Introducción

Objetivos del Trabajo

I) El país y su contexto

Datos del país

Breve reseña histórica

El movimiento Talibán

II) Los Derechos Humanos en Afganistán

Las mujeres

Vestido

Trabajo

Educación

Salud y Libertad de movimiento

Los niños

Derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y garantías judiciales

Sistema judicial

Las penas crueles, inhumanas y degradantes

La pena de muerte

Las represalias contra la población civil por su ayuda a los movimientos anti-talibán

Las detenciones arbitrarias

III) Conclusión

Notas

Bibliografía

Links de interés sobre el tema

Afganistán es el país menos adelantado del mundo fuera de Africa. Ocupa el lugar 170º entre los 174 países que figuran en el índice de desarrollo humano de las Naciones Unidas. Vive una guerra ininterrumpida desde 1979, en que fue ocupada por fuerzas de la Unión Soviética. Diversas facciones han intentado hacerse del control del Estado a partir de la retirada soviética. Los duros combates que se han librado han dejado a la mayor parte de las ciudades en ruinas y los años de guerra han dejado en el país un problema muy grave con las minas terrestres. Según el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Afganistán es uno de los países del mundo más afectados por las minas.

Desde que tomaron la Capital, Kabul, en septiembre de 1996, los talibanes vienen solicitando el reconocimiento internacional de su gobierno. Después de su conquista de Mazar-e Sharif, en agosto de este año, Pakistán se convirtió en el primer país en reconocer oficialmente al gobierno taliban como el gobierno de Afganistán. Arabia Saudí y los Emiratos Árabes también han reconocido al gobierno taliban como el gobierno de Afganistán. Al parecer, Arabia Saudí apoya a la milicia ultraconservadora sunnita como contrapeso a la influencia shiíta de Irán en la región. Irán y los países vecinos pertenecientes a la Comunidad de Estados Independientes también han apoyado a los partidos contrarios a los talibanes.

Al parecer, los representantes talibanes en el exterior han mantenido reuniones con responsables de Estados Unidos y el Reino Unido en relación con la cuestión de su reconocimiento. Por el momento del Departamento de Estado evita pronunciarse respecto a si reconocerán o no a los talibanes. Un responsable de dicha área manifestó que la cuestión se plantearía si los talibanes solicitaran hacerse con el control de la Embajada afgana en Washington u ocupar el asiento de Afganistán en las Naciones Unidas.

Las autoridades actuales, son estudiantes de teología y seminaristas estudiosos del Corán y profundamente influenciados por sus preceptos. El nuevo régimen pone enfáticamente el acento en la religión y a partir de las enseñanzas del Profeta Mahoma se estructuran todas las relaciones entre la comunidad y el Estado. Toda la vida de los afganos está impregnada de estos preceptos y tradiciones islámicas.

Objetivos del Trabajo

Este trabajo intentará mostrar como se viven y conciben los derechos humanos en Afganistán hoy. Cuáles son las premisas básicas sobre las que se asienta el movimiento Talibán. Tratará de indagar si sus postulados sobre un gobierno "rigurosamente islámico" son compatibles con las obligaciones que asumió en el ámbito internacional en cuanto a protección y respeto por los derechos individuales.

Empezaré con una breve descripción de:

a) Datos generales del país

b) Reseña histórica

c) Surgimiento del movimiento Talibán y su llegada al poder

A continuación trabajaré con aquellas situaciones cotidianas a las que se enfrentan los habitantes de Afganistán, analizando si a la luz de los principios y normas internacionales, plasmados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, las restricciones impuestas son violatorias de sus derechos humanos.

Seleccionaré, al efecto, de entre aquellas que figuran en dichos instrumentos las que sean más protecctoras, sin perjuicio de indicar en cada situación concreta todas las involucradas.

I) El país y su contexto

Datos del país

La República de Afganistán es un estado ubicado en el centro-oeste de Asia. Limita al Norte con Turkmenistán, Uzbekistán y Tadjukistán, al Noroeste con China, al Este y Sur con Pakistán y al Oeste con Irán. Su capital es Kabul. El idioma oficial es el "pashtu" pero se hablan además unos treinta dialectos. Su religión oficial y practicada mayoritariamente es la musulmana de rito "sunnita", pero un 25% de la población sigue los ritos "shiítas". Tiene aproximadamente 21 millones 500 mil habitantes, de los cuales, según datos de 1990, un 18,2% vive en áreas urbanas. El índice de natalidad es del 43,7 por mil y el de mortalidad del 20 por mil. La expectativa de vida es de 44 años para los hombres y de un año menos para las mujeres (según datos de 1991). Los grupos étnicos mayoritarios son: pashtus (50%), tayikistanos (25%), uzbekos y hazara (9% cada uno).

Breve reseña histórica

Afganistán fue el paso obligado de las grandes invasiones al subcontinente indostánico, fue objeto de largas y sucesivas dominaciones extranjeras: persas, griegos, mongoles y turcos. Alejandro Magno lo conquistó en el año 329 a. C. Después el país se integró al reino independiente de Bactriana que duró hasta la mitad del siglo II a.C.. El budismo se difundió pero fue suplantado paulatinamente por el islamismo en el siglo VII de nuestra era cuando se instalaron varios reinos islámicos. En el siglo XI, Mahmud de Gazni, un musulmán afgano, forma un reino que se extiende desde el mar Caspio hasta el río Ganges. En el siglo XIII, el país fue invadido por las hordas de Gengis Khan. Fue anexionado a Persia en el siglo XVII de la que se independizan en el año 1747. En el siglo XIX fue el escenario del enfrentamiento entre los imperios Inglés y Ruso. En 1907, un acuerdo anglo-ruso garantiza la independencia de Afganistán bajo la influencia británica. El protectorado inglés se extendió hasta 1921. Entre 1926 y 1929, Afganistán se transforma en reino con Amanullah como primer rey. Este intenta modernizar al país pero elementos ultraconservadores lo fuerzan a abdicar. Su sucesor, Mohamed Nadir Shah sigue con las reformas hasta ser asesinado. Mohamed Zahir Shah sube al trono; es derrocado por su cuñado el general Sardar Mohamed Duad quien proclama la república y se vuelve jefe del Estado y del gobierno. En 1974 se aprueba una nueva constitución por la Asamblea Nacional. Cuatro años más tarde Duad es depuesto por el coronel Dagarual Abdel Kader, el país pasa a ser gobernado por un Consejo Nacional Revolucionario presidido por Nur Mohamed Taraki, quien firma un tratado de cooperación militar con la Unión Soviética. En 1979 se intensifican los combates entre rebeldes y tropas del gobierno. El primer ministro Amin derroca y manda ejecutar a Taraki. Tropas soviéticas invaden Afganistán. Amin es derrocado y ejecutado y Babrak Karmal asume la presidencia. En 1981 la URSS intensifica los ataques contra la guerrilla musulmana sin lograr sacarla definitivamente de sus reductos. Estos grupos de resistencia forman la Unión Islámica de los combatientes de Afganistán y aumentan la campaña terrorista contra la capital. Entre 1983 y 1984 se intensifican los combates pero los soviéticos no consiguen desalojar a los mudjahedines de los valles que ocupan en las montañas. En 1986 Karmal pierde la presidencia, es reemplazado por el general Mohamed Najibullah y empieza la expulsión de sus partidarios. Se decreta un cese al fuego unilateral (1987) para facilitar las negociaciones pero la guerrilla rehusa la tregua y asesina a los delegados encargados en las provincias de la propaganda de reconciliación nacional. Al mismo tiempo, por primera vez, los rebeldes hacen incursiones dentro del territorio de la U.R.S.S.. En 1988 las negociaciones para poner fin a la intervención soviética entran en una etapa decisiva y a pesar de los disensos entre las facciones rebeldes y de la dificultad de diálogo entre la resistencia islámica y el régimen de Kabul, se firma un acuerdo en abril. El 15 de febrero de 1989 termina la retirada de las tropas soviéticas. La guerrilla afgana combatió durante diez años la presencia de los rusos en su país. La retirada soviética en 1989 dejó a Afganistán en manos de alrededor de diez grupos de distinta extracción e importancia que, con sede en distintos territorios del interior del país, se disputaron el control del gobierno. La guerra civil ahondó más aun las divisiones del país.

Las divergencias entre sunnitas y shiítas rebeldes hacen fracasar la tentativa de creación de un gobierno provisional en las diez provincias ocupadas por los guerrilleros. En 1992 cae Najibullah y es reemplazado por Burhanuddin Rabbani. En 1994 surgen los Talibán convirtiendose en una de las más poderosas facciones contrarias al Gobierno. La instrucción militar y su fanatismo religioso los llevó a que iniciaran una ofensiva armada, cosechando una victoria militar tras otra. Avanzaron hacia Kabul barriendo por los territorios que fueron bastiones del gobierno. Obtuvieron el control de la capital en septiembre de 1996. En octubre el ex Presidente Rabbani, varios de sus partidarios y algunos jefes del ejercito establecieron el Consejo Supremo para la Defensa del Afganistán, encabezado por el General Dostom. Los jefes religiosos Talibán declararon la "jidah" (guerra santa) contra esta alianza. Se inició así una ofensiva contra las fuerzas del ex Presidente. Esta se vio detenida cuando las tropas del Gobierno anterior iniciaron su avance hacia Kabul, bajo un intenso bombardeo aéreo, llegando a 40 Km. de la capital afgana.

El Movimiento Talibán

El origen del término "Talibán" es producto de la raíz árabe talaba (que significa estudiar) y del sustantivo talib (estudiante). En árabe, el plural de talib es Talibán.

El movimiento tuvo su origen en el exilio, en los campos en los campos de refugiados afganos en el vecino país de Pakistán, en 1994.

El "mullah" (clérigo que dirige la plegaria en la mezquita) Mohammed Omar es aparentemente su líder del cual no se sabe mucho, pues no existen fotografías e incluso hay contradicciones acerca del lugar y fecha de su nacimiento. Él dirige la jerarquía religiosa del país ya que un consejo de mullahs lo nombró "Amirul-Muminee"(jefe supremo entre los musulmanes). De adolescente, Omar habría estudiado religión en varias escuelas coránicas fuera de Afganistán y luego con la invasión soviética a su país en 1979, regresó a Kandahar, una provincia bastión del conservadurismo religioso, donde reunió a un pequeño grupo de fieles para impartirles las enseñanzas del Islam. El movimiento tuvo una rápida consolidación en el Sur del país. Omar estuvo enrolado entre los "mujahidines" (guerreros islámicos de la guerra santa). Estos combatientes contaron con el estímulo político y económico de los Estados Unidos que les proporcionó armamento y ayuda financiera a través de sus aliados en la región (Arabia Saudita y Pakistán). En Afganistán, que vive en guerra desde los últimos veinte años, las tribus peleaban entre sí y con el gobierno central apoyado por los rusos y sólo con el control de las ciudades. Pero en las montañas, los señores feudales eran los dueños de la región y desde allí enviaban a sus bien equipados ejércitos para combatir al gobierno nacional. La particularidad de los Talibán radica en que su identidad no pasa por su etnia o su clan, como en el caso de otras facciones, sino que son seminaristas, estudiosos religiosos y fanáticos musulmanes.

En las escuelas coránicas de Pakistán, los alumnos no recibieron sólo enseñanza religiosa, sino que también fueron entrenados en el manejo de armamento moderno por veteranos de la guerra contra la ocupación soviética.

Según fuentes periodísticas las milicias Talibán encontraron fuentes de financiamiento en la explotación del opio, base de la heroína que se consume en Europa y Estados Unidos y en la explotación de hidrocarburos.

Llegados al poder establecieron un gobierno provisional que precedería al establecimiento de un gobierno que habría de ser elegido por el puebo afgano. Sin embargo los miembros de la Comisón Provisional con sede en Kabul aclararon que éste "no sería ni parlamentario ni presidencial sino rigurosamente islámico". Un funcionario estatal indicó que la estructura organizativa del gobierno se funda esencialmente en las máximas divinas de Alá y que el sistema en su conjunto se basaba en esos principio. El órgano central para la toma de decisiones es el Consejo Supremo de Kandahar encabezado por Omar. A nivel provincial el poder se ejerce por Consejos y Gobernadores. En cada provincia existen departamentos de varios ministerios pero no han creado aun una buena estructura administrativa.

Siempre han señalado su intención de purificar el régimen de gobierno. Una vez conquistada Kabul, se dieron a la tarea de reordenar al país según sus preceptos religiosos. Impusieron la aplicación, al pie de la letra, de la "Shari´a", la rígida ley islámica que hace una interpretación muy severa del Corán. Sin embargo, un estudioso islámico sunnita dijo que la interpretación del Corán que realizan los Talibán no es correcta y que muchas de las normas que aplican no guardan ninguna relación con los preceptos de la religión sino que reflejan interpretaciones locales y costumbre tribales. Consultado por un Relator Especial de las Naciones Unidas, el Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores del gobierno Taliban dijo que "el movimiento se ha creado con la finalidad de llevar paz y seguridad al país, establecer un gobierno islámico central, crear un ejército neutral y recoger las armas que se encuentran en manos de personas irresponsables para que todos puedan vivir con tranquilidad". (1)

Afganistán es Parte en el pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Sin embargo, en sus informes el Relator Especial de Naciones Unidas ha expresado su preocupación por los Derechos Humanos en Afganistán. Es que el compromiso internacional contraído de respetar y garantizar los derechos humanos parece estar supeditado a una adecuación con la versión Talibán del Islam. No parece estar en el ánimo de las autoridades tratar de armonizar las normas de derechos humanos con sus preceptos religiosos. Así, cuando se preguntó al Fiscal General como afrontarían estas obligaciones respondió: "si un compromiso, convenio, tratado u otro instrumento, incluso la Carta de Naciones Unidas, es contrario a la ley islámica no lo cumpliremos ni actuaremos de acuerdo a sus disposiciones... nosotros seguiremos la convención otorgada por Dios...", añadió además: "la esencia de nuestra acción y de nuestra política es la ley de Dios tal como está contenida en el Corán. No seguimos a una persona, a un pueblo o a otros países... nos atenemos estrictamente a lo que el Corán nos dice". (2). Sobre el mismo tema el Gobernador de Kabul señaló: "el concepto y el significado [ de los derechos humanos] dependían totalmente de la voluntad de Dios... , explicó que "la interpretación nacional en materia de derechos humanos no se basa en los derechos individuales(?)". (3)

Esto plantea un primer obstáculo para la protección de los derechos humanos y contradice el art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en punto a que un Estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno (podemos considererar la ley islámica como tal, ya que se rigen por ella) como justificación del incumplimiento de un tratado.

Sin embargo como, a los efectos del análisis, debemos tener en cuenta el art. 46 de dicha Convención y al no contar, lamentablemente, con información acerca de eventuales reservas que el Estado Afgano hubiese podido efectuar a la convención, en punto, por ejemplo, a haber ellos considerado algunas normas del Derecho Islámico como de "importancia fundamental de su derecho interno" que hagan aplicable una excepción al principio mencionado en el párrafo anterior, se trabajará con una interpretación del alcance que puede tener una reserva a un tratado internacional.

El art. 19 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados establece: Formulación de Reservas: Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:

c ) que... la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

La doctrina moderna considera que los tratados de DerechosHumanos no son tratados multilaterales del tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción. Bidart Campos dice: "Los tratados internacionales de derechos humanos obligan al Estado a respetar y a hacer efectivos los derechos reconocidos al hombre... es así sujeto pasivo cargado con obligaciones de omitir violaciones, de dar o de hacer algo frente al sujeto activo... es el único sujeto internacionalmente acusable y responsable por el incumplimiento de esas obligaciones" (4).

Sobre el mismo tema la Comisión Europea de Derechos Humanos declaró "que las obligaciones asumidas por las Altas Partes Contratantes en la Convención [ Europea] son esencialmente de carácter objetivo, diseñadas para proteger los derechos fundamentales de los seres humanos de violaciones de parte de las Altas Partes Contratantes en vez de crear derechos subjetivos y recíprocos entre las Altas Partes Contratantes" ( "Austria vs. Italy", Application No. 788/60, European Yearbook of Human Rights, ( 1961 ), vol. 4, pág. 140 ). (5)

Por ello, al ser los tratados internacionales sobre Derechos Humanos instrumentos en los Estados se comprometen, unilateralmente, a no violar los derechos humanos de los individuos bajo su jurisdicción y en tanto, es ese su "objeto y fin", ninguna eventual reserva que Afganistán puedire haber efectuado a los tratados que suscribió le autorizan a menoscabar los derechos de las personas sujetas a su jurisdicción.

Es, asimismo, importante destacar una norma consuetudinaria internacional determina que si bien el método por el cual un Estado pone en vigencia los derechos y obligaciones internacionales dentro de su ámbito es materia reglada por su derecho interno, la falta de adecuación de la legislación interna a dichas obligaciones genera la responsabilidad internacional del Estado. Además, son las normas internacionales y no el derecho interno de los Estados las que dan las pautas a través de las cuales se determina la licitud de las conductas de los Estados.

Estos argumentos permiten reafirmar la posición expresada anteriormente por la cual Afganistán no puede soslayar su deber de "respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos... sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social... y de "adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter" (art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

II) Los Derechos Humanos en Afganistán

Las mujeres

A los efectos del análisis de esta sección se deberá tener muy presente que, en tanto hilo conductor, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (6)

La situación de las mujeres afganas es realmente preocupante. Su condición actual contrasta notablemente con el estilo de vida que llevaban hasta que los Talibán se hicieron con el control de la mayor parte del país. La invasión soviética les dió un papel mucho más activo al que estaban acostumbradas, si bien nunca estuvieron sometidas a pautas culturales particularmente represivas. Así, con la mayoría de los hombres en combate y la influencia cultural de los soviéticos, ellas habían accedido a los trabajos que los hombres dejaban para sumarse a la lucha y se incorporaron masivamente a la educación.

Con la llegada al poder de los Talibán uno de sus primeros actos fue anunciar la imposición de una serie de restricciones sobre las mujeres que en principio les negarían algunos de los derechos humanos más básicos y fundamentales.

Con relación al vestido se les obligó a usar la "burka", una larga túnica que se ciñe a la cabeza y cae como una carpa hasta más abajo de los tobillos con una sola abertura enrejada. No llevarla se pena con cuarenta latigazos.

Según un informe de Amnistía Internacional, una de las prácticas reiteradas de los Talibán ha sido castigar a las mujeres que se oponían a sus edictos. En diciembre de 1996, una emisora controlada por los Talibán, Radio Voz de la Shari´a, anunció que se había detenido y castigado a 225 mujeres en Kabul por violar las normas de vestimenta Talibán. El anuncio de la radio advirtió de nuevo a las mujeres que llevaran la burka y respetaran la Shari´a o de lo contrario serían castigadas. Las fuentes señalan que el castigo aplicado a las 225 mujeres consistió en azotarlas en la espalda y en las piernas en cumplimiento de la sentencia dictada por el tribunal encargado de hacer cumplir la interpretación Talibán de la ley islámica. (7)

El art. 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes establece que a los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

No es difícil hacer encuadrar a esta caracterización de la tortura con las actividades que llevan a cabo las autoridades Talibán cuando se infringen las normas sobre vestimenta. Además ellos están ignorando totalmente, con la sanción de decretos de dudosa legitimidad, un principio básico de los derechos humanos, cual es el de autonomía de la persona. El mismo indica que es libre la realización de cualquier conducta que no perjudique a terceros. Por supuesto no podemos pensar que los terceros damnificados sean los hombres como parece indicar un representante Talibán cuando explicó a periodistas extranjeros el edicto en la sede de la Fiscalía con estas palabras: "el rostro de una mujer es una fuente de corrupción para los hombres que no son familiares suyos". (8)

Además la obligación de llevar esta prenda se ve agravada por su alto costo. Según dicen el mismo equivale a un sueldo mensual de un funcionario público. Con todo, las medidas del gobierno son inflexibles y decreto mediante se prohibió a los conductores de vehículos de transporte público, bajo pena de arresto, recoger a mujeres que usen la burka iraní. Esto sin perjuicio de los castigos que pudieran corresponderles a los maridos de esas mujeres.

También se han dictado decretos referentes al uso de maquillaje. A las doctoras de los hospitales público y clínicas privadas de Kabul se les prohibió su uso y la policía religiosa vigila estrictamente su cumplimiento teniendo la facultad de aplicar penas al detectar incumplimientos.

Al menos en una ocasión, estos castigos han adquirido forma de mutilación física. Según los informes, en octubre de 1996, a una mujer de la zona Khayr Khana de Kabul, los Talibán le cortaron el extremo del pulgar. Al parece, este castigo se debió a que la mujer fue sorprendida usando esmalte de uñas.

Todas estas restricciones son una clara violación al derecho a la libertad de expresión, si consideramos a la vestimenta como una manifestación del mismo.

Según la ley Talibán, a las mujeres no se les permite estar visibles ni siquiera en sus casas. En marzo de 1997, se ordenó a los residentes de Kabul que cubrieran las ventanas de sus casas en los pisos bajos y primeros para que no se pudiera ver a las mujeres desde la calle.

En relación con el derecho de las mujeres al trabajo, en la primera semana tras la toma de Kabul, los Talibán prohibieron a las mujeres ir a las oficinas, tal cual sucedió en Kandahar y Herat en 1994 y 1995. Según se les comunicó seguirían recibiendo su salario pero no podrían concurrir mientras no se dotara a los lugares de trabajo de las necesarias condiciones islámicas. En la práctica esto significa aislar de la vista de los hombres a las áreas donde desempeñan tareas las mujeres. Algunos jefes Talibán dicen que cuando se garanticen espacios separados por sexos, las mujeres podrán volver a las escuelas y los hospitales, pero no a las oficinas.

Además, si bien se les pago su sueldo, lo hicieron en monedas de escaso valor que no tenían aceptación en el mercado. A las funcionarias públicas se les redujo su salario a menos de un cuarto de lo que recibían.

Los Talibán en algunos casos excepcionales han suspendido su prohibición de que las mujeres afganas trabajen fuera de casa. Sin embargo, ni siquiera las mujeres que tienen permiso para trabajar están seguras en las zonas que controla este grupo. Muchas mujeres tenían miedo de presentarse al trabajo ya que grupos del movimiento recorrían las oficinas para comprobar si se cumplía la prohibición. Según los informes, en mayo de 1997, unos Talibán golpearon en Kabul a un grupo de mujeres afganas que trabajaban para la organización de ayuda humanitaria CARE International. Los miembros del Departamento para la Prevención del Vicio y Fomento de la Virtud obligaron a las cinco mujeres a salir del minibús en el que viajaban. Se humilló públicamente a las mujeres delante de una multitud y a dos de ellas las golpearon. Los Talibán han advertido a las organizaciones extranjeras que no empleen a mujeres afganas, pero CARE International declaró que las cinco mujeres en cuestión contaban con las autorizaciones necesarias para proseguir su trabajo de ayuda humanitaria.

Las mujeres en Afganistán constituyen, por lo menos, la mitad de la población del país. Su exclusión del trabajo trajo aparejada una serie de consecuencias negativas para la población en general. Durante los últimos 17 años de guerra la subsistencia de las familias afganas ha dependido en gran parte del sueldo de las mujeres.

Se estima que representaban el 70% de todos los profesores, aproximadamente el 50% de los funcionarios públicos y un 40% de los médicos.

Así, prohibición mediante, los colegios de la provincia de Herat, tomada por los Talibán en Septiembre de 1995, enfrentan una aguda escasez de maestros ya que más de la mitad de los maestros eran mujeres. Además, a pesar de que los Talibán habían anunciado que permitirían a las mujeres trabajar en el sector de la sanidad, en mayo de 1996 se puso punto y final a las actividades de 130 médicas y 22 mujeres empleadas en los hospitales públicos de Kabul. Algunos meses después, en noviembre, se publicó un decreto regulando el empleo de las mujeres en el campo de la salud. La Administración Pública atravavieza una situación sumamente grave puesto que fueron privadas de sus trabajos unas 40 mil agentes.

Prácticamente las únicas posibilidades de trabajo para las mujeres de Kabul es en la fabricación de colchas, labores de costura, lavado de ropa y enseñanza del Corán.

La peor parte es para las viudas, mas de 45 mil en Kabul, sin ningún tipo de subsidio y con un promedio de seis personas a su cargo entre hijos y heridos. Esta situación llevó a que se multiplicaran las mujeres que mendigan por las calles de la Capital.

Las autoridades dieron el visto bueno para varios programas, en los que trabajan exclusivamente personal femenino y que se comunicaban con sus oficinas por escrito, como fábricas de géneros de punto que empleaban a viudas con o sin hijos y a mujeres discapacitadas que se encontraban en una situación económica desesperada. Se autorizó a varias funcionarias públicas a supervisar actividades tales como la dirección de granjas avícolas, bordados, confección de colchas, tejido de alfombras, proyectos de panadería y veterinaria.

En el campo de la salud se ha reglamentado cuidadosamente la forma de trabajo de la mujeres. Así, las mujeres doctores no pueden consultar casos con sus pares hombres a menos que sea estrictamente necesario. Por supuesto que de darse la situación ellas deben usar la burka. Tanto médicas como enfermeras no pueden ingresar a las áreas donde se encuentran internados pacientes hombres ya que ellas sólo pueden atender a otras mujeres e incluso debe ser mujer la persona que da los turnos a las pacientes.

La prohibición de emplear mujeres ha tenido importantes consecuencias en el funcionamiento de los organismos de Naciones Unidas y de las organizaciones no gubernamentales con personal femenino afgano, produciendo graves interrupciones, suspensiones o reducciones de sus actividades. Según informó el Relator Especial de Naciones Unidas el personal nativo de las organizaciones internacionales había sido objeto de amenazas, hostigamientos, palizas y detenciones ya que incluso se les prohibió visitar las oficinas. También indicó que se amenazó al personal femenino con la horca si reanudaba su trabajo en esas organizaciones humanitarias. El Comité Internacional de la Cruz Roja en Mazare Sharif informó de que habían recibido una notificación del gobierno del general Abdul Malik en el norte del país indicando que la organización debía suspender la utilización de mujeres afganas con la salvedad de aquellas que trabajaran en el sector de la salud y médico. Al parecer, la prohibición no se extendía a las mujeres que trabajan en los servicios civiles de la administración.

En realidad la intención de las autoridades es que ninguna mujer trabaje fuera de su casa. Se permite a las mujeres ganar dinero pero siempre que lo hicieran en sus casas. El gobernador de Herat sostuvo en una ocasión que "el trabajo de una mujer es cuidar a sus hijos". También se dijo que "la mujer es una flor que deber permanecer en la casa, en agua, para que el hombre al volver huela su perfume". El presidente del Consejo de Ulemas (clérigos) de Kandahar declaró: "en otros países se obliga a las mujeres a trabajar pero en el nuestro los hombres sirven a las mujeres y las mujeres permanecen en el hogar".

Todas estas restricciones y exclusiones se oponen en forma abierta a los compromisos que ha asumido Afganistán en materia de derechos económicos sociales y culturales. Ello sin perjuicio de estar violando manifiestamente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en su art. 11 establece que: Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo humano.

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo,

d) El derecho a igual remuneración (9)

No existe por parte de las autoridades Talibán ninguna explicación convincente acerca del porque de estas limitaciones tan groseras al derecho a trabajar. El único argumento oficial, anunciado por la Radio La Voz de la Shari´a, es que se permitiría a las mujeres trabajar cuando hubiera mayor seguridad en Kabul. Sin embargo a dos años de la toma de la ciudad por el grupo la situación no ha cambiado en lo más mínimo y no parecen vislumbrarse vías de solución. Es que, en todos los temas relativos a los derechos de la mujer son decisivas las concepciones islámicas. Pesan sobremanera las tradiciones y costumbre religiosas las cuales en manos y bajo la interpretación de un grupo tan ortodoxo como los Talibán, lleva a que no pueda entablarse con los gobernantes un diálogo sincero y que conduzca a un resultado útil que se base en el respeto de los derechos humanos.

La tarea de Naciones Unidas en este sentido se ha orientado a hacer reflexionar

a los responsables acerca de su accionar. En una de sus resoluciones expresó: "Preocupada en particular por los informes sobre violaciones y abusos perpetrados contra las mujeres y los niños, especialmente en lo que respecta al acceso de las niñas a la educación básica y el acceso de las mujeres al empleo y la capacitación y su participación activa en la vida política, económica, social y cultural... e insta a todas las partes afganas a que restablezcan de inmediato el respeto de todos los derechos humanos de la mujer, y en particular a que tomen medidas para garantizar:

a) La participación efectiva de las mujeres en la vida civil, cultural, económica, política y social en todo el país

b) El respeto al derecho de la mujer al trabajo y la reintegración en el empleo" (10)

El acceso a la educación para las mujeres ha sido restringido casi hasta la anulación.

Las medidas adaptadas han reportado a Afganistán el récord de desescolarización: sólo el 4% de las niñas de los territorios dominados por los Talibán reciben educación.

Afganistán tiene una de las tasas más elevadas de analfabetismo del mundo que alcanza más del 75%.

Como sucedió en Kandahar y Herat, se cerraron todas las escuelas para niñas en Kabul en septiembre de 1996. Según informaciones recibidas se cerraron en Kabul 63 escuelas, medida que afectó a mas de 103 mil niñas, 148 mil niños y casi 8 mil profesoras. Las autoridades anunciaron en enero de 1996 que volvería a abrirse la Facultad de Medicina sólo para estudiantes masculinos. Esto cerró la discusión en torno a este tema como asimismo toda esperanza de las estudiantes de Kabul que creyeron sinceramente en las declaraciones de las autoridades afirmando que serían autorizadas para continuar con su carrera profesional. En febrero de 1996 se anunció que la Universidad de Kabul, en donde la mitad de los estudiantes eran con anterioridad mujeres se abriría en marzo sólo para estudiantes masculinos. En Kandahar se cerró la escuela de enfermería.

Sin embargo, estas medidas ya se venían aplicando con anterioridad por otros grupos religiosos que desde la retirada soviética trataban de hacerse con el control del país. El ascenso de los mujaidines empezó a recortar los precarios logros de la década comunista puesto que la exclusión de las mujeres de la educación es una práctica que siguen muchas facciones que bregan por imponer una interpretación muy ortodoxa del Corán. Amnistía Internacional informó que en Febrero de 1993 cerca de 60 mujeres fueron sacadas por hombres armados del Instituto de Ciencias Sociales de Kabul y asesinadas.

Los Talibán han afirmado en varias ocasiones que la escolarización de mujeres y niñas se reiniciaría cuando mejorase la situación de seguridad del país ya que estaban por el momento en una situación de emergencia por la guerra. Sin embargo, esto ha resultado una promesa vacía dado que incluso en las zonas del suroeste de Afganistán, bajo su control incontestable desde hace tres años, se sigue sin escolarizar a las niñas. Los funcionarios del gobierno argumentan que no hay fondos suficientes para escolarizar a las niñas. Sin embargo, el 1 de abril de 1997, UNICEF difundió un comunicado que afirmaba que este argumento era inverosímil, "el verdadero problema económico lo constituye la exclusión de las niñas de las escuelas y de las mujeres de la mano de obra, dado que con ello se están socavando las posibilidades de progreso económico y social de Afganistán, además de vulnerarse los derechos humanos".

Además, el Relator Especial de Naciones Unidas en Afganistán informó que circulan por el país versiones que indican que el movimiento habría pagado a sus adversarios grandes cantidades de dinero y que de esa forma obtuvo sus espectaculares exitos militares. Si este rumor fuera cierto las autoridades estarían violando el compromiso que les impone el Pacto de Derechos Ecomómicos Sociales y Culturales en cuanto a asignar el máximo de recursos disponibles para lograr la plena efectividad de los derechos en él reconocidos, donde se incluye por supuesto el derecho a la educación. (11)

Muchas son las consecuencias que se derivan de estar vedado el acceso a la educación para las mujeres de Afganistán. Entre las más importantes se pueden destacar las dificultades que crea a los programas de información sobre los peligros de las minas terrestres dirigidos a mujeres y niñas ya que no se les permite asistir. Además muchos de esos cursos se han visto interrumpidos por la prohibición del trabajo femenino puesto que la mayoría de los instructores eran mujeres.

También se pone en serio riesgo la salud de ellas ya que al no contar con una nueva generación de médicas cuando se jubilen las actuales progresivamente no habrá doctoras que atiendan a las mujeres ya que a los médicos hombres no se les permite tratarlas.

Otra derivación negativa de esta prohibición es el desmembramiento de la familia ya que centenares de chicas estudian clandestinamente fuera de sus hogares o cruzando la frontera con Irán.

Al igual que con el derecho al trabajo los Talibán han dejado muy en claro que las mujeres no deben recibir ninguna otra educación que no sea para y en sus casas. El presidente del Consejo de Ulemas de Kandahar dijo: "se proporciona educación básica a las mujeres en el hogar y los varones se encargan de las mujeres que no necesitan ni empleo ni educación superior...". Como ya se expuso anteriormente la religión es la clave para entender el origen de sus decisiones en materia de derechos humanos. Así, se añadió: "pedirles [a las mujeres] que salgan a trabajar es violar sus derechos, Dios ha limitado su derecho a permanecer en el hogar... y continúa: "si las mujeres necesitan educación, sus hermanos y padres pueden dársela... es clara nuestra postura de que las mujeres no deben salir de la casa por razones de educación y empleo".

Esta es la verdadera posición de los Talibán. A los guerreros de Dios parece molestarle sobremanera el ejercicio de estos derechos por parte de las mujeres. Por otra parte se notan ciertas contradicciones a la hora de dar explicaciones. El Ministro de Educación declaró que no se había prohibido la educación de las mujeres afganas sino sólo la habían suspendido hasta que pudiera organizarse un sistema separado por sexos, dejando bien definida su oposición a la educación mixta ya que "según el Islam la reunión ilegal de hombres y mujeres lleva la corrupción moral".

Todo lo expuesto lleva a concluir que las medidas del Gobierno Talibán violan abiertamente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en su art. 10 establece que: Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, con el fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como todos los tipos de capacitación profesional.

b) Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad.

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular mediante la modificación de los libros y programas escolares adaptación de los métodos de enseñanza.

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellos jóvenes y mujeres hayan dejado los estudios prematuramente.

Como se dijo anteriormente una de las justificaciones más usadas por ellos es la falta de seguridad en el territorio o el obstáculo que representa la situación militar del país. Pero si bien los habitantes de Kabul han expresado su satisfacción por el fin de los bombardeos que acompañó la toma de la ciudad por los talibanes algunos han cuestionado el precio que han tenido que pagar al renunciar a los derechos humanos fundamentales. Un estudiante universitario le manifestó a unos periodistas extranjeros: "sí, antes de la llegada de los talibanes la situación no era segura, pero teníamos libertad. Nuestras mujeres podían estudiar y trabajar fuera y podíamos decir lo que queríamos".

Los padecimientos de las mujeres no se reducen a su exclusión del empleo y la educación. También han visto limitado sus derechos a la cirulación y a la salud.

El Departamento para la Observancia de la Vía Islámica Correcta y la Prevención del Mal (Policía Religiosa) exigió a las mujeres que se abstuvieran de salir de sus casas sin un justificativo legal (?) durante el mes del Ramadán. El mismo departamento ha dictado una serie de decretos los cuales, según reza su texto, son "para la implementación de las normas legales islámicas, las tradiciones de Mahoma y para prevenir aquellos males que causen serios peligros y problemas a la sociedad islámica".

Estas normas prohiben a las mujeres salir de sus casas sin estar acompañadas de un pariente cercano (por supuesto que deben seguir las reglas respecto de la vestimenta). También tienen prohibido sentarse en el asiento delantero de los vehículos ni tomar taxis sin la compañía de un pariente. Las penas (supongo que para hacer más efectivo el cumplimiento de estas prohibiciones) no son para ellas sino para sus maridos o los conductores de los vehículos.

El acceso de la población femenina a los servicios de salud disminuyó tras los decretos relativos al empleo, el desplazamiento y las normas sobre el vestido. Si una mujer tiene problemas de salud debe ser atendida por una médica mujer. Si acaso necesita de un doctor la paciente debe estar acompañada por un pariente cercano quien hace las veces de intermediario entre ella y el médico. Este no puede ver ni tocar otra parte del cuerpo de la mujer que no sea la zona afectada. Relató un medico de Kabul: "he vivido situaciones tan ridículas como atender a una mujer que manifestaba tener fuertes dolores en una rodilla. Para no tocarla, le pedí a su hijo varón que palpara la zona y me trasmitiera sus sensaciones. Sólo así, adivinando el diagnóstico pude indicarle el tratamiento". (12) Además no pueden ingresar a las áreas donde se encuentran mujeres hospitalizadas a menos que se hubiera requerido previamente su presencia.

Las salas de espera de mujeres, tanto en hospitales públicos como en clínicas privadas, deben estar aisladas y debe ser una mujer la persona que da los turnos.

La policía religiosa vigila el cumplimiento de estas directivas. Tiene amplias facultades desde que los directores de los hospitales no pueden impedirles el ingreso al establecimiento. Los violadores" son castigados de acuerdo a las normas islámicas.

También se han cerrado las casas de baños para mujeres. Esto tiene posibles efectos negativos y graves para la salud ya que estos lugares solían ser los únicos lugares donde muchas mujeres podían lavarse con agua caliente. Médicos de Naciones Unidas han expresado su temor de que se produzcan brotes de sarna y de enfermedades ginecológicas debido a la falta de higiene.

Tal como se advirtió al comienzo de este apartado y en los objetivos del presente trabajo todo el análisis se centra en tratar de descubrir ?toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de sus derechos y libertades?. Todo lo aquí expuesto da una clara idea de una grave discriminación basada en el género que los Talibán sostienen e impulsan. Lo preocupante es que no lo disimulan ni tratan de ocultarlo. No parece importarles la anulación de estos derechos. El férreo seguimiento a su versión del Corán hace que sientan su accionar como una suerte de ?misión divina" y cualquier discusión sobre derechos humanos y obligaciones internacionales como un intento de interferir con la religión, la costumbre y la tradición.

Los niños

Afganistán tiene una de las tasas más elevadas del mundo en mortalidad infantil que afecta a uno de cada ocho recién nacidos. Algunas estadísticas muestran una desnutrición infantil del orden del diez al trece por ciento.

En su informe sobre la situación del país el Relator Especial de Naciones Unidas destacó que el único hospital de maternidad y ginecología de Kabul no disponía de un aparato de ultrasonido y su equipamiento general tenía por lo menos 20 años.

UNICEF publicó un estudio elaborado por especialistas en salud mental sobre 300 niños y jóvenes entre 8 y 18 años. La mayoría de los niños de Kabul sufren graves procesos de estrés traumático a causa de los combates habidos en esta ciudad en los últimos cinco años. El 72 % de los niños estudiados han sufrido la pérdida de algún familiar entre 1992 y 1996 y en el 40 % de los casos la muerte ha sido de uno de los progenitores. Nueve de cada diez están convencidos de que perecerán en la guerra y casi tres cuartas partes afirman que no esperan llegar a la edad adulta.

Casi todos los menores han sido testigos de actos de violencia durante la lucha y al menos dos tercios han visto cadáveres, mientras que la mitad dice haber contemplado la matanza de muchas personas a la vez por un ataque de artillería. Más de un tercio vieron sus propias casa bombardeadas y la mayoría tuvieron que dejar sus hogares.

La guerra a creado un sinnúmero de huérfanos que mendigan por las calles para sobrevivir. Otros están obligados a trabajar para completar los ingresos de sus padres.

Las restricciones a los derechos de las mujeres crean situaciones que afectan también a los niños. Como muchos programas de información sobre minas terrestres se han interrumpido muchos niños han resultado muertos o heridos por desconocimiento del tema.

La policía religiosa ha dictado un decreto por el cual deben ser niños menores de diez años quienes cobren los pasajes a las mujeres que utilicen los transportes públicos.

Ya se hizo referencia a la exclusión de las niñas a la educación más allá de los nueve años.

También se prohibió el uso de barriletes y de otros juegos como el ajedrez. Según explicó el jefe de la policía religiosa de Kandahar: ?si los niños juegan con esas cosas inútiles no tendrán tiempo para estudiar".

Se hace necesario establecer cuales son las obligaciones de las autoridades afganas con relación a los derechos de los niños para evaluar el grado de cumplimiento de las mismas o su eventual violación. En este sentido la Convención sobre los Derechos del Niño establece que Estados partes reconocen en el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes (art. 31 inc. 1). Los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social (art. 32 inc. 1). Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armadas. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño (art. 39).

Estas son algunos de los compromisos que asumió Afganistán. Sin embargo la problemática del niño no parece formar parte de las preocupaciones del gobierno. De los informes analizados no surge ninguna alusión a ellos. Sólo en lo que hace a las prohibiciones. Da la impresión que, al contrario de lo que ocurre con los derechos de la mujer, no necesitan justificar ni dar explicaciones acerca de su situación ni de las cuestiones que se derivan de la falta de adecuación con las normas internacionales como las arriba mencionadas. No obstante, su silencio no implica que se deba descuidar el punto. La Comisión de Derechos Humanos... "preocupada en particular por los informes sobre violaciones y abusos perpetrados contra las mujeres y los niños... alienta al Relator Especial a que continúe prestando atención a los derechos humanos de las mujeres y de los niños y a que tenga en cuenta las diferencias entre el hombre y la mujer...".(13)

El Derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y garantías judiciales

Esta sección tratará acerca del reconocimiento y protección del derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad personal por parte de los Talibán. Se hará una referencia breve acerca del sistema judicial tal como ellos lo describen contrastándolo con situaciones concretas descriptas en los informes publicados por organismos internacionales y con diversas normas plasmadas en Convenciones y Pactos internacionales que hacen mención a las mínimas garantías del debido proceso legal.

El tema abarca varios aspectos:

La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

La pena de muerte y las ejecuciones sumarias

Las represalias contra la población civil por su ayuda a los movimientos anti-talibán

Las detenciones arbitrarias

El sistema judicial afgano

Actualmente, Afganistán no tiene un sistema judicial centralizado y homogéneo.

La Administración de Justicia está delegada, en todos los distritos y provincias, en Tribunales Religiosos que aplican la Ley Islámica. Al parecer, los jueces de estos tribunales, muchos de los cuales no tienen conocimientos de Derecho, basan sus sentencias en una mezcla de su interpretación personal de la ley islámica y de un código de honor tribal dominante en las zonas de los pashtus. Estas pautas repercuten en el mayor o menor rigor de sus fallos frente a los conflictos llamados a resolver .

Para cada tipo de delito cometido existen leyes y reglamentos basados en el Corán, en las palabras del profeta Mahoma y la doctrina emanada de los más destacados eruditos religiosos sunnitas hanafíes. Según palabras del Fiscal General: "se trata de leyes y reglamentos divinos y serán válidos hasta que termine el mundo". Un abogado afgano independiente dijo al Relator Especial de Naciones Unidas que todavía se aplicaba un antiguo codígo penal que establecía sanciones específicas contra los denominados delitos "hudud" (contrarios a la ley islámica) tales como la amputación de una mano en caso de robo, la muerte en caso de homicidio o la lapidación para castigar el adulterio.(14)

Sin embargo, los tribunales mencionados no son los únicos órganos competentes para aplicar la ley, ya que el Departamento para la Observancia de la Vía Islámica Correcta y la Prevención del Mal (policía religiosa) está ampliamente facultado no sólo para administrar justicia sumaria en cualquier caso de contravención a la ley islámica sino también para imponer normas que deben ser obedecidas por la población e incluso las autoridades locales.

Según las autoridades Talibán, en cada provincia existe una oficina del Fiscal. Con relación a los casos penales, se envían al departemento de policía para su investigación y seguidamente a la fiscalía local que una vez concluída la pesquisa, los remite a la oficina del Fiscal General quien sometía los casos a los Tribunales. El Tribunal Supremo es la última instancia a quien recurrir.

Pero, Amnistía Internacional ha recibido información de que, muchas veces, estos Tribunales deciden sobre una docena de casos diferentes al día, en sesiones que sólo duran unos minutos y llegando en algunas ocaciones a la pena capital. Los procesados carecen del derecho a disponer de un abogado, no se tiene en cuenta la presunción de inocencia y las sentencias son definitivas, sin que exista ningún mecanismo adecuado de apelación judicial.

Esta situación se opone notablemente a la obligación los Estados Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de garantizar a "toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados [ que] podrá interponer un recurso efectivo, aún cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales" (art. 2) y a las mínimas garantías judiciales que dicho instrumento reconoce como indispensables para la protección de los derechos, a saber:

Art. 14, inc. 1º: "Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Inc. 2º: Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presume su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

Inc. 3º: Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella.

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección.

c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas.

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo.

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo.

Inc. 5º: Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescripto por la ley.

"El derecho a un juicio con las debidas garantías es aún más importante cuando los procesados corren el riesgo de perder los miembros o la vida", ha declarado Amnistía Internacional.(15)

Las penas crueles, inhumanas y degradantes

Con la vertiginosa llegada al poder de los Talibán y su interpretación y aplicación estricta de la Shari´a, comenzó, en número creciente, la puesta en práctica de un sinnúmero de penas que podrían calificarse de "crueles, inhumnas y degradantes".

El principal órgano para la implementación de estos castigos es el Departamento para la Observancia de la Vía Islámica Correcta y la Prevención del Mal (policía religiosa) que responde directamente a las órdenes del mullah Omar. Tiene facultades para aplicar castigos corporales a los "delincuentes" y sus miembros patrullan permanentemente las calles de las ciudades y entran en las casas y comercios en busca de artículos prohibidos por el régimen.

En 1996, se informó que tres personas fueron golpeadas públicamente por fumar hachís y se detuvo por juego a una docena de hombres a los que se arrastró por las principales calles de Kabul con el rostro ennegrecido y dinero prendido en sus ropas. Asimismo, durante una manifestación pacífica por el cierre de las casas de baños se golpeó brutalmente a varias mujeres con cadenas, látigos y mangueras rellenas con piedras y se les arrojó agua con una manguera contra incendios.(16)

A raíz de los decretos que imponen a los hombres la obligación de llevar una barba "adecuada a los preceptos islámicos", a muchos de hombres imberbes se los ha humillado en público pintándoles la cara y si llegan a afeitársela o cortársela por debajo de los doce centímetros (que es lo indicado) se los arresta hasta que vuelva a crecer.

Los Tribunales Islámicos a menudo imponen como condenas amputaciones de miembros en caso de robo. En Kandahar, el Gobernador le dijo al Relator Especial de Naciones Unidas que tales penas tenían la finalidad de impedir la reiteración de esos delitos, por su efecto disuasivo para la población en general, y proteger la propiedad y el bienestar del pueblo así como la protección de los derechos humanos (!) y los intereses mas amplios de la población y que además estaba en conformidad con los principios coránicos ya que las enseñanzas del Islam prescribían la amputación en el caso del ladrón habitual. Acotar acerca del principio de inviolabilidad de la persona

La ejecución de los fallos en ocasiones se lleva a cabo en presencia de multitudes a las que se reúne especialmente para la ocasión y donde se recitan versículos del Corán.

El 20 de febrero de este año, se amputó la mano derecha de un presunto ladrón en un campo de fútbol de Kabul, ante miles de residentes congregados después de que la radio oficial emitiera "invitaciones" para que la gente asistiera a la amputación. Los testigos afirmaron que el cirujano tardó unos cinco minutos en cortarle la mano al ladrón.

El objeto de estos "espectáculos" es dar una muestra de las consecuencias de contradecir la ley e infundir en la población el temor a ser reprendidos. Un alto funcionario Talibán dijo a la multitud: "No hemos invitado al público a una comida en el campo. Los hemos reunido para que vean el cumplimiento de las órdenes de la Shari´a islámica y para que aprendan una lección".

El 15 de mayo, la emisora de radio la Voz de la Shari´a anunció que se había amputado la mano derecha de un presunto ladrón ante miles de habitantes de Kabul. Según informes, tres médicos contratados por el Ministerio de Salud Pública le cortaron la mano en tres minutos utilizando un escalpelo.

Este año se está recibiendo un número creciente de informaciones sobre dramáticos castigos por diferentes tipos de delitos. Se informó que una mujer recibió cien latigazos por presunto adulterio en el estadio deportivo de Kabul, ante unos treinta mil espectadores. Al parecer, el Gobernador de Kabul, Abdul Manan Niyazi, declaró: "esto ha sido sólo para exhibirla y humillarla en público y no produce ningún dolor".

Por su parte el relator especial de Naciones Unidas expresó que " ya que en las normas internacionales de derechos humanos o en el derecho humanitario no se contempla excluir ningún acto de tortura que pueda ser parte de un sistema de castigos corporales no puede sino considerarse que los Estados que aplican la ley religiosa están obligados a hacerlo de manera que se evite la aplicación en la práctica de castigos corporales que provoquen dolor".(17)

Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades Talibán que prohíban que los tribunales de la Shari´a impongan la pena de muerte, amputaciones y otras penas crueles, inhumanas o degradantes en las zonas que están bajo su control.

Todo el sistema de represión de los delitos, la concepción de la finalidad de las penas y el dictado y ejecución de las sentencias están en abierta contradicción con el sistema de protección internacional de los derechos humanos. Los tipos de castigos utilizados encajan perfectamente en la definición de tortura que suministra la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes: todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

Se hace extensivo dicho concepto a todos los otros actos que constituya tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen ser tortura tal como se define en el art. 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona (art. 16).

Sin embargo, las autoridades Talibán son inflexibles en su respuesta ante las críticas de que estas penas violan el derecho humanitario internacional. Los funcionarios han declarado que "el Emirato Islámico [ de Afganistán] no se doblegará ante ningún tipo de influencia en el cumplimiento y la aplicación de las penas de la Shari´a y de las órdenes divinas".(18)

Así se cierra la discusión sobre un tema crucial de derechos humanos. Ellos no están dispuestos a adoptar ninguna medida para revertir la situación. No se considera estar violando ninguna ley, todo lo contrario. Se cumple con total efectividad las "ordenes de Dios". Parecen estar orgullosos de su lucha por lograr que el pueblo viva de acuerdo a los principios islámicos que propugnan y como el logro de la "virtud" es una lucha que requiere determinación y una férrea voluntad ponen a disposición de este objetivo todos los medios con que cuentan.

La pena de muerte

En Afganistán las condenas a muerte y las ejecuciones públicas se han generalizado. Los patíbulos se levantan y expanden desde que la milicia Talibán controla la mayor parte del país.

Diversos son los delitos que acarrean la pena capital así como lo son también las formas de ejecutar la sentencia. Postes de luz, semáforos o árboles sirven al propósito de colgar a los enemigos del nuevo régimen o al infractor de las leyes islámicas. Otros delitos como el adulterio se castigan mediante la pena de muerte por lapidación.

En febrero y marzo de 1998, un total de cinco hombres fueron declarados culpables de sodomía y condenados a morir aplastados por un muro. En el primer caso, se utilizó un tanque para derruir el muro sobre tres hombres, en presencia de miles de espectadores, en Kotal Morcha, al norte de la ciudad de Kandahar. Las víctimas resultaron gravemente heridas, pero no murieron de inmediato. Dos de ellas fallecieron en el hospital al día siguiente, y la tercera sobrevivió, aunque se desconoce si sigue hospitalizado.

Según informes, el 10 de febrero, ahorcaron a un hombre acusado de haber hecho explosionar uno de sus aviones militares, y desfilaron por toda la ciudad con su cuerpo colgado del extremo de una grúa.

El 13 de marzo, se convocó mediante altavoces a más de treinta mil espectadores en el estadio nacional de Kabul para presenciar cómo el padre y el hermano de una víctima de asesinato mataban al presunto asesino. La ejecución fue llevada a cabo por el hermano de la víctima, que disparó contra el hombre dos veces con una ametralladora.(19)

En muchos casos, como se dijo anteriormente, los procesos se sustancian sumariamente y sin contar los acusados con abogados defensores ni seguirse las más elementales normas del debido proceso legal. Se han expresado sospechas de que algunas veces ni siquiera la pena se debe a delitos realmente cometidos sino a consecuencia de denuncias presentadas por venganza personal pero como la investigación del caso es prácticamente inexistente los Tribunales sentencian sobre la base de declaraciones del denunciante y algunos testigos de dudosa credibilidad.

Todo esto conlleva un elevado grado inseguridad ya que no puede saberse cual será la decisión del Tribunal ni cual el Derecho aplicable ya que la Shari´a es interpretada según el criterio personal del juzgador.

Los Talibán han demostrado un profundo desprecio por la vida de los afganos. Si la leyes que el Profeta [ Mahoma] les ha revelado imponen la muerte por determinado delito no hay nada más que cumplir la sentencia. Ya no se trata de justificar o tratar de explicar los fundamentos.

Así como "el derecho a la vida es inherente a la persona humana, estará protegido por la ley y nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente"(20), en Afganistán este derecho parece estar supeditado a que las conductas de las personas se adecúen al Corán [ Talibán] . En ese sentido valen los comentarios que se hicieron respecto a la tortura y los tratos crueles.

Las represalias contra la población civil por su ayuda a los movimientos anti-talibán

Afganistán actualmente está dividido en dos. La mayor parte del país, casi sus tres cuartas partes, se encuentra bajo el control Talibán. Pero la zona norte aun sigue bajo la influencia de la alianza anti-talibán comandada por los Generales Malik y Dostom. En su arrasadora campaña militar desde su aparición, la milicia ha desatado diversos actos de represalias contra los pobladores que les eran hostiles. Los desplasamientos masivos de personas desde los distintos frentes es un ejemplo.

Pero la más atroz venganza contra la población civil, se desató en agosto de 1998 en Mazar-e Sharif, cuando la milicia Talibán tomó la ciudad que estaba en manos de sus opositores. Se cree que las matanzas perpetradas se deben a que aun sigue muy vivo el recuerdo del homicidio de unos dos mil integrantes de las milicias talibán en Mazar-e Sharif, cuando fueron expulsados de la ciudad por las fuerzas enemigas en mayo de 1997.

Si bien el análisis en el presente trabajo se circunscribe a los derechos humanos en la parte Talibán de Afganistán, parece necesario hacer una mención a los acontecimientos ocurridos en dicha ciudad en 1997 ya que, no sólo fueron el detonante de los actuales sino también por sus graves consecuencias para los derechos humanos.

En mayo de 1997, unos tres mil soldados Talibán intentaron tomar la ciudad de Mazar-e Sharif que estaba bajo el control de General Abdul Malik. Según los informes Malik había hecho un pacto con los Talibán para entregarles la ciudad pero una vez éstos entraron en ella, traicionó el acuerdo y con ayuda de la población local los expulsaron. Aprovechó la situación para apartar al General Abdul Rashid Dostum y devenir así el único Comandante en Jefe del Norte de Afganistán por varios meses.

Según las informaciones suministradas por Amnistía Internacional, en noviembre del mismo año se reportó en la zona el descubrimiento de veinte a treinta fosas comunes con alrededor de dos mil cadáveres en distintos grados de descomposición. La noticia fue hecha pública por el propio General Dostum una vez que recuperó el control del área quien dijo que los soldados fueron asesinados cuando estaban bajo la custodia del General Malik. Un corresponsal de la agencia de noticias Reuter relató: "el aire en el desierto árido está envenenado con el olor de la carne podrida. Un cadáver descompuesto y particularmente desgarrado por animales carroñeros se encontraba envuelto en una distintiva tela de algodón rayada de un colchón de hospital. La aguja intravenosa de un suero estaba todavía colocada en su brazo deteriorado".(21)

Todos estos sucesos condujeron a una serie de terribles asesinatos, en forma deliberada y arbitraria, de miles de civiles de etnia hazara por los guardias Talibán durante los tres días que siguieron a la toma, el 8 de agosto de 1998, de Mazar-e Sharif.

A las víctimas las mataron en sus casas, en la calle —donde sus cuerpos yacieron durante días— o en algunos puntos entre Mazar-e Sharif y Hairatan. Muchos de los muertos eran civiles, y entre ellos se encontraban mujeres, niños y ancianos a los que dispararon cuando trataban de huir de la ciudad.

Un grupo de prisioneros fueron ejecutados, según los informes, delante de unos aldeanos cerca de la ciudad de Hairatan. Se indica que unos setenta hombres fueron ejecutados en un ritual de matanza Halal (el ritual musulmán para matar a los animales).

Al parecer, 11 ciudadanos iraníes (diez diplomáticos y un periodista) resultaron muertos cuando los guardias talibán irrumpieron en el consulado iraní de Mazar-e Sharif. A pesar de los informes contradictorios sobre la suerte que corrieron, algunos testigos presenciales afirman que sus cuerpos permanecieron abandonados en el consulado durante dos días antes de ser enterrados en una fosa común en la escuela femenina de Sultan Razieh.

Tras la toma de la ciudad, se impuso un toque de queda. En las zonas de población uzbeca ordenaron a los vecinos que entregaran sus armas, mientras que en la zona de etnia hazara ordenaron a la gente que permaneciera en sus casas. Luego fueron entrando, una por una, en las casas de los vecinos de etnia hazara, donde mataron a los niños y los ancianos y se llevaron a los hombres jóvenes sin dar explicaciones. En algunas casas se llevaron también a las mujeres jóvenes para utilizarlas como Kaniz (sirvientas), diciendo que las casarían con miembros de la milicia talibán.

Los detenidos, cuya cifra, según los informes, ascendía a millares, fueron trasladados en vehículos militares a centros de detención de Mazar-e Sharif y Shebarghan, donde fueron interrogados para averiguar su origen étnico. Los que no pertenecían a la etnia hazara fueron liberados al cabo de unos días.

Algunos detenidos liberados contaron a Amnistía Internacional cómo todos ellos habían sido golpeados, en ocasiones con brutalidad, durante su detención. A centenares de ellos los trasladaron en aviones a Kandahar, y a muchos otros los llevaron por la noche a los campos de las zonas circundantes de Mazar-e Sharif y Shebarghan, donde los ejecutaron.

Hay informes que indican que es posible que se obligue a los detenidos a limpiar de minas la zona. (22)

Las autoridades de Kabul no reconocieron ser respondables de estas muertes, sino que afirmaron que eran producto de excesos cometidos por los propios soldados que no seguían órdenes suyas. Sin embargo admitieron que tuvo lugar la muerte de los ciudadanos iraníes.

La situación de los civiles en las distintas ciudades de Afganistán que caen bajo el dominio de los Talibán es realmente grave. A medida que éste se hace del control de nuevas áreas empieza una suerte de "limpieza étnica" entre los residentes. Actualmente decenas de miles de civiles de etnia hazara de la provincia afgana de Bamyan corren peligro de convertirse en víctimas de homicidios deliberados y arbitrarios a manos de las fuerzas Talibán.

Amnistía Internacional ha declarado: "La comunidad internacional y, en especial, los gobiernos extranjeros que respaldan a los talibán, deben dejar claro que no se tolerarán los abusos contra los derechos humanos".(23)

Pero poco es lo que ésta u otras organizaciones que velan por los derechos humanos pueden hacer por remediar o frenar esta situación ya que desde su llegada a Mazar-e Sharif, los talibán han impedido el acceso a la zona a los medios de comunicación extranjeros y a los observadores independientes. La información recibida por Amnistía Internacional se basa en las declaraciones de testigos presenciales y de supervivientes de las familias de las víctimas.

Las detenciones arbitrarias

Amnistía Internacional acaba de recibir una información según la cual en los últimos días los talibanes han hecho una redada en Kabul llevándose de sus casas a 2.000 hombres de las minorías tajik y hazara.

Al parecer los detenidos no han participado en combates. La información recibida indica que han sido detenidos únicamente por su identidad como miembros de las minorías tajik y hazara.

La mayoría son los jefes de sus familias y al parecer los talibanes los han arrestado para intimidar a toda la comunidad y disuadir a otros familiares de unirse a las fuerzas antitalibanes en vista de los intensos combates que han tenido lugar en los alrededores de Kabul

Estos hombres están hacinados en la cárcel de Pul-e Charkhi, cerca de Kabul donde los talibanes están utilizando algunas de las dependencias que no han sido destruidas por los bombardeos como gran centro de detención.

Las condiciones de vida de los detenidos son terribles. Tienen poca comida y se han recibido informes de que son golpeados y maltratados bajo custodia. (24)

Amnistía Internacional ha recibido informes sin confirmar pero persistentes que hablan del arresto masivo de personas pertenecientes a grupos étnicos distintos del pashto en la provincia de Balkh y de su traslado a lugares secretos.

En el norte de Afganistán nadie puede salir de Mazar-e Sahrif, y a los viajeros no pashtos que se dirigen a Pakistán se les impide continuar su viaje en los controles cercanos a Jalalabad.

Continúa sin conocerse el paradero de cientos, posiblemente miles de afganos y de decenas de no afganos que según los informes han sido detenidos en las últimas semanas. Según testigos presenciales, las personas que viajan hacia Pakistán son interceptadas en la zona de Jalalabad por guardias talibanes, que se llevan a los hombres de etnia tayik, hazara, uzbeka y panjsheri y dejan ir a los de etnia pashta. Los presos son trasladados a la misma cárcel donde están las personas que han sido apresadas durante los combates. Allí los mantienen en la blaak siasi (sección para presos políticos), sin distinguir entre combatientes y opositores políticos.

Algunos son clasificados como presos "importantes" y llevados a Kandahar, donde, según los informes, hay miles de presos de este tipo. Otros son liberados, normalmente tras el pago de un rescate. Los ancianos, las mujeres y los niños de familias no pashtas no son hechos prisioneros, pero son obligados a permanecer en campamentos cerca de Jalalabad, como el de Sarshahi, sin servicios de ayuda humanitaria ni medios materiales de subsistencia. (25)

La situación descripta en los dos últimos temas ponen de resalto que en Afganistán no sólo se hacen diferencias en base al género sino también por motivos de origen étnico o racial. En tanto la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial establece que la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública, las autoridades Talibán están desconociendo que ellos al formar parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos deben "respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza,... origen nacional o social..."

Sin embargo, parece más importante destacar que estos acontecimientos están tomando un matiz de violaciones masivas y persistentes de los derechos humanos que pueden llegar a terminar por configurar delito de genocidio en tanto según la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

a) Matanza de miembros del grupo.

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Esta conclusión no es exagerada en tanto en las informaciones arriba transcriptas pueden encontrarse ejemplos para cada uno de los incisos citados.

A lo largo de este trabajo se han mencionado las explicaciones dadas por las autoridades Talibán sobre diversos temas de derechos humanos, así sus declaraciones respecto de las mujeres y el trato a los delincuentes, por mencionar algunas. Pero enfrentados a una realidad tan terrible como son las matanzas de miembros de etnias diferentes al pashtu, no parece plausible aceptar sin más cualquier tipo de razón para estos sucesos. Se debe ser más estricto.

Amnistía Internacional "insta a las autoridades talibanes a que permitan a las organizaciones humanitarias y de derechos humanos acceder a todos los detenidos en Afganistán y a que den información sobre el número, la identidad y la etnia de los detenidos... Todas las facciones en lucha, incluidos los talibanes, deben asegurarse de que sus fuerzas no llevan a cabo homicidios deliberados y arbitrarios, ataques indiscriminados sobre zonas civiles, torturas ni tomas de rehenes". (26)

Conclusiones

El movimiento Talibán ha dado un vuelco muy grande en su ordenamiento interno respecto de los derechos humanos. Lo que empezó como una restricción con base en los mandatos del Corán ha degenerado en una metódica y regular política de exterminio hacia todos los opositores al régimen y las etnias minoritarias de Afganistán. No se trata solamente de organizar al país según los preceptos islámicos sino de evitar, a costa de conculcar todos los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción, la pérdida del poder ganado.

Este tema ha sido objeto de serias recomendaciones de las Naciones Unidas en las cuales expresó "con profunda preocupación la intensificación de los conflictos armados en el Afganistán, que han conducido a la destrucción de viviendas y desahucios forzosos, en particular a causa del origen étnico, y exhorta a todas las partes involucradas a que pongan término de inmediato a las hostilidades y a que participen en un diálogo político con miras a lograr la reconciliación nacional y el regreso de las personas desplazadas a sus hogares...; toma nota con preocupación de que sigue agravándose la situación de los derechos humanos en el Afganistán y deplora las violaciones y los abusos de los derechos humanos y del derecho humanitario, incluidos el derecho a la vida, el derecho a la libertad y la seguridad de la persona, el derecho a no ser sometido a tortura o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad de opinión, expresión, religión y asociación y a no ser objeto de discriminación por motivos de sexo...; expresa su profunda preocupación por la frecuente práctica de detención y encarcelamiento arbitrarios y juicios sumarios, a consecuencia de lo cual ha habido ejecuciones sumarias en todo el país, así como por la aplicación de formas de penas que no se ajustan a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas crueles, Inhumanos o Degradantes ...; exhorta a todas las partes afganas a que, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos, respeten plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y actúen en consonancia con ellos, independientemente del sexo, origen étnico o religión de las personas...". (27)

También es importante destacar la ardua labor que realizan organizaciones como el Comité Internacional de la Cruz Roja y Amnistía Internacional en la ayuda a las victimas de violaciones a los derechos humanos.

En un conflicto armado, el conjunto del derecho internacional humanitario tiene por finalidad limitar la violencia al más bajo nivel compatible con los imperativos militares (prohibición de los ataques sin discriminación y empleo proporcional de la fuerza), por una parte, y, por la otra, preservar el respeto de la dignidad de la persona humana, incluso del enemigo, en todas las circunstancias.

Actualmente, la mayor parte de la población afgana [ sobre] vive gracias a la ayuda humanitaria y la presencia de organizaciones de derechos humanos que trabajan en la zona parece ser un buen y necesario elemento para vigilar el cumplimiento por parte de las autoridades de estos propósitos. Mediante la acción humanitaria, se trata de lograr un efecto inmediato, sea actuando directamente para aliviar los sufrimientos sea, como lo hace el Comité de la Cruz Roja, dialogando con los dirigentes y tratando de persuadirlos para que cambien su comportamiento y respeten el derecho internacional.

Las principales beneficiarias de esas gestiones serán las víctimas.-

Notas

1) Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, E/CN.4/1997/59, Informe de Febrero de 1997.

2) op. cit.

3) op. cit

4) Bidart Campos Germán J.; El Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

5) Citado en: El Efecto de las Reservas Sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Arts. 74 y 75), Opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de setiembre de 1982, Corte I.D.H. (Ser. A) No. 2 (1982).

6) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Parte I, art. 1.

7) Mujeres en Afganistán: Las violaciones continúan, Junio de 1997, AI ASA 11/05/97/s

8) Idem nota 4.

9) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Parte II. Art. 3: Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.Art. 6: 1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.Art. 7: Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres con salario igual por trabajo igual.

10) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Resolucion 1997/65

11) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Parte III Art. 13: 1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.2. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente.b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

12) Revista del Diario La Nación del 13/10/1998

13) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Resolucion 1997/65

14) Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, E/CN.4/1997/59, Informe de Febrero de 1997.

15) Aumentan las ejecuciones y amputaciones públicas, Mayo de 1998, AI ASA 11/05/98/s

16) Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, E/CN.4/1997/59, Informe de Febrero de 1997

17) Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, E/CN.4/1997/59, Informe de Febrero de 1997

18) Aumentan las ejecuciones y amputaciones públicas, Mayo de 1998, AI ASA 11/05/98/s

19) Aumentan las ejecuciones y amputaciones públicas, Mayo de 1998, AI ASA 11/05/98/s

20) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6)

21) Afghanistan: reports of Mass Graves of Taleban Militia, ASA 11/11/97,November 1997 (en inglés en el original)

22) Miles de civiles muertos tras la toma de Mazar-e Sharif por parte de los Talibán, AIASA 11/07/98/s, 3 de septiembre de 1998

23) Deben tomarse medidas inmediatas para impedir nuevas matanzas, AIASA 11/08/98/s, 11 de septiembre de 1998

24) Amnistía Internacional recibe nueva información sobre detenciones de los talibanes, AIASA 11/07/97/s, 25 de julio de 1997

25) Debe saberse la verdad, AIASA 11/06/98/s , 17 de agosto de 1998

26) Debe saberse la verdad, AIASA 11/06/98/s , 17 de agosto de 1998

27) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Resolucion 1997/65

Bibliografía

Reports of Mass Graves of Taleban Militia, November 1997, AIASA 11/11/97/s

Informe final sobre la situación de los Derechos Humanos en Afganistán, Consejo Económico y Social –Comisión de Derechos Humanos- E/CN.4/1997/59

Barnett R. Rubin: Afganistan: la crisis olvidada, Yale UNiversity Press, New Haven and London, 1996

Bidart Campos Germán J.; El Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Links de interés sobre el tema

Amnistía Internacional recibe nueva información sobre detenciones de los talibanes, 25 de julio de 1997, AIASA 11/07/97/s

Mujeres en Afganistán: Las violaciones continúan, Junio de 1997, AIASA 11/05/97/s

Aumentan las ejecuciones y amputaciones públicas, 21 de mayo de 1998, AIASA 11/05/98/s

Deben tomarse medidas inmediatas para impedir nuevas matanzas, 11 de septiembre de 1998, AIASA 11/08/98/s

Miles de civiles muertos tras la toma de Mazar-e Sharif por parte de los Talibán, 3 de septiembre de 1998, AIASA 11/07/98/s

Debe saberse la verdad, 17 de agosto de 1998, AIASA 11/06/98/s

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