VALORACIÓN DEL "PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY ORGÁNICA 11/1983 DE 25 DE AGOSTO DE REFORMA UNIVERSITARIA"

 

El proyecto de Ley de modificación de la actual LRU se presenta con el supuesto objetivo de solucionar los principales problemas que, como consecuencia de la aplicación de la LRU aprobada en 1983, padece la Universidad española en 1999, como consecuencia de la aplicación de la LRU aprobada en 1983. Los tres grandes problemas diagnosticados por esta reforma de la LRU (rLRU) son:

  1. La supuesta "endogamia" universitaria, nombre acuñado en el "debate público".
  2. La precariedad laboral del profesorado univesitario no numerario.
  3. La falta de instrumentos jurídicos, por parte de las Comunidades Autónomas, para ejercer plenamente sus competencias en materia de Universidad. En concreto, no disponen de figuras de profesores suficientemente flexibles como para permitir políticas de contratación propias y diferenciadas entre Comunidades Autónomas.

Entendemos que esta rLRU yerra parcialmente en el diagnóstico de los problemas de la Universidad española, y yerra totalmente en las soluciones que propone.

Respecto al diagnóstico, dos de los problemas fundamentales derivados de la aplicación de la actual LRU, y que se soslayan en esta rLRU, son el de la financiación de la Universidad y el de la articulación de una carrera docente bien definida.

El primero de estos problemas, el de la financiación, ha generado que tan sólo dieciséis años después de la entrada en vigor de la actual LRU, las universidades vuelvan a contar con grandes bolsas de profesorado no numerario (PNN), contratados en precario, al ser su coste muy inferior al de un profesor titular. Bolsas en las que cabe destacar el alto porcentaje de profesores asociados que las conforman; no porque ésta haya sido "la única vía de contratación disponible" – tal y como se señala en la justificación de la rLRU – sino más bien porque, dada la escasa financiación disponible, ésta ha sido la vía de contratación más barata para las universidades. Quizás no es función de un proyecto de Ley Orgánica entrar en materia de financiación. Sin embargo, tampoco puede decirse que el proyecto deje de lado este tema. Antes bien, el proyecto de Ley deja claro, en alusión a las nuevas figuras de profesores no numerarios que se crean que "serán las Comunidades Autónomas las que habrán de financiar las políticas de profesorado que se lleven a cabo utilizando estas figuras". Al menos a nivel estatal, no se prevé coste alguno para esta reforma. De poco puede servir esta reforma, ni ninguna otra, si no va acompañada de la correspondiente financiación.

El segundo problema que se obvia en esta rLRU, el de la articulación de una carrera docente, en la que se definan diferentes figuras posibles de vinculación a la universidad, con unos objetivos a cumplir claramente definidos, y un tránsito bien regulado de unas figuras a otras, a partir de criterios objetivos de docencia e investigación, es, quizás, el más importante agujero legislativo que dejó la anterior LRU. Esta falta de definición de una carrera docente ha sumido en una situación de indefensión a los PNNs universitarios, situados a merced de la posible arbitrariedad de Consejos de Departamento, Rectorados, y comisiones juzgadoras de los concursos de oposición para mantener su puesto de trabajo. Un PNN medio tipo ha tenido que ganar varios concursos públicos, como becario, como ayudante, y, frecuentemente, varios como profesor asociado, jugándose en cada uno de ellos la continuidad en la universidad. Al final de cada etapa no espera más que el vacío. Es también esta falta de articulación de una carrera docente la que ha permitido una lectura sesgada e interesada al calificarse como "endogamia" el más que normal, legítimo y sano proceso, por el cual, quien viene desarrollando en la condición de PNN una labor docente e investigadora a plena satisfacción durante un buen número de años en la universidad –en muchos casos más de diez–, pase a realizar esa misma función de forma estable y en unas condiciones laborales dignas.

Entendemos, pues, que los dos principales problemas que acucian en la actualidad a la Universidad española se soslayan por completo en esta reforma. A su vez, se eleva a la categoría de problema fundamental el de la mal llamada "endogamia", ignorando que los síntomas que llevan a diagnosticar tal enfermedad derivan directamente de la falta de articulación de una carrera docente que, a su vez y conjuntamente con la escasa financiación de la universidad española, son las causas directas de la precariedad laboral en la que se encuentra la mayor parte de su profesorado.

El tercero de los problemas diagnosticados por esta rLRU no obedecede a un diagnóstico de los problemas existentes en la universidad española, sino que más bien parece, por un lado, un claro reflejo de las demandas de la aritmética parlamentaria que tendrá que sacar este proyecto de Ley adelante; por otro, es un intento de situar la pelota de la financiación en el tejado de las Comunidades Autónomas.

¿Y qué hay sobre las soluciones que se proponen a los problemas diagnosticados?

Cualquier vestigio de carrera docente que quedara en la actual LRU queda arrasado con esta rLRU, estableciéndose el PNN como una alternativa regularfigura paralela a la del profesor numerario, y no regulándose ningún tránsito entre las diferentes figuras, ya sean de no numerario o de numerario.

  1. El límite de profesores numerarios/no numerarios en la universidad, que en la actual LRU es de un porcentaje de 80/20 pasa a ser de 50/50. Este porcentaje no tiene que cumplirse por Departamentos o Áreas de Conocimiento; . bBasta con que se cumpla en el conjunto de una Universidad.
  2. Se crean nuevas figuras de PNNs, Profesores Contratados Doctores (PCD) y Profesores Colaboradores (PC). Los contratos serán, en todo caso, en régimen administrativo. Para todas las figuras de profesorado contratado, lLa selección contratación se efectuará a través de concursos públicos resueltos por en comisiones que actuarán según los criterios y el procedimiento que establezcan cada Comunidad Autónoma y cada Universidad. La formación de estas comisiones, así como las condiciones de los diferentes tipos de contrato también estarán reguladas por las Comunidades Autónomas y las Universidades.. El salario, no obstante, tendrá un límite: ¡un PCD no podrá superar las retribuciones de un Catedrático! Evidentemente, se prevén amplias diferencias entre Comunidades Autónomas.
    1. Los PCD serán seleccionados por Comisiones, con los criterios, y con las condiciones que dictamine cada Comunidad Autónoma, de entre quienes sean doctores y con el requerimiento adicional de recibir "evaluación positiva externa del historial investigador y, en su caso, docente, por el órgano de evaluación que dictamine el gobierno". Los contratos serán por cuatro años renovables sin limitación de tiempo. Cada renovación se condicionará a la evaluación externa del rendimiento investigador y docente. Los niveles académicos y de gestión de estos PCD quedarán regulados por las Comunidades Autónomas, si bien no podrán ocupar el cargo de Rector, y el de Decano o Director de Centro o Departamento sólo cuando no haya algún profesor numerario para ostentarlo.
    2. Se prevé, por tanto, la formación de un órgano de supervisión estatal, que no seleccionará, pero tendrá que emitir algún tipo de visto bueno para los seleccionados. Llama la atención que los méritos serán, en todo caso, investigadores, y, en su caso, docentes, en lo que es una clara primacía de los méritos investigadores sobre los docentes. ¿Quizás porque es el momento de sustituir a algunos de los "mediocres" profesores actualmente contratados por "prestigiosos investigadores" provenientes de centros de investigación españoles y extranjeros, tal y como vienen defendiendo algunas voces en el último año?

    3. Los PCs no requerirán el título de Doctor. serán seleccionados también por Comisiones según el procedimiento y las condiciones fijados por cada Comunidad Autónoma. No se requerirá ser Doctor. Su labor será la de impartir materias o créditos determinados. La duración del contrato lo fijará la Comunidad Autónoma. De nuevo, "la eventual renovación del contrato", pasados cuatro años, requerirá evaluación positiva externa, al igual que para los PCD.
    4. Los Ayudantes seguirán existiendo, con una actividad fundamentalmente encaminada a completar su formación científica, aunque pudiendo colaborar en tareas docentes. Todo ello en los términos que prevea la Comunidad Autónoma y la universidad correspondiente. Los Ayudantes de Facultad tendrán contratos de tres años renovables una sola vez por otros tres si se ha obtenido el título de Doctor. Los Ayudantes de Escuela tendrán un contrato de tres años renovables por otros dos.
    5. Los profesores asociados seguirán existiendo, aunque contratados a tiempo parcial de entre especialistas de fuera de la universidad, recuperándose el sentido original del asociado en la actual LRU.

    Con todas estas figuras, sin ningún tránsito planeado entre unas figuras y otras, ¿podría alguien atisbar una carrera docente? ¿Dónde quedan los Becarios de Investigación, a los que ni se nombra?, ¿es el siguiente escalón el de PC o el de ayudante? El ayudante tendrá una formación eminentemente científica. Al PC se le contratará con el cometido de dar clases. ¿Se prevén profesores docentes y profesores investigadores? ¿Cómo se ha formado un PC para impartir créditos docentes? ¿El PCD es un escalón previo al de profesor titular, o es una figura paralela? Por un lado, su salario puede ser superior; por otro, sus derechos para ostentar cargos en la universidad son menores. En definitiva, no existe ningún modelo de carrera docente en esta rLRU. En esto, tiene el dudoso honor de empeorar la situación existente con la actual LRU. Esta rLRU se limita, simplemente, a ampliar las formas de contratación, para que Universidades y Comunidades Autónomas puedan actuar discrecionalmente. Este caos permitirá situaciones aberrantes, como que un PCD pueda ser contratado posteriormente como PC, e, incluso posteriormente, como ayudante.

  3. Se modifican los concursos de acceso a profesor numerario, con el objetivo de disminuir la "endogamia".
    1. Las Comisiones juzgadoras pasan a estar compuestas por un miembro de la universidad convocante y cuatro miembros elegidos a sorteo. El teórico objetivo es "aumentar la presión competitiva".
    2. Esto supone una merma en la autonomía de las universidades en la selección de su profesorado, que perjudica, sobre todo, a las pequeñas universidades. Sin entrar en una valoración en profundidad de las consecuencias de este cambio, es necesario notar, cuanto menos, que va en el sentido contrario al del resto de la reforma, encaminada a dotar de mayor autonomía a Comunidades Autónomas y Universidades.

    3. Las pruebas pasan a ser tres. La primera no tiene modificación respecto a la actual. La segunda consistirá en exponer un tema entre los que, determinados por sorteo, elija la comisión. La tercera prueba se introduce con el supuesto objetivo de "asegurar la aptitud de los candidatos". Sin embargo, de esta prueba sólo se dice que será de carácter práctico, quedando sin definir.
    4. Nos preguntamos, si la segunda prueba no tiene un carácter práctico, ¿qué carácter tiene, si consiste en la exposición de un tema del temario a impartir? Entendemos que una tercera prueba, sin definir, sólo servirá para permitir un mayor margen de arbitrariedad a las Comisiones Juzgadoras, que determinarán el contenido de esta prueba una vez conocidos los currículaos docentes e investigadores de los candidatos. Esta tercera prueba, sin embargo, no será necesaria para los Concursos a Cátedras de Universidad.

    5. Vacante una plaza de Titular o Catedrático, no se convoca automáticamente, sino que la Universidad decidirá si procede bien su minoración bien el cambio de denominación o categoría.
    6. Cumplido el trámite anterior, la Junta de Gobierno podrá acordar que la plaza salga a Concurso de Méritos entre profesores funcionarios que tengan similar categoría. A los concursos de méritos de las plazas de Titular de Escuela Universitaria y de Catedrático de Escuela y de Titular de Universidad méritos de las plazas de Titular de Escuela Universitaria y de Catedrático de Escuela y de Titular de Universidad podrán concursar los Catedráticos de enseñanza secundaria.
    7. Este concurso de méritos entre funcionarios, previamente al concurso público de la plaza, conculca el derecho de un profesor contratado a, si quiera, optar a la correspondiente plaza de funcionario. Esto, además en un marco en el que las "vacantes" en las plazas de funcionario se prevén mínimas. Además de ser un inaceptable agravio hacia el colectivo de PNNs, esta disposición va en una línea totalmente opuesta al de las modificaciones efectuadas en las comisiones juzgadoras y pruebas de los concursos oposición. Si estas últimas van encaminadas a aumentar la presión competitiva, un concurso de méritos restringido previo a un auténtico concurso público anula drásticamente tal presión competitiva. En todo caso, unas modificaciones y otras sí que coinciden en algo: en dificultar la posibilidad de una auténtica estabilización del actual colectivo de PNNs de la Universidad.

      En definitiva, dada una vacante de profesor numerario, sólo en el caso de que la universidad decida no minorar la plaza y no someterla a concurso de méritos entre funcionarios de similar categoría, un PNN podrá optar a ella mediante oposición. A estos efectos, se asimilan las categorías de Profesor Titular de Universidad y de Catedrático de Enseñanza Secundaria.

    8. Se mantienen las Titularidades de Escuela Universitaria, aunque sólo para las áreas señaladas por el Consejo de Universidades.

Por último, y dejando al margen los puntos sustantivos de esta rLRU, hay otro aspecto que hace a esta reforma inadmisible para el actual colectivo de PNNs de la universidad española, que conforman casi la mitad de su plantilla, y que ha permitido durante todos estos años el normal funcionamiento de la universidad. Es el relacionado con las disposiciones transitorias. Las disposiciones transitorias, que deberían garantizar la reconversión de los actuales PNNs a las nuevas figuras creadas, están totalmente ausentes. Los contratos se mantienen hasta su finalización, pero ahí acaba todo. La situación es particularmente grave para los actuales asociados a tiempo completo, a extinguir. Una vez acabado el contrato, tendrán que concursar a los concursos públicos para PCD o PC. En el caso de PCD se considerará un mérito haber sido asociado en el momento de la entrada en vigor de la Ley (¿equivalente a un artículo publicado?). En el caso de PC, ni siquiera eso. En definitiva, se pone en la calle a la mayor parte de los PNNs de la universidad española. Quizás sea el momento de sustituir a algunos PNNs, cargados de docencia, y con "mediocres" currícula investigadores, por "prestigiosos" investigadores provenientes de centros de investigación en los que no han tenido cargas docentes. Estos últimos lucen más.

No es difícil ver que este conjunto de medidas no va a solucionar en modo alguno los problemas de la universidad española. El problema de la precariedad laboral de los PNNs no puede solucionarse creando nuevas figuras o nuevos nombres para viejas figuras, si no va acompañado de la adecuada financiación. En este sentido, el contrato de carácter administrativo resulta totalmente inadmisible. Y pretender que estos contratos son una solución al problema de la inestabilidad y las pésimas condiciones laborales de los PNNs parece una burla al colectivo de PNNs.

Lejos de solucionar la precariedad laboral, esta rLRU va a aumentar las discriminaciones entre profesores, al perpetuar diferencias entre profesores que desarrollen el mismo trabajo, y que poseen una similar cualificación docente e investigadora. En este sentido apunta la ampliación en el porcentaje máximo de PNNs del 20% al 50%, al tiempo que la anulación de cualquier vestigio de carrera docente. Asimismo, si el proyecto de rLRU no va acompañado de la adecuada financiación va a generar nuevas y amplias discriminaciones entre profesores contratados en diferentes Comunidades Autónomas.

Al mismo tiempo, y asumiendo que la endogamia fuese efectivamente una lacra a erradicar de la universidad española, esta rLRU, lejos de mitigar el problema, lo va a agudizar. Existe una clara contradicción entre disminuir el número de miembros de la universidad convocante en las comisiones juzgadoras para las plazas de numerarios y, al mismo tiempo, establecer como forma normal y estable de vinculación a la universidad la de PNN, con comisiones y criterios que establecerá cada comunidad autónoma. En la práctica, el profesorado "estable" de la universidad va a pasar de ser seleccionado por comisiones como son las actuales para las titularidades (, los actuales profesores estables,), (con mayoría de miembros de fuera de la universidad convocante, ) a ser seleccionado por una comisión en la que no exista ningún miembro ajeno a la universidad convocante, como ocurrirá con los PCDs, futuros profesores "estables". En definitiva, no tiene sentido poner solución a un supuesto problema, la "endogamia", estableciendo controles en la vía de funcionarización (que va a ser mínima usada, al cumplir actualmente las universidades la restricción de que el 50% del profesorado sea funcionario),, cuando se abre una vía alternativa, que se prevee mayoritaria, en la que, donde los controles son mínimos.

Entendemos, en este sentido, que la articulación de una carrera docente con escalones bien definidos, esto es, que permitan la formación de expectativas razonables en el desarrollo profesional, y previstos los adecuados controles de calidad, es la única vía para dotar a la universidad de un capital humano en materia docente y para animar a la formación y consolidación de grupos de investigación competentes. Por el contrario, lo previsto por esta rLRU, (dejar periódicamente a disposición de una ccomisión jjuzgadora la eventual renovación de un contrato, en la ausencia de criterios que establezcan las condiciones de la tal renovación,, y sin reconocimiento de una parte tan importante de la labor universitaria como es la docente), sólo puede redundar en consecuencias negativas para la función que, supuestamente, se pretende mejorar.

Si esta rLRU no es eficaz para solucionar ni el problema de la precariedad laboral de los PNNs ni el supuesto problema de la "endogamia", ¿cuáles son los verdaderos objetivos de esta ley? Entendemos que el conjunto de medidas sirven a dos objetivos:

  1. 1) Dado el coste que supondría la numerarización de la plantilla de profesores universitarios, crear figuras alternativas, más baratas, que en todo caso tendrán que costear las comunidades autónomas. En definitiva, perpetuar la precariedad laboral.
  2. 2) Generar figuras de profesorado "flexibles", de forma que se pueda prescindirse de profesores cuando descienda la presión demográfica. A estos dos objetivos sí que sirven el conjunto de medidas que propone esta rLRU, que nada tienen que ver con el alivio de los problemas que tiene planteados la universidad española.

Otro aspecto que resulta preocupante en esta rLRU es la falta de atención a la docencia en relación con la investigación. La Ley dice que los ayudantes se contratan con el objetivo de completar su formación científica, si bien podrán colaborar en tareas docentes. ¿No se prevé una formación en tareas docentes? La ley dice que los PCDs se contratarán según sus méritos investigadores, y, en su caso, docentes, subordinando los últimos a los primeros. ¿Es que no se va a contratar a los PCDs para dar clases? La ley dice que los PCs se contratarán para impartir clases o créditos determinados. ¿Cómo se forman estos profesores? Además, respecto a los PCs, resulta alarmante la profunda contradicción entre la presión de créditos docentes a los que van a estar sometidos y el escaso valor dado a la docencia en relación a la investigación en las comisiones juzgadoras en esta rLRU. En verdad, lLa docencia, lejos de considerarse un mérito, pasará a ser un lastre, en cuanto que su ejercicio resta necesariamente volumen al tan valorado currículum investigador. Queda claro, pues, el destino del PC, contratado para impartir una serie de créditos pero que tendrá que competir en méritos investigadores en una eventual renovación o concurso a PCD, entre otros, con investigadores no docentes. ¿Dónde queda, en todo esto, la calidad docente?

En definitiva, la falta de solución al problema de la precariedad laboral de los PNNs, la falta de articulación de una carrera docente bien definida, la falta de valoración de la docencia en relación a la investigación y la falta de unas disposiciones transitorias que merezcan tal nombre hacen de esta rLRU un despropósito, tanto por sus consecuencias directas sobre el actual colectivo de PNNs, como por sus consecuencias sobre el funcionamiento de la universidad y, muy en particular, sobre su función docente.

 

ADIUMA

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