Forma de vida de la Congregación de Betharram
¿Es esta Sociedad una verdadera Congregación, religiosa?
Sí, no hay duda, si se la considera en su conjunto, ya que allí se hace profesión de un género de vida que tiende a la perfección, y aprobado por la autoridad eclesiástica.
¿Cómo nuestro género de vida reúne las condiciones constitutivas de una verdadera congregación religiosa?
Por tener como finalidad no sólo la de tender a la perfección de quienes la abrazan, sino también la de conducir allí a los otros con todas sus fuerzas, y para alcanzar esa doble meta, se renuncia al siglo, se consagra especialmente al servicio de Dios por los tres votos substanciales de religión y allí se hace también profesión perpetua, como sucede en cierto número de miembros de la sociedad; así, al considerar la Sociedad en su conjunto, no se puede dudar de que sea una verdadera congregación religiosa.
Esta Sociedad, ¿se distingue de las otras sociedades análogas?
Si, como una Sociedad religiosa puede distinguirse- de otra Sociedad religiosa, pues bajo la autoridad del obispo, estableció con otro jefe su propio gobierno, vive sus propias y distintas constituciones y reglas; y, pese a tener en común con las otras Sociedades el fin general de tender a la perfección, posee esto en particular su finalidad es tender a la perfección de los suyos y además trabajar a la perfección de los otros, y, para ello, tendiendo a la perfección de los suyos, tiene también en vista la perfección de los otros, y se aplica en tal manera a la perfección de los suyos, que, al mismo tiempo, la adapta a la utilidad de los otros. Esto hace también que se sirva, para obtener su fin, de medios que le son propios y, por así decir, de medios apropiados.
De allí sucede que está compuesta de varias y diversos miembros, por decirlo así, heterogéneos, ya que su fin, reclamando varios y diversos empleos, necesita diversos instrumentos.
Así pues, esta Sociedad es una Congregación particular diferente de las otras, nacida después de las otras, tiene su propio fundador. y su aprobación particular.
¿Por qué hubo de tener un nombre particular?
Porque todas las cosas particulares necesitan un nombre propio que se les impone, de otro modo no se podría hablar de ellas, ni distinguirlas de las otras, necesita un nombre particular y nuevo y diferente de las otras comunidades religiosos.
¿Por qué nuestra Sociedad lleva el nombre de Sociedad de Sacerdotes del Sagrado Corazón de Jesús?
Por estar especialmente unida a ese divino Corazón, diciendo a su Padre: Aquí estoy, con. la intención particular de ser sus cooperadores en la salvación de las almas.
Por hacer profesión de imitar la vida de Nuestro Señor de un modo que le es propio y particular, ya que forma a sus miembros principalmente a vivir en una gran unión de caridad entre sí, a ejemplo de los discípulos de Jesucristo y a conformarse con ese divino Salvador principalmente en su obediencia a su Padre y en su celo por la salvación de las almas.
Ese nombre recuerda tan bien todos los sentimientos de caridad, humildad, mansedumbre, obediencia y abnegación contenidos en ese primer acto del Sagrado Corazón de Jesús: Aquí estoy.
Por ser propio de los Sacerdotes de esa Sociedad prometer al obispo una obediencia particular, y para no atribuir otra causa a este hecho, creemos que Dios la ha destinado, por una disposición especial de su Providencia, para odio contra ese espíritu de insubordinación y egoísmo que es la plaga de nuestro tiempo, que ataca principalmente a la autoridad eclesiástica.
No es, pues, en modo alguno por espíritu de usurpación a la Iglesia que nuestra Sociedad tomó ese nombre sino para hacer profesión de ser su hija y obedecerle de un modo especial en la persona del primer pastor de la diócesis.
¿Podría reprocharse a una hija el complacerse en llevar el nombre de su madre por causa de especial cardo hacia ella?
Finalmente, nadie pensó en reprochar a ciertas congregaciones o a personas particulares llevar el nombre de Trinidad, Espíritu Santo, Concepción, hasta Jesús, por causa de su instinto particular o de una devoción singular o a causa de otra relación con tales misterios, Pero como todos esos motivos y muchos otros insinuados o fáciles de adivinar, se encuentran en la Sociedad, con razón recibió ésta el nombre de Sociedad de Sacerdotes del Sagrado Corazón de Jesús y el Sr. Obispo tuvo feliz inspiración al elegir ese nombre imponiéndolo a la Sociedad.
Finalmente, con relación a ese nombre, nunca deben perderse de vista las diversas significaciones; ya que ese nombre, en su acepción más general incluye también a los novicios, que, hablando con propiedad no son miembros de ella; en un segundo sentido menos entendido, comprende, con los profesos y coadjutores formados, a los escolásticos admitidos; y esas tres partes forman el cuerpo de la Sociedad.
En un tercer sentido más exacto, la Sociedad comprende sólo a los profesos y coadjutores formados.
La cuarta acepción de esa palabra y la más precisa de todas se aplica sólo a los profesos; no porque la Sociedad no tenga además otros miembros sino porque éstos son los principales y porque algunos de ellos tienen voz activa y pasiva en la elección del Superior.
Se echa de ver que entre sus miembros, algunos no alcanzaron todavía la meta, pero, en cierto modo, están aprobados y en camino como los escolásticos los otros ya llegaron al término de su estado j así son los profesos y los coadjutores formados; y como entre éstos, los profesos son los principales y el gobierno de la Sociedad y sus ministerios son de preferencia la atribución de estos últimos, el nombre de Sociedad de Sacerdotes del Sagrado Corazón les conviene de un modo especial.
¿Qué diferencia ves entre el fin de los obispos y nuestro fin, en cuanto a la perfección del prójimo?
Es la función de los obispos por si y por deber, es como su principal empleo, mientras que nosotros lo ejercemos en calidad de auxiliares, de servidores del obispo; así todo el poder necesario para esos actos, en los obispos, es de derecho ordinario, y, en nosotros, sólo por delegación.
Así también, el poder de perfeccionar a los otros es pleno en el obispo, y, en nosotros, sólo una participación del poder del obispo. Finalmente, de allí se puede ver otra diferencia. Sucede que el estado de obispo lo capacita a éste para trabajar en la perfección del prójimo, dándole el poder (primera condición necesaria para trabajar en la perfección de los otrosí pero no la santidad (segunda condición), aunque, suponiéndola, por otra parte. En cambio, nuestro estado, en cuanto tiende a perfeccionar a los otros, tiene principalmente como objetivo procuramos la santidad necesaria a tan divino ministerio, esperando el poder de quien puede conferirlo, y dejando a su voluntad tanto la concesión cuanto el uso de ese poder.
Así pues, el fin de nuestra Sociedad no es tanto predicar, oír confesiones, enseñar y formar hombres aptos y totalmente dispuestos a ejercer santamente esos ministerios, cuando el obispo o el superior de la Sociedad que ocupa su lugar se lo encargue: el fin intrínseco de la Sociedad es hacer ministros tan perfectos, que, a la primera señal de la voluntad del obispo o del superior, se los pueda designar para trabajar en la salvación de las almas. Ese fin no excede los limites de nuestro estado de tender a la perfección propia, aunque lo eleve y extienda al de comunicar a los otros la perfección y ejercerlo de un modo proporcionado a nuestra condición.
De allí una tercera diferencia, pues el estado del obispo tiende, por sí mismo y directamente al bien del prójimo, y no a su bien personal ni siquiera espiritual, aunque obrando como obispo, debe buscar santificarse, en tanto que nuestro estado busca de tal manera la salvación de las almas que considera esa función como una gran perfección propia de la que, en su intención, nunca separa la perfección de los otros; por el contrario, la hace servir a la perfección propia.
¿Cómo, este fin no nos es común con muchas otras Congregaciones?
Porque tendemos hacia ese fin por una forma de vida que nos es propia, y así es como nuestro fin, aunque común en sí por su materia, aparece diferente de todos los otros por esa forma especial.
¿En qué consiste lo que tiene como propia esa forma particular de nuestro fin?
Principalmente en dos cosas:
¿Por qué semejante obediencia?
Es necesaria en la milicia en que ingresamos; en otras ocasiones, existe cierta medida en la obediencia: una vez más, aquí no hay ninguna (exceptuando solamente el pecado evidente),
Echase de ver, y por lo que dijimos y por varios lugares de nuestras Constituciones que ese fin es propio de nuestra Sociedad, no sólo porque por ella y principalmente le conviene con exclusión de cualquier otra congregación incluso de sacerdotes. Porque ninguna otra se obliga directamente a las mismas acciones, por lo menos bajo la autoridad del obispo.
Manuscrito 988 de San Miguel