AUTONOMO DE LA FUNDACION GIMNASIO
INGLES DE ARMENIA
La Junta Directiva de la FUNDACION GIMNASIO INGLES DE ARMENIA
CONSIDERANDO :
PRIMERO: Con motivo del terremoto que azotó la región del Eje Cafetero el 25 de enero de1999, la ciudad de Armenia y sus habitantes están soportando graves dificultades sociales, ambientales, económicas y sociológicas.
SEGUNDO: Es deber de todas las fuerzas vivas de la región propender por el mejoramiento de las condiciones de vida de todas las personas que en una u otra forma están vinculadas a la comunidad educativa del Gimnasio Inglés de Armenia.
TERCERO: Que el Gimnasio Inglés de Armenia y su Fundación que lo regenta, no son ajenos a esta situación social y se propone la creación de un organismo que siendo parte de la comunidad educativa tenga su radio de acción encaminado en forma exclusiva a prestar ayuda a los necesitados.
RESUELVE :
1º. Crease el FONDO PATRIMONIAL AUTONOMO “GIMNASIO INGLES DE ARMENIA” como una entidad sin ánimo de lucro, de beneficio social, para atender la grave situación económica del GIMNASIO INGLES DE ARMENIA y todos los estamentos de la comunidad educativa del plantel y de personas que en alguna forma están vinculadas a la institución.
2º. El FONDO PATRIMONIAL AUTONOMO “GIMNASIO INGLES DE ARMENIA” tendrá una identidad propia, con patrimonio independiente al de la Fundación “Gimnasio Inglés de Armenia y del mismo establecimiento educativo, pero su funcionamiento y personería jurídica será la misma del “Gimnasio Inglés de Armenia”, con utilización de los recursos para los fines propuestos en su creación.
3º. EL FONDO PATRIMONIAL AUTONOMO “ GIMNASIO INGLES DE ARMENIA”, se regirá por los siguientes.
ESTATUTOS :
ARTICULO PRIMERO. Nombre o razón social. Domicilio, duración. El fondo autónomo creado por la Fundación “Gimnasio Inglés de Armenia” se denominará “ FONDO PATRIMONIAL AUTONOMO “GIMNASIO INGLES DE ARMENIA” con domicilio en la ciudad de Armenia, Departamento del Quindío, con una duración de diez (10) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Su personería jurídica será la del GIMNASIO INGLES DE ARMENIA y representante legal será el mismo.
ARTICULO SEGUNDO: Objeto social. El objeto del FONDO será:
Prestar ayuda humanitaria a la comunidad educativa del GIMNASIO INGLES DE ARMENIA y a todas las personas que directa o indirectamente están vinculadas al mismo en forma permanente o transitoria y que se encuentran en grave calamidad por efectos devastadores del sismo que azotó la región.
Garantizar la continuación de los programas que funcionaban en el Gimnasio Inglés antes del terremoto, incluyendo los proyectos que iban a desarrollarse en el inmediato futuro.
Reconstruir la planta física del GIMNASIO INGLES DE ARMENIA que sufrió destrozos por el movimiento telúrico.
Prestar ayuda y colaboración a las entidades cívicas, privadas o estatales, que se dedican a la restauración y reconstrucción de la ciudad de Armenia.
Apadrinar una o más instituciones educativas públicas de bajos recursos cuya comunidad educativa haya sido duramente golpeada por el terremoto.
Desarrollar programas de prevención y atención de desastres (incendios, terremotos, avalanchas).
Aplicar programas de asistencia psicológica y social que conllevan a la reconstrucción del tejido social de la comunidad educativa.
Para el desarrollo de los fines y objeto social el FONDO podrá:
Otorgar préstamos a largo plazo a los profesores, empleados administrativos y del área de servicios que por efectos del sismo han sufrido perjuicios en sus viviendas.
Dar donaciones a Profesores y empleados administrativos y del área de servicios, para subvencionar la primera cuota para adquisición de vivienda.
Dar becas a estudiantes cuyos padres se encuentran en grave situación económica por la pérdida de su lugar de trabajo o empleo o bienes de subsistencia.
Suministrar artículos de primera necesidad a personas del área de servicios que por circunstancias y efectos del sismo no pueden atender a la congrua subsistencia de su familia.
ARTICULO TERCERO: Patrimonio del Fondo. El patrimonio del Fondo estará constituido: 1) Por todas las donaciones que se reciban como ayuda extranjera, nacional gubernamental o privada 2) Por los rendimientos financieros que se obtengan de la colocación de recursos mientras son invertidos. 3) Por ventas de desechos y material inservible de la reconstrucción de la planta física del Gimnasio Inglés de Armenia.
ARTICULO CUARTO: Administración y dirección. La Administración del Fondo estará a cargo del representante legal de la Fundación GIAR, y funcionará con la misma Personería Jurídica de esta Fundación.
La Dirección estará a cargo de una JUNTA ADMINISTRADORA, compuesta por:
Un (1) representante de la Junta Directiva de la Fundación.
Dos representantes de los Profesores.
Un representante de los empleados administrativos.
El Rector del Gimnasio Inglés de Armenia, quien presidirá todas las reuniones.
Un representante de la Asociación de Padres de familia
La Junta Administradora será nombrada por un período de un año y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presente en cada reunión. No podrá decidir ningún tema puesto a su consideración si no está presente el represente a la Junta Directiva de la Fundación y el Rector del Gimnasio Inglés de Armenia.
ARTICULO QUINTO: Funciones de la Junta Administradora. Son funciones de la Junta Administradora:
Estudiar y aprobar los planes de ayudas de acuerdo con las prioridades y condiciones de las mismas de tal forma que sirvan de marco para el estudio de todos los casos similares y evitar que se apliquen fórmulas diferentes para casos similares.
Elaborar mensualmente un presupuesto de gastos e inversiones, teniendo presente los recursos recibidos y las solicitudes de ayuda presentadas. Debe precisarse que en primer lugar se harán inversiones para poner la planta física del Gimnasio en condiciones de ejercer correctamente la actividad educacional.
Presentar informes de inversiones y ayudas a las entidades gubernamentales encargadas del control de la asistencia social a la zona, asimismo informar, cuando sea del caso, a los donantes sobre el destino inmediato de las donaciones y urgencia de los casos sometidos a estudio.
Elaborar un programa de ayudas fijando cuantías máximas, ayudas
Elaborar anualmente un presupuesto de inversiones y ayudas, para que del estudio de estas necesidades se busquen los recursos para atenderlas.
Todas las actividades y funciones que le asigne la Junta Directiva de la Fundación
ARTICULO SEXTO: FUNCIONES DEL ADMINSTRADOR DEL FONDO:
Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva del Fondo
Tomar decisiones en cuanto a ayudas urgentes e inmediatas que e no permitan esperar a que la Junta Administradora del Fondo se reúna hasta por una cuantía de ocho salarios mínimos legales mensuales, siempre y cuando se destine de acuerdo a las prioridades definidas en los presentes estatutos y por la Junta Administradora del Fondo.
Las demás funciones que le delegue la Junta Administradora del Fondo.
ARTICULO SEPTIMO: MANEJO CONTABLE DE LOS RECURSOS, GASTOS E INVERSIONES: El FONDO PATRIMONIAL AUTONOMO, deberá tener un manejo contable independiente del desarrollo económico de la Fundación y del Gimnasio, de tal forma que sus ingresos y gastos sean independientes en la contabilidad. Al final de cada ejercicio contable se hará la consolidación de las partidas de la contabilidad del Gimnasio y del Fondo, con el solo objeto de aparecer dentro de los balances del Gimnasio las cuentas del Fondo. Esta independencia es necesaria para efectos de la responsabilidad de los administradores del Fondo, para efectos del control que puedan ejercer las entidades gubernamentales sobre los destinos del Fondo.
PARAGRAFO: Exención de impuestos. El fondo como patrimonio autónomo con destinación para obras de beneficio social, tiene las mismas prerrogativas fiscales que el Gimnasio Inglés de Armenia. Todas las donaciones que reciba del exterior estarán exentas de impuestos y las donaciones que reciban de contribuyentes nacionales tendrán para éstos el reconocimiento de una deducción tributaria al tenor de lo dispuesto en los artículos 125 y siguientes del Estatuto Tributario.
ARTICULO OCTAVO. El Revisor Fiscal será el mismo de la Fundación GIAR y deberá ser convocado a las reuniones periódicas de la Junta Administradora.
ARTICULO NOVENO. Disolución y liquidación. Vencido el término de duración, terminado el objeto del Fondo o por voluntad de la Junta Directiva de la Fundación Gimnasio Inglés de Armenia, se decretará la disolución y liquidación del Fondo. Será liquidador el Rector del Gimnasio Inglés de Armenia, quien procederá de la siguiente forma:
Realizados los activos del Fondo, pagado el pasivo externo, los excedentes si los hubiere se entregarán a la Asociación de Padres de Familia del Gimnasio Inglés de Armenia, para ser invertidos en desarrollo de su objeto social.
ARTICULO DECIMO: De la constitución de este Fondo se dará aviso a las entidades Gubernamentales del Quindío y Armenia, tales como Gobernación, Alcaldía, Secretarías de Educación y al ICFES, para que si la Ley les concede el derecho a la Inspección puedan ejercerla legal y oportunamente.
APROBACION DE LOS ESTATUTOS. La Junta Directiva de la Fundación Gimnasio Inglés de Armenia, aprueba por unanimidad la creación del Fondo y los Estatutos que lo rigen.
NOMBRAMIENTO DE JUNTA ADMINISTRADORA
La Junta Directiva de la Fundación Gimnasio Inglés de Armenia, designa las siguientes personas como miembros de la Junta Administradora:
Delegados de la Junta Directiva.
Representante del profesorado
Representante de empleados
El Rector
Representante de Padres
Para constancia se firma por el PRESIDENTE y el Secretario de la Junta Directiva de la Fundación, hoy primero de Febrero de mil novecientos noventa y nueve (1.999) y se dejará constancia de este hecho en el libro de acta de la Junta.