Mujeres y fundamentalismo

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades

PE 287.060

Resolución del Parlamento Europeo sobre las mujeres y el fundamentalismo (2000/2174(INI)) (13 de marzo de 2002)

 

El Parlamento Europeo,

        Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, especialmente los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 16, 18, 23 y 26,

        Vistos el artículo 13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y la Declaración n°11, aneja al Tratado de Amsterdam, relativa al estatuto de las Iglesias y de las organizaciones no confesionales,

        Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) de 1981,

        Vista su resolución, de 16 de septiembre de 1998, sobre el Islam y la Jornada Europea Averroes[1],

        Vistas las conclusiones de la audiencia "Mujer y Fundamentalismo", celebrada el 23 de enero del 2001,

        Vista la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, de 7 de diciembre de 2000, y en particular, el párrafo segundo de su preámbulo y los artículos 9, 10 y 14,

        Visto el documento Memoria y Reconciliación presentado por la Comisión Teológica Internacional del Santo Sitio, de 7 de marzo de 2000,

        Visto el artículo 163 de su Reglamento,

        Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades y la opinión de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0365/2001),

A.  Considerando que la noción de fundamentalismo surgió en los Estados Unidos en la década de 1920 y hacía referencia principalmente al cristianismo; que un rasgo característico de dicho fundamentalismo era la sumisión extrema a los dogmas de fe, que se interpretaban de manera literal y prevalecían por encima de las leyes del Estado de Derecho y los derechos de los ciudadanos; y que existen diversas formas de fundamentalismo, como el religioso, el político y el ideológico; y que en la actualidad existen diversas variantes de fundamentalismo en diferentes religiones y sectas.

B.      Partiendo de la base de que es necesario afrontar políticamente este grave problema de los fundamentalismos y de sus consecuencias sobre la vida de las mujeres, tratando de aportar propuestas útiles que sirvan para combatirlos,

C.  Observando que a lo largo de la historia y en nuestros días las mujeres han sido y son una de las principales víctimas de los fundamentalismos religiosos,

D.  Constatando que la mayoría de las religiones han sufrido este tipo de degeneraciones fundamentalistas o integristas, bajo diferentes modalidades, en algún momento de su historia,

E.  Considerando que millones de mujeres de todo el mundo carecen de los derechos políticos fundamentales, como el derecho a votar y a ser elegido; lamentando que en algunos países se excluya a las mujeres de los procesos de cambio democrático por presiones fundamentalistas,

F.  Considerando que el fundamentalismo no es un fenómeno ajeno a la UE y que pone en peligro las libertades y los derechos fundamentales de las personas, al pretender doblegar los poderes públicos y las instituciones a una visión partidista que excluye la igualdad de los derechos de aquellos que no la comparten,

G.  Demostrada la similitud del fundamentalismo con los regímenes políticos totalitarios toda vez que los integristas se consideran a sí mismos en posesión de la verdad y la monopolizan,

H.  Subrayando que sus manifestaciones extremistas dan lugar a abusos y violencias que suelen extenderse a quienes están en posiciones antagónicas o tienen convicciones diferentes,

I.  Considerando que las tradiciones y los valores europeos en el ámbito del respeto de los derechos fundamentales, la democracia, el ordenamiento jurídico y el carácter laico del Estado son muy valiosos y continúan desarrollándose en la sociedad sobre la base de las nuevas necesidades creadas; considerando que es importante proteger estas tradiciones de los ataques de los grupos extremistas y xenófobos,

J.  Constatando que los fundamentalismos tienen consecuencias negativas sobre la cultura, las artes y las ciencias, implantando el totalitarismo intelectual, persiguiendo y anulando el libre pensamiento y la creatividad, causando amenazas y asesinatos a intelectuales y artistas,

K.  Rechazando cuantos métodos de tratamiento han fracasado históricamente para combatir a los fundamentalistas con fundamentalismos de signo contrario; considerando como antídotos:  el fomento de derechos y libertades, el respeto a toda persona, la secularización, el aperturismo,  la emancipación de las mujeres, la promoción de la diversidad ideológica y cultural, la convivencia pluralista, el ejercicio del diálogo y la flexibilidad política, la libre expresión de ideas, creencias y formas de vida, las concepciones gradualistas y relativistas opuestas a las simplificaciones reduccionistas,

L.  Reconociendo el acierto de quienes propugnan la secularización o separación entre lo que son asuntos públicos que pertenecen a la esfera política y lo que son convicciones y creencias religiosas que deben de ser libres y respetadas y que pertenecen al dominio privado de los individuos,considerando lamentables las injerencias de las Iglesias y las comunidades religiosas en la vida pública y política de los Estados, en particular cuando pretenden limitar los derechos humanos y las libertades fundamentales, como en el ámbito sexual y reproductor, o alientan y fomentan la discriminación,

M.  Considerando que un Estado debe garantizar los derechos y libertades de las personas así como el reconocimiento de la libertad de creencias; que el derecho de libertad religiosa, así como el derecho al cambio de religión, el derecho a no tener religión y el derecho al ejercicio del dogma están recogidos en muchos tratados internacionales y en las tradiciones constitucionales de los Estados miembros,

N.  Expresando serias reservas hacia las ideologías regresivas, nostálgicas de épocas pasadas, que pretender tener respuestas de futuro para las mujeres desde posiciones retrógradas del pasado,

O.  Subrayando que el proceso de emancipación y liberación de las mujeres es un aspecto del progreso histórico de la humanidad y que  la situación de las mujeres está ligada al grado de libertad y desarrollo de un país, siendo éstas actores esenciales en la cohesión y estructuración de sus sociedades,

P.  Considerando que los Estados miembros ya disponen de un marco jurídico comunitario que les permite adoptar una política eficaz para luchar contra las discriminaciones y crear un sistema común de asilo y una nueva política de inmigración (Artículo 13 y Título IV del Tratado CE),

Q.  Reconociendo no obstante el potencial diferenciador de muchas jóvenes islamistas, urbanas y educadas en universidades, que están transformando su propio papel en la sociedad y su espacio de actuación, compaginando actitudes feministas con sus religiones,

R.  Denunciando las graves e irrecuperables carencias educativas y de formación que los fundamentalistas ocasionan a las mujeres; lamentando que en muchas áreas rurales del mundo aún se continúe retirando de las escuelas a las adolescentes en torno a la edad de diez años; o que se establezcan diferencias de capacitación profesional inferiores para las mujeres,

S.  Considerando que las mujeres deben tener la posibilidad y la libertad de elegir o no una confesión religiosa y de utilizar los símbolos religiosos que la expresan, si ellas mismas desean poner de relieve su identidad,

T.  Considerando que la identidad de la mujer ha de poder ser personal e individual, diferenciada de religiones, tradiciones y culturas; que estereotipos, vestido, valores, modelos de vida y hábitos de comportamiento deben ser una cuestión de libre elección personal,

U.  Considerando que nunca más debe volver a producirse el daño que los fundamentalistas talibanes ocasionaron a las mujeres, con una masiva y sistemática violación de los más básicos derechos humanos, impunemente, provocando el actual analfabetismo del 90% de las jóvenes, mutilando sus capacidades, borrándolas de todos los espacios públicos y de la actividad laboral, sumiéndolas en una pobreza extrema, negándoles atención sanitaria y relegándolas a una existencia infrahumana;

V.  Denunciando la utilización de prácticas culturales y tradiciones, como la mutilación genital, violaciones, castigos y atentados contra la integridad física y la vida de las mujeres, constatando la aplicación en la UE de este tipo de tradiciones,

W.  Considerando que, si bien la procreación debería ser una cuestión absolutamente personal, los derechos reproductivos de las mujeres están a menudo controlados por la familia, la legislación nacional y/o los dirigentes religiosos; que, además, la mayoría de los responsables de los derechos reproductivos de las mujeres, a cualquier nivel, son hombres,

1.       Reafirma que el respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos constituyen el acervo de la Unión Europea y son una de las piedras angulares de la cooperación europea, así como de las relaciones entre la Unión Europea y sus Estados miembros y otros países; los derechos de la mujer consignados en los Tratados y convenios internacionales no pueden verse limitados ni contravenirse bajo pretexto de interpretaciones religiosas, tradiciones culturales, costumbres o legislaciones;

2  Considera que ningún sistema político ni ningún movimiento religioso pueden estar por encima del respeto de los derechos humanos fundamentales y las libertades democráticas y que las convicciones políticas o la confesión religiosa no deben ser utilizadas como elementos de identidad de los ciudadanos;

3.  Considera que, dentro de la UE, la defensa de los derechos de la mujeres implica la imposibilidad de aplicar normativas o tradiciones opuestas o no compatibles; que no se admitirá que bajo pretexto de creencias religiosas, prácticas culturales o consuetudinarias, se violen los derechos humanos; que no serán de aplicación en la UE las normas que legalicen la desigualdad entre hombres y mujeres. Expresa su convicción de que no existe una democracia real sin el respeto de los derechos de las mujeres, incluido el derecho a la autodeterminación y a la igualdad entre hombres y mujeres;

4.       Rechaza la utilización de la política como medio para limitar las libertades y los derechos de las mujeres o  como instrumento de cualquier tipo de discriminación; condena a los dirigentes de organizaciones religiosas y de movimientos políticos extremistas que fomentan la discriminación racial, la xenofobia, el fanatismo y la exclusión de las mujeres de las posiciones dirigentes en la jerarquía política y religiosa;

5.       Propugna que las mujeres inmigrantes deben ser informadas sobre las leyes contra la discriminación y deben poder beneficiarse de servicios de defensa de sus derechos;  podrán ser asimismo aconsejadas, por personas pertenecientes a la cultura en cuestión, sobre el hecho de que pueden dejar de ser objeto de prácticas que atenten contra sus derechos, sin por ello tener que renunciar a los aspectos más significativos de dicha cultura;

6.       Insta a los Estados miembros y a la Comisión a disponer los medios necesarios para que, dentro de la UE e incluído el ámbito familiar, se haga  efectiva la aplicación de la normativa comunitaria referente a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, así como de las normas  referente a derechos fundamentales;

7.        Pide a la Comisión que realice una investigación sobre las consecuencias de la aplicación a título oficial o informal del derecho familiar de los Estados con tendencias fundamentalistas especialmente de cara a las mujeres de dichas comunidades migrantes en los Estados miembros; considera necesario que prevalezcan los derechos derivados del derecho familiar de los Estados miembros por encima del de los países de procedencia y pide por consiguiente a la Comisión y a los Estados miembros que, a raíz de dicha investigación, adopten las medidas necesarias para proteger a las mujeres de las consecuencias negativas de la aplicación del derecho familiar de sus países de origen;

8.       Propone que se defina y aplique la política exterior común sobre la base de la democracia y respeto de los derechos humanos, priorizando el tratamiento de los problemas por medios pacíficos, contribuyendo a anular reacciones antioccidentales o tendencias fundamentalistas; propone como prioridades de actuación de la PESC la iniciativa en favor de la adopción de una moratoria universal de las ejecuciones y de la pena de muerte, así como una acción concreta internacional contra castigos inhumanos, violentos y humillantes como la flagelación y la lapidación;

9.       Insta a la Comisión a elaborar un programa informativo y formativo para mujeres centrado en la influencia de los fundamentalismos y a abordar en él la problemática de la secularización y modernización social y familiar;

10.  Recomienda la aplicación de políticas que reduzcan las influencias fundamentalistas, fomenten la apertura y los intercambios interculturales para eliminar los "guetos", ofrezcan a las mujeres facilidades de formación, información y acceso a las nuevas tecnologías, así como la creación y difusión de publicaciones, folletos informativos y emisiones de radio y televisión; recomienda asimismo la promoción y apoyo de la labor de las organizaciones no gubernamentales que defienden y actúan en favor de los derechos de la mujer, así como los  centros de investigación, de enseñanza  y de formación de la mujer tanto a escala regional como local;

11.     Pide al Consejo que apoye a la Comisión Europea en el ámbito de la cooperación euromediterránea en sus iniciativas sobre temas de diálogo intercultural;

12.     Insta  a la Comisión a que disponga mecanismos de información sobre atentados, violaciones y discriminaciones fundamentalistas;

13.     Propone la aprobación y puesta en marcha de un programa comunitario de intercambio y movilidad de estudiantes y profesionales en formación, específicamente para mujeres, así como la creación de una universidad a distancia de mujeres;   recomienda, para tal fin, que se aprovechen y desarrollen las estructuras y los centros de encuentro e intercambios interculturales, como la Universidad Euroárabe de Granada, con objeto de establecer una comunicación esencial en los ámbitos de la cultura, la lengua, la religión, la historia y la sociedad, tal como está estructurada hoy en día;

14.     Insta a la Comisión a establecer, tanto dentro de la Comunidad como en el contexto de su política de cooperación al desarrollo, redes de recopilación de datos, referidos a los avances y mejoras que se produzcan en la situación de los derechos de las mujeres poniendo en marcha asimismo programas de cooperación y de asociación para la mejora  y democratización de los sistemas jurídicos, la justicia y las prisiones;

15      Hace un llamamiento al Consejo y a la Comisión para que, en el marco de  las relaciones exteriores y desarrollo de las políticas MEDA y LOME,  apoyen la labor de aquellas organizaciones no gubernamentales que luchen in situ por la mejora de la situación de la mujer y, fundamentalmente, a aquellos que sostienen a mujeres que son víctimas individuales del fundamentalismo;

16      Pide al Consejo que preste atención a aquellos regímenes de países terceros con los que establece acuerdos económicos y comerciales para que no intervengan en la vida de los ciudadanos y, en particular, de las mujeres de una manera que vulnere los convenios internacionales sobre el respeto de los derechos humanos;

17.     Pide a la Comisión y al Consejo que, a la hora de aplicar sanciones con arreglo a los apartados relativos a los derechos humanos en los Acuerdos de Asociación y en otros tipos de acuerdos, tomen en consideración las violaciones de los derechos humanos de la mujer;

18.     Insta a los Estados miembros: a) que autoricen expresamente a los Consulados la  tramitación de visados, de forma personal individualizada, aún cuando el pasaporte de la demandante sea el familiar; b) apliquen individualmente la concesión de permiso de residencia para la mujer; c) garanticen la igualdad de trato, a la hora de la obtención de un permiso de trabajo y residencia en la UE, a las mujeres que son objeto de violación de derechos o son víctimas de discriminaciones;

19.     Apoya a las mujeres que luchan contra el fundamentalismo y contra cualquier movimiento que persiga su exclusión de la vida social, económica y política, así como del acceso a determinadas regiones geográficas del planeta;

20.     Condena a los líderes religiosos que utilizan las creencias con el fin de excluir a la mujer o predican su inferioridad con respecto a los hombres;

21.  Recomienda que las próximas directivas sobre los procedimientos de asilo en los países de la UE tengan en cuenta las diferentes formas de persecución sufridas por las mujeres, y específicamente las fundamentalistas, de manera que éstas sean reconocidas e inscritas en las definiciones y normas sobre refugiados que serán establecidas en el marco legal europeo; invita a la Comisión Europea a que, en el marco del proceso de Tampere para una política europea común de asilo e inmigración, reconozca como motivo para la concesión de asilo las discriminaciones y exclusiones que sufren las refugiadas procedentes de regímenes teocráticos y fundamentalistas;

22.     Es favorable a que se consideren causas que justifiquen la petición de asilo y concesión del estatuto de refugiadas, a las mujeres que, como tal grupo social y por causa de género, sufren persecuciones fundamentalistas; solicita a los Gobiernos de los Estados miembros que reconozcan las persecuciones y violaciones de derechos que sufren las mujeres por motivo de fundamentalismos, como "persecución por pertenencia a determinado grupo social", en el sentido de la Convención de Ginebra, con el fin de que estas mujeres (y prioritariamente las ya residentes en la UE) puedan acceder a la condición formal de refugiadas; para la tramitación de tales solicitudes existirán unas directrices o instrucciones jurídicamente obligatorias;

23.     Insiste en que la Comisión Europea garantice que, en las negociaciones de acuerdos de adhesión, cooperación o asociación, se respete el acervo comunitario de los derechos de la mujer;

24.  Considera indispensable, en el marco de una política preventiva, la inmediata integración social de los inmigrantes, los refugiados y las minorías que residen de forma legal en la Unión Europea, y el reconocimiento de todos sus derechos políticos y laborales;

25.     Insta a la Comisión Europea a que, en el marco de los próximos acuerdos con las autoridades iraníes, abra un diálogo político con el objeto de mejorar la situación de las mujeres, materializar los avances y reformas trasponiéndolas a la legislación y prever la celebración de juicios públicos y justos;

26.     Condena firmemente la discriminación fundamentalista que persistentemente ejerce y promueve el Gobierno de Arabia Saudí contra las mujeres;

27.     Pide al Consejo, a los Estados miembros y a la Comisión que adopten una iniciativa  común a escala internacional con vistas a la creación de un grupo especial de observadores encargado de examinar detenidamente las políticas y actividades del Gobierno afgano desde el punto de vista del respeto de los derechos de las mujeres, según han sido establecidos por los convenios y tratados internacionales; este grupo debería también velar por que las políticas y los programas internacionales de ayuda y de rehabilitación tengan debidamente en cuenta los intereses de género; sus conclusiones deberían ser presentadas semestralmente al Parlamento Europeo y a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; el grupo especial de observadores debería estar compuesto de diputados al Parlamento Europeo, miembros del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas y de representantes de las ONG, todos ellos con una sólida experiencia en políticas relativas a la igualdad de sexos;

28.     Insta a los Estados miembros de la Unión Europea a que susciten reservas frente a los gobiernos que no garanticen la igualdad de derechos para las mujeres; invita a los Estados miembros a que pidan a los países terceros con quienes cooperan que actúen de manera que aseguren a las mujeres el derecho de voto, al trabajo, a la educación, a la propiedad privada y a la herencia, así como el derecho a la participación en los centros de toma de decisiones y al ejercicio de cargos públicos;

29.  Considera la separación de la Iglesia y el Estado como la forma más aceptable de gobierno en una sociedad democrática; pide a los Estados miembros que adopten una postura neutral ante los diversos dogmas religiosos, que conserven su carácter laico, con una separación total entre las competencias de la Iglesia y del Estado, y que eliminen cualquier tipo de obstáculo jurídico y práctico para el ejercicio de los deberes religiosos y el uso de símbolos religiosos, siempre que las normas religiosas sean compatibles con las legislaciones nacionales, el Estado de derecho y los convenios internacionales;

30.     Desea el reconocimiento de la libertad de culto como derecho fundamental y rechaza todos los fundamentalismos religiosos  por considerarlos contrarios a la dignidad humana; insta especialmente a las tres religiones monoteístas que son parte integrante de la cultura europea, el cristianismo, el judaísmo y el islamismo, a que rechacen el fundamentalismo y la discriminación contra las mujeres;

31.     Pide a todos los creyentes de cualquier credo que promuevan la igualdad de derechos para la mujer, incluyendo el derecho a tener control sobre su propio cuerpo, y el derecho a decidir cuándo tener una familia propia, estilo de vida y relaciones personales;  pide a los Estados miembros que adopten una legislación contra cualquier práctica que ponga en peligro la integridad física y psíquica y la salud de las mujeres, como la ablación del clítoris;

32.     Condena los crímenes por motivos de honor, en los que miembros varones de la familia pueden asesinar a su hermana o a su hija por razones de “honor”; subraya que los autores de estos crímenes deben ser considerados como asesinos por la legislación penal y el sistema judicial;

33.     Expresa su apoyo a la difícil situación de las lesbianas, que sufren como consecuencia del fundamentalismo;

34.     Pide a los Estados miembros de la Unión Europea que no reconozcan a los países en los que las mujeres no puedan adquirir plena ciudadanía o estén excluidas del gobierno;

35.     Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

 

 

 

[1]           DO C 313 de 12.10.1998, p.104.

 

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