COORDINADORA COMERCIO JUSTO
COORDINADORA
DE ORGANIZACIONES
DE COMERCIO JUSTO
DEL ESTADO ESPAÑOL

El 16 de marzo de 1996, 17 organizaciones, reunidas en Madrid, acuerdan constituir la Coordinadora de Organizaciones de Comercio Justo.

Los objetivos de la Coordinadora de Organizaciones de Comercio Justo son:

- Promover y participar en la constitución, perfeccionamiento y desarrollo de toda clase de actividades, servicios, entidades de economía social y solidaria, sociedades mercantiles, asociaciones no lucrativas, y en general, cualquier otra iniciativa que directa o indirectamente contribuya a la mejor defensa, formación y promoción del Comercio Justo.

- Fomentar y poner en marcha actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo.

- Fomentar el establecimiento de relaciones comerciales, de carácter alternativo con Organizaciones no Gubernamentales, legalmente reconocidas o establecidas de hecho, y entidades de economía social y solidaria de países o grupos social o económicamente desfavorecidos y que obtienen de este modo sus propios recursos para la financiación de sus proyectos.

- Promover la información y sensibilización de la sociedad en relación con el Comercio Justo y con las actividades que realizan, promueven y apoyan las Organizaciones dedicadas a ello.

- Fomentar toda colaboración útil con otras instituciones privadas.

- Promover la coordinación de las importaciones y el desarrollo de políticas comunes en lo que atañe a prácticas comerciales.

- Servir de Centro de Información y Documentación especializado en Comercio Justo y en temas relacionados con ello.

Todas las organizaciones que integran la Coordinadora han asumido el compromiso de trabajar por el fomento de prácticas comerciales justas con organizaciones de prductores/as de países del Sur, así como el de denunciar las injustas relaciones comerciales internacionales, habiendo suscrito el catálogo de criterios, aprobado el 30 de Abril de 1995, en el que se recogen los principios fundamentales referentes a:

- LOS PRODUCTORES/AS:

1.- Los grupos productores procederán de colectivos registrados bajo forma de Asociación, Sociedades o cualquier forma de microempresa, dependiendo del tipo de objetivos y actividades que tengan como fin.

2.- Las Organizaciones de Comercio Justo, se ocuparán en particular de trabajar con organizaciones de países del Sur que:

2.1.- Atraviesan problemas especiales debido a su pobreza, prácticas discriminatorias y restricciones comerciales.

2.2.- Estén comprometidas en el apoyo de la participación y las necesidades de los trabajadores/as, en especial, de las mujeres y de los grupos raciales o sociales que sufren discriminación, explotación u otras situaciones injustas.

3.- Los grupos productores no deben instaurar una dependencia exclusiva de la exportación y deberán tender a la creación y fomento de la economía local.

4.- La estructura organizativa de los grupos productores debe ser participativa y democrática, evitando formas organizativas no representativas, de cargos estáticos o situación similares que impidan el desarrollo de los fines últimos del grupo productor.

5.- Las condiciones laborales de los trabajadores/as deben ser dignos y no atentar contra su salud.

6.- Los sueldos deben ser dignos e ir acordes con las realidad socioecónomica de la zona.

7.- El grupo productor debe estar dispuesto a ser capaz de ofrecer al comprador los detalles requeridos sobre los miembros productores, así como de compartir información sobre sus programas o proyectos dirigido a la mejora de las condiciones de vida de las comunidades.

8.- Las organizaciones de comercio justo trabajarán, prioritariamente, con organizaciones que estén involucradas en un proyecto social y/o de transformación socioeconómica. Estos grupos, deberán demostrar transparencia en su economía, siendo tarea de cada Organización de Comercio Justo conocer el destino del beneficio de los productores.

- LOS PROCESOS DE PRODUCCION

1.- El producto debe llegar con el máximo de valor añadido posible y se incentivará el manufacturado en origen.

2.- En el proceso de producción se incentivará la utilización de los recursos de la zona y tecnologías blandas no perjudiciales al medio ambiente. En cuanto a la producción agrícola, se fomentará la que proceda de la agricultura ecológica.

- REFERENTE A LOS PRODUCTOS

1.- El productor deberá ser capaz de ofrecer productos de calidad y de planificar su cantidad de producción y las fechas de entrega antes de aceptar los pedidos. Cualquier prórroga o cambio necesario, respecto a las cantidades o fecha de entrega, deberá ser notificado al facilitador y al comprador, exponiendo los motivos con la mayor brevedad posible.

2.- El productor garantizará que los productos suministrados confirmen la calidad y otras especificaciones que tuviera la muestra de modelo, enviada con anterioridad al comprador, y sobre las que se hayan basado los acuerdos de pedido.

3.- El productor se comprometerá a mantener el nivel de precios hasta la fecha de entrega del material. Cualquier cambio en el precio acordado, surgido por motivos ajenos al control del productor, siempre se realizará con el conocimiento y consentimiento previo del comprador. Ambos, productor y comprador, serán responsables y velarán por la viabilidad económica de la transacción comercial.

4.- El grupo productor debe estar dispuesto a ser capaz de ofrecer los detalles requeridos sobre el producto y los procesos de producción.

5.- Respecto a los anteriores criterios, el comprador deberá ser flexible y acompañar a los grupos productores en estas tareas mediante asesoramiento y asistencia técnica necesaria para hacer una buena planificación de todos los procesos que conlleva este tipo de comercio.

-REFERENTE A LAS ORGANIZACIONES DE COMERCIO JUSTO (OCAS)

1.- Las Organizaciones podrán adoptar cualquier fórmula organizativa, de acuerdo a su propio proyecto y planteamiento de objetivos. Sea cual sea su figura, deben ser organizaciones gestionadas de forma participativa y democrática.

2.- En ningún caso, una OCA será una organización exclusivamente comercial. Todas, y cada una, asumirán el compromiso de trabajar por el fomento de prácticas comerciales justas y la denuncia de las injustas relaciones comerciales internacionales, tanto a título individual como de forma coordinada con el resto de las organizaciones.

3.- Las OCAS establecerán, como prioridad, compromisos con productores del Sur en régimen de intercambio justo que se concretará en diferentes actividades: compra y distribución, venta en tiendas, financiación, asesoramiento, campañas de denuncia y/o sensibilización, etc.

4.- Las OCAs, en su caracter comercial, mantendrán una práctica no especulativa y mostrarán transparencia económica, con especial atención respecto al destino de los beneficios originados por la actividad comercial.

5.- En las relaciones comerciales, las OCAs tndrán especial cuidado en no propiciar situaciones de dependencia, incentivando la diversificación de mercados y productos en el propio contexto y realidad social de los grupos productores.

6.- Las OCAs se comprometen a abandonar un proyecto cuando se demuestra que ese no cumple con la filosofía y el espíritu del comercio justo, y en su conjunto, incumple el catálogo de criterios.

7.- Las OCAs podrán vender los productos en sus propias tiendas o mediante catálogo. También podrán distribuirlos mediante grupos de apoyo o otras OCAS.

8.- La canalización de productos en el mercado tradicional sólo se hará en establecimientos que garanticen, en todos sus aspectos, la imagen de productos de comercio justo y nunca suponga un lavado de imagen para prácticas comerciales y ecológicamente denunciables.

9.- Las OCAs trabajarán de forma organizada y coordinada entre ellas para velar por la imagen del comercio justo y evitar prácticas que deterioren dicha imagen.

10.- Las OCAs se comprometen a crear un sello de garantía identificativo que permita reconocer los productos que cumplan los criterios de Comercio Justo definidos en el presente catálogo.

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