TESTAMENTO NOTARIADO (2)
23-03-1840; AFM 136.2 ch171020.doc
INTRODUCCION
Testamento redactado tres meses antes de su muerte,
en el Hermitage, en su cuarto. El Hno. Juan Bautista describe los pormenores de
la redacción de este documento en el capítulo 19 de la
primera parte de su “Vida de Marcelino Champagnat” (Edición del bicentenario, Edelvives, Zaragoza): Hizo con gran fervor el
mes de san José para pedir una buena muerte... El día de la fiesta de este gran
santo, después de haber dado la bendición con el Santísimo, dijo que era la
última vez que la daba en ese día. Desde entonces, tuvo presentimiento de su
muerte cercana y, dando de lado a todos los demás asuntos, incluso los buenos,
sólo quiso ocuparse en prepararse a bien morir. En primer lugar, puso en orden
los asuntos temporales de la casa, tomó todas las precauciones para asegurar
que los Hermanos pudieran disfrutar del patrimonio de la congregación, que
hasta entonces figuraba a su nombre. Para no equivocarse en punto tan
importante, llamó a un notario[1]
y a otras personas idóneas, para asesorarse sobre la
fórmula más segura de testamento. Después de haberlo estudiado con ellas mucho
tiempo y haberlo tratado detenidamente con los principales Hermanos, se decidió
a traspasar los bienes del Instituto a los Hermanos de su Consejo por contrato
de sociedad ante notario[2].
Hizo, además, un testamento[3]
por el que nombraba como herederos universales a los mismos Hermanos. Ambos
documentos —el contrato de sociedad civil ante notario y el testamento
notariado— no figuran en Origenes Maristas. Están
copiados en los archivos de los Hermanos Maristas, en Roma.
TEXTO
Par devant M. Jean François Noel Mioche,
notaire à la résidence de St. Chamond, soussigné, et en présence des témoins
ci-après nommés aussi soussignés, a comparu Mr. Marcellin Champagnat, prêtre
demeurant au lieu de l'Hermitage, commune de St. Martin-en Coailleux, canton de St. Chamond. Lequel, indisposé de sa
personne mais sain d'esprit, ainsi qu'il a paru aux notaire et témoins soussignés,
a fait et dicté en la présence de ces derniers son testament au dit notaire,
qui l'a écrit de sa main tel qu'il lui a été dicté de la manière suivante: |
Ante el Sr. Juan Francisco Noé Mioche, notario, con domicilio en St. Chamond, suscrito,
y en presencia de los testigos abajo nombrados, asimismo suscritos,
compareció el Sr. Marcelino Champagnat, sacerdote, con domicilio en el
Hermitage, sito en el municipio de St.Martin en Coailleux, cantón de St. Chamond. El cual, enfermo
físicamente, pero en su sano juicio, como pudieron constatarlo el notario y
los testigos infrascritos, hizo y dictó en presencia de estos últimos su
testamento ante dicho notario, quien lo escribió de su propia mano, en todo
conforme a lo que se le dictaba, y que es del tenor siguiente: |
"Je nomme et institue pour mon héritière ou légataire universelle la
société civile, considérée comme personne morale, qui existe entre moi et
Claude Fayol, Jean Claude Bonnet, Jean Baptiste Audras,
Jean Antoine Pascal, Gabriel Rivat et Pierre Alexis Labrosse,
constituée par acte reçu, Mr. Mioche notaire soussigné qui en a la minute et son
collègue, en date du jour d'hier; laquelle doit continuer de subsister entre
les survivants; voulant que la dite société possède, jouisse et dispose de
mes biens et droits aussitôt après mon décès, de la même manière qu'elle le
fait et peut le faire de ses biens sociaux aux termes du contrat de société
sus énoncé, aux charges de droit. |
"Nombro e instituyo como a mi heredera
o legataria universal a la sociedad civil, considerada como persona moral,
que se da entre yo y Claudio Fayol, Juan Claudio Bonnet, Juan Bautista Audras,
Juan Antonio Pascal, Gabriel Rivat y Pedro Alejo Labrosse,
y debidamente establecida, constancia de lo cual posee el Sr. Mioche, notario, y su colega, con fecha del día de ayer[4]; dicha sociedad habrá de subsistir entre
los sobrevivientes; quiero que esa sociedad posea, usufructe
y disponga de mis bienes y derechos, apenas fallecido, tal como lo hace y
puede hacerlo en relación con sus bienes sociales, según las cláusulas del
contrato antes mencionado, en todo de acuerdo con el derecho. |
Et dans le cas où la présente institution ne serait pas jugée valable,
en raison par exemple de ce qu'on déciderait qu'une société comme personne
morale serait incapable de recevoir, ainsi que pour tout autre cas où la
dite société ne pourrait pas recueillir mon héritage, j'institue nominativement
pour mes héritiers ou légataire universels celui ou ceux de mes associé sus
nommés qui survivront et resteront dans la société jusqu'à son expiration; et
jusqu'alors, les survivants jouiront de mes biens en commun. Telles sont mes
intentions et dernières volontés. Je casse et révoque un autre testament que
puis avoir fait ci-devant." |
Y, dado el caso que
la tal institución no fuera juzgada válida, a causa por ejemplo de que se
determinara que una sociedad, en tanto persona moral, es incapaz de recibir; asimismo si por cualquier otro motivo la dicha sociedad no
pudiese percibir mi legado, constituyo individualmente como herederos o
legatarios universales a aquel o aquellos de mis consocios antes mencionados
que sobrevivan y permanezcan en la sociedad hasta su expiración; hasta entonces, los sobrevivientes gozarán en común de mis
bienes. Tales son mis intenciones y últimas voluntades. Cancelo y revoco
cualquier otro testamento que haya podido haber hecho con anterioridad. |
Lecture ayant été donnée par le notaire au testateur de ces présentes
dispositions, il a déclaré les avoir bien comprises et y persévérer. Dont
acte fait et passé au lieu de l'Hermitage, commune de St. Martin-en-Coailleux
dans la chambre du testateur, l'an mil huit cent quarante, le vingt trois
mars. En présence de MM. Denis Joseph Maîtrepierre,
prêtre, Supérieur du petit séminaire de Meximieux, dépt.
de l'Ain, où il est domicilié; Claude Besson, prêtre, domicilié à St. Marcel
de Félines, résidant au lieu de l'Hermitage; Jean Marie Matricon, prêtre,
domicilié en la commune du Bessat, résidant aussi à
l'Hermitage; et Jean Poncet, cultivateur, domicilié
en la commune de Boisset, canton de
Bas-en-Basset: témoins majeurs, français, jouissant des droits civils, non
parents ni alliés entre eux, au testateur, ni aux légataires, ainsi qu'ils
l'ont individuellement déclaré sur les interpellations du notaire soussigné.
Et après lecture faite, le testateur et les témoins ont signé avec le
notaire. |
Habiendo dado lectura el notario de estas
disposiciones al testador, éste declaró haberlas comprendido bien y
mantenerse firme en ellas. Levantóse acta de todo
ello en el Hermitage, municipio de St. Martin en Coailleux, en el cuarto del testador, el año de 1840, el
veintitrés de marzo, en presencia de los Srs.
Dionisio José Maîtrepierre, sacerdote, Superior del
seminario menor de Meximieux, departamento del Ain,
donde tiene su domicilio; Claudio Besson,
sacerdote, con domicilio en St. Marcel de Félines,
residente en el Hermitage; Juan María Matricon, sacerdote, domiciliado en el
municipio del Bessat, residente también en el
Hermitage; y Juan Poncet[5], agricultor, con domicilio en el municipio
de Boisset, canton de Bas-en-Basset: testigos[6] mayores, franceses, en uso de sus derechos
civiles, no emparentados ni aliados entre ellos, con el testador o los
legatarios, según lo han individualmente declarado ante la interpelación del
notario infrascrito. Y después de haber sido leída, el testador y los
testigos firmaron, junto con el notario: |
BESSON, p.m.; CHAMPAGNAT; MATRICON, p.m.; MAITREPIERRE, PONCET, MIOCHE. |
BESSON, p.m.; CHAMPAGNAT; MATRICON, p.m.;
MAITREPIERRE; PONCET; MIOCHE. |
[1]El notario, señor Viennot, que luego
se hará Padre Marista y será quien solucione con Mons. de Pins todos los
problemas de sucesión de los Padres (OM 4, págs.
359-360).
[2] Respecto a este documento ver nota en el texto del presente
testamento, en el lugar donde se le menciona explícitamente.
[3]El 23 de marzo de 1840, ante el señor Juan Francisco Noël Mioche, notario de
Saint-Chamond (Testamento notariado del P. Champagnat, AFM 136.2).
[4] Tenemos fotocopia del original del Acta notarial, hecha también
en el Hermitage, fechada el 22 de marzo de 1840, es decir, el día anterior al
presente testamento, en que se constituye una sociedad entre los Señores
Champagnat, Fayol, Bonnet, Audras, Pascal, Rivat y Labrosse,
firmada por Suat y Mioche,
notarios. Se trata de un documento de 16 páginas de 258 x 180 mm, con un timbre real en las páginas impares, cuyas dos
primeras páginas repiten el mismo título con letra caligráfica distinta : Sociedad entre los Señores Champagnat, Fayol, Bonnet, Audras, Pascal, Rivat y Labrosse,
del 22 de marzo de 1840; en la primera página se lee además, con otra
letra : « (L’hermitage) », y además una clave que dice FINE
144/5, número que se repite en todas las páginas impares, exceptuando la que
inicia el documento, después de las dos de título. El documento consta de 21
artículos.
[5] Desde el año 1828 figura en los libros de cuenta del Hermitage
esta persona : el pago de varios jornales a él y
algún compañero y en distintas fechas, compras que hacía para la casa, pagos
que él hacía a la comunidad. Parece que se trata de alguien muy cercano y que
lleva años en contacto con Champagnat y los Hermanos del Hermitage.
[6] El artículo 971 del código civil exige para el testamento
hecho por acto público la presencia de dos notarios o de un notario y de cuatro
testigos. Al igual que en el testamento de 1826 (cf. OM 148), se recurre aquí a
la segunda figura permitida por el código. Esta vez los testigos son más de
casa.