Real Cédula de Felipe II acerca de los derechos Patronales

sobre todas las Iglesias de las Indias

San Lorenzo del Escorial, 1 de junio 1574 (1)


 

              El Rey. A nuestro Virrey de la Nueva España o la persona o personas que por tiempo tuvieren el gobierno desa tierra.


              Como sabéis, el derecho de patronazgo eclesiástico nos pertenece en todo el Estado de las Indias, así por haberse descubierto, adquirido aquel nuevo orden y edificado en él, y dotado las iglesias y monasterios a nuestra costa y de los Reyes Católicos, nuestros antecesores, como por habérsenos concedido por bulas de ls sumos Pontífices, concedidas de su propio motuo, y para conservación de el y de la justicia que a él tenemos, ordenamos y mandamos que el dicho derecho de patronazgo único e insolidum en todos los estados de las Indias siempre sea reservado a Nos y a nuestra corona real, sin que en todo ni en parte pueda salir della...


              Queremos y mandamos, que no se erija, instituya, funde, ni construya iglesia catedral i parroquial, monasterio, hospital, iglesia votiva, ni otro lugar pío ni religiosos, sin consentimiento expreso nuestro o de la persona que tuviere nuestra autoridad y veces para ello. E otro sí, que no se pueda proveer ni instituir arzobispado, obispado, dignidad, conongía ración media ración, beneficio curado, ni simple, ni otro cualquier beneficio o oficio eclesiástico o religiosos sin consentimiento o presentación nuestra o de quien tuviere nuestras veces, y que la tal presentación y consentimiento sea por escripto en el estilo acostumbrado...


              Los arzobispados y obispados se provean por nuestra presentación hecha a nuestro muy Sancto Padre, que por tiempo fuere, como hasta aquí se ha hecho.


              Las dignidades, canonjías, raciones, medias raciones de todas las iglesias catedrales de las Indias se provean por presentación hecha por nuestra provisión real, librada por nuestro consejo Real de las Indias, y firmada de nuestro nombre...                       [en el caso de que no hubiere cuatro beneficiados en una catedral, el Rey daba permiso al obispo de nombrar algunos, hasta en tanto llegaba el nombramiento correspondiente].


              Todos los beneficios curados, simples, seculares y Regulares, y los oficios eclesiásticos que vacaren, que se hubieren de proveer en todo el Estado de las Indias, en cualquier diócesis, fuera de los que se proveen en las iglesias catedrales, de que está dicho para que se provean con menos dilación y en ellos se conserve nuestro patronazgo real, queremos y mandamos que se provean en la forma siguiente:

              Vacando el beneficio, curado o simple, o administración de hospital, o sacristía o mayordomía de fábrica de Iglesia o hospital, o otro cualquier beneficio o oficio eclesiástico, o que de nuevo se haya de proveer, el prelado mande poner carta de edicto en la iglesia catedral y en la iglesia, hospital o monasterio donde se hobiere de proveer el tal beneficio o oficio, con término competente para los que se quisieren oponer a él, que se opongan; e de los que así se opusieren y de todos lo demás que al prelado pareciere ser competentes personas para el tal oficio o beneficio, habiéndolos examinado e informádose de sus costumbres y suficiencia, elija dos personas dellos, los que según Dios y su conciencia le parecieren más competentes para el tal oficio y beneficio; y la nominación de los dos así nombrados, se presente ante nuestro Virrey, o ante el Presidente de nuestra Audiencia Real, o ante la persona que en nuestro nombre tuviere la gobernación superior de la provincia a donde el tal beneficio o oficio vacare o se hubiere de proveer, para que de los dos nombrados elija él uno; y esta elección la remita al prelado para que conforme a ella y por virtud desta presentación, el prelado haga la provisión, colación y canónica institución, por vía de encomienda y no en título perpetuo, sino amovible ad nutum de la persona que en nuestro nombre los hobiere presentado juntamente con el prelado...

              Pero queremos y es nuestra voluntad, que cuando la presentación fuere hecha por Nos, y en ella fuere expresado que la colación y canónica institución se haga en título perpetuo, la tal colación y canónica institución sea en título y no en encomienda; y que los presentados por Nos sean siempre preferidos a los que se presentaren por los nuestros virreyes, presidentes, gobernadores en la forma suso dicha.


              Y en los repartimientos y lugares de indios y en otras partes en que no hobiere beneficio, ni disposición para le elegir, o manera como poner clérigo o religiosos que administre sacramentos y enseñe la doctrina, los prelados con mucha diligencia procuren cómo haya persona que enseñe la doctrina, proveyéndola en la forma que de suso está dicha...


              Así mesmo queremos y ordenamos, que el derecho de patronazgo nos le guarden y conserven las órdenes y religiones en la forma siguiente:

              Primeramente, que ningún general, ni comisario general, ni visitador, ni provincial, ni otro prelado de las órdenes ni religiones pase al Estado de las Indias, sin que primero muestre las facultades que lleva, en el nuestro Consejo Real de las Indias, y se nos dé relación dellas, y se le de nuestra cédula y beneplácito para poder pasar, y provisión para que nuestros virreyes, audiencias y justicias y los otros nuestros vasallos le admitan y reciban al ejercicio de su oficio, y en él le den todo favor y ayuda.


              Cualquier provincial, visitador, prior o guardián e otro prelado que sea nombrado y elegido en el Estado de las Indias, antes que sea admitido a hacer su oficio, se dé noticia a nuestro Visorrey, Presidente o Audiencia o Gobernador, que tuviere la superior gobernación de la tal provincia, y se le muestre la patente de su nombramiento y elección, para que le imparta el favor y ayuda que fuere necesaria para el uso y ejercicio della.


              Los provinciales de todas las órdenes que residen en las Indias, y cada uno dellos tendrá siempre hecha lista de todos los monasterios y lugares principales dellos y sus subjetos que cuenten su provincia, y de todos los religiosos que en ella tienen nombrados; a cada uno por su nombre con relación de la edad y calidades y el oficio y ministerio en que cada uno está ocupado; y ésta dará en cada un año a nuestro Visorrey o Audiencia o Gobernador o persona que tuviere la superior gobernación en la provincia, añadiendo y quitando en ella los religiosos que sobrevinieren y faltaren; y estas listas generales que así dieren, guardará el nuestro Visorrey o Audiencia, o Gobernador para sí, y para sabernos dar relación de los religiosos que hay y son menester que se provean, lo cual se nos enviará en cada flota.


              Los provinciales de las órdenes, y cada uno dellos, harán lista de todos los religiosos que tienen ocupados en enseñamiento de la doctrina cristiana de los indios, y administración de sacramentos, y oficio de curas, en los lugares de los monasterios principales y en cada uno de sus subjetos...


              Los provinciales todas las veces que hubieren de proveer algún religiosos para la doctrina o administración de sacramentos, o remover el que estuviere proveído, darán noticia dello a nuestro Visorrey, Presidente, Audiencia o Gobernador...


              En las presentaciones y provisiones de todas las prelacías, dignidades, oficios y beneficios eclesiásticos, deseamos que sean presentados y proveídos los más beneméritos y que más y mejor se hobieren ocupado en la conversión de los indios e instruirlos en la doctrina cristiana y en la administración de los sacramentos...


              Para que Nos podamos mejor hacer las presentaciones que se hubieren de hacer de prelacías, dignidades y prebendas y los otros oficios y beneficios eclesiásticos, rogamos y encargamos a los dichos prelados, diocesanos y a los provinciales de las órdenes y religiones, y mandamos a los nuestros virreyes, presidentes, audiencias y gobernadores, que de cada uno por sí distinta y apartadamente, sin se comunicar los unos con los otros, hagan lista de todas las dignidades, beneficios y doctrinas y oficios eclesiásticos que hay en su provincia, y los que dellos están vacantes y los que está proveídos; y así mismo hagan lista de todas las personas eclesiásticas y religiosas y de los hijos de vecinos y de españoles que estudian y quieren ser eclesiásticos, y de la bondad, letras y suficiencia y calidades de cada uno, expresando sus buenas partes, y así mesmo los defectos que tuvieren, y declarando para qué prelacías, dignidades, beneficios o oficios eclesiásticos serán competentes... y estas relaciones cerradas nos la envíen con cada flota y en diferentes navíos, añadiendo y quitando en las siguientes lo que pareciere añadir y quitar de las precedentes que antes hobieren enviado, de manera que ninguna flota venga sin su relación, sobre lo cual a los unos y a los otros encargamos mucho la conciencia.


              Queremos y es nuestra voluntad que ninguna persona en las provincias de las Indias pueda tener, obtener ni ocupar dos dignidades o beneficios o oficios eclesiásticos en una iglesia ni en diferentes; y por tanto mandamos, que si alguno fuere con nuestra presentación para cualquier dignidad, beneficio o oficio, antes que se haga la colación y provisión renuncie el que antes tuviere.


              Y porque nuestra voluntad es que lo de suso contenido se guarde y cumpla, porque entendemos que así conviene al servicio de Dios y nuestro, os mando que lo veáis y guardéis y cumpláis y hagáis que se guarde y cumpla en todas esas provincias y pueblos, iglesias dellas, en todo y por todo, según y como de suso se contiene, y declara por el tiempo que fuere nuestra voluntad.....


                            Fecha en San Lorenzo el Real a primero de junio de mil e quinientos y setenta y cuatro años.

                                                                        Yo el Rey

 

Notas

1. Tomado de: A.M. CARREÑO, Un desconocido Cedulario del siglo XVI (México 1944) 314-322.

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