Todo lo referente a la "ley" en ciertos medios cristianos no tiene buena prensa. Tal vez es debido al establecimiento mental de un falso dilema: ley o gracia, estructura o carisma. Este dilema se origina por la equivocidad del término "ley". Con frecuencia se cita a Pablo como opuesto a la ley, pues contrapone la "Ley" a "Cristo". Se olvida que en esos pasajes Pablo se está refiriendo a la ley mosaica.
La ley cristiana procede del Espíritu de Cristo. Es la que hace libres, es ésa cuya plenitud es el amor (Rom 13,10). Su función es posibilitar, proteger, desarrollar el amor. No se deja absolutizar. Su servicio es vehicular el amor...
Todo carisma, don del Espíritu, se encarna primero en la vida. Luego, esa vida se va narrando por escrito para constituirse en la Regla de vida. De esta manera el carisma puede prolongarse en el tiempo y en el espacio desde las actitudes originales de respuesta. Y todo esto acaece para proteger el carisma y evitar que se volatilice.
Definir descriptivamente el carisma ayuda a la autocomprensión del grupo y de la persona, en relación con el don recibido. El Yo colectivo se autodefine: la comunidad fundadora (con el P. Fundador al centro) y la continuadora. Desde luego que es vital tener un concepto dinámico del carisma, pues una fidelidad meramente material se convierte pronto, por inadecuación, en infidelidad formal.
No está por lo tanto desprovisto de sentido el estudiar la legislación marista como lugar de encuentro con el Fundador. A continuación presento algunas piezas legislativas de nuestro patrimonio marista. Van desde 1818 hasta 1837. Por ser documentos los sigo presentando en forma bilingüe.
Agradezco el trabajo de captura en la computadora al H. Gerardo de Loera. Y el de traducción a los HH. Agustín Navarro y Fernando Carmona.
H. Aureliano Brambila de la Mora
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