TESTAMENTO NOTARIADO (2) 23-03-1840; AFM 136.2 ch171020.doc

 

INTRODUCCION

 

Testamento redactado tres meses antes de su muerte, en el Hermitage, en su cuarto. El Hno. Juan Bautista describe los pormenores de la redacción de este documento en el capítulo 19 de la primera parte de su “Vida de Marcelino Champagnat” (Edición del bicentenario, Edelvives, Zaragoza): Hizo con gran fervor el mes de san José para pedir una buena muerte... El día de la fiesta de este gran santo, después de haber dado la bendición con el Santísimo, dijo que era la última vez que la daba en ese día. Desde entonces, tuvo presentimiento de su muerte cercana y, dando de lado a todos los demás asuntos, incluso los buenos, sólo quiso ocuparse en prepararse a bien morir. En primer lugar, puso en orden los asuntos temporales de la casa, tomó todas las precauciones para asegurar que los Hermanos pudieran disfrutar del patrimonio de la congregación, que hasta entonces figuraba a su nombre. Para no equivocarse en punto tan importante, llamó a un notario[1] y a otras personas idóneas, para asesorarse sobre la fórmula más segura de testamento. Después de haberlo estudiado con ellas mucho tiempo y haberlo tratado detenidamente con los principales Hermanos, se decidió a traspasar los bienes del Instituto a los Hermanos de su Consejo por contrato de sociedad ante notario[2]. Hizo, además, un testamento[3] por el que nombraba como herederos universales a los mismos Hermanos. Ambos documentos —el contrato de sociedad civil ante notario y el testamento notariado­— no figuran en Origenes Maristas. Están copiados en los archivos de los Hermanos Maristas, en Roma.

 

TEXTO

 

 

Par devant M. Jean François Noel Mioche, notaire à la résidence de St. Chamond, soussigné, et en présence des témoins ci-après nommés aussi soussi­gnés, a comparu Mr. Marcellin Champagnat, prêtre demeurant au lieu de l'Hermitage, commune de St. Martin-en Coailleux, canton de St. Chamond. Lequel, indisposé de sa personne mais sain d'esprit, ainsi qu'il a paru aux notaire et témoins soussi­gnés, a fait et dicté en la présence de ces derniers son ­testament au dit notaire, qui l'a écrit de sa main tel qu'il lui a été dicté de la manière suivante:

Ante el Sr. Juan Francisco Noé Mioche, notario, con domicilio en St. Chamond, suscrito, y en presencia de los testigos abajo nombrados, asimismo suscritos, compareció el Sr. Marcelino Champagnat, sacerdote, con do­micilio en el Hermitage, sito en el municipio de St.Martin en Coailleux, cantón de St. Chamond. El cual, enfermo físicamente, pero en su sano juicio, como pudieron constatarlo el notario y los testigos infrascritos, hizo y dictó en presencia de estos últimos su testamento ante dicho notario, quien lo escribió de su propia mano, en todo conforme a lo que se le dictaba, y que es del tenor siguiente:

 

"Je nomme et institue pour mon héritière ou légataire universelle la société civile, consi­dérée comme personne morale, qui existe entre moi et Claude Fayol, Jean Claude Bonnet, Jean Baptiste Audras, Jean Antoine Pascal, Gabriel Rivat et Pierre ­Alexis Labrosse, constituée par acte reçu, Mr. Mioche notaire soussigné qui en a la minute et ­son collègue, en date du jour d'hier; laquelle doit continuer ­de subsister entre les survivants; voulant que la dite société possède, jouisse et dis­pose de mes biens et droits aussitôt après mon décès, de la ­même manière qu'elle le fait et peut le faire de ses biens sociaux aux termes du contrat de société sus énoncé, aux charges de droit.

 

 

"Nombro e instituyo como a mi heredera o legataria universal a la sociedad civil, considerada como persona moral, que se da entre yo y Claudio Fayol, Juan Claudio Bonnet, Juan Bautista Audras, Juan Antonio Pascal, Gabriel Rivat y Pedro Alejo Labrosse, y debidamente es­tablecida, constancia de lo cual posee el Sr. Mioche, notario, y su colega, con fecha del día de ayer[4]; dicha sociedad habrá de subsistir entre los sobrevivientes; quiero que esa sociedad posea, usufructe y disponga de mis bienes y derechos, apenas fallecido, tal como lo hace y puede hacerlo en relación con sus bienes sociales, según las cláusulas del contrato antes mencionado, en todo de acuerdo con el derecho.

 

Et dans le cas où la présente institution ne serait ­pas jugée valable, en raison ­par exemple de ce qu'on décide­rait qu'une société comme personne morale serait incapa­ble de recevoir, ainsi que pour tout autre cas où la dite société ne pourrait pas recueil­lir mon héritage, j'institue ­nominativement pour mes héri­tiers ou légataire universels celui ou ceux de mes associé sus nommés qui survivront et resteront dans la société jusqu'à son expiration; et jusqu'alors, les survivants jouiront de mes biens en commun. Telles sont mes intentions et ­dernières volontés. Je casse et révoque un autre testament que puis avoir fait ci-devant."

Y, dado el caso que la tal institución no fuera juzgada válida, a causa por ejemplo de que se determinara que una sociedad, en tanto persona moral, es incapaz de recibir; asimismo si por cualquier otro motivo la dicha sociedad no pudiese percibir mi legado, constituyo individualmente como herederos o legatarios universales a aquel o aquellos de mis consocios antes mencionados que sobrevivan y permanezcan en la sociedad hasta su expiración; hasta entonces, los sobrevivientes gozarán en común de mis bienes. Tales son mis intenciones y últimas voluntades. Cancelo y revoco cualquier otro testamento que haya podido haber hecho con anterioridad.

 

Lecture ayant été donnée par le notaire au testateur de ces présentes dispositions, il a déclaré les avoir bien comprises et y persévérer. Dont acte fait et passé au lieu de l'Hermitage, commune de St. Martin­-en-Coailleux dans la chambre du testateur, l'an mil huit cent quarante, le vingt trois mars. ­En présence de MM. Denis Joseph Maîtrepierre, prêtre, Supérieur du petit séminaire de Meximieux, dépt. de l'Ain, où il est domicilié; Claude Besson, prêtre, domicilié à St. Marcel de Félines, résidant au lieu de l'Hermitage; Jean Marie Matricon, prêtre, domicilié en la commune du Bessat, résidant aussi à l'Hermitage; et Jean Poncet, cultivateur, domicilié ­en la commune de Boisset, can­ton de Bas-en-Basset: témoins majeurs, français, jouissant des droits civils, non parents ni alliés entre eux, au testa­teur, ni aux légataires, ainsi qu'ils l'ont individuellement déclaré sur les interpellations du notaire soussigné. Et après lecture faite, le testateur et ­les témoins ont signé avec le notaire.

Habiendo dado lectura el notario de estas disposiciones al testador, éste declaró haberlas comprendido bien y mantenerse firme en ellas. Levantóse acta de todo ello en el Hermitage, municipio de St. Martin en Coailleux, en el cuarto del testador, el año de 1840, el veintitrés de marzo, en presencia de los Srs. Dionisio José Maîtrepierre, sacerdote, Superior del seminario menor de Meximieux, departamento del Ain, donde tiene su domicilio; Claudio Besson, sacerdote, con domicilio en St. Marcel de Félines, residente en el Hermitage; Juan María Matricon, sacerdote, domiciliado en el municipio del Bessat, residente también en el Hermitage; y Juan Poncet[5], agricultor, con domicilio en el municipio de Boisset, canton de Bas-en-Basset: testigos[6] mayores, franceses, en uso de sus derechos civiles, no emparentados ni aliados entre ellos, con el testador o los legatarios, según lo han individualmente declarado ante la interpelación del notario infrascrito. Y después de haber sido leída, el testador y los testigos firma­ron, junto con el notario:

 

BESSON, p.m.; CHAMPAGNAT; MATRICON, p.m.; ­MAITREPIERRE, PONCET, MIOCHE.

BESSON, p.m.; CHAMPAGNAT; MATRICON, p.m.; MAITREPIERRE; PONCET; MIOCHE.

 

 



[1]El notario, señor Viennot, que luego se hará Padre Marista y será quien solucione con Mons. de Pins todos los problemas de sucesión de los Padres (OM 4, págs. 359-360).

[2] Respecto a este documento ver nota en el texto del presente testamento, en el lugar donde se le menciona explícitamente.

[3]El 23 de marzo de 1840, ante el señor Juan Francisco Noël Mioche, notario de Saint-Chamond (Testamento notariado del P. Champagnat, AFM 136.2).

[4] Tenemos fotocopia del original del Acta notarial, hecha también en el Hermitage, fechada el 22 de marzo de 1840, es decir, el día anterior al presente testamento, en que se constituye una sociedad entre los Señores Champagnat, Fayol, Bonnet, Audras, Pascal, Rivat y Labrosse, firmada por Suat y Mioche, notarios. Se trata de un documento de 16 páginas de 258 x 180 mm, con un timbre real en las páginas impares, cuyas dos primeras páginas repiten el mismo título con letra caligráfica distinta : Sociedad entre los Señores Champagnat, Fayol, Bonnet, Audras, Pascal, Rivat y Labrosse, del 22 de marzo de 1840; en la primera página se lee además, con otra letra : « (L’hermitage) », y además una clave que dice FINE 144/5, número que se repite en todas las páginas impares, exceptuando la que inicia el documento, después de las dos de título. El documento consta de 21 artículos.

[5] Desde el año 1828 figura en los libros de cuenta del Hermitage esta persona : el pago de varios jornales a él y algún compañero y en distintas fechas, compras que hacía para la casa, pagos que él hacía a la comunidad. Parece que se trata de alguien muy cercano y que lleva años en contacto con Champagnat y los Hermanos del Hermitage.

[6] El artículo 971 del código civil exige para el testamento hecho por acto público la presencia de dos notarios o de un notario y de cuatro testigos. Al igual que en el testamento de 1826 (cf. OM 148), se recurre aquí a la segunda figura permitida por el código. Esta vez los testigos son más de casa.

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