicar su propia religión y utilizar su propio idioma.
 

II. DERECHO A LA PAZ Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Artículo 7
Todas las personas tiene el derecho a una vida libre de violencia y a disfrutar de la paz, tanto en la esfera pública como en la privada. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todas las formas de violencia contra las mujeres constituyen una violación  a sus derechos humanos. La violencia no podrá ser usada para negar a las personas su derecho a la vivienda, en particular a partir de las evicciones forzadas.

Artículo 8
1.- Las personas migrantes, desplazadas o refugiadas y las personas  en situación de desventaja por razón de género, raza, etnia, edad, convicción o cualquier otra condición, tienen derecho a medidas especiales de protección, frente a la violencia.

2.- Todos los seres humanos tienen derecho a una vida libre de conflictos armados.

3.- Los ultrajes perpetrados contra mujeres, niños y niñas en situaciones de conflicto armado incluyendo los asesinatos, las violaciones, la esclavitud sexual y los embarazos forzados constituyen crímenes contra la humanidad.

Artículo 9
1.- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen el derecho a un presupuesto nacional dirigido al desarrollo  humano sustentable y a la promoción de la paz por parte de  los gobiernos,  incluyendo medidas dirigidas a la reducción de los gastos militares, la eliminación de todas las armas de destrucción masiva, la limitación de armamentos a las estrictas necesidades de la seguridad nacional  y a la reasignación de estos fondos para el desarrollo.

2.- Las mujeres y los representantes de grupos en situación de desventaja tienen derecho a participar en el proceso de toma de decisiones en el campo de la seguridad nacional y en la resolución de conflictos.
 
 

III. DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Artículo 10
Todos los seres humanos tienen derecho a la autonomía y a la autodeterminación en el ejercicio de la sexualidad, que incluye el derecho al placer físico, sexual y emocional, el derecho a la libertad en la orientación sexual, el derecho a la información y educación  sobre la sexualidad y el derecho a la atención de la salud sexual y reproductiva para el mantenimiento del bienestar físico, mental y social.

Artículo 11
1.-Mujeres y hombres tienen el derecho de decidir sobre su vida reproductiva de manera libre e informada y ejercer el control voluntario y seguro de su fertilidad, libres de discriminación, coerción y/o violencia, así como el derecho de disfrutar de los niveles más altos de salud sexual y reproductiva.

2.- Las mujeres tienen el derecho a la autonomía reproductiva, la cual incluye el acceso al aborto seguro y legal.
 
 

IV. DERECHO AL DESARROLLO

Artículo 12
1.- Todos los seres humanos tienen derecho a disfrutar de los beneficios del desarrollo humano sustentable, de acuerdo a la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.

2.- Las decisiones en relación a las prioridades nacionales y la asignación de recursos, deberá reflejar el compromiso de la nación para la erradicación de la pobreza y la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo la salud física y mental, educación, vivienda adecuada, seguridad alimentaria, igual y equitativo acceso a la tierra, el crédito, tecnología, agua potable y energía.

Artículo 13
Toda mujer y hombre tiene el derecho y la responsabilidad de criar y educar a sus hijos e hijas,  de realizar el trabajo del hogar y  proveer a las necesidades de la familia, incluso después de la separación o divorcio.

Artículo 14
1.- Todas las personas tienen derecho al trabajo provechoso; a la libre elección de su trabajo; a la protección contra el desempleo; a condiciones de trabajo seguras, equitativas y satisfactorias y a un nivel de vida adecuado.

2.- Todas las personas tienen derecho a gozar de las mismas oportunidades y trato en relación con: el acceso a los servicios de orientación profesional y empleo;   seguridad en el empleo;  igual remuneración por un trabajo de igual valor, la seguridad social y otros beneficios sociales, incluyendo descanso y recreación.
 
 

V. DERECHOS AMBIENTALES

Artículo 15
La responsabilidad transgeneracional, la igualdad de genero, la solidaridad, la paz, el respeto por los derechos humanos y la cooperación entre los Estados son bases  para el logro del desarrollo sustentable y la conservación del medio ambiente.

Artículo 16
1.- Todas las mujeres y  hombres tienen el derecho a un ambiente sustentable y a un nivel de desarrollo adecuados para su bienestar y dignidad.

2.- Todas las mujeres y  hombres tienen el derecho al acceso a tecnologías sensitivas a la diversidad biológica, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y los sistemas de conservación de la vida en la industria, agricultura, pesca y pastoreo.
 
Artículo 17
1.- Todas las personas tienen derecho a participar activamente en la gestión y educación ambiental local, regional y nacional.

2.- Las políticas ambientales estarán dirigidas a:

a)  Proveer a los consumidores con adecuada información , comprensible para personas de toda edad, lengua, origen y grado de alfabetización.
 
b)  Promover la eliminación de productos químicos y pesticidas tóxicos y peligrosos para el medio ambiente, reduciendo los riesgos de salud que  afectan a las personas tanto en el hogar como en el trabajo, en zonas urbanas y rurales.
 
c)  Fomentar la fabricación de productos sensibles a y respetuosos del medio ambiente y que requieran tecnologías no contaminantes.
 
d)   Apoyar la recuperación de tierras erosionadas y deforestadas; de cuencas hidrográficas dañadas y de sistemas de abastecimiento de agua que estén contaminados.
 

Declaración de los Derechos Humanos desde una Perspectiva de Género

Aportes al 50 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos

 

Católicas por el Derecho a Decidir
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