DECLARACION DE LA COMISION DE RREE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA SOBRE LOS SUCESOS DE YUGOSLAVIA.
Instituto Peruano de Polemología
(I.P.P.)
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2. Los artículos 53 (fracción primera ) y 54 de la Carta de la ONU señala que ..."no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad ", igualmente ..." se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con los acuerdos regionales o por organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales ".
Al desconocer las atribuciones del Consejo de Seguridad de las NNUU y al desatar acciones militares de una brutalidad desproporcionada, la Alianza Atlántica OTAN además de burlar lo establecido en la Carta de la ONU, de la que sus miembros son integrantes, ha colocado al mundo al borde de una conflagración de alcances impredecibles.
3. Al atacar el territorio yugoslavo, provocando innumerables bajas en la población civil, sin mediar una declaración de guerra, se está violando el mismo Tratado de 1949 que dio nacimiento a la OTAN y que en uno de sus acápites dice : ..."abstenerse de todo uso de la fuerza o de la amenaza de la fuerza en sus relaciones internacionales si esto contradice a los objetivos de la ONU ".
4. El reclamar como justificación de la intervención militar contra Yugoslavia, hacerlo en nombre de principios humanitarios, sienta el funesto precedente contrario al Derecho Internacional de darle al Derecho Humanitario preponderancia sobre la Carta de las NNUU.
5. La violencia militar desatada por la OTAN contra el pueblo de Yugoslavia, es violatoria, además , del art. 2 parágrafo 4 de la Carta de la ONU que a la letra dice :...."Los miembros de la Organización en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado ".
Igualmente, el Capitulo VII Art. 39 dice :.. "El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas para mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales ".
6. La Comisión de RREE del Colegio de Abogados de Lima, en respeto a los propósitos que inspiran la Carta de la ONU, reclama se restablezca de inmediato la autoridad del Consejo de Seguridad de las NNUU, cese la brutal agresión de la OTAN al pueblo de Yugoslavia y se reinicien las conversaciones de Paz en procura de una pronta solución al conflicto.
Lima, mayo de 1999
COMISION DE RREE DEL COLEGIO DE ABOGADOS
DE LIMA
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