DOCUMENTO DE LA COORDINADORA DE PROFESORES CONTRATADOS DE UNIVERSIDAD
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES
UNIVERSIDAD DE LEÓN
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
UNIVERSIDAD CENTRAL DE BARCELONA
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID
UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
ÍNDICE Páginas
Valoración Actual................................................................................................. 3
Sobre la Modificación del Título V de la Ley de Reforma Universitaria........... 5
Propuesta de Carrera Docente............................................................................. 8
Transitorias........................................................................................................... 14
VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL:
La problemática de los Profesores Contratados de la Universidad española se ha evaluado y discutido en función a diversos referentes históricos desde la creación de la LRU. Hemos pasado de ser un cuerpo docente en formación, donde el conflicto se centraba básicamente en la estabilidad de un colectivo cuya expectativa era su continuidad en la carrera docente e investigadora, a la situación actual de "PNNs". Esta nueva condición surgida del crecimiento de las Universidades, de la falta de debate académico e institucional de la carrera docente y de la precariedad de las inversiones económicas de las Universidades y del Ministerio en política de profesorado ha generado una masa crítica de docentes y especialistas, con problemas de índole laboral y profesional.
La LRU (Ley 11/1.983, de 25 de agosto) establece (fundamentalmente) en su Título V (artículos. 33 y 34) dos tipos de personal docente contratado: a) Ayudantes y b) Profesores Asociados.
El régimen del profesorado universitario se desarrolla en el RD 898/1985, de 30 de abril.
Tanto en el caso de los Ayudantes como de los Profesores Asociados los contratos serán administrativos. No hay que olvidar que en la Administración no se permiten los contratos laborales docentes en el caso de la Educación.
Si en un principio la contratación de los Profesores Asociados se realizó en los términos estrictos de la LRU, con el paso del tiempo esto cambió, ya que se cumplieron los plazos de los contratos de Ayudantes y no se convocaron plazas suficientes de Titulares como para absorber a la mayoría de estos Ayudantes. Por otra parte, también se utilizó la figura de Profesor Asociado para contratar a personas que teniendo un curriculum especializado, tal como especificaba la ley, presentaban situaciones muy diversas, por ejemplo, todavía no habían finalizado los cursos de Doctorado (contrato de Profesores Asociados utilizando la excepción contenida en el RD 1.200/1.986 de 13 de junio). En otros centros universitarios se optó por la reconversión de los Ayudantes a Titulares de Escuela Universitaria, ampliándose así aún más el espectro de modalidades de contratación de profesorado en las Universidades.
Con las restricciones presupuestarias que venimos sufriendo en los últimos años esta situación no ha mejorado sino que se ha agravado, con lo que una gran parte de los docentes se encuentran contratados como Profesores Asociados Titulares Interinos de Escuela Universitaria, con unos contratos administrativos que tienen una duración de un curso académico.
Estos contratos plantean una serie de problemas para los docentes:
a) No tienen estabilidad alguna, ya que son renovables curso a curso hasta un período máximo de tres, lo que comporta la imposibilidad de establecer el más mínimo proyecto con cara al futuro.
b) En algunos casos la contratación de estos profesores incluye cláusulas que nominalmente les priva de sus derechos reconocidos legalmente.
c) Estos profesores tienen una representación reducida en los Órganos Colegiados de Gobierno de las facultades y de las Universidades y mayor dificultad para cargos de representación unipersonales.
d) Su retribución es muy baja, tanto en el sueldo como en los complementos, sobre todo si se compara con los profesores funcionarios, ya que los Profesores Contratados no tienen derecho a complementos como los trienios, quinquenios de docencia y sexenios de investigación.
e) Tienen grandes limitaciones para acceder a ser directores de proyectos subvencionados por la DGICYT, y no pueden figurar como responsables de Acciones Integradas con segundos países, a diferencia de lo que sucede con los proyectos europeos.
f) Al no tener vinculación permanente con la Universidad, no pueden dirigir tesis doctorales a becarios de Formación del Personal Investigador que pertenezcan a proyectos financiados por los diferentes Programas del Plan Nacional de I + D.
g) Siendo parte de la comunidad universitaria no pueden participar en las pruebas de acceso a la Universidad.
k) No existe posibilidad alguna de obtener años sabáticos.
De hecho, las responsabilidades de los Profesores Contratados son las mismas que las del personal docente funcionario, en el caso de los Profesores Contratados a tiempo completo tienen las mismas horas de docencia (8 horas), las mismas horas de tutorías (6 horas), se les someten a los mismos controles de docencia y pueden llegar a tener las mismas responsabilidades en materia de exámenes y de firma de actas. Esto supone que nos consideramos miembros de hecho de la Comunidad Académica y pedimos se nos reconozca los mismos derechos que a nuestros compañeros funcionarios.
SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA
Parece existir un consenso bastante amplio entre los distintos sectores que componen la comunidad universitaria sobre la conveniencia de modificar el Título V de la LRU. Esta modificación ha contado con varios intentos en los últimos cinco años, sin que, hasta ahora se haya logrado aunar criterios de modificación y, por supuesto, sin haberse visto plasmada la modificación en proyecto legislativo alguno. Esto ha contribuido al aumento de los desajustes en materia de profesorado contratado (como consecuencia de la "transitoriedad" de la actual LRU) y a un aumento en la frustración de estos profesores, debido al mantenimiento de la actual situación en previsión de la "siempre inminente entrada en vigor" de la reforma del Título V, y por la nunca llevada a cabo reforma del mencionado Título V.
Actualmente nos hallamos ante otro nuevo intento de reforma del Título V de la Ley de Reforma Universitaria de 1.983. En el momento actual se tiene conocimiento de varios documentos de trabajo que recogen los términos en que la reforma se llevará a cabo.
Conocidos y estudiados los citados documentos de trabajo, los Profesores Contratados de distintas Universidades, deseamos hacer pública nuestra preocupación por el modelo de Universidad que se toma como base para la elaboración de los distintos cuerpos docentes y del acceso a los mismos.
A) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La falta de exposición de motivos de los documentos de trabajo no permite abordar con precisión su estudio, pues no se sabe cuales son las razones por las que se procede al cambio del Título V de la LRU. Dichos documentos consideran seis años para el desarrollo, con lo que, durante ese periodo, puede que se produzcan nuevos desajustes.
B) FEUDALIZACIÓN COMO MODELO DE UNIVERSIDAD
En la nueva reforma existe una clara determinación a hacer categorías de profesorado con dependencias jerarquizadas. Las funciones propuestas para las distintas categorÌas de profesores docentes generan dos dominios diferentes en la Universidad: el puramente docente, donde se involucran desde los becarios hasta los profesores permanentes-asistentes, y el que se refiere a la organización de la investigación y la estructura académica, que queda en manos exclusivamente de los Profesores Titulares y Catedráticos. Estos dos dominios claramente separados están inhabilitando el potencial investigador y participativo de los estamentos "por debajo" de los Titulares y Catedráticos, empobreciendo la dinámica de la Universidad en relación a la obtención de fondos, subvenciones y relaciones humanas del entorno docente, en total contraposición de las directrices marcadas por el plan marco de la UE.
C) NUEVOS PNNS
En ningún punto de la ley se introducen otras posibilidades contractuales para figuras de personal docente, como pudiera ser la figura de contratado laboral indefinido con plenas funciones docentes e investigadoras que históricamente han demandado los PNNs. La figura de un contratado laboral indefinido supliría en su casi totalidad a todas las categorÌas propuestas por esta nueva Ley.
D) MODELO DE ACCESO
Se generan situaciones que son ilógicas e injustas en las transformaciones de Profesores Contratados a las categorÌas propuestas en la nueva ley. Los accesos a las distintas categorÌas propuestas generan agravios comparativos, entre sí y con respecto al modelo vigente.
En el modelo de acceso propuesto para la figura de Profesor Permanente-Asistente se insiste en el conocimiento de un programa del Departamento. Esto representa un retroceso respecto a la actual LRU (que reconocía la especialización ) y además es de imposible práctica en Departamentos con múltiples áreas de conocimiento. Por otra parte, lleva asociado un desconocimiento de la realidad universitaria y del nivel, que en materia docente, ha logrado la Universidad y, por extensión, la sociedad española, fruto de un esfuerzo personal y económico, que ha permitido formar especialistas en campos concretos que transmiten su saber en esas "parcelas" a los alumnos universitarios, a los que se les supone una preparación y capacidad suficiente para captar conocimientos de nivel superior.
La modificación afecta al número de miembros que constituyen el tribunal y al número de ejercicios a realizar y pretende incidir en lo que supuestamente se ha considerado el problema básico de la Universidad Española: la endogamia. La Coordinadora de profesores está en contra de esta idea, la universidad española no es endogámica. Si la Universidad utiliza recursos de su propia organización para cubrir sus necesidades es promoción y no endogamia. Estamos de acuerdo en que la universidad ha de estar abierta a la calidad investigadora y docente de miembros de otras organizaciones estatales, dígase Consejo de Investigación Científica. Estamos de acuerdo en que el nepotismo ha de erradicarse de la universidad, dígase anteponer criterios ideológicos y familiares a la calidad y valía de un candidato. Y creemos también que el sistema adolece de criterios objetivos comunes y genéricos a todos los tribunales; ninguna de las oposiciones en las que hemos participado han tenido criterios comunes.
E) MALVERSACIÓN DE CAPITAL HUMANO
En ningún momento en la reforma se fomenta la formación de nuevos grupos de investigación, ni la captación de recursos externos que financien a la Universidad..
Se echa en falta la posibilidad de acceso a figuras docentes de nivel digno para personal investigador, que trabajen en centros de investigación nacionales y extranjeros, de relevancia científica.
F) DEFICIENCIAS LEGALES
El documento de trabajo en su redacción actual, y en sus afirmaciones sobre las formas de acceso a los distintos cuerpos docentes atenta claramente contra otra serie de derechos recogidos en la LRU, tales como:
1. Acceso a Profesor Ordinario (Nivel de Profesor Asistente): Para el acceso a Profesor Permanente-Asistente se habría de superar un concurso oposición compuesto de tres ejercicios, de los cuales uno sería la exposición de un tema del programa de algunas de las materias troncales u obligatorias impartidas por el Departamento, al igual que en el ejercicio práctico. De acuerdo con la denominación de la plaza, esto nos lleva a preguntarnos:
1.- ¿Quién elabora el programa de esas asignaturas?
2.- Qué se juzga, el conocimiento del candidato sobre el programa o la bondad del programa?.
3.- ¿En qué lugar quedan las materias que no son troncales u obligatorias?.
Las plazas han de salir necesariamente con "perfil", ya que el número de asignaturas de las que es responsable un Departamento (Área de Conocimiento) es en muchos casos elevado. Así pues, si se limita el ejercicio a un programa desarrollado por un Departamento se vulnera el Art 1º del Real Decreto 1427/1986.
Con este modelo donde la elaboración de un programa es responsabilidad de un Departamento, en las pruebas de acceso a Profesor Permanente-Asistente la evaluación no sólo sería del candidato, sino también se evaluaría al Departamento o Área de Conocimiento. Ello cuestionaría la capacidad o conveniencia de profesores ajenos a la institución para emitir un juicio sobre los programas de los planes de estudios propios de cada Universidad, atentando así además contra la Autonomía Universitaria
La propuesta de nuevos tribunales formada por 4 profesores externos y 1 de la propia Universidad no corregiría la llamada "endogamia" y el nepotismo en la Universidad, ya que el único miembro del tribunal que poseería un conocimiento adecuado para emitir juicios sobre la bondad de los candidatos sería el propuesto por la propia Universidad. Por tanto, la opinión de dicho miembro gozaría de una influencia mayor.
Las modificaciones previstas para el acceso a Profesor Permante-Asistente adolece de los mecanismos y criterios de evaluación de los candidatos, dejando abierto el proceso a arbitrariedades y perversidad del sistema, sin corregir lo que se desea, sino más bien todo lo contrario.
3.-Catedráticos de escuela universitaria.- No se dice nada en el documento de trabajo de esta figura, no se sabe si el cuerpo se mantiene o desaparece, pues tan sólo se menciona en una transitoria. La omisión de un cuerpo con esa denominación hace suponer la desaparición del mismo.
G) OTRAS CONSIDERACIONES
Rechazamos la figura de Colaborador Docente propuesta porque se presta a una mala utilización de la misma aumentando la precariedad del colectivo que la ocupe. En el proyecto no está regulada dicha figura. Entendemos necesario la definición de una figura equivalente que permita sustituir eventualmente a profesores funcionarios.
No se contempla el tratamiento de los docentes universitarios con carga de asistencial clínica.
PROPUESTA DE CARRERA DOCENTE
1. ANÁLISIS DE LA CARRERA DOCENTE DEVENIDA DE LA ACTUAL LRU:
La carrera docente tal como quedó definida en la LRU presenta importantes deficiencias que el paso del tiempo ha revelado en lo se refiere a la definición de las figuras del profesorado. La carrera docente es un embudo que comienza por una base excesivamente amplia (los ayudantes) y que carece de conexiones con el mercado del trabajo. Considerar a los ayudantes como no-profesores en la LRU no ha evitado este embudo, tanto por las necesidades docentes como porque el diseño de la figura y la dinámica de funcionamiento de nuestra universidad no lo ha permitido; creando por otra parte problemas colaterales.
Hay que hallar una solución que permita estabilizar a los profesores ya formados que constituyen un patrimonio de nuestra comunidad científica, y que evite la reproducción del colectivo de PNNs en el futuro, aplicando criterios de racionalidad a la carrera docente.
Los criterios que se han de perseguir inciden en promocionar a aquellos que tienen vocación docente y/o méritos investigadores, promocionando a los Contratados que sí han demostrado sobradamente su capacidad docente e investigadora. No sería lógico dejar al colectivo de profesores/investigadores que ahora tienen entre 35 y 40 años otros 15 años por debajo (jerárquica y salarialmente) ya que malograríamos todo su potencial investigador y docente. Uno de los motivos principales por lo que es urgente promocionar a este colectivo de profesores es que han llegado a su momento de madurez y es ahora (y en los próximos 15 años) cuando nuestra universidad puede extraer de ellos su mayor rendimiento, en términos de captación de recursos, de publicaciones, y de formación de investigadores. Muchos de ellos tienen un curriculum investigador competitivo a escala nacional e internacional. Es absurdo que este potencial se malogre, y que estos profesores formados para ser la excelencia de nuestra investigación acaben en un nivel inferior.
2.-PROPUESTA ALTERNATIVA DE DISEÑO DE CARRERA DOCENTE
2.1. Nivel predoctoral
La primera distinción que parece necesaria es la que separa nuestra comunidad universitaria docente e investigadora de la puramente investigadora. Esto pasa lógicamente por limitar las becas docentes estrictamente al Plan de Formación de Profesorado y homologar las de investigación al marco contractual que delimita la "Ley de Promoción de la Investigación" (contrato de obra y servicio), deslindándolas claramente de la carrera docente, para evitar que las universidades y departamentos utilicen los becarios de investigación como fuerza docente barata, generando las lógicas expectativas entre el colectivo.
VENTAJAS GLOBALES DE LA FIGURA DEL BECARIO: Es más conveniente tener investigadores contratados que realizan una función cualificada y rinden, que con el mismo volumen económico, inflar la base de la pirámide universitaria precisamente por donde se accede al ingreso de la carrera docente, creando así expectativas y distrayendo del mercado de trabajo a licenciados válidos. Inflar la base de pirámide de la carrera docente es el inicio de la penenización cíclica. Los Investigadores Principales de proyectos y los mismos contratados cuidarán de que sus investigaciones tengan incidencia social, ya que esto les garantizará más fondos en el futuro y una opción laboral en la industria. Esta sí es una vía efectiva de integrar nuestra universidad en el mercado de trabajo y transferir conocimientos y tecnología a la industria, análoga a la que han desarrollado otros países europeos.
PROPUESTAS:
Ayudas de tercer ciclo con investigación:
a) Carga docente: no
b) Duración: 2 años
c) Adjudicación: similar a la actual de FPI (aunque no es una FPI), es decir becas estatales y becas propuestas y financiadas por las CC.AA.
d) Dotación: derechos de matrícula en los cursos de doctorado e idoneidad investigadora, más pequeña dotación anual para gastos de investigación (supervisada por el profesor tutor). Sin obligación de declarar a efectos IRPF. Debería incluirse en el paquete general de becas de estudios universitarios.
e) Adscripción: presentadas por un profesor tutor (máximo 2 candidatos por tutor), adscrito a su vez a un Depto. Universitario o a un centro del CSIC.
f) Otras obligaciones: superar los créditos del doctorado y la suficiencia investigadora
g) Ventajas relativas: El disfrute de una ayuda de este tipo sería un mérito en el momento del eventual acceso a una plaza de profesor ayudante.
Becas con carga docente: Limitación de las becas con carga docente al PFP. Para ello, las universidades deberían delimitar claramente las áreas prioritarias (lo que implica que de hecho planifiquen sus necesidades docentes futuras, cosa que, por ejemplo, algunas grandes universidades hasta ahora no han hecho), dando transparencia al sistema y generando sólo expectativas de continuidad laboral en aquellas áreas de conocimiento en las que razonablemente habrá demanda.
a) Duración de las becas PFP: 4 años
b) Dotación: similar a la actual
c) Adjudicación: similar a la actual, más transparente. Con eliminación de anomalías: no se debieran adjudicar becarios de PFP al CSIC (ya que no tiene actividad docente) a no ser que existieran acuerdos específicos de colaboración (gestación de nuevas licenciaturas) convenientemente publicitados.
d) Adscripción: presentadas por un profesor tutor, adscrito a su vez a un Depto. Universitario; excepcionalmente y mediante acuerdo de colaboración explicito Universidad-CSIC, el tutor podría estar adscrito a un centro del CSIC
e) Carga docente: No en los dos primeros años (periodo de formación). Máximo el 50 % de un TU en el 3er y 4º año, siempre tutelados por un profesor.
f) Otras obligaciones: lectura de tesis al final de los 4 años
g) Ventajas relativas: El disfrute de una beca del PFP debiera estar cuantificado (en puntuación) en el momento del eventual acceso a una plaza de profesor ayudante.
Contratos de investigación
a) Carga docente: no
b) Duración: a determinar en el contrato, ligadas a contrato y obra (Ley de la Ciencia); en el caso general de las promovidas por el Ministerio y las CC.AA. ligadas preferentemente a proyectos de investigación de 3 o 4 años.
c) Acceso o adjudicación: similar a la actual de FPI (aunque no es una FPI), es decir becas estatales y becas propuestas y financiadas por las CC.AA; además de las gestionadas directamente por los profesores de universidad e investigadores del CSIC con cargo a programas de investigación de la UE, de acuerdos con la industria, etc., a través en este caso de las OTIs y Fundaciones de cada Universidad.
d) Dotación: Variable según sea pre- o postdoctoral, ya que esta figura no está limitada a los predoctorales (En ningún caso inferior a las actuales becas FPI). Obligación de la cotización (IRPF, retenciones patronales, SS, Contingencias de desempleo, etc.). El ministerio debería pactar con la Administración (Trabajo) unas cuotas patronales mínimas, semejantes para las que existen en otros tipos de contratos especiales (en la actualidad estas cargas son excesivas y por eso el CSIC ha evitado que sean contratos y les llama becas, mientras que desde las OTIs de las Universidades se tiende más a contratar).
e) Ventajas sociales: Seguro de desempleo, régimen general de la SS, derecho a la sindicación. Además el contratado tiene conciencia de realizar un trabajo reconocido socialmente, cosa que lamentablemente no sucede con el becario.
f) Adscripción: presentadas por un profesor tutor, adscrito a su vez a un Depto. Universitario o a un centro del CSIC; el profesor es responsable de un proyecto de investigación financiado durante el tiempo de duración del contrato. O en su caso contratadas directamente por el profesor a traves de las OTIs o Fundaciones de cada universidad.
g) Obligaciones: realizar la investigación que se les encomiende, con cargo a las tareas del proyecto; guardar la necesaria confidencialidad sobre los resultados.
h) Ventajas relativas: Reconocimiento de la participación en los resultados científicos del proyecto. Si el objetivo del contrato incluye la elaboración de una tesis doctoral debería quedar especificado en el contrato. Los contratos pueden ser pre- o postdoctorales sin limitación en su número, hecho que permitiría retener en la universidad a investigadores válidos en tanto su director tenga fondos de investigación. El disfrute de un contrato de este tipo sería un mérito en el momento del eventual acceso a una plaza de profesor ayudante. Bajo esta categoría el IP del proyecto puede contratar tanto a investigadores como a técnicos altamente especializados que son necesarios para el desarrollo del proyecto. En el caso de contratados que deban realizar una tesis doctoral, podría llevar asociado la exención de tasas en los cursos de doctorado y, en su caso, de la suficiencia investigadora.
2.2 Carrera Docente
Estaría formada por las siguientes figuras: las vigentes de CU, TU, TEU CEU (estas dos últimas figuras habrían de regularse en el modelo que se presenta, por lo que no se han incluido en el esquema). Se introduce la figura modificada de Profesor Ayudante (contrato laboral de 3 años más periodo de evaluación) y se presenta la de Profesor Laboral indefinido con sus atribuciones.
Profesor Ayudante
a) Acceso: tras el Doctorado, a través de un Concurso de Méritos.
b) Tribunal evaluador: 3 miembros de la Universidad mas 2 externos por sorteo. El concurso debería incluir una breve exposición pública del currículum (del estilo de las vigentes en las pruebas de colaborador científico del CSIC, máximo unos 30 min mas turno de preguntas del Tribunal. Méritos cuantificados: beca PFP previa y duración (no tiene porqué haber permanecido los 4 años), méritos adicionales: experiencia investigadora, estancias en el extrajero, contratos pre-postdoctorales, y otros.
c) Categoría salarial: nivel 26
d) Estatus profesional: plena capacidad docente en asignaturas de libre configuración u optativas; plena capacidad investigadora (lo que le permite realizar funciones docentes que de hecho ya realizan los ayudantes, y captar fondos externos para la institución universitaria, conjuntamente a la acumulación de méritos para una posterior promoción).
e) Duración del contrato: 3 años (contrato laboral) más el tiempo pendiente de evaluación por la ANEP para su eventual promoción (que podía ser alrededor de 1 año, p.e. con contrato administrativo). Se intentan evitar que todo sea con contrato administrativo porque la experiencia demuestra que genera "penenización".
f) Carga docente: Máximo el 80 % de la de un T.U.
g) Reducción docente por motivos de investigación: Máximo hasta quedar con una carga docente del 60% de la de un T.U., siendo en este caso por dirección de proyectos de la UE o la DGICYT.
h) Requisito a final de contrato: evaluación por la ANEP (en tanto que llegue la evaluación contrato administrativo).
y) Salidas profesionales:
1) Con informes positivos de la Universidad (con valoración docente) y de la ANEP (con valoración investigadora): paso a Profesor Laboral indefinido con plena capacidad docente e investigadora, o a Profesor Titular interino en el caso de plaza convocada. Si la perdiera, opción automática de regreso a Profesor Laboral indefinido con plena capacidad docente e investigadora.
2) Con informe positivo de la Universidad y negativo de la ANEP: paso a Profesor Laboral indefinido, sin plena capacidad investigadora. Posibilidad de reevaluaciones de la ANEP cada 3 años para pasar a plena capacidad investigadora y tener opción a oposiciones a TU (en el caso que se convocaran).
3) Con informe negativo de la Universidad y positivo de la ANEP: revisión del informe negativo de la universidad, de oficio, por una comisión universitaria independiente designada por la ANEP. En el interín, contrato administrativo hasta la confirmación del fin de la carrera docente o de su pase a Profesor Laboral indefinido con plena capacidad docente e investigadora.
4) Con informes negativos de la Universidad y de la ANEP: sin continuidad laboral en la Universidad (con posibilidades de recurso, en su caso).
CONSECUENCIAS:
Las universidades asumen su responsabilidad sobre el profesor ayudante, incorporándolo a la plantilla fija si al menos su rendimiento docente es satisfactorio, o eliminándolo de la carrera universitaria y substituyéndolo por otro si dicho rendimiento no es satisfactorio. De este modo se evita jugar con el futuro profesional de los docentes. En este sentido, un ciclo de 4 años del PFP mas 3 de Profesor Ayudante parece el máximo razonable para evitar pérdida de juego profesional fuera de la universidad. Dentro de este esquema un docente tipo tendría ya unos 30 años en este punto de su carrera.Además, de este modo, se disciplina a la universidad (en tanto que patronal) y secevita la penenización..
Profesor Laboral indefinido
a) Definición de la figura: Plena capacidad docente. Capacidad investigadora: 1) con plena capacidad investigadora previa evaluación positiva del ANEP, o 2)Sin plena capacidad investigadora, pero revisable por la ANEP cada tres años a instancia del interesado.
b) Nivel salarial: Nivel 26 mas trienios y quinquenios de docencia; mas sexenios en el caso de plena capacidad investigadora.
c) Acceso: como norma general a través de la figura de Profesor Ayudante. No obstante, podrían generarse "puentes" desde TEU doctor a través de evaluación positiva de la ANEP, a instancia del interesado.
d) Duración del contrato: laboral indefinido (sometido a los lógicos controles de cumplimiento y a la legislación laboral básica).
e) Carga docente: 100% de la de un TU.
f) Reducción de la carga docente: sólo en el caso de plena responsabilidad investigadora, hasta un máximo del 20% de la carga de un TU por este concepto.
g) Posibilidades de promoción: a partir de 6 años con plena capacidad investigadora tendría derecho inmediato (a su requerimiento) a que se le convocara una plaza de TU, ocupando la Titularidad Interina en tanto que no se resolviera el concurso y amortizándose la suya en el caso de ganarla. En caso de perderla, regreso automático a la categoría precedente, habiendo perdido el derecho a la mayoración de la plaza que ocupa, aunque pueda presentarse en el futuro a otras.
CONSECUENCIAS:
Se garantiza la conservación de docentes válidos, dándoles una perspectiva de continuidad laboral y posibilidades de promoción basadas en el esfuerzo investigador. Se fomenta que miembros del cuerpo actual de TEU puedan tener estímulos para pasar a esta vía posible de promoción, investigando. Se evita la penenización con esta figura, y dada su vía de acceso se corrige un crecimiento desmesurado de las plantillas universitarias, al tiempo que se garantiza un gradual relevo generacional en nuestra universidad.
Profesor Titular de Universidad (TU)
a) Acceso: Tal como en la actualidad. Nótese que a esta figura puede acceder todo doctor, sea Profesor Ayudante, Profesor Laboral indefinido, o venga del exterior. Esto garantiza que el sistema no es endogámico y puede acoger profesores y/o investigadores brillantes procedentes del exterior.
b) Tribunal evaluador: Tal como en la actualidad, comisiones de 2 miembros de la universidad más tres procedentes de sorteo.
c) Categoría salarial: como en la actualidad, nivel 27, trienios, quinquenios, sexenios quien los tuviere.
d) Estatus profesional: funcionario como en la actualidad
e) Carga docente: La máxima del sistema.
Reducción docente por motivos de investigación: Muy amplia hasta llegar a un 80% de la de un T.U., siendo modulada atendiendo a baremos por dirección de proyectos de la UE, de colaboración con la industria o de la DGICYT.
f) Posibilidades de promoción: a CU por concurso oposición
Profesor Catedrático de Universidad (CU)
a) Acceso: Por concurso oposición, tal como en la actualidad. Dado que en la actualidad el CU ya exime frecuentemente a doctores que no llevan 3 años como TU (requisito LRU para poder acceder al concurso) podría eliminarse esta condición, exigiendo sólo evaluación positiva de la ANEP (que ya tendrían los TU y los Profesores Laborales indefinidos con plena capacidad investigadora).
b) Tribunal evaluador: Comisiones de 1 miembro de la universidad más 4 procedentes de sorteo.
c) Categoría salarial: como en la actualidad, nivel 29, trienios, quinquenios, sexenios quien los tuviere.
d) Estatus profesional: funcionario como en la actualidad
e) Carga docente: La máxima del sistema, como el TU.
Reducción docente por motivos de investigación: Amplia hasta llegar a un 80% de la de un CU., siendo modulada atendiendo a baremos por dirección de proyectos de la UE, de colaboración con la industria o de la DGICYT.
"Puentes" para el paso de CEU a TU
Parece razonable dejar abierta una vía de paso desde CEU hasta TU. Dado que en principio el CEU no tendría que haber pasado una evaluación de la ANEP una vía podría ser que se les requiriera dicha evaluación para poder progresar en la carrera.
TRANSITORIAS
La Reforma del Título V ha de contemplar las siguientes transitorias:
1.- Relativa a los actuales Ayudantes que no cumplan los requisitos establecidos por la LRU (Ley 11/1.983, de 25 de agosto) para optar a plazas de Profesor Titular.
1.1.-Los actuales Ayudantes no Doctores dispondrán de un plazo máximo de 3 años para obtener el Título de Doctor, tras lo cual se incorporarán automáticamente a la nueva figura de Profesor Ayudante. Estos Ayudantes no Doctores permanecerán como Ayudantes en los mismos términos en que lo están en el momento de la entrada en vigor de la presente reforma. Este categoría de Ayudantes es una categoría a extinguir en un plazo de tres años.
1.2.- Los actuales Ayudantes Doctores pasarán a la figura de Profesor Ayudante hasta la resolución de su evaluación por la ANEP. La superación satisfactoria de esta evaluación dará lugar a su nombramiento como Profesor Laboral (o el nombre que se de a esta figura con contrato laboral indefinido).
2.- Relativa a los actuales Docentes Contratados Doctores
2.1.- Los actuales Ayudantes y Profesores Asociados contratados a Tiempo Completo que cumplan los requisitos establecidos en el Título V de la LRU (Ley 11/1.983, de 25 de agosto) para optar a plazas de Profesor Titular podrán ocupar plaza de Profesor Titular Interino, creada por reconversión de la plaza que en el momento actual ocupan, o incorporarse como Profesor Laboral (o el nombre que se dé a esa figura).
2.2.- Los Profesores Asociados contratados a Tiempo Parcial que desempeñen su actividad laboral única y exclusivamente en la universidad, con una vinculación laboral con la universidad de al menos 5 años, y que cumplan los requisitos establecidos en el Título V de la LRU (Ley 11/1.983, de 25 de agosto) para optar a plazas de Profesor Titular, podrán ocupar plaza de Profesor Titular Interino, creada por reconversión de la plaza que en el momento actual ocupan, o incorporarse como Profesor Laboral indefinido de nivel 26 (o el nombre que se dé a esa figura).
2.3.- Los Ayudantes de Ecuela Universitaria o la figura correspondiente en la que se haya transformado su plaza al finalizar el contrato, que desempeñen su actividad laboral únicamente en facultades y que cumplan los requisitos establecidos en el Título V de la LRU (Ley 11/1.983, de 25 de agosto) para optar a plazas de Profesor Titular, podrán ocupar plaza de Profesor Titular Interino, creada por reconversión de la plaza que en el momento actual ocupan, o incorporarse como Profesor Laboral. (o el nombre que se dé a esa figura).
2.4.- Las Universidades estarán obligadas a convocar las plazas de Profesor Titular Interino a concurso que se creen como consecuencia de los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 en un plazo máximo de 2 años.
3.- Creación de un cuerpo de Profesores Propios de Universidad, con contrato laboral indefinido (al menos nivel 23). A este cuerpo podrán incorporarse los actuales Profesores Asociados, no contemplados en ninguno de los apartados anteriores, que desempeñen una actividad laboral única y exclusivamente en la universidad, con una vinculación laboral con la universidad de al menos 5 años. Este sería un cuerpo a extinguir.