Por el Dr. Juan Mariátegui
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Desde el 24 de marzo, la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte) que reúne a 19 Estados, ha iniciado una agresión armada aérea, utilizando y probando la más alta tecnología militar contra el territorio de un Estado soberano, la R.F. de Yugoslavia.
En estas acciones han primado las consideraciones militares de esta organización supérstite de la "Guerra Fría", sobre las políticas, aunque los gobiernos que la integran se escudan en los comunicados de los dirigentes belicistas de la OTAN y en los voceros del Pentágono.
Se trata de una transgresión a los principios del Derecho Internacional en lo que se refiere a los ligados con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y aquellos que atañen a la cooperación internacional. Existe de parte de la OTAN, un desmesurado uso de la fuerza, un rechazo a que el arreglo de las controversias sea por medios pacíficos, está haciendo propaganda de guerra, no hay respeto a la soberanía del Estado yugoslavo, interviene en los asuntos internos, hay un irrespeto a los derechos humanos en especial de la población civil, que por los bombardeos busca en Albania, Macedonia y otros países, lugares seguros para refugiarse. Está creando el status de "refugiados" para más de medio millón de personas, en escasamente 4 semanas.
Esta guerra, no se hace Estado-Estado, como lo tipifica el Derecho Internacional. No media una declaración de guerra, que indica el comienzo del estado jurídico de una guerra, la cual debe ser aprobada por los parlamentos de cada Estado. Se sigue atacando sin tener en cuenta lo que prescribe la Carta de la ONU como lo indicaremos luego, y violando el mismo Tratado de Washington, de 1949, con el cual se fundó la OTAN,puesto que en ese documento, esta institución defensiva se comprometió a "abstenerse de todo uso de la fuerza o de la amenaza de la fuerza en sus relaciones internacionales si esto contradice a los objetivos de la ONU". No obstante, hace la OTAN celebró su cincuentenario.
"Esta guerra" de la OTAN, liderada por dos gobiernos, de origen anglosajón, constituye un caso de "agresión", tipificado en la Definición de la agresión, aprobada por la Asamblea General de la ONU, en 1974, puesto que el artículo 1°, indica: "La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado (aquí, son 19 Estados de la OTAN) contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de la ONU". Añadimos que, es un caso de agresión directa, puesto que: l) es un ataque aéreo por las fuerzas armadas de varios Estados, aún cuando todavía no hay ocupación militar; y 2) ya se anunció el bloqueo económico. Para el Derecho Internacional, agresión armada es lo mismo que ataque armado.
La agresión armada para el Derecho Internacional, se encuentra claramente determinada, por los siguientes factores: "el carácter militar de la acción, la intención del atacante o agresor, la cantidad de fuerza usada y la seriedad derivada de la situación, así como el "principio de prioridad", es decir, el principio del primer atacante" ("Manual de Derecho Internacional Público", Editado por Max Sorensen, Fondo de Cultura Económica,. México, 1973).
La excusa de la OTAN, para probar sus armas, como lo vienen haciendo, ha sido para el gobierno de Bill Clinton- al decir de Henry Kissinger- que "el sufrimiento en Kósovo ofendía tanto nuestra sensibilidad moral" y que por ello "usaremos la fuerza para ponerle fin incluso sin considerar el tradicional interés nacional" (diario "La República", Lima). En esta orientación, los voceros de la OTAN, pretenden poner a su favor el Derecho Humanitario, para justificar sus ataques armados contra Yugoslavia, en los momentos que su gobierno enfrenta un conflicto interno, en base a una autonomía mayor para Kósovo. Las Grandes Potencias de la OTAN, priorizan el llamado principio de la "necesidad militar", para que jurídicamente puedan justificar sus acciones bélicas contra países terceros. Pero, el Derecho Internacional rechaza el enfoque de la "necesidad militar" para intervenir en un Estado soberano, por razones humanitarias. Al respecto, Mijail Gorbachov recientemente afirmó: "Se está diciendo ahora que las bombas y los misiles crucero contribuirán a evitar una catástrofe humanitaria en Kósovo. Eso es apenas una disimulada hipocresía" (diario "El Comercio", 04.04.1999).
Quiero hacer precisiones sobre el Derecho Humanitario, y lo que representa para el Derecho Internacional. El jurista ruso Igor Blíschenko, nos indica que el Derecho Humanitario es "un conjunto de principios y normas de conducta de obligatorio cumplimiento de los Estados en las relaciones internacionales ... para la lucha por la paz y la seguridad de los pueblos, por afirmar los derechos y libertades humanos, contra la violencia y la arbitrariedad, por el derecho del hombre a vivir en paz y libertad. La renuncia a estos principios y normas, y su violación entrañan responsabilidad de los Estados y responsabilidad penal internacional de los individuos culpables de violarlos" ("Derecho Humanitario Internacional", Editorial Progreso, Moscú, 1987, pp 225-226). Esta responsabilidad penal, me pregunto ¿se aplicará contra los Javier Solana, el de ahora nó para aquel que participaba en manifestaciones públicas en España, contra la OTAN en la década de 1980, y se aplicará contra algunos de los gobernantes occidentales que tanto ocupan la información periodística con sus declaraciones desde el 24 de marzo? Por otro lado, si se decidiera un día Yugoslavia ¿a quién o a cuántos Estados, solicitaría por ejemplo, reparaciones de guerra puesto que su gobierno no ha iniciado una agresión externa?
Nos mostramos , igualmente en desacuerdo con los propósitos vertidos por el embajador Javier Pérez de Cuéllar (diario "El Comercio", 10.04.1999), que en lugar de ser un decidido partidario de que esta temática yugoslava se reoriente hacia una solución por la Carta de la ONU, más bien nos dice: "Si se quiere ir a buscar una justificación (a los ataques aéreos, añadimos nosotros), se ha sentado un precedente desde el punto de vista del Derecho Internacional, es decir, la preponderancia que tienen sobre la Carta de la ONU o sobre la soberanía, en el derecho clásico, los principios humanitarios. Todo está dentro de la defensa de los derechos humanos. Ello por la situación espantosa que vivían en Kósovo. Se crea un precedente". Esta afirmación del ex Secretario General de la ONU, se encuadra más dentro de lo que acabamos de evocar de la prioridad del principio de la "necesidad militar" para que las Grandes Potencias o los organismos defensivos y no ofensivos como la OTAN, puedan justificar jurídicamente sus acciones bélicas contra países pequeños o medianos.
Hay otro tema, que también debe mencionarse. Ni la comunidad internacional ni menos la OTAN, consideran al autodenominado "Ejército de Liberación de Kósovo" como sujeto de Derecho Internacional, conforme se desprende de lo que establece la Tesis adoptada en la Conferencia del Derecho Humanitario de Ginebra, de 1974. Por razones tácticas, no es posible conforme a derecho, afirmar hace solamente unas semanas por parte del gobierno norteamericano que ese grupo era terrorista, y ahora pretender escudarse en ellos, para que participen en una probable invasión de Yugoslavia. En muy poco tiempo, transitan de terroristas a beligerantes.
La posición de la OTAN, no tiene en cuenta expresamente, las 4 Convenciones de Ginebra de 1949 y sus 2 Protocolos adicionales, ni la Convención de La Haya de 1954. Su voluntarismo jactancioso basado en la destrucción de objetivos civiles y militares predeterminados, y de represalias por no aceptar el gobierno de Milosevich los acuerdos de Rambouillet, la inhibe de escuchar la opinión de otros juristas menos belicistas.
Dentro de este contexto, urge que la comunidad internacional reglamente lo que concierne la "guerra aérea" porque el bombardeo de ciudades conlleva una muerte indiscriminada de la población civil, en particular en este mundo unipolar de la década de 1990, donde el liderazgo mundial lo ejerce Estados Unidos, que ha dado tantos ejemplos de aventuras belicistas desde el siglo 19 y hasta el presente. América Latina y Asia pueden dar muy buenos testimonios de ello.
Históricamente, evoco que el Tribunal Militar de Nuremberg no sancionó a los inculpados por su participación en la guerra aérea, durante la Segunda Guerra Mundial. Nos dice el jurista ruso Tunkin: "Para la guerra aérea tiene singular importancia la claúsula del Reglamento de La Haya que prohíbe "atacar o bombardear ciudades, pueblos, viviendas o edificaciones no protegidos" ("Curso de Derecho Internacional", G. Tunkin, Libro 2, Editorial Progreso, 19 , p. 235). A su vez, el jurista polaco Krzysztof Jan Skubiszewski, establece para la guerra aérea, dos objetivos, los militares y los no militares, y añade que: "La Segunda Guerra Mundial ofreció ejemplos de bombardeos aéreos destinados a atemorizar al adversario y a su población civil (por ejemplo, el bombardeo de Varsovia, en 1939; el de Rotterdam, en 1940; o el de Belgrado, en 1941" ("Manual de Derecho Internacional", Editado por Max Sorensen, Fondo de Cultura Económica, México, 1973, p. 754). Los casos más recientes de desmedida utilización de la aviación, son: la agresión a Panamá (1989) con la excusa de la captura del general Noriega, la guerra contra Iraq, en 1991, y en el presente, los bombardeos aéreos a Yugoslavia.
Esta "guerra aérea" emprendida por la OTAN contra Yugoslavia, prosigue sin tener en cuenta lo que prescribe la Carta de la ONU. Numerosos artículos permanecen sin aplicarse. El artículo 2, parágrafo 2, a la letra dice: "Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado ...". El Capítulo VII de la Carta de la ONU, concerniente a la "acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión" donde se delimita las funciones del Consejo de Seguridad para casos próximos como el de Yugoslavia, permanece igualmente sin aplicarse. Y, por el artículo 52 esta guerra, liderada por los países anglosajones y teniendo como vehículo a la OTAN, no es "compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas". Si nos atenemos a lo que prescribe el artículo 53, esta guerra no tiene la autorización del Consejo de Seguridad. No quisiera seguir citando otros artículos de la Carta de la ONU, que no fueron tenidos en consideración. Y, respecto a la participación de la ONU, cito el artículo de Virginia Rosas (diario "El Comercio", 25.03.1999) que fue titulado "La ONU se fue de vacaciones", lo cual es muy expresivo y revelador para juzgar su escaso protagonismo.
Ahondando más, hago referencia que en la hora actual organismos regionales como la OSCE (Organización de Seguridad y Cooperación en Europa) y la UEO (Unión Europea Occidental) prefieren no intervenir. La defensa y la seguridad europea deben ser un asunto de los europeos, pero la dependencia que los europeos tienen en beneficio de los Estados Unidos en instituciones como la OTAN, se orienta más a la guerra que a la solución de los conflictos por la negociación diplomática.
Por el momento, el "triunfo de la cultura de la muerte" como afirmó el Papa Juan Pablo II, es lo que se viene imponiendo. Las iniciativas de paz del Vaticano, del gobierno de Rusia, de la ONU, deberán encontrar, esperemos, una mayor aceptación para detener estas acciones guerreristas. Los bombardeos de la OTAN no solucionan los conflictos, más bien los agudizan, y crean otros pretextos para no establecer una paz duradera, en este nuevo orden tan militar que está avanzando. La OTAN, "jugando" con la defensa de los nacionalismos, puede igualmente cambiar el mapa en Europa, pero en varios de sus Estados Miembros.
En consecuencia, esta guerra contra
Yugoslavia, no es legal ni es justa. El Tribunal Penal Internacional puede
tener ya varios probables candidatos, por el uso desproporcionado de la
tecnología militar con el ánimo de aniquilar, estos que ahora
acaparan con sus declaraciones los medios de prensa orales y escritos.
Más que con bombas, es necesario centrar el debate más que
nunca en lo que nos ofrece y enseña el Derecho Internacional
(x) Abogado
(Perú),
Doctor en Derecho (Francia),
Doctor en Ciencia Política
(Bélgica).
Autor de 18 libros, en especial sobre
temas de Política Internacional
Presidente de la Asociación
Americana de Juristas- Rama Peruana.
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