En realidad, el informe preliminar elaborado por Dáger -sin quitarle méritos, por supuesto- se nutrió de otro coordinado por el Diputado Gonzalo Pérez Hernández del MIN y miembro de la Comisión Especial, quien se ocupó de las importaciones del sector público.

Pero el estudio presentado por Pérez Hernández, a su vez, fue producto del trabajo realizado por el Comisario General de la PTJ, Víctor Rivera. A este culto policía lo conocimos en la oficina de Carlos Tablante. Simultáneamente asistió a Tablante, a Dáger -por recomendación de Paciano Padrón- y a Pérez Hernández, desde que comenzó la investigación parlamentaria.

En dos oportunidades nos reunimos con el Comisario Rivera en el bufete del abogado Humberto Mendoza D`Paola (primo de Víctor Hugo D`Paola, jefe de la fracción del MAS e hijo del nuevo presidente del Consejo de la Judicatura, José Rafael Mendoza), coordinador de los asistentes legales de Tablante.

Este último grupo tenía algunas dudas en cuanto a que, efectivamente, los funcionarios de la administración Lusinchi hubieran incurrido en excesos o sobregiros en el presupuesto de divisas de 1988. Ya en El Nacional del sábado 25 de febrero de 1989 insertamos una pequeña información en la página D-1, donde se hacía tal afirmación. Tablante había denunciado a los integrantes de la Comisión de Importaciones por tal motivo, pero el feed-back que venía del Tribunal Superior de Salvaguarda, presidido por Silvestre Ortiz Bucarán, era que los funcionarios señalados tenían suficiente argumentación para negar los excesos.

Tiempo después el Comisario Rivera, el día que fuimos a buscar el informe en la oficina de Dáger, nos confesó que le había << costado un mundo>> consolidar las cifras que demostraran, fehacientemente, que sí ocurrieron los sobregiros contra el presupuesto de divisas y en detrimento de las reservas internacionales.

Luego el Tribunal Superior de Salvaguarda dictó, el 29 de noviembre de 1989, los diez autos de detención contra los ex-ministros y funcionarios del gobierno de Lusinchi por malversación de fondos públicos, originada en los excesos presupuestarios.

Cuando tuvimos los informes elaborados por el Comisario Rivera para Dáger y Pérez Hernández en las manos, nos dimos cuenta de que habíamos sido nosotros los que nos quedamos cortos en este tema del presupuesto nacional de divisas (PND).

Pero pasemos al contenido fundamental del documento de Pérez Hernández, luego absorbido por el de Dáger y difundido por El Nacional, el 20 de octubre de 1989. Detalla este otro informe preliminar que << el Presidente de la República, Jaime Lusinchi, en Consejo de Ministros, en las sesiones de los días 31-12-83, 26-12-84, 26-12-85, 30-12-86, 27-04-88 y 03-01-89, aprobó los presupuestos nacionales de divisas (PND) que comprenden los rubros de ingresos y egresos de divisas del Banco Central de Venezuela, a regir en los ejercicios comprendidos entre 1984 y 1989>> .

El viernes 20 de octubre revelamos en El Nacional que << los presupuestos de divisas para los años 1987, 1988 y 1989, en momentos de agudización de la crisis, fueron aprobados por el Presidente en Consejo de Ministros, bajo una óptica distinta a la realidad del país, bajo criterios que difieren en lo cuantitativo y cualitativo con el objetivo nacional de mantener nuestra estabilidad monetaria, la solidez y el desarrollo ordenado de nuestra economía y, por tanto, en actitud contraria al interés público que consagra la Constitución Nacional, y a la sana administración de la Hacienda Pública Nacional a que está obligado el Presidente de la República>> .

Por otra parte, << los presupuestos nacionales de divisas en cuestión, además de su característica deficitaria, dependientes de los agotables reservas operativas del país, fueron aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, primero fuera del lapso previsto en el artículo 92 de la Ley del Banco Central de Venezuela, como puede desprenderse de los presupuestos para los años 1988 y 1989, y segundo, con una potencial orientación a satisfacer a toda costa el gasto y las importaciones de los entes públicos y privados, superando estos rubros lo presupuestado para atender los requerimientos de Petróleos de Venezuela y lo relativo al servicio de intereses de la deuda externa pública y privada externa>> .

Como puede derivarse << lo establecido en el respectivo presupuesto nacional de divisas, para gastos e importaciones (CIF con costos de fletes y servicios y de seguros) de los sectores público y privado, durante el lapso 1985-1989, supera notablemente lo atribuido a PDVSA y la deuda externa, evidenciando ello un propósito desmesurado del Presidente de la República y del Consejo de Ministros, enfocado a mantener una economía artificial, agotando nuestras reservas internacionales y provocando una distracción de divisas hacia gastos e importaciones que, en muchos casos, no constituían carácter prioritario o de interés general>> .

Aparte, además, dieron lugar a todo género de corrupción y aprovechamiento fraudulento, en beneficio de funcionarios o de terceros. Cabe señalar << que al cierre del ejercicio 1986, las transacciones externas en divisas arrojaron un saldo deficitario, entre otras razones conocidas, por el flujo financiero que propició el incremento sostenido en los años subsiguientes del gasto presupuestario, y ejecutado luego en exceso, para importaciones de los entes públicos y privados, a expensas de nuestras reservas operativas>> .

De acuerdo con el escrito, << estas decisiones del Presidente en Consejo de Ministros, a sabiendas de que la política de financiamiento externo sustentada en la obtención de nuevos créditos, dependía en buena parte del marco de restricciones que impuso el sector externo (de la economía) y de la conveniencia o no de un mayor endeudamiento, llevó a las reservas operativas que al 30-06-86 se ubicaban en 7.137 millones de dólares, al punto de insolvencia (con la banca acreedora internacional), es decir a su nivel crítico, en virtud de experimentar una reducción al 31-12-88 que las situó en 2.044 millones de dólares, incluyendo las reservas del Fondo de Inversiones de Venezuela>> .

Reservas Operativas de Venezuela
(Millones de dólares)
Saldo al 30/6/86 Saldo al 31/12/88 Disminución neta
7.137 2.044 5.093

Si a esto agregamos << los 5.578 millones 40 mil dólares en cartas de crédito pendientes por honrar al 13-03-89, por vencer a partir del 14-03-89, por concepto de gastos e importaciones de los sectores público y privado, necesariamente tenemos que concluir que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, durante la administración anterior, aprobó presupuestos nacionales de divisas que a la luz de la realidad económica que vivió y vive el país, y desde el ángulo socio-político, ocasionaron un profundo daño al patrimonio nacional y al país en general... a expensas de nuestras reservas internacionales y de la seguridad y estabilidad económica de la Nación>> .

De manera que << el exceso observado en las remesas de divisas por parte del Banco Central de Venezuela, dentro de una cadena de decisiones, contravenciones y sus consecuencias, constituye, como hemos dicho, una distracción de fondos públicos en poder del ente emisor, en beneficio o provecho de terceros, aplicados en importaciones que, en algunos casos, como por ejemplo: cosechadoras, tractores, novillas, configuraron, además, un aprovechamiento fraudulento de esos fondos en detrimento del patrimonio público>> .

En otro orden de ideas, << durante el período 1985-1988, el Ministerio de Hacienda excedió las disposiciones del presupuesto de divisas en 680 millones 500 mil dólares (sector público) y en 11.194 millones 130 mil dólares (sector privado). En síntesis, Recadi realizó actos administrativos sin verificar las disponibilidades de divisas, que generaron compromisos a la República por 11.874 millones 630 mil dólares en exceso y que en la medida en que se fueron materializando, constituyeron una distracción de bienes del patrimonio público, vale decir, de nuestras reservas internacionales>> .

Por lo que << esta conducta del Ministerio de Hacienda, lesiva, fue agravada por la falta de sistemas y dispositivos de control en el ejercicio de las responsabilidades que le correspondieron en materia del Régimen de Cambios Diferenciales. Se dio el caso, incluso citado, de que los Ministros de Hacienda, reiteradamente, giraron instrucciones a Recadi para que, en efecto, se excediera el presupuesto nacional de divisas>> .

Se agrega que << llama la atención que la Oficina Sectorial de Programación y Control del Presupuesto de Divisas, que se refiere en la Resolución 1.931 del 25-10-83 del Ministerio de Hacienda, nunca fue estructurada y puesta en funcionamiento>> .

1