El 16 de marzo de 1996, 17 organizaciones,
reunidas en Madrid, acuerdan constituir la Coordinadora de Organizaciones
de Comercio Justo.
Los objetivos de la Coordinadora de Organizaciones
de Comercio Justo son:
- Promover y participar en la constitución,
perfeccionamiento y desarrollo de toda clase de actividades, servicios,
entidades de economía social y solidaria, sociedades mercantiles,
asociaciones no lucrativas, y en general, cualquier otra iniciativa
que directa o indirectamente contribuya a la mejor defensa, formación
y promoción del Comercio Justo.
- Fomentar y poner en marcha actividades relacionadas
con la cooperación al desarrollo.
- Fomentar el establecimiento de relaciones
comerciales, de carácter alternativo con Organizaciones
no Gubernamentales, legalmente reconocidas o establecidas de hecho,
y entidades de economía social y solidaria de países
o grupos social o económicamente desfavorecidos y que obtienen
de este modo sus propios recursos para la financiación
de sus proyectos.
- Promover la información y sensibilización
de la sociedad en relación con el Comercio Justo y con
las actividades que realizan, promueven y apoyan las Organizaciones
dedicadas a ello.
- Fomentar toda colaboración útil
con otras instituciones privadas.
- Promover la coordinación de las importaciones
y el desarrollo de políticas comunes en lo que atañe
a prácticas comerciales.
- Servir de Centro de Información y
Documentación especializado en Comercio Justo y en temas
relacionados con ello.
Todas las organizaciones que integran la Coordinadora
han asumido el compromiso de trabajar por el fomento de prácticas
comerciales justas con organizaciones de prductores/as de países
del Sur, así como el de denunciar las injustas relaciones
comerciales internacionales, habiendo suscrito el catálogo
de criterios, aprobado el 30 de Abril de 1995, en el que se recogen
los principios fundamentales referentes a:
- LOS PRODUCTORES/AS:
1.- Los grupos productores procederán
de colectivos registrados bajo forma de Asociación, Sociedades
o cualquier forma de microempresa, dependiendo del tipo de objetivos
y actividades que tengan como fin.
2.- Las Organizaciones de Comercio Justo, se
ocuparán en particular de trabajar con organizaciones de
países del Sur que:
2.1.- Atraviesan problemas especiales debido
a su pobreza, prácticas discriminatorias y restricciones
comerciales.
2.2.- Estén comprometidas en el apoyo
de la participación y las necesidades de los trabajadores/as,
en especial, de las mujeres y de los grupos raciales o sociales
que sufren discriminación, explotación u otras
situaciones injustas.
3.- Los grupos productores no deben instaurar
una dependencia exclusiva de la exportación y deberán
tender a la creación y fomento de la economía local.
4.- La estructura organizativa de los grupos
productores debe ser participativa y democrática, evitando
formas organizativas no representativas, de cargos estáticos
o situación similares que impidan el desarrollo de los
fines últimos del grupo productor.
5.- Las condiciones laborales de los trabajadores/as
deben ser dignos y no atentar contra su salud.
6.- Los sueldos deben ser dignos e ir acordes
con las realidad socioecónomica de la zona.
7.- El grupo productor debe estar dispuesto
a ser capaz de ofrecer al comprador los detalles requeridos sobre
los miembros productores, así como de compartir información
sobre sus programas o proyectos dirigido a la mejora de las condiciones
de vida de las comunidades.
8.- Las organizaciones de comercio justo trabajarán,
prioritariamente, con organizaciones que estén involucradas
en un proyecto social y/o de transformación socioeconómica.
Estos grupos, deberán demostrar transparencia en su economía,
siendo tarea de cada Organización de Comercio Justo conocer
el destino del beneficio de los productores.
- LOS PROCESOS DE PRODUCCION
1.- El producto debe llegar con el máximo
de valor añadido posible y se incentivará el manufacturado
en origen.
2.- En el proceso de producción se incentivará
la utilización de los recursos de la zona y tecnologías
blandas no perjudiciales al medio ambiente. En cuanto a la producción
agrícola, se fomentará la que proceda de la agricultura
ecológica.
- REFERENTE A LOS PRODUCTOS
1.- El productor deberá ser capaz de
ofrecer productos de calidad y de planificar su cantidad de producción
y las fechas de entrega antes de aceptar los pedidos. Cualquier
prórroga o cambio necesario, respecto a las cantidades
o fecha de entrega, deberá ser notificado al facilitador
y al comprador, exponiendo los motivos con la mayor brevedad posible.
2.- El productor garantizará que los
productos suministrados confirmen la calidad y otras especificaciones
que tuviera la muestra de modelo, enviada con anterioridad al
comprador, y sobre las que se hayan basado los acuerdos de pedido.
3.- El productor se comprometerá a mantener
el nivel de precios hasta la fecha de entrega del material. Cualquier
cambio en el precio acordado, surgido por motivos ajenos al control
del productor, siempre se realizará con el conocimiento
y consentimiento previo del comprador. Ambos, productor y comprador,
serán responsables y velarán por la viabilidad económica
de la transacción comercial.
4.- El grupo productor debe estar dispuesto
a ser capaz de ofrecer los detalles requeridos sobre el producto
y los procesos de producción.
5.- Respecto a los anteriores criterios, el
comprador deberá ser flexible y acompañar a los
grupos productores en estas tareas mediante asesoramiento y asistencia
técnica necesaria para hacer una buena planificación
de todos los procesos que conlleva este tipo de comercio.
-REFERENTE A LAS ORGANIZACIONES DE COMERCIO
JUSTO (OCAS)
1.- Las Organizaciones podrán adoptar
cualquier fórmula organizativa, de acuerdo a su propio
proyecto y planteamiento de objetivos. Sea cual sea su figura,
deben ser organizaciones gestionadas de forma participativa y
democrática.
2.- En ningún caso, una OCA será
una organización exclusivamente comercial. Todas, y cada
una, asumirán el compromiso de trabajar por el fomento
de prácticas comerciales justas y la denuncia de las injustas
relaciones comerciales internacionales, tanto a título
individual como de forma coordinada con el resto de las organizaciones.
3.- Las OCAS establecerán, como prioridad,
compromisos con productores del Sur en régimen de intercambio
justo que se concretará en diferentes actividades: compra
y distribución, venta en tiendas, financiación,
asesoramiento, campañas de denuncia y/o sensibilización,
etc.
4.- Las OCAs, en su caracter comercial, mantendrán
una práctica no especulativa y mostrarán transparencia
económica, con especial atención respecto al destino
de los beneficios originados por la actividad comercial.
5.- En las relaciones comerciales, las OCAs
tndrán especial cuidado en no propiciar situaciones de
dependencia, incentivando la diversificación de mercados
y productos en el propio contexto y realidad social de los grupos
productores.
6.- Las OCAs se comprometen a abandonar un
proyecto cuando se demuestra que ese no cumple con la filosofía
y el espíritu del comercio justo, y en su conjunto, incumple
el catálogo de criterios.
7.- Las OCAs podrán vender los productos
en sus propias tiendas o mediante catálogo. También
podrán distribuirlos mediante grupos de apoyo o otras OCAS.
8.- La canalización de productos en
el mercado tradicional sólo se hará en establecimientos
que garanticen, en todos sus aspectos, la imagen de productos
de comercio justo y nunca suponga un lavado de imagen para prácticas
comerciales y ecológicamente denunciables.
9.- Las OCAs trabajarán de forma organizada
y coordinada entre ellas para velar por la imagen del comercio
justo y evitar prácticas que deterioren dicha imagen.
10.- Las OCAs se comprometen a crear un sello
de garantía identificativo que permita reconocer los productos
que cumplan los criterios de Comercio Justo definidos en el presente
catálogo.
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