EL CONCORDATO DE WORMS[1]

  

            El acuerdo establecido entre el papa Calixto II (1119-1124) y el emperador Enrique V de Alemania (1106-1125) y que ha pasado a la historia como el Concordato de Worms uso fin a la entonces ya casi centenaria controversia surgida por las investiduras laicas y que tuvo su momento cumbre en el enfrentamiento entre Gregorio VII y Enrique IV.

            Las negociaciones por la paz habían comenzado en Maguncia el 8 de setiembre del año 1122 siendo representada la Sede Apostólica por un grupo de cardenales presididos por

Lamberto de Ostia y se concluyeron en Worms el 23 de setiembre del mismo año[2].

            El acuerdo tiene la forma de una doble declaración; el emperador renuncia finalmente a investir a los obispos del imperio entregándoles el báculo y el anillo y garantiza la absoluta libertad en las elecciones canónicas; el papa, por su parte, concede al emperador el derecho de estar presente en las elecciones y de dar su apoyo a "la parte más sana" en caso de que surgiesen controversias, concede también el papa que el emperador invista a los obispos y abades elegidos entregándoles un cetro.

            Aunque en el acuerdo triunfaba una línea de compromiso, no idéntica a la  enseguida por los gregorianos radicales, éste garantizaba, no obstante, la libertad de las cosas espirituales que la reforma gregoriana perseguía.

 


 PRIVILEGIUM IMPERATORIS

             En el nombre de la santa e indivisible Trinidad. Yo Enrique, por la gracia de Dios augusto emperador de los Romanos, por amor de Dios y de la Santa Iglesia Romana y de  nuestro papa Calixto y por la salvación de mi alma cedo a Dios y a sus santos apóstoles Pedro y Pablo y a la Santa Iglesia Católica toda investidura con anillo y [báculo] pastoral, y concedo que en todas las iglesias existentes en mi reino y en mi imperio las elecciones se hagan libre y canónicamente.

            Restituyo a la misma Santa Iglesia Romana las posesiones y regalías del bienaventurado Pedro, que le fueron quitadas desde el inicio de esta controversia hasta hoy, sea en tiempos de mi padre como en los míos, y que yo poseo; daré fielmente mi ayuda para que sean restituidas aquellas que no tengo. Del mismo modo entregaré, con el consejo de los príncipes y conforme a justicia, las posesiones de todas las otras iglesias y de los príncipes y de los otros clérigos o laicos perdidas en esta guerra y que se encuentran en mi mano; para aquellas que no tengo, daré fielmente mi ayuda a fin de que sean restituidas.

            Y aseguro una sincera paz a nuestro papa Calixto y a la Santa Iglesia Romana y todos aquellos que han estado de su parte. Fielmente daré mi ayuda cuando la Santa Iglesia Romana me la pida, y le haré justicia si me presentase quejas.

            Todo esto ha sido redactado con el consentimiento y el consejo de los príncipes cuyos nombres siguen a continuación: Adalberto, arzobispo de Maguncia, F. arzobispo de Colonia, H. obispo de Ratisbona, O. obispo de Bamberg, B. obispo de Espira, H. obispo de Augsburgo, G. de Utrecht, O. de Constanza, E. abad de Fulda, el duque Enrique, el duque Federico, el duque S., el duque Petrolfo, el marqués Teipoldo, el marqués Engelberto, el conde palatino Gotifredo, el conde palatino Otón, el conde palatino Berengario.

            Yo Federico, arzobispo de Colonia y gran canciller he revisado la presente.

 

PRIVILEGIUM PONTIFICIS

            Yo Calixto obispo, siervo de los siervos de Dios, concedo a ti, dilecto hijo Enrique, por la gracia de Dios augusto emperador de los Romanos, que las elecciones de obispos y abades de Alemania que toquen al reino sean hechas en tu presencia, sin simonía y sin ninguna violencia; de modo tal que si surgiese cualquier motivo de discordia entre las partes, según el consejo y el parecer del metropolitano y de los [obispos] coprovinciales, tu des tu consentimiento y tu ayuda a la parte más sana.

            El electo reciba de ti las regalías por medio del cetro y por ellas cumpla según la justicia sus deberes hacia ti.

            En cambio, aquel que es consagrado en las otras regiones del Imperio reciba  de ti las regalías dentro de los seis meses [de la consagración] por medio del cetro, y por ellas cumpla según justicia sus deberes hacia ti, quedando salvas todas las prerrogativas reconocidas a la Iglesia Romana.

            Según el deber de mi oficio te prestaré ayuda en todo aquello sobre lo que me presentes quejas o me pidas socorro.

            Te aseguro una paz sincera, a ti y a todos aquellos que están o han estado de tu parte

durante esta discordia.

 

Notas

[1] Para la presente traducción del concordato de Worms nos hemos valido de la versión italiana publicada en Rosario Romeo y Giuseppe Talamo, Documenti storici, I, Torino 1989, 72-74. Traducción, introducción y notas de Fr. Ricardo W. Corleto OAR.

[2] Cf. la introducción hecha por Rosario Romeo y Giuseppe Talamo, en Documenti storici, 72.

 


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