Trabajo y Sociedad Indagaciones sobre el empleo, la cultura y las prácticas políticas en sociedades segmentadas Nº 4, vol. III, marzo-abril de 2002, Santiago del Estero, Argentina ISSN 1514-6871 |
Nuevas formas de intermediación en un mercado
tradicional de trabajo
agrario[1]
Mónica
Bendini y Norma Gallegos[2]
Grupo de Estudios Sociales Agrarios (GESA).
Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales. Universidad Nacional del Comahue. Argentina
Resumen:
En un mercado tradicional de trabajo agrario en donde operan en la actualidad
empresas globales analizamos las transformaciones en las modalidades de
convocatoria y formas de vinculación contractual. Centralizamos el abordaje en
las redes sociales y los sistemas de enganche que regulan el trabajo rural en
zonas históricas y áreas nuevas de expansión de una cadena productiva, como
también en las formas recientes de tercerización de la oferta de trabajo
agrario en un marco de redefinición del alcance protectorio del derecho
laboral.
Introducción
En América Latina los nuevos
tejidos productivos expresan el predominio de una estructuración caracterizada
por una fuerte asimetría entre empresas y por procesos varios de tercerización
de la mano de obra a partir de una lógica manifiesta de reducción de costos con
fuertes consecuencias sociales en términos de exclusión y de precarización del
trabajo (Abramo, 1998). Las transformaciones en el proceso de trabajo no sólo
tienden a reducir los costos laborales, aumentan la rotación y la inestabilidad
laboral derivando en una mayor heterogeneización y complejización del mercado
de trabajo. En este contexto, las nuevas modalidades productivas no eliminan
los problemas de segmentación de la fuerza de trabajo; más bien reproducen
desigualdades sociales y provocan exclusión, aumento de la vulnerabilidad y
formas de empleo precario (Lara, 1998; Pok, 1998).
En los circuitos
agroindustriales, se produce un aumento del trabajo transitorio y se
intensifican los flujos no sólo de capital y de “commodities”, sino también de
trabajadores. La movilización de la fuerza de trabajo asociada a los procesos
de flexibilización laboral se vincula también a las nuevas formas de
externalización e intermediación de la mano de obra.
El empleo rural y
agroindustrial en el sector exportador de frutas frescas y derivados en
Argentina, se ha visto fuertemente modificado como resultado del importante
proceso de reestructuración productiva de fines de la década de los ‘80 y, de manera más fuerte, de mediados de los
‘90. Este proceso se logra sobre la base de la modernización productiva con
adopción tecnológica selectiva y de la flexibilización de la mano de obra, en
especial en las etapas postagrícolas. El resultado es la profundización de la
integración en las cadenas de valor agrícola, con niveles crecientes de concentración
y trasnacionalización. Las nuevas tecnologías y el contexto normativo
institucional facilitan la flexibilización
y surgen nuevas variantes de precarización laboral (Bendini,1999;
Tsakoumagkos y Bendini, 2000).
En este texto analizamos la
emergencia de nuevas formas de relación laboral en un mercado tradicional de
trabajo agrario del norte de la Patagonia argentina, a partir de los nuevos
enfoques que interpretan el mercado de trabajo agrario como un espacio en donde
confluyen oferta y demanda mediadas por contextos sociales, culturales y
políticos que intervienen para definir su comportamiento, y del reconocimiento
de situaciones combinadas de procesos flexibilizatorios de trabajo (C. De
Grammont y Lara, 2000, Tsakoumagkos, Bendini y Gallegos, 2000).
Un mercado tradicional de
trabajo agrario.
La fruticultura de pepita en
el norte de la Patagonia argentina[3]
sigue siendo una actividad importante en la generación de empleo después de
casi setenta años de desarrollo estimándose que, en los años noventa, esta
cadena productiva involucra unos 56,3 miles de trabajadores (familiares y
asalariados permanentes y transitorios, rurales y no rurales); mientras que en
la actualidad habría disminuido a unos 53 miles. Aunque es aceptable la
hipótesis de la disminución del volumen del empleo, no existe certidumbre, en
cambio, respecto de su magnitud puesto
que la presencia de pseudocooperativas de trabajo como modalidad de
tercerización y la persistencia de trabajo no registrado, producen el doble
efecto de invisibilizar parcialmente a diferentes tipos de trabajadores e
introducir una menor confiabilidad en los datos disponibles.
El funcionamiento de este
mercado tradicional de trabajo agrario sigue dando cuenta de una considerable
estacionalidad del empleo, principalmente para la temporada de cosecha -45% del
empleo agrícola y algo menos del 40% del empleo en tareas postagrícolas de
acondicionamiento, conservación y procesado de fruta- a pesar de su atenuación
en algunas labores, derivada de los cambios técnicos (Bendini y Tsakoumagkos,
2000).
Persiste el tradicional
requerimiento de mano de obra extrarregional para la temporada de cosecha,
otrora proveniente predominantemente de Chile y del nordeste del país y, en la
actualidad, mayoritariamente de las provincias del noroeste; aunque también hay
empleo temporario de mano de obra local, antiguos migrantes asentados en las
zonas históricas de la región en la etapa de expansión de la actividad.
La mayor parte de los
trabajadores estacionales toman conocimiento de las oportunidades laborales a
través de parientes, amigos o "conocidos del pueblo". La existencia
de estos mecanismos interpersonales configuran cadenas migratorias y redes
sociales e institucionales tanto para los trabajadores locales como para los
extrarregionales (Radonich y Steimbreger, 1996).
Uno de los mecanismos de
intermediación más importante que oficia de sistema de enganche clave desde los
años ’70 es la figura del “transportista”. Este actor social difunde y amplía
las posibilidades de trabajo en los lugares de origen de los trabajadores no
locales o “afuerinos” a través de diferentes formas de convocatoria -medios
locales de comunicación (radio, televisión), o bien por medio de un llamado
telefónico a un referente de amplia trayectoria laboral en la región frutícola,
el que se convierte en “convocante” de otros trabajadores. El transportista
resulta la figura clave de mediación entre las áreas de origen de estos
trabajadores estacionales y los productores familiares o grandes empresas
integradas demandadoras de mano de obra en las áreas de destino, configurando
un sistema dinámico de enlace laboral (Radonich, Steimbreger y Ozino C.,1999).
Las empresas frutícolas
desarrollan distintas estrategias de gestión y de reclutamiento de fuerza de
trabajo para cubrir el déficit durante los meses estivales -diferencias
salariales en relación a las áreas de origen de los migrantes; contactos y
acuerdos con el transportista; distintas formas de mediación a través del
Estado[4],
entre otras.
Así como el Estado interviene y facilita la movilización de mano
de obra del interior de las Provincias de la región, también condiciona
legalmente el ingreso de trabajadores extrarregionales -decretos de
priorización de empleo de mano de obra local en la provincia de Río Negro en
1993, implementación de medidas restrictivas a nivel nacional respecto de la
incorporación de mano de obra temporal extranjera. Estas medidas acontecen
cuando a nivel del país en su conjunto y a modo de descomprimir la presión
social generada por los crecientes índices de desempleo y subempleo, los
estados provinciales -del resto del país y en especial de provincias más
deprimidas- intervienen en el reclutamiento de trabajadores para realizar
labores agrícolas en áreas más dinámicas de otras jurisdicciones; como el caso
del estado tucumano que facilitó, en los años `90, el traslado de trabajadores
a la región frutícola de la Patagonia, o el caso más reciente del propio estado
neuquino que impulsa el traslado temporario de trabajadores frutícolas locales
a regiones de Murcia, España, mediante acuerdos internacionales.
De esta forma, se ha ido
desarrollando en este mercado tradicional de trabajo agrario un entramado de
relaciones de proximidad -amigos, parientes, conocidos del pueblo- como de
relaciones menos personales -transportista, convocantes, capataces,
sindicalistas, agentes del estado, iglesias- que intervienen en la regulación
de la oferta de trabajadores y demanda de las empresas (Radonich y Steimbreger,
1996).
Acompañan a los distintos sistemas
de enganche, redes sociales e institucionales sobre la base de una compleja red
de vínculos sociales -en especial, familiares y comunitarios. Estas redes
sociales contribuyen a la difusión de información -posibilidades de trabajo, de
financiación (traslado, residencia transitoria, pasajes)- y brindan apoyo
socioafectivo (relaciones parentales y amicales de contención); reafirmando la
complejidad de este mercado de trabajo (Bendini, Radonich y Steimbreger, 2001).
Siendo así, en la conformación de este último, interviene la lógica de las
empresas (familiares, integradas o globales) para gestionar el empleo y regular
la demanda de acuerdo a sus necesidades e intereses; pero también las familias,
las comunidades locales y extrarregionales, y el Estado, en sus distintas
jurisdicciones, ponen en práctica estrategias y políticas que intentan regular la oferta (C. De Grammont y Lara,
2000).
Precarización de las
relaciones laborales
La
investigación empírica en América Latina está encontrando procesos flexibilizatorios
del trabajo que se basan en combinaciones de una flexibilización interna
derivada de cambios técnicos experimentados al interior de las empresas y de
una flexibilización externa inducida por procesos ocurridos en el contexto
institucional, los que desembocarían sobre todo en la precarización del trabajo
(Tsakoumagkos, Bendini y Gallegos, 2000).
En la Argentina de fin de
siglo, las exigencias de mayor productividad en el ámbito de un mercado
globalizado, así como la desregulación del mercado de trabajo con el imperativo
de reducir los costos laborales, llevan a que las relaciones de trabajo se
establezcan en un marco de creciente precariedad contractual, favoreciendo la
diferenciación y la segmentación del mercado laboral con un incremento paulatino
del sector en la periferia de su estructura.
Estas exigencias del mercado
globalizado, pueden abordarse a partir de las dos nociones de flexibilización
anteriormente introducidas. La flexibilización tecnológica alude a la necesidad
de una reorganización de los procesos de producción, a través de la eliminación
de categorías profesionales y la adopción de formas polivalentes o
multifuncionales en la actividad de los trabajadores, con exigencias de mayor
calificación.
La flexibilización laboral
contractual se refiere al modo en el que el trabajador ingresa y sale del
puesto de trabajo, tratando de modificar el esquema rígido de la relación
laboral, afectando particularmente la estabilidad del trabajador (Monza, 1994).
Aparecen nuevas modalidades contractuales, formas de intermediación y
tercerización que en la práctica producen una precarización del contrato de
trabajo.
En conjunto, se trata de dos
tipos de procesos y de sus potenciales relaciones, que producen diversas
conexiones, de tipo tales como "modernización-flexibilización" y
“flexibilización-precarización”, las que expresan localmente diferenciales
condiciones de empleo y salarios.
Ahora bien, el caso de la
cadena frutícola en el norte de la Patagonia parece, en efecto, combinar una
flexibilización interna y una flexibilización externa. Por un lado, la
incorporación de cambios técnicos estaría asociada a procesos de
heterogeneización empresarial y laboral según sea el grado de esa incorporación
misma. Esos cambios producen supresión, modificación o generación de puestos de
trabajo. Por el otro, aunque el volumen total del empleo habría disminuido en
la última década en las tareas agrícolas y postagrícolas, los trabajadores
temporarios conservarían su importancia a pesar de la desestacionalización
parcial experimentada -sobre todo en las zonas de reciente expansión frutícola
con mayor modernización y productividad laboral a escala regional. No existe
certidumbre, sin embargo, respecto de la magnitud de esa disminución como se
detalló anteriormente.
El impacto de la
flexibilización externa proveniente de la legislación actual va más allá del
fraude laboral y comprende aspectos de los vínculos contractuales referidos a
diversas formas de transgresión y/o
clandestinización del empleo; y sobre todo, incluye a las formas legales de
flexibilización o desregulación, en especial los "contratos a prueba”.
Una consecuencia de estos
procesos flexibilatorios, en el caso en estudio, es el hecho de que no sólo se
produce exclusión de fuerza de trabajo sino también inserciones cada vez más
precarias en toda la cadena, en un contexto generalizado de desempleo y
subempleo, y de debilitamiento sindical. La
explicación de estos procesos de precarización no puede circunscribirse a la
dinámica interna del complejo frutícola. sino que responde también a
condiciones de la dinámica societal y a las expresiones
jurídico-institucionales de la relación laboral.
A
continuación centramos el análisis en la flexibilización externa, para ello se
consideran algunos aspectos normativos y nuevas formas de intermediación en la
fruticultura que impactan en el vínculo contractual precarizando las relaciones
laborales.
Eficacia normativa
El marco normativo comprende
el Régimen Nacional de Trabajo Agrario -Ley 22248- para trabajadores rurales;
el Contrato de Trabajo -Ley 23808- para trabajadores de cosecha y empaque de
frutas; y los Convenios Colectivos de
Trabajo para trabajadores de empaque, de frigoríficos y de jugos. En 1998
fueron derogadas casi todas las modalidades contractuales promovidas y reducido
el período de prueba que había sido introducidos en 1995. Pero, según es de
pública actualidad, éstos y otros temas centrales del marco normativo siguen en
el centro del conflicto laboral en la Argentina -Ley de Reforma Laboral de inicios
del año 2000 y rebajas salariales 2000-2001.
Bobbio (1991) sostiene que una norma es eficaz cuando es
observada por aquellos a quienes está destinada. Su histórica inobservancia en
el caso de los trabajadores agrarios ha producido una alta vulnerabilidad: los
más altos índices de trabajo informal o "no registrado"[5].
En la cadena agrícola en estudio hay, al menos, unos 3000-3500 trabajadores
rurales “en negro”[6].
Asimismo, las normativas sobre estabilidad y duración de la
jornada también pueden constituirse en objeto de la inobservancia aludida.
Además estas transgresiones alcanzan niveles extremos en el trabajo temporario,
hay trabajo infantil en negro, escaso cumplimiento de las condiciones de
seguridad e higiene en planta y precariedad habitacional: Las descripciones
hechas por los trabajadores, las denuncias sindicales y las inspecciones
oficiales demuestran que esa precariedad comprende condiciones extremas
habitacionales, o la casi ausencia de vivienda, y pésimas o nulas condiciones
sanitarias; y sobre todo, la desaprensión patronal en el manejo de agroquímicos
peligrosos. Estas, que pueden ser “situaciones históricas”, son atribuidas
actualmente a limitaciones en el contralor y a la amenaza del desempleo.
Inspecciones de la
Secretaría de Trabajo de la provincia de Neuquén en 1998 realizadas en 32
establecimientos con un total de 1127 obreros, en una zona de expansión y
modernización frutícola constataron: viviendas de trabajadores sin sanitarios
-"utilizan como baño el monte"t;- o con sanitarios en mal estado, sin
agua, puertas, duchas o instalación eléctrica; sin comedor -a la intemperie
hecho con tablones de bins; sin habitaciones o con serias deficiencias
-divisiones hechas con bins; plaguicidaas junto al piletón para cocina, lavadero
e higiene; carpas-comedor y fogón-cocina en un galpón para agroquímicos y
curadoras; y documentación legal no disponible[7].
Frecuentmente, las empresas declinan la vía administrativa ante las secretarías
de trabajo, no presentándose a las audiencias y esperan la demanda laboral de
la Justicia del Fuero Laboral. La dilación en la cancelación de las sanciones
parecerían responder a estrategias empresariales de tipo financieras; de esta
forma, tampoco resultan resarcidos los trabajadores estacionales que terminan
la temporada sin cambiar sus condiciones laborales.
A pesar de la vigencia desde
1971, de un marco legal binacional que regula la forma de contratación y las
condiciones de seguridad del trabajador trasandino que viene a realizar tareas
estacionales, existen casos de golondrinas chilenos que ingresan a nuestro país
sin un contrato previo y/o sin cumplimentar con los requisitos de permiso de
trabajo. Para ellos, la única forma de contratarse es en negro, exponiéndose de
esta manera a la desprotección laboral.
Respecto
del marco legal, desde 1990 el trabajador de cosecha se encuadra en el régimen
de la Ley de Contrato de Trabajo como “trabajador permanente discontinuo”, el
cual debería proporcionarle mayor protección ya que implica que todo trabajador
estacional debe ser llamado en el momento de inicio de las actividades de
recolección de la fruta, según un orden de prelación, vinculado con la
antigüedad. La convocatoria para estos trabajadores debe hacerse a través de la
prensa, pero como sólo es obligatorio realizar el llamado por medios locales,
obviamente esta condición impide que los trabajadores golondrinas puedan
informarse en sus lugares de origen. Por consiguiente, los empresarios y/o
productores que requieren mano de obra extrarregional recurren a formas de convocatorias
diversas, principalmente informales, que, por otra parte, les permite contratar
a aquellos que les resultaron “buenos” trabajadores en la temporada anterior.
Los organismos de contralor
reconocen que están registrados algo menos del cincuenta por ciento de los
trabajadores estacionales. En las nuevas áreas de expansión productiva -donde
el porcentaje de migrantes en relación al conjunto de trabajadores estacionales
es más alto que en las zonas tradicionales frutícolas de la región- alrededor del
ochenta por ciento de las empresas no cumplen con la normativa establecida para
los trabajadores estacionales, según datos de las direcciones provinciales de
trabajo por inspectorías de trabajo realizadas en temporada. Asimismo, de
acuerdo a una estimación de técnicos de OSPRERA -Obra Social del Personal Rural
y Estibadores de la República Argentina- en la actualidad, persistiría
alrededor de un sesenta por ciento de trabajadores estacionales ligados a
relaciones contractuales ilegales o en negro.
En el empaque de fruta, la
introducción del período de prueba en 1995 impactó en la estabilidad de los
trabajadores. La Ley 23013 de 1998 lo redujo a treinta días; pero la
prolongación de este mal llamado período de prueba ha sido incorporada en la
Ley de Reforma Laboral del año 2000.
Nuevas modalidades de
intermediación
Las pseudocooperativas de trabajo
Como una modalidad de
tercerización aparecen las denominadas cooperativas de trabajo que prestan servicios
a terceros. Estas cooperativas, actuando en un marco de aparente legalidad,
constituyen en realidad pseudocooperativas de trabajo que operan en fraude a la
ley laboral Representan uno de los aspectos más extremos de la flexibilización,
la absoluta precarización de la relación contractual ya que transforman al
trabajador que de hecho actúa en relación de dependencia, en un trabajador
pseudoautónomo, "asociado", que percibe bajos salarios, carece de
estabilidad, aportes previsionales, beneficios asistenciales, protección ante
accidentes, enfermedades y demás beneficios que otorga la legislación laboral.
El INAC -Instituto Nacional
de Acción Cooperativa, actual INAES -Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social- intentó regularlas mediante una resolución que reafirma el
carácter asociativo del vínculo y les impone obligaciones: efectuar aportes al
régimen de trabajadores autónomos, contratar un seguro de salud, pagar
indemnización por accidente de trabajo, entre otras. Esa resolución resulta contradictoria
porque considera al asociado como autónomo mientras obliga a la cooperativa a
efectuar los aportes previsionales. Pero esa normativa no logró detener el
avance de esta modalidad de fraude y el número de cooperativas que operaron en
el mercado laboral en los años posteriores a su dictado aumentó
considerablemente.
Otro intento regulatorio fue
el Decreto 2015/94 del Poder Ejecutivo Nacional, prohibitorio de la
constitución de nuevas cooperativas de trabajo "…que, para el cumplimiento
de su objeto social, prevean la contratación de servicios cooperativos por
terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados".
Respecto de las inscriptas con anterioridad, ordena a la DGI -Dirección General
Impositiva- y a la Dirección Nacional de Policía de Trabajo verificar la
posible existencia de fraude laboral o la evasión de aportes previsionales.
En cuanto a los elementos de
la relación que deben considerarse a fin de evaluar si existe o no fraude
laboral en el funcionamiento de una cooperativa de trabajo, la jurisprudencia
mayoritaria entiende que es la auténtica participación del asociado en la vida
de la cooperativa la que determina el encuadre jurídico apropiado: cuando tal
participación es ficticia nos encontramos ante un fraude laboral. En otro
sentido, se sostiene que la configuración del fraude estaría dada por la
ausencia de cobertura médica, seguro de accidente de trabajo, de descansos y
otros beneficios que gozan los trabajadores de acuerdo a las leyes vigentes.
Esta modalidad de precarización
del contrato de trabajo que se pone en auge en nuestro país a inicio de los
años noventa y aparece muy vinculada al desarrollo de nuevas áreas productivas,
en especial en el sector de la agroindustria de frutas, presenta un
significativo desarrollo en zonas como la de San Pedro en la provincia de
Buenos Aires, la citrícola de Tucumán, la de Mendoza y más tardíamente en la
cuenca del río Negro.
Su actividad es
relativamente reciente en la fruticultura del norte de la Patagonia, por cuanto
estudios anteriores realizados en la región sobre las relaciones laborales en
la fruticultura, no daban cuenta de esta modalidad de tercerización (Murmis y
Feldman, 1996).
Resulta difícil de precisar
el número de estas cooperativas en actividad. SOEFRNYN -Sindicato de Obreros y
Empleados Frutícolas de Río Negro y Neuquén- informa sobre 45 cooperativas que
operan en su jurisdicción con pedido de cancelación en el INAES por violación
del Decreto 2015/94. El sindicato estima que el número de trabajadores bajo
esta modalidad por temporada oscila entre 3000 y 4000. En las localidades de
Roca, Cinco Saltos, Villa Regina y Allen, la mayoría de los galpones de empaque
-especialmente los de empresas integraddas de mayor tamaño- trabajarían con
estas cooperativas, según informa SOEFRYN, delegación Roca. Estos mismos
informantes señalan un “ahorro” empresario de $0,50/cajón merced a este tipo de
fraude laboral. Además, una forma habitual de burlar los controles
gubernamentales y judiciales, lo constituye su alta tasa de “disolución/recreación
con nueva denominación”.
De hecho, los capataces o
supervisores son puestos por los empresarios contratantes de las cooperativas.
Los sindicalistas visualizan estos y otros aspectos semejantes como fraude a la
legislación laboral y previsional. Opinan que “No son los trabajadores los que
se están cooperativizando, sino son los empleadores los que se están
cooperativizando”. Se comunica la existencia de jornadas extensas de trabajo
con promedio de 14 horas diarias. La escasez de oportunidades de empleo son
consideradas como la fuente de las condiciones propicias para el auge de este
tipo de pseudocooperativas. Los mismos dirigentes sindicales manifiestan su
constatación de la nula información y participación de los “socios” en las
asambleas.
Aunque el fraude laboral
exista de todos modos, ya sea que se constituyan tales cooperativas como formas
de intermediación vinculada a iniciativas empresarias o por terceros
interesados en obtener un beneficio a través de la intermediación, las
significativas diferencias de una y otra modalidad son de interés para los
estudios sociales más allá de lo que ha sido posible detectar en esta
oportunidad.
En cuanto a la intervención
de los organismos de contralor –organismos nacionales y provinciales de
Trabajo, Dirección de Cooperativas de Río Negro, Dirección de Personas
Jurídicas de Neuquén, INAES- no se encontrarían cumpliendo con sus funciones en
forma adecuada. Lo corroboraría, según algunos informantes sindicales, el
frecuente caso de cooperativas de 25 socios que en temporada trabajan con 160
personas a las que se denominan “socios transitorios” y que, obviamente,
pierden tal carácter al finalizar las tareas encomendadas a la cooperativa.
En relación al vínculo que
se establece entre el trabajador y la cooperativa de trabajo, la doctrina y la
jurisprudencia mayoritaria de nuestros tribunales, en forma reiterada han
sostenido que no existe relación de dependencia siempre y cuando no se alegue y
pruebe la existencia de fraude laboral. La complejidad que implica probarlo ha
generado una situación en la que hay denuncias públicas y no acciones
judiciales.
En este contexto, la
Cooperativa de Producción de Servicios Agrupar Ltda., en un aviso publicado en
un diario regional, ofrecía al empresariado los beneficios de la ocupación de
mano de obra a través de las cooperativas de trabajo "Posibilidad de fijar
los costos del servicio o tareas en función de la productividad…Se puede
requerir y contratar el servicio en cualquier momento, día y horario, de
acuerdo a las necesidades, por picos de producción, estacionales o
demanda" (Diario La Mañana del Sur, 11/06/98). En el mismo aviso, se
informa que a través de esa Cooperativa hace su presentación en la zona el
Grupo Fenacoop, como: "...el más grande y diversificado prestador de
servicios, contratista y ejecutor de obras más seguro y competitivo de la
actualidad, con activa presencia en 17 provincias y 33 delegaciones cubriendo
más de 200 localidades" (Diario La Mañana del Sur, idem).
La diversidad de servicios
que se ofrecen y espacios geográficos que los mismos abarcan, nos remite a la
opinión de Vázquez Vialard (1996) en el comentario al fallo de la Suprema Corte
de Justicia de la provincia de Mendoza en "Ríos, O. M. Cooperativa de
Trabajo Transporte Automotor de Cuyo T.A.C." (Trabajo y Seguridad Social,
Tomo1992: 328) en el sentido de que "Estimamos que también cabe excluir
como tal -como cooperativa de trabajo- a aquella entidad que, no obstante el
cumplimiento de los resguardos formales, en razón del número de sus miembros,
la sede geográfica en que funcionan sus autoridades -muy distante del lugar en que se desempeñan ciertos
trabajadores- hacen prácticamente imposible que éstos puedan, en la práctica,
ejercer su derecho a conformar la voluntad societaria y efectuar un cierto
control de gestión realizada".
Al respecto, Ibarlucía
(1997) es categórico cuando opina que en la casi totalidad de las cooperativas
que proveen mano de obra a terceros se verifica fraude laboral[8].
El referido aviso
publicitario anteriormente citado pone de manifiesto además la estrategia que
estas cooperativas de trabajo utilizan para eludir las normas vigentes: la
fusión y creación de nuevas cooperativas o grupos de cooperativas. Esta
constante "mutación" que les permite operar un tiempo y luego desaparecer,
para reaparecer bajo otra denominación, es permanentemente denunciada por los
gremios de UATRE -Unión de Trabajadores Rurales- y SOEFRNYN:
Las ventajas para los
emprendimientos más nuevos o aquellos que empiezan en la actividad derivadas de
la posibilidad de incorporar la figura de la cooperativa de trabajo, estarían
indicando por un lado, una importante reducción de los costos laborales en el
sector y por otro, que habría una tendencia descendente del trabajo en relación
de dependencia en los términos de la legislación vigente a medida que aparecen
nuevos emprendimientos o se reconviertan los ya existentes.
En conjunto, por una parte,
se flexibilizaron la legislación laboral y su fiscalización, produciendo la
precarización de los contratos laborales. Por otra, la Libreta de Trabajo Rural
para la registración de los trabajadores, tiene evidentes limitaciones frente
al avance de las formas de tercerización de la oferta de trabajo, en especial
el de las cooperativas de trabajadores que prestan servicios a terceros y las
empresas de servicios eventuales.
Empresas de servicios eventuales
Las empresas de servicios
eventuales, aunque no han desarrollado hasta el momento una importante
actividad en la región en estudio, deben ser igualmente consideradas, por
cuanto ha sido la modalidad que ha tendido a instaurarse en otros áreas
productivas cuando el accionar de las pseudocooperativas ha sido denunciado
como un fraude laboral.
La reglamentación del
artículo 68 de la ley 24013 mediante el
decreto N° 342/92, impuso una serie de restricciones para la constitución y el
funcionamiento de estas empresas a partir de los abusos registrados en el uso
de la modalidad “contrato de trabajo de servicios eventuales” en el sector
frutícola, especialmente en las zona citrícola de Tucumán.
Rubio, al definir el
contrato de trabajo eventual cita a Ojeda Avilés, que toma la definición del
derecho español diciendo que "probablemente sea la eventualidad, el
concepto más genérico o difuso de cuantos aparecen en las normas sectoriales,
una especie de ameba que en cada reglamentación o convenio recibe una forma
diferente absorbiendo o expulsando otras figuras más concretas" (Rubio,
1998:50). El artículo 68° de la Ley de Empleo 24013, artículo 99° en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), establece
esta modalidad contractual para satisfacer resultados concretos, en relación a
servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias
y transitorias de la empresa cuando no pueda preverse la finalización del contrato;
el empleador debe probar estas circunstancias. Es importante tener en cuenta
que a los trabajadores contratados bajo esta modalidad se los considera en
relación de dependencia con carácter permanente discontinuo
Para el funcionamiento de las
empresas de servicios eventuales se deben cumplir una serie de requisitos
formales, entre ellos, constituirse como persona jurídica con el objeto
exclusivo de poner a disposición de terceros distintos tipos de personal para
cubrir temporariamente servicios extraordinarios y transitorios. Deben además,
estar habilitadas para funcionar como tales por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social; en caso de carecer de dicha habilitación a los trabajadores
se los considera personal permanente continuo de la empresa usuaria, la que
además es solidaria por el pago de las multas que correspondan. También como un
modo más de evitar el fraude, se establece la solidaridad entre el empleador y
la empresa de servicios eventuales en relación a las obligaciones laborales,
tanto de índole salarial como previsional.
De lo expuesto surge
claramente la imposibilidad de utilizar esta modalidad contractual en el
desarrollo de actividades de tipo estacional, no extraordinarias ni
transitorias, como es el caso de la fruticultura.
A modo de conclusión
A comienzos de 2001, la
extensión en la actividad frutícola de las distintas formas de intermediación
del trabajo, en especial de las pseudocooperativas, es tema de tratamiento en
sesión especial por parte de la Subcomisión de Fruticultura de la Comisión de
Asuntos Económicos de la Legislatura de Río Negro. Surge en el marco de
convocatorias a la Mesa provincial de Concertación[9]
y a propósito del requerimiento de intervención por parte de trabajadores rurales agremiados, de legisladores
representantes de las nuevas áreas de expansión productiva -donde esta
modalidad de tercerización provoca fuerte impacto en las comunidades locales[10]
y por socios de cooperativas de trabajo “no fraudulentas” -ante la competencia
desleal de las pseudocooperativas.
Participan de la sesión en comisión también funcionarios del ejecutivo
provincial de las direcciones de trabajo y de cooperativas y mutuales, y parte
de los compromisos asumidos son recogidos en los contenidos de los acuerdos
nacionales de competitividad del sector.
En junio de 2001, el
gobierno nacional –en el marco de un conjunto de iniciativas antirecesivas que
abarcan a un amplio abanico de sectores de la actividad económica y que adoptan
la forma de acuerdos destinados a mejorar la competitividad y la generación de
empleo- crea la Mesa de Acuerdo Precompetitivo de la Cadena de Manzanas y
Peras. Esta Mesa nacional está integrada por representantes del gobierno
nacional y de los gobiernos provinciales,
como también de cámaras empresariales y de organizaciones de productores
frutícolas. El contenido de los acuerdos alcanza medidas e instrumentos en el
orden nacional, provincial y privado.
Dichos contenidos incluyen
compromisos de los actores mencionados en materia impositiva, comercial y laboral,
y propuestas más amplias sobre marcos jurisdiccionales y acuerdos
intersectoriales. Están organizadas en un Convenio Marco y Convenios
Complementarios (entre ellos, uno entre el gobierno nacional; los gobiernos de
las provincias de Río Negro y Neuquén;
CAFI, CAVIA, CINEX y Federación
de Productores de Fruta de Río Negro y Neuquén).
Estos convenios, partiendo
de la declaración de emergencia pública del complejo, incluyen numerosas cláusulas que comprometen diferencialmente a
los actores firmantes, entre las cuales las que tienen mayor relevancia para
los trabajadores abarcan, entre otras,
* la articulación de
mecanismos necesarios para evitar el fraude a la ley laboral mediante la
desnaturalización de la figura de cooperativa de trabajo
* la generación de un
sistema simplificado para la Seguridad Social que permita regularizar la
situación laboral de los trabajadores no permanentes del sector, brindando,
asimismo cobertura de riesgos de trabajo
* la verificación del
cumplimiento de los compromisos laborales en el marco del Sistema Integrado de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del
Trabajo y la Comisión de Trabajo Agrario
* el impulso de acciones que
permitan eliminar o regularizar el empleo no registrado y demás distorsiones
que el incumplimiento de la normativa de trabajo y de la seguridad social
provoca en los mercados.
Reflexiones finales
En este texto analizamos la
emergencia, hacia finales de siglo, de nuevas formas de relación laboral en un
mercado tradicional de trabajo agrario del norte de la Patagonia argentina. Los
desarrollos presentados dan cuenta de su configuración como un espacio en donde
confluyen oferta y demanda mediadas por contextos sociales, culturales y
políticos que intervienen para definir su comportamiento.
A diferencia de otras
regiones agrícolas de exportación de productos de calidad, el comportamiento
del empleo en esta cadena argentina, muestra que estamos frente a un proceso
que está teniendo importantes consecuencias no especialmente en la magnitud del
empleo agrario sino en las modalidades de inserción y de vinculación laboral.
Más allá del reconocimiento
de una situación mixta o combinada de procesos flexibilizatorios -tecnológico y
contractual- del trabajo y la contingencia de sus mutuas conexiones, el
discurso actual de sindicalistas y agentes del estado local prioriza, para el
tratamiento intersectorial, los distintos mecanismos y nuevas formas de
precarización laboral. Tal el caso de las pseudocooperativas de trabajo, un
fenómeno al que se asigna gran importancia en la fase reciente de evolución de
la actividad. Además de éste, se anotan otros tres factores externos a los
aspectos técnicos del proceso de trabajo que condicionan a este mercado laboral
regional: la persistencia del trabajo en negro, el incumplimiento de la
legislación y la ampliación de los llamados contratos a prueba.
Hay entonces factores
jurídico-institucionales de precarización determinados por la dinámica
societal, cuya magnitud es importante dadas las evidencias disponibles. En
efecto, se informa de por lo menos unos 3000-3500 trabajadores de la producción
agrícola no registrados o en negro, de unos 3500-4600 trabajadores durante la
temporada de cosecha contratados para tareas postagrícolas a través de las
pseudocooperativas de trabajo y de un número indeterminado pero significativo
de estos mismos trabajadores con contratos a prueba y/o experimentando diversas
transgresiones de la legislación laboral y previsional vigente.
El caso presentado podría situarse
en el actual debate acerca de la eficacia y equidad de la regulación y la
gestión del Estado respecto de los alcances protectorios del derecho laboral.
En este sentido, el texto incorpora el
análisis respecto de la normativa vigente, su aplicación y fiscalización. Si
bien las formas precarias de empleo agrario en la fruticultura del norte de la
Patagonia integran débilmente la agenda de los estados nacional y locales, se
presentan algunos avances en los recientes acuerdos intersectoriales de competitividad;
sin embargo aún distan de un tratamiento eficaz con compromiso social y
político.
En síntesis, esta situación
da cuenta de mundos de trabajo cada vez más precarios e inestables,
caracterizados por condiciones de acumulación flexibles; en los cuales se
diversifican las modalidades de relación laboral y se diluye el alcance de la
vinculación contractual con significativo retroceso en los derechos
protectorios del trabajo.
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[1] Este texto se basa en materiales elaborados en el marco de los proyectos de investigación: “Globalización, regionalización y reestructuración en el mercado de trabajo frutícola”. PIP-CONICET y “Estrategias empresariales en el desarrollo agroindustrial. Un estudio de caso: localización y trayectoria” GESA-FDyCS-UNComahue, fue presentado como ponencia al XXXIII Congreso Internacional LASA (Asociación de Estudios Latinoamericanos), en setiembre de 2001.
[2] Investigadoras del Grupo de Estudios Sociales Agrarios (GESA). Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Nacional del Comahue. Argentina.
[3] Comprende una vasta zona de agricultura bajo riego de aproximadamente 135.000 ha. en las provincias de Río Negro y de Neuquén -Alto Valle del río Negro, valle inferior del río Limay y valles medios de los ríos Neuquén y Negro- y constituye una región en la que los aspectos económicos y sociales de su desarrollo están fuertemente asociados a las modalidades de expansión de la fruticultura de exportación.
[4] En los últimos años, existen acuerdos entre las grandes empresas con las direcciones provinciales de trabajo o las áreas de administración municipales que favorecen el traslado de mano de obra desde zonas cercanas de las mismas Provincias de la región que presentan altos niveles de desempleo. En este contexto, se enmarca, por ejemplo, el desplazamiento de trabajadores de la Línea Sur rionegrina a las nuevas áreas de expansión productiva.
[5] De acuerdo a Luparia (1997) el número de trabajadores no registrados alcanzaría a un millón, situación agravada por la desprotección legal que significó el dictado del Decreto-Ley 22248 que establece el Régimen Nacional de Trabajo Agrario y la exclusión de los trabajadores rurales de la LCT, no obstante la excepción que introdujo la ley 23808 para los trabajadores que desarrollen tareas de cosecha y empaque de frutas.
[6] Trabajadores no registrados, no “blanqueados” laboralmente.
[7] Como indicador del grado de incumplimiento de la normativa vigente se presenta el relevamiento de un caso que corresponde a una empresa integrada exportadorae u área nueva de expansión de la actividad:
Establecimiento "A" (se trata de una gran empresa de dilatada trayectoria en la zona) inspeccionado el 2/2/98, se relevaron datos de 405 trabajadores: -No se encontró documentación disponible. - El representante del sindicato de los trabajadores rurales dijo que no tenían cobertura de obra social. - Se labró un acta de infracción a la Ley 19587 sobre seguridad e higiene en el trabajo, por deficiencias en las instalaciones , se tomaron fotos en la que se observa: a) El comedor a la intemperie hecho con bins. b) En un lugar que funciona como habitación del personal, las divisiones estan hechas con cajones bins. c) Se observa un piletón muy sucio donde se lavan la ropa, los alimentos, los utensilios de cocina y se realiza la higiene personal de los trabajadores. Debajo del mismo hay unas bolsas que contienen plaguicidas (ello surge del informe que acompaña las fotos). d) De acuerdo a información obtenida a través del personal del organismo que realizó las inspecciones, los trabajadores usan cubiertas de tractores como fuentones para lavar la ropa o el aseo personal y en algunos casos usan cajones bins en lugar de camas.
Esta empresa al 13 de abril de 1998, no se había presentado ante la secretaría de Trabajo corrspondiente la totalidad de la documentación requerida en la inspección realizada.
[8] En el sector agroalimentario, un ejemplo es la verificación de existencia de fraude a la ley laboral en la relación contractual entre el Frigorífico Arre-Beef y la Cooperativa de Trabajo Nuevo Millán Ltda. en la provincia de Buenos Aires (Dirección de Inspección Laboral. 1997).
[9] La Mesa de Concertación de la Producción Frutícola fue sancionada el 15-12-89 en la Legislatura de Río Negro por ley -Ley 2355- que en su artículo 1º establece quienes son los que la constituyen: dos representantes gubernamentales del Poder Ejecutivo, del entonces Banco de Río Negro, dos representantes del Gobierno Nacional, uno del área de Trabajo y otro del área de la Administración General de Puertos, un representante de la Organización de los Productores, un representante de los Empacadores, uno de los Propietarios de frigoríficos, un representante de la Industria del jugo, uno de los Transportistas, un representante de la asociación gremial que agrupa a los Trabajadores Rurales (obreros y empleados), un representante de la asociación gremial que agrupa a los Obreros y Empleados del Empaque de Frutas, un representante de la asociación que agrupa a Obreros y Empleados de los Frigoríficos, de los Empleados del Estibaje y Portuarios y cualquier otra representación que los miembros de la mesa acuerden como necesaria.
En la Ley se establece que es función de la Mesa acordar anualmente los costos y precios que regirán para cada una de las actividades económicas que componen el sistema agroindustrial; así como establecer condiciones de pago y cláusulas de ajuste a los valores, tanto para salarios, tarifas como precios de la producción y “toda otra política que mejore el sector”
Se deja expresamente señalado que esta Mesa de Concertación "no afecta las funciones propias del Ministerio de Trabajo de la Nación, en lo atinente a la fijación de sueldos y convenios colectivos de trabajo”.
[10] Tal el caso de mediación del intendente en un conflicto -expresado en piquete de interrupción del tránsito en una ruta nacional- entre trabajadores de una pseudocooperativa y una empresa integrada líder en la exportación de frutas
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