Opinión de un obispo americano sobre el Patronato Real

 El documento que aquí presentamos fue escrito por el primer obispo de Filipinas Francisco Domingo de Salazar, OP. El obispo llegó a Manila el 17 de septiembre de 1581; volvió a España en 1591 para morir allí en 1594.[1] El texto que trascribimos está tomado del informe que manda para el III Concilio provincial mexicano (1585). Al no poder atender al Concilio personalmente, envió dos delegados con su informe pidiendo ayuda para solucionar “tantas dificultades y contradicciones en todo lo que e querido hacer que me tienen puesto en muy grande aflicción y angustia”. Gran parte de los problemas del obispo eran los relacionados con el Patronato Real. Salazar había sido alumno de Francisco de Vitoria en Salamanca y tenía muy clara la necesidad de libertad de la Iglesia para el cumplimiento de su misión

 El texto fue publicado por el historiador jesuita Ernest J. Burrus y el original se halla junto con el resto de los papeles del tercer concilio mexicano en la Biblioteca Bancroft en California.[2]

Trascribimos aquí solamente los párrafos relativos al tema del patronato

Texto de Salazar

La primera y que más pena me da y de que veo hablar a muchos que bien sienten es lo mucho que la potencia secular se va metiendo en las cosas eclesiásticas; que parece que ya no ha quedado mano a los perlados para entender en cosa alguna de su fuero sin que se metan en ellas los jueces seglares, especialmente los virreyes y gobernadores, y mucho más las audiencias; de manera que ya más negocios eclesiásticos penden ante ellos que ante los obispos y bajo color de alzar las fuerzas, ninguna causa eclesiástica ay que no baya a sus manos; y no se contentan ya con alzar las fuerzas que es su derecho si alguno tienen, pero declaran y mandan lo que el juez eclesiástico ha de hacer, como lo pudiera hacer el superior para quien se apela

 

Sobre dar auxilio para prender alguno me he visto acá en mil amarguras, porque no lo quieren dar sin ver la información y se hacen jueces para ver si es bastante o no para prender. Admirado estoy cómo la Iglesia sufre una tal servidumbre con ésta. Suplico a vuestras Señorías me avisen lo que en esto se ha de hacer según derecho, porque yo no puedo entender qué razón hay para que el juez seglar sea mi juez para determinar si hago bien o mal en prender al que es de mi fuero ratione delicti; pues esto ha solo el que es mi superior pertenece; y si ver las informaciones y juzgar por ellas si está bien o mal mandado prender es derecho del juez seglar, mejor sería no prender a nadie; porque realmente no ay mano para prender sino al que el alcalde quisiere y será no el que la justicia pidiere sino el que el alcalde quisiere mal, porque si fuere su amigo no habrá bastante información para poderlo prender, aunque más justificada vaya.

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Otra cédula hay en que manda que ningún concilio provincial se pueda promulgar en las Indias hasta llevarlo al Consejo dellas para que en él se vea lo que se ha de publicar... Maravillosa cosa que diez obispos que se junta con su arzobispo para tratar del remedio de sus ovejas tengan tan poca authoridad con su Majestad que no quiera que tenga fuerza ni se pueda publicar lo que determinaren, hasta que pase por mano de cuatro oidores que tiene en Consejo de Indias, que no suelen ser mas letrados ni mas santos que los obispos que lo han celebrado. Y más de espantar es como se pasa por una servidumbre como ésta; que siendo la república eclesiástica perfecta e independiente, haya venido a tal servidumbre como esta que los estatutos y leyes y ordenanzas que hace para su buen gobierno no tengan fuerza, ni se puedan promulgar hasta que sean vistas y aprobadas por los que han de ser juzgados por ellas. Si esto mandara el Papa, aun llevaba camino; pero que lo mande el Rey, a mi me admira y más me admira que los señores obispos pasen por ello.

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Ya está introducido en las Indias no obedecer cosa que el Papa mande sin que venga pasado por el Consejo de Indias, que con tanta llaneza se pasa por ello como si fuera determinación de algún concilio o fuera decreto puesto en el cuerpo del derecho. Si esto lo quiere el Papa, nosotros no lo podemos remediar; y, haciéndolo él, será bien hecho ¿pero no sería razón que vuestras Señorías supiesen de su Santidad qué es lo que acerca de esto tiene proveído y qué es su voluntad que acerca de esto se haga, para que lo que fuere justo se admita y lo que excediere de aquí haya quien lo resista y muera por ello? Porque, si yo supiese que no es la voluntad de su Santidad se hagan algunas cosas de las arriba puestas y de las que abajo diré, no dudaría más de perder la vida por su defensa que por un artículo de fe, ni me tendría por menos mártir si por esto muriese.

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Don Martín Enríquez dizque se halló en el Concilio provincial de Lima y se asentó a la mano derecha del arzobispo y salió con ello porque no hubo quien resistiese. A mi paréceme que antes dejaría de celebrarlo que tal sufrir; y plegue a Dios que no nos acontezca otro tanto en ese sancto Concilio; y que si así fuere me muera yo antes que acá lo sepa.

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La cédula del patronazgo real de la Indias muchas cosas contiene que a mi parecer y al de muchos que bien sienten son contra el derecho y perlados y preeminencias eclesiásticas. El señor Arzobispo la obedeció sin tener para ello el consentimiento de sus sufragáneos. Porque no por eso hemos perdido nosotros nuestro derecho para mirar por lo que nos conviene; y que ahora están vuestras Señorías a tiempo de poder remediar lo que al derecho eclesiástico conviene, que su majestad justísimo y cristianísimos es y no querrá quitar a nadie su derecho.

 

Notas

[1]Costa, H. de la, Church and State in the Philippines during the Administration of Bishop Salazar, 1581/1594, en: «Hispanic American Historical Review» 30 (1950) 314-355.

[2] Burrus, Ernest J., Salazar’s Report to the Third Mexican Council, en “The Americas” 17 (1960) 65-85.


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