La Confesión de Fe de Augsburgo

1530

La Confesión de fe de Augsburgo (Confessio o Glaubensbekenntnis) es la primera de las grandes confesiones protestantes. La mayor parte de las Iglesias ortodoxas Luteranas basan sus enseñanzas en esta Confessio.

En 1530 el Emperador Carlos V convocó en la Dieta de Augsburgo a los príncipes y ciudades de sus reinos alemanes. La asechanza del enemigo Turco —entrando ya por tierras austriacas— hacía imperiosa la unidad del imperio. Para ello solicitó a la nobleza alemana la exposición de sus creencias religiosas con la esperanza de poner fin a las controversias suscitadas por la Reforma. Para este fin, le fue comisionado a Felipe Melancthón, un amigo cercano de Lutero y profesor de Nuevo Testamento de la Universidad de Wittenberg, redactar un texto que expresara las convicciones de los príncipes luteranos y los territorios libres. El documento resultante fue presentado al Emperador el 25 de julio de 1530. El documento va precedido por una carta de presentación (Prefacio) que no pertenece a la pluma de Melancthon sino del canciller sajón Jorge Brück. Este escrito de carácter jurídico-político nos revela al Príncipe elector y los que subscriben reclamando con  insistencia al Emperador la necesidad de convocar un Concilio General cristiano y libre.

La confesión está estructurada en dos grandes partes, la primera trata en 21 artículos temas dogmáticos; la segunda en 7 artículos "abusos eclesiásticos corregidos por la reforma." 

Ofrecemos esta traducción nuestra hecha a partir de textos en inglés, francés y latín. El primero fue publicado en 1930 por la Iglesia Luterana "Missouri Synod" bajo el título Concordia Triglotta. Texto electrónico ofrecido por el proyecto Wittemberg (versión en inglés). La edición francesa publicada en: Le Petit catéchisme de Martin Luther, Appendice: la Confession d'Augsbourg, Paris: Église Luthérienne Libre, 1937 (versión en francés). La versión latina y alemana producida por el "Project Gutenberg": e-text of The Augsburg Confession (versión en latín y alemán)  . 

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Índice del documento

 

Prefacio
Artículo 1: Dios
Artículo 2: El Pecado original
Artículo 3: El Hijo de Dios
Artículo 4: La Justificación
Artículo 5: El ministerio de la Palabra
Artículo 6: La nueva obediencia
Artículo 7: La Iglesia
Artículo 8: Qué es la Iglesia
Artículo 9: El Bautismo
Artículo 10: La Santa Cena del Señor
Artículo 11: La Confesión
Artículo 12: El arrepentimiento
Artículo 13: Sobre el uso de los sacramentos
Artículo 14: El orden en la Iglesia
Artículo 15: Sobre los ritos eclesiásticos
Artículo 16: El gobierno civil
Artículo 17: Del retorno de Cristo para Juzgar
Artículo 18: El libre albedrío
Artículo 19: El origen del pecado
Artículo 20: La fe y las obras
Artículo 21: Sobre el culto a los santos
Conclusión de la primera parte
Artículo 22: Sobre la comunión bajo las dos especies
Artículo 23: Sobre el casamiento de los Sacerdotes
Artículo 24: Sobre la misa
Artículo 25: La confesión
Artículo 26: La distinción de los alimentos
Artículo 27: Los votos monásticos
Artículo 28: El poder de los obispos
Conclusión

 

 

Prefacio al Emperador Carlos V

A nuestro muy invencible Emperador, Cesar Augusto, señor clemente y misericordioso.

Como Vuestra Majestad ha convocado una dieta del Imperio aquí en Augsburgo para deliberar sobre las medidas que se deben tomar contra los Turcos, el enemigo mas antiguo y atroz de la religión y el nombre de los cristianos, y en que manera contestar y contraponer su furor y asaltos por medio de una provisión militar fuerte y definitiva; asimismo deliberar sobre las disensiones en lo concerniente a nuestra santa religión y fe cristiana, de manera tal que las opiniones y juicios de las partes puedan ser oídas en la mutua presencia. De esta manera, consideradas y sopesadas entre nosotros en mutua caridad y respeto, podamos, luego de haber removido y corregido las cosas que hemos tratado y entendido diversamente, volver a la única verdad y concordia cristiana y de esta manera abrazar y mantener la única y pura religión, estando bajo el único Cristo y presentar batalla bajo El, de manera que podamos también vivir en unidad y concordia en la única Iglesia Cristiana.

Y ya que nosotros, el subscrito Elector y Príncipe, con otros que se nos han unido, hemos sido convocados a la dicha Dieta, como también otros electores, príncipes y estados, en obediencia del Imperial mandato, hemos prontamente acudido a Augsburgo y —sin querer jactarnos por ello— hemos estado entre los primeros en llegar.

Acordemente, también aquí en Augsburgo al principio mismo de la Dieta, Vuestra Majestad Imperial propuso a los Electores, Príncipes y otros estados del Imperio, entre otras cosas, que varios estados del Imperio, debieran presentar sus opiniones y juicios en idioma germano y latino. El miércoles fue dada contestación a Vuestra Majestad diciendo que para el siguiente miércoles, ofreceríamos los artículos de nuestra confesión. Por lo tanto, obedeciendo los deseos imperiales, presentamos en esta cuestión sobre la religión, la Confesión de nuestros predicadores y la nuestra, mostrando qué doctrina de las Sagradas Escrituras y la pura Palabra de Dios ha sido enseñada en nuestras tierras, ducados y dominios y ciudades y enseñada en nuestras iglesias.

Y si los otros Electores, Príncipes y estados del Imperio presentan, siguiendo la dicha proposición Imperial, escritos similares en latín y alemán, dando sus opiniones en materia de religión, nosotros, juntos con los dichos príncipes y amigos, estamos preparados para conferir amigablemente delante de ti nuestro Señor y Majestad Imperial, acerca de los caminos y medios para llegar a la unidad, tanto como pueda honorablemente hacerse. De esta manera, discutiendo pacíficamente sin controversias ofensivas, podamos alejar con la ayuda de Dios la disensión  y ser devueltos a la única religión verdadera. Puesto que todos estamos bajo un solo Cristo y damos batalla por El, deberíamos confesar al único Cristo según el tenor del edicto de Vuestra Majestad Imperial y todo debe conducirse de acuerdo a la verdad de Dios; y esto es lo que con fervientes oraciones pedimos a Dios.

Sin embargo, en relación al resto de los Electores, Príncipes y Estados, que constituyen la otra parte, si ningún progreso se llegara a hacer, o algún resultado se obtuviera por medio de este diálogo en la causa de la religión, siguiendo la manera en que Vuestra Majestad Imperial ha sabiamente dispuesto, es decir mediante la presentación de escritos y discutiendo pacíficamente entre nosotros, dejamos al menos claro testimonio que de ninguna manera nos estamos oponiendo a ninguna cosa que pudiera traer la concordia cristiana —tal como puede realizarse con Dios y por medio de una buena conciencia— como también Vuestra Majestad Imperial y los otros Electores y Estados del Imperio y todos los que estuvieran movidos por un sincero celo y amor por la religión y que tuvieran una visión imparcial sobre el tema, podrán graciosamente dignarse a tomar nota y entender esto por medio de esta Confesión nuestra y de nuestros asociados.

Vuestra Majestad Imperial, no una vez, sino frecuentemente ha graciosamente hecho saber a los Electores, Príncipes y Estados del Imperio y en la dieta de Espira celebrada el año del Señor de 1526, de acuerdo a la forma de vuestra instrucción y comisión Imperial dada y proclamada allí, que V. M. en tratar con este asunto de la religión, por ciertas razones que fueron alegadas en nombre de V. M., no estaba dispuesto a decidir y no podía determinar nada por si, sino que V. M. usaría de su oficio para con el Romano Pontífice para convocar un Concilio General.

El mismo asunto fue hecho público más extensivamente hace una año en la última Dieta que se reunió es Espira. Allí Vuestra Majestad Imperial, a través de su Excelencia Fernando, Rey de Bohemia y Hungría, nuestro amigo y Señor, como también a través del Orador y los Comisarios Imperiales, hizo saber que V. M. había tomado nota y ponderado la resolución del representante de V. M. en el Imperio y del presidente y consejeros Imperiales y los legados de otros estados reunidos en Ratisbona, concerniente a la convocación de un Concilio, y que V. M. había también juzgado ser necesario convocar un Concilio y que también V.M. no dudaba que el Romano Pontífice podría ser inducido a celebrar el Concilio General porque los asuntos que debían acomodarse entre V.M. y el Romano Pontífice estaban llegando a un acuerdo y cristiana reconciliación. Por lo tanto V.M. por sí mismo expresó que buscaría asegurarse el consentimiento del Pontífice para convocar dicho Concilio General tan pronto como fuera posible, mediante cartas que deberían ser enviadas.

Por lo tanto, si el resultado de nuestro encuentro fuera tal, que las diferencias entre nosotros y las otras partes en lo concerniente a la religión, no pudiera ser enmendado caritativamente y amigablemente, entonces aquí, ante Vuestra Majestad Imperial, nos ofrecemos en toda obediencia, además de lo que ya hemos hecho, que nos haremos presentes en dicho Concilio Cristiano libre para defender nuestra causa de acuerdo a la concordia que siempre ha habido de votos en todas la Dietas Imperiales celebradas durante el Reino de V. M. por parte de los Electores, Príncipes y otros estados del Imperio. A la asamblea de este Concilio General y al mismo tiempo a Vuestra Majestad Imperial, nos hemos dirigido, aún antes de esta Dieta y en manera propia y forma legal, y hecho demanda sobre este asunto, lejos el mas importante y el mas grave. A esta demanda, dirigida tanto a V.M. como al Concilio seguimos adhiriendo; no sería posible, ni estaría en nuestra intención dejarla de lado por medio de este u otro cualquier documento, a menos que el asunto entre nosotros y la otra parte, de acuerdo al tenor de la última citación Imperial, fuera amigable y caritativamente solucionado y traído a cristiana concordia. Con respecto a esto último nosotros solemnemente y públicamente damos fe.


Artículo 1: Dios

Nuestras Iglesias enseñan, en perfecta unanimidad la doctrina proclamada por el Concilio de Nicea: a saber, que hay un solo Ser Divino que llamamos y que es realmente Dios. Asimismo que hay en el tres personas, igualmente poderosas y eternas: Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo; todos los tres un solo ser divino, eterno, indivisible, infinito, todopoderoso, infinitamente sabio y bueno, creador y conservador de todas las cosas visibles e invisibles. Por el término de Persona no designamos una parte ni una cualidad inherente a un ser, sino lo que subsiste por si mismo. Es así que los padres de la Iglesia han entendido este término.

Rechazamos pues, todas las herejías contrarias a este artículo: condenamos a los Maniqueos que han establecido a dos dioses uno bueno y uno malo; a los Valentinianos, los Arrianos, los Eunomianos, los Mahometanos y otros. Condenamos asimismo a los Samosatienses antiguos y modernos que no admiten mas que una sola persona y que, usando sofismas impíos y sutiles, pretenden que el Verbo y el Espíritu Santo no son dos personas distintas sino que el "Verbo" significaría una palabra o una voz y que el "Espíritu Santo" no sería otra cosa que un movimiento producido en las criaturas.


Artículo 2: El Pecado original

Enseñamos que a consecuencia de la caída de Adán, todos los hombres nacidos de manera natural son concebidos y nacidos en el pecado. esto es, sin temor de Dios, sin confianza en Dios y con la concupiscencia. Este pecado hereditario y esta corrupción innata y contagiosa es un pecado real que lleva a la condenación y a la cólera eterna de Dios a todos los que no son regenerados por el Bautismo y por el Espíritu Santo.

Por consiguiente rechazamos a los Pelagianos y otros que han menospreciado los méritos de la pasión de Cristo haciendo buena la naturaleza humana por su propias fuerzas naturales y que sostienen que el pecado original no es un pecado.


Artículo 3: El Hijo de Dios

Enseñamos también que Dios el Hijo asumió la naturaleza humana en el seno de la Virgen María, de manera que hay dos naturalezas, la divina y la humana, inseparablemente unidas en una Persona, un Cristo, Dios verdadero y verdaderamente hombre, que nació de la Virgen María, verdaderamente sufrió, fue crucificado, muerto y enterrado, para reconciliarnos con el Padre y ser sacrificio, no solamente por el pecado original, sino también por todos los pecados actuales de los hombres.

También descendió a los infiernos y verdaderamente resucitó al tercer día, luego subió a los cielos para sentarse a la derecha del Padre y reinar para siempre y tener dominio sobre todas la criaturas y santificar a aquellos que creen en El, mandando al Espíritu Santo a sus corazones, para reinar, consolar y purificarlos y defenderlos contra el demonio y el poder del pecado.

El mismo Cristo vendrá visiblemente de nuevo para juzgar a los vivos y a los muertos, etc. según el Credo de los Apóstoles.


Artículo 4: La Justificación

Enseñamos también que no podemos obtener el perdón de los pecados y la justicia delante de Dios por nuestro propio mérito, por nuestras obras o por nuestra propia fuerza, sino que obtenemos el perdón de los pecados y la justificación por pura gracia por medio de Jesucristo y la fe. Pues creemos que Jesucristo ha sufrido por nosotros y que gracias a Él nos son dadas la Justicia y la vida eterna. Dios quiere que esta fe nos sea imputada por justicia delante de Él como lo explica pablo en los capítulos 3 y 4 de la carta a los Romanos.


Artículo 5: El ministerio de la Palabra

Para obtener esta fe, Dios a instituido el Ministerio de la palabra y nos ha dado el Evangelio y los Sacramentos. Por estos medios recibimos el Espíritu Santo que produce en nosotros la fe donde y cuando Dios quiere en aquellos que escuchan el Evangelio. Este Evangelio enseña que tenemos, por la fe, un Dios que nos justifica, no por nuestros méritos, sino por el mérito de Cristo.

Condenamos pues a los Anabaptistas y otras sectas similares que piensan que el Espíritu Santo llega a los hombres sin la instrumentalidad de la Palabra exterior del Evangelio, sino por medio de sus propios esfuerzos, por la meditación y por las obras.


Artículo 6: La nueva obediencia

Enseñamos también que esta fe debe producir frutos y las buenas obras mandados por Dios por amor de El, pero que no debemos apoyarnos en estas obras para merecer la justificación. Porque la remisión de los pecados y la justificación nos vienen por la fe en Cristo, como él mismo dice "Cuando hayáis hecho todo lo que os fue mandado, decir: Somos siervos inútiles; hemos hecho lo que debíamos hacer." Luc. 17, 10. Lo mismo es enseñado por los padres. San Ambrosio dice: "Esta ordenado por Dios que quien crea en Cristo será salvo, no por las obras, sino por la fe sola, recibiendo así la remisión de los pecados gratuitamente y sin mérito".


Artículo 7: La Iglesia

Enseñamos también que hay una Iglesia Santa y que ha de susbsistir enternamente. Ella es la asamblea de todos los creyentes en medio de los cuales el evangelio es enseñado puramente y donde los sacramentos son administrados conforme al Evangelio.

Para que haya una vedadera unidad de la Iglesia Cristiana, es suficiente que todos estén de acuerdo con la enseñanza de la doctrina correcta del Evangelio y con la administración de los sacramentos en conformidad con la Palabra divina. Sin embargo para la verdadera unidad  de la Iglesia Cristiana no es indispensable que uno observe en todos lados los mismos ritos y ceremonias que son de institución humana. Esto es lo que dice San Pablo: «Sean un cuerpo y un espíritu pues al ser llamados por Dios, se dio a todos la misma esperanza. Uno es el Señor, una la fe, uno el bautismo. Uno es Dios, el Padre de todos, que está por encima de todos y que actúa por todo y en todos. » Ef. 4, 5-6. 


Artículo 8: Qué es la Iglesia

Enseñamos también que la Iglesia no es otra cosa que la congregación de los santos y los verdaderos creyentes. Sin embargo en este mundo, muchos falsos cristianos e hipócritas y mismo pecadores manifiestos están mezclados entre los fieles. Ahora bien, los sacramentos son eficaces, aun si son administrados por sacerdotes malos, como Cristo mismo ha dicho: «Los escribas y los Fariseos se han sentado en la cátedra de Moises etc.» Mt. 23,2.

Condenamos por lo tanto a los Donatistas y a todos los que enseñan lo  contrario.


Artículo 9: El Bautismo

Enseñamos que el Bautismo es necesario para la salvación y que por el Bautismo se nos da la gracia divina. Enseñamos también que se deben Bautisar los niños y que por este Bautismo son ofrecidos a Dios y reciben la gracia de Dios

Es por esto que condenamos a los Anabaptistas que rechazan el Bautismo de los niños.


Artículo 10: La Santa Cena del Señor

En cuanto a la Santa Cena del Señor, enseñamos que el verdadero cuerpo y la verdadera sangre de Cristo están realmente presentes, distribuidas y recibidas en la Cena bajo las especies del pan y del vino. Rechazamos pues la doctrina contraria.


Artículo 11: La Confesión

Con respecto a la Confesión, enseñamos que se debe mantener la absolución privada en la Iglesia aunque no sea necesaria la enumeración de todos los pecados, ya que esto es imposible como lo dice el Salmo 19,13: «¿Quién conoce todos sus pecados?»


Artículo 12: El arrepentimiento

En lo que concierne al arrepentimiento, enseñamos que aquellos que han pecado después del Bautismo pueden obtener el perdón de sus pecados todas las veces que se arrepientan y que la Iglesia no debe rechazar su absolución. El verdadero arrepentimiento comprende en primer lugar la contrición, es decir el dolor y terror que uno siente a causa del pecado; en segundo lugar la fe en el Evangelio y en la absolución, es decir, la certeza que los pecados nos son perdonados y que la gracia nos llega por los méritos de Jesucristo. Es esta fe la que consuela los corazones y que da paz a la conciencia. Luego de esto se debe enmendar la vida y renunciar al pecado. Ya que tales deben ser los frutos del arrepentimiento, como lo dijo Juan el Bautista (Mt. 2,8) «Muestren los frutos de una sincera conversión».

Condenamos pues a los Anabaptistas que niegan que los justificados pueden recibir el Espíritu Santo. Igualmente a los que enseñan que una vez convertido, el cristiano no puede volver a caer en el pecado. Condenamos también a los Novacianos que niegan la absolución a los que pecaron después del Bautismo. Finalmente rechazamos a los que enseñan que se obtiene el perdón de los pecados, no por la fe, sino por nuestras satisfacciones.


Artículo 13: Sobre el uso de los sacramentos

Sobre los Sacramentos enseñamos que no han sido instituidos solamente para ser signos visibles mediante los cuales se reconoce a los cristianos, sino también que son testimonios de la buena voluntad de Dios hacia nosotros, instituidos para despertar y afirmar nuestra fe. Por esto exigen la fe y solamente son empleados correctamente si uno los recibe con fe y para consolidar la fe.

Condenamos pues a los que enseñan que los sacramentos "ex opere aperator" justifican y no enseñan la necesidad de la fe para recibirlos.


Artículo 14: El orden en la Iglesia

En cuanto al gobierno de la Iglesia, enseñamos que nadie debe enseñar o predicar publicamente en la Iglesia, ni administrar los Sacramentos a menos que halla recibido una vocación regular.


Artículo 15: Sobre los ritos eclesiásticos

En cuanto a los ritos eclesiásticos establecidos por hombres, enseñamos que uno debe observar lo que pueda observar sin pecar y que constribuya a la paz y al buen orden en la Iglesia, como por ejemplo ciertas fiestas y otras solemnidades. Sin embargo, exhortamos a no cargar las conciencias, como si esta suerte de instituciones humanas fueran necesarias para la salvación. Antes bien enseñamos que todas las ordenanzas y las tradiciones instituidas por los hombres para reconciliarse con Dios y merecer su gracia, son contrarias al Evangelio y a la doctrina de la salvación por la fe en Cristo. He aquí por lo que tenemos por inútiles y contrarias al Evangelio los votos monásticos y otras tradiciones que establecen diferencias entre alimentos, días, etc. por las cuales se piensa merecer la gracia y ofrecer satisfación por los pecados.


Artículo 16: El gobierno civil

En lo que concierne al Estado y al gobierno temporal, enseñamos que todas las autoridades en el mundo, los gobiernos y las leyes civiles que mantienen el orden público, son instituciones excelentes, creadas y establecidas por Dios. Un cristiano es libre de ejercer las funciones de magistrado, soberano o juez. Puede recurrir a los juicios basados en las leyes imperiales y las otras leyes en vigor, castigar a los malvados, emprender una guerra justa, ser soldado, hacer contratos legales, tener propiedad, hacer juramentos cuando le sean requeridos, casarse etc. Condenamos a los Anabaptistas que prohiben todas estas cosas a los creyentes.

Condenamos también a aquellos que enseñan que la perfección cristiana consiste en renunciar a las cosas mencionadas mas arriba, mientras que la verdadera perfección consiste en el temor en Dios y la fe. El Evangelio no enseña una justicia temporal y exterior, sino que insiste en la vida interior, en la justicia del corazón que es eterna. No se opone al gobierno civil ni al estado, ni al matrimonio, sino que quiere que se observen todas esas cosas como instituciones divinas. Por lo tanto, los Cristianos están necesariamente obligados a obedecer a sus magistrados y leyes, salvo en el caso de que estas lo conduzcan al pecado. En este caso deben obeder a Dios antes que a los hombres cf. Hch 5, 29.


Artículo 17: Del retorno de Cristo para Juzgar

Enseñamos que Nuestro Señor Jesucristo aparecerá en el último día para juzgar a vivos y muertos. Resucitará a todos los muertos. A los justos les dará la vida eterna y la felicidad. A los impíos y a los demonios los condenará al infierno y los tormentos eternos.

Condenamos pues a los Anabaptistas que enseñan que las penas de los condenados y los demonios tendrán un fin. Rechazamos asimismo algunas doctrinas judías que hoy en día algunos enseñan, que dicen que antes de la resurrección de los muertos, los justos dominarán la tierra y destruirán a los impíos.


Artículo 18: El libre albedrío

En lo que respecta al libre arbitrio, enseñamos que el hombre posee una cierta libertad para elegir una vida exteriormente justa y que puede elegir entre las cosas accesibles a la razón. Pero sin la gracia, la asistencia y la operación del Espíritu Santo no le es posible al hombre agradar a Dios, arrepentirse sinceramente y poner en El su confianza y remover de su corazón la maldad innata que posée. Esto no es posible sino mediante el Espíritu Santo que nos ha sido donado por la Palabra, ya que San Pablo dice en 1 Cor 2,14: «El hombre natural no capta las cosas del Espíritu de Dios».

Esto es dicho de mucha maneras bien claras por San Agustín al hablar sobre el libre albedrío en su libro Hipognosticon, L. 3: «Confesamos que todos los hombre tienen un libre albedrío, ya que todos tienen por naturaleza una razón y una inteligencia innatas. No es que sean libres en el sentido de que sean capaces de relacionarse con Dios, como por ejemplo amarlo y temerle con todo el corazón; sino que lo son en el sentido de que pueden elegir entre el bien o el mal en las obras exteriores de esta vida. Por bien entiendo lo que la naturaleza humana es capaz de llevar a cabo: por ejemplo trabajar en un campo, comer, bever, visitar un amigo o no hacerlo, vestirse o desvestirse, casarse, ejercer un oficio y hacer otras cosas parecidas que son buenas y útiles. Y sin embargo, todo esto no se hace sin Dios y no subsiste sin El, ya que de El y por El son todas las cosas. Por otra parte el hombre puede por su propia desición elegir el mal, como por ejemplo adorar un ídolo, cometer un asesinato, etc.».

Condenamos pues a los Pelagianos y otros, que enseñan que sin el Espíritu Santo, por el poder propio de la naturaleza, el hombre puede amar a Dios sobre todas las cosas, cumplir sus mandamientos como tocando "la substancia del acto". Ya que, aunque la naturaleza puede ejercer un acto externo (por ejemplo puede impedir que las manos del ladron se posen sobre lo que quiere robar o matar), sin embargo no puede producir mociones internas, como el temor de Dios, la confianza en Dios, la castidad, la paciencia, etc.


Artículo 19: El origen del pecado

Con respecto al origen del pecado, he aquí lo que enseñamos: Dios ha creado y preserva a la naturaleza toda entera, sin embargo la causa del pecado es la voluntad de los malvados, esto es de los hombres impíos que, sin la ayuda de Dios se apartan de Dios, como dice Cristo en Jn. 8, 44: «cuando dice la mentira, dice lo que le sale de adentro».


Artículo 20: La fe y las obras

Es falsa la acusación que se nos hace de prohibir las buenas obras. Los escritos sobre los diez Mandamientos y otros por el estilo, dan testimonio de que hemos enseñado todo los concerniente a las buenas obras de todos los estados de vida y lo que se necesita para agradar a Dios. Con respecto a estas cosas los predicadores ordinariamente enseñan poco, exhortando a obrar cosas infantiles e innecesarias como la observancia de feriados, ayunos, hermandades, peregrinaciones, servicios en honor a los santos, rosarios, vida monástica etc. Como nuestros adversarios han sido amonestados sobre estas cosas, han comenzado ahora a dejarlas de lado y no predican sobre estas obras como antes. Han comenzado ahora a mencionar a la fe, de la cual anteriormente había un admirable silencio. Enseñan de que no somos justificados solamente por las obras, sino por una unión de fe y obras. Dicen también que somos justificados por la fe y las obras. Esta doctrina es mas tolerable que la antigua y produce mayor consolación que la anterior.

I como la doctrina concerniente a la fe, que debería ser la mas importante en la Iglesia, ha sido tanto tiempo dejada de lado, como lo demuestra el casi total silencio en los sermones concerniente a la rectitud de la fe, mientras la doctrina de las obras era lárgamente expuesta, los nuestros han comenzado a instruir a los fieles de la siguiente manera:

En primer lugar, que nuestras obras no tienen el poder de reconciliarnos con Dios o merecer el perdon de los pecados, la gracia o la justificación, sino que esto se obra unicamente por la fe; ya que cuando creemos que nuestros pecados han sido perdonados a causa de Cristo que es el mediador para reconciliar al padre con nosotros (1 tim. 2,5). Aquel que se imagina que puede merecer la gracia, desprecia el mérito y la gracia de Cristo; busca un camino por sí solo para llegar a Dios sin Cristo., cosa contraria al Evangelio.

La doctrina concerniente a la fe es tratada abiertamente y claramente por San Pablo en muchos lugares de sus escritos, particularmente en la carta a los Efesios donde dice «Han sido salvados por la gracia mediante la fe, y esto no viene de ustedes sino que es don de Dios; tampoco viene de las obras, para que nadie se gloríe». (Ef. 2, 8). 

Y para que no se piense que damos aquí una nueva interpretación de Pablo, podemos recurrir al testimonio de los Padres que tratan el tema de la misma manera.

San Agustín, en muchos de sus volúmenes, habla de estas cosas, enseñando también que es por medio de la fe en Cristo y no por la obras que obtenemos la gracia y la justicia delante de Dios.Similarmente San Ambrosio en el De Vocatione Gentium y en otros lados, enseña lo mismo. En el De Vocatione Gentium dice lo siguiente: "La redención por la sangre de Cristo tendría poco valor, tampoco las obras del hombre estarían miradas desde la misericordia de Dios si la justificación, que se obtiene por la gracia, fuera debida a los méritos del hombre, como si fuera, no el regalo del donador sino la recompensa del trabajador."

Pero aunque esta doctrina sea menospreciada por los inexpertos, no obstante las conciencias temerosas de Dios encuentran por experiencia que trae una gran consolación, porque las conciencias no pueden tranquilizarse a través de ninguna obra sino solamente por la fe, cuando pisan el terreno firme de que por Cristo han sido reconciliados con Dios. Como enseña San Pablo en Rom. 5,1: "Habiendo pues, recibido de la fe nuestra justificación, estamos en paz con Dios". Toda esta doctrina dice relación al conflicto de la conciencia que busca la justificaicón y no puede entenderse fuera de ese conflicto. Por lo tanto el hombre profano y sin experiencia juzga mal cuando sueñan que la justificación cristiana no es otra cosa que la justicia civil y filosófica.

Antiguamente las conciencias estaban plagadas con la doctrina de las obras, no escuchaban la consolación del evangelio. Algunas personas eran conducidas por su conciencia al desierto, a los monasterios, esperando merecer allí la gracia por ese género de vida. Algunos otros realizaban otras obras mediante las cuales buscar la satisfacción de sus pecados. Había por lo tanto mucha necesidad de renovar esta doctrina de la fe en Cristo para dar fin a las conciencias ansiosas, de manera que supieran, no sin consolación, que la gracia y el perdón de los pecados y la justificación se obtienen por medio de la fe en Cristo.

Instruimos de esta manera a todo el mundo de que el término "fe" no significa aquí meramente el conocimiento de la historia —como creen los demonios y los impíos— sino también en los efecto de esa historia, principalmente este artículo: el perdón de los pecados, es decir, que por medio de Cristo tenemos la gracia, la justicia y el perdón de los pecados.

El que sabe de que por Cristo tiene un Padre propio, conoce verdaderamente a Dios; sabe también que Dios cuida de el y que puede invocarlo y no está sin Dios como los gentiles. Puesto que los demonios y los impíos no pueden creer este artículo: el perdón de los pecados. Por lo tanto odian a Dios como a un enemigo y no esperan ningún bien de El. Agustín también recuerda a sus lectores que la palabra "fe" en la Biblia se entiende no como conocimiento, sino como confianza que consuela y da coraje a las mentes atribuladas.

Mas aún, enseñamos que es necesario hacer buenas obras, no porque esperamos merecer la gracia por medio de ellas, sino porque es la voluntad de Dios. Es solamente por la medio de la fe que se obtiene el perdón de los pecados, y esto gratuitamente. Y porque por medio de la fe recibimos al Espíritu Santo, los corazones se renuevan y llenan con nuevos sentimientos, de manera que dan lugar a que surjan buenas obras. Ambrosio dice en este sentido: "la fe es la madre de la buena voluntad y las obras justas". Ya que los hombre sin el Espíritu Santo está lleno de afectos desordenados y es muy devil para realizar obras buenas a los ojos de Dios. Además están bajo el poder del demonio que los empuja a diversos pecados, a opiniones impías, a crímenes alevosos. Esto lo podemos ver en los filósofos, que aunque buscaban vivir una vida honesta, no pudieron y estuvieron llenos de pecados y crímenes. Tal es la debilidad del hombre cuando está sin fe y sin el Espíritu Santo y se gobierna a sí mismo por sus solas fuerzas.

Por lo tanto puede verse que esta doctrina no prohibe las buenas obras, mas bien las recomienda, porque muestra cómo se nos mueve a realizarlas. Ya que sin la fe la naturaleza humana no puede realizar las obras del primer o segundo Mandamiento. Sin la fe el hombre no puede dirigirse a Dios ni esperar nada de El, ni llevar la cruz, sino que busca y se apoya en la ayuda del hombre. De esta manera cuando no hay fe ni confianza en Dios, todo tipo de conscupicencias y consejos meramente humanos rigen el corazón. Por eso dijo el Señor en Jn. 15,5: "Sin mi nada podeis hacer". Y la Iglesia canta:

Sin tu favor divino
nada hay en el hombre

Artículo 21: Sobre el culto a los santos

Con respecto al culto a los santos enseñamos que se puede poponer la memoria de los santos a los fieles de manera que imitemos su fe y obras de acuerdo a la propia vocación, como el Emperador puede seguir el ejemplo de David para hacaer la guerra al Turco y alejarlo de sus dominios, ya que los dos son reyes. Pero la Escritura no enseña que se deba invocar a los santos, pedir su ayuda e intercesión, ya que tenemos a Cristo como único mediador, propiciador, Sumo Sacerdote e intercedor. El debe ser invocado y nos ha prometido escuchar nuestra oración. Y este es el culto más excelente de todos y consiste en buscar a Cristo e invocarlo del fondo del corazón con todas nuestras fuerzas y nuestros deseos. San Juan lo dice así: "Si alguno ha pecado, tenemos un abogado junto al Padre, Jesucristo el justo" 1 Jn. 2, 1.


Conclusión de la primera parte

Esta es en resumen la doctrina que enseñamos y predicamos en nuestras Iglesias. Como puede verse nada varía de las Escrituras ni de la Iglesia Católica ni de la Iglesia de Roma como se la conoce por sus escritores. Si este fuera el caso, su juicio es erroneo al juzgar anuestros predicadores como herejes. Han sin embargo desacuerdo con los que respecta ciertos abusos que se han infiltrado en la Iglesia sin la debida autoridad. Pero aún en éstos, si hubiera alguna diferencia, debería haber indulgencia por parte de nuestros obispos en razón de la Confesión que hemos presentado ahora, porque ni siquiera los cánones son tan serveros como para demandar los mismos ritos en todos los lados, ni tampoco en todo momento han sido los ritos de todas las Iglesias los mismos, aunque entre nosotros en su mayor parte, los ritos antiguos son diligentemente observados. porque es falso y malicioso acusarnos de que todas las cosas instituidos antiguamente han sido suprimidas en nuestras Iglesias. Porque ha sido una queja común que algunos de los abusos más graves estaban en relación con los ritos ordinarios. Estos, en la medida que no pudieran aprobarse delante de una conciencia recta, han sido en cierto sentido corregidos.


Artículo 22: Sobre la comunión bajo las dos especies

A los laicos se les da a comulgar bajo las dos especies en la Cena del Señor, ya que este uso proviene de un mandamiento del Señor en Mt. 26,27: "Tomad y beved todos de de el". Cristo ha manifestado de esta manera su mandamiento concerniente a la copa de la cual todos deben bever.

Y no se puede pensar que esto se refiere solamente a los sacerdotes. Pablo en 1 Cor. 11, 27 indica que toda la comunidad comulgaba bajo las dos especies. Y esto uso permanecio durante mucho tiempo en la Iglesia. No se sabe cuando ni bajo qué autoridad fue cambiado, aunque el Cardenal Cusano menciona el tiempo en que fue aprovado. Cipriano da testimonio que la sangre era dada al pueblo. Lo miso atestigua Jerónimo que dice: "Los sacerdotes administran la Eucaristía y distribuyen la Sangre de Cristo al pueblo. De la misma manera el Papa Gelasio ordena que el sacramento no sea dividido (dis. II, De Consecratione, cap. Comperimus). Solamente la costumbre reciente dice lo contrario. Pero es evidente que la costumbre introducida contra los mandamientos de Dios no ha de ser admitida, como lo dicen los cánones (dis.III, cap. Veritate y los capítulos siguientes). Además esta costumbre va no solamente contra la Escritura, sino también contra los antiguos cánones y ejemplos de la Iglesia. Por lo tanto, si alguno prefirió el uso de las dos especies del Sacramento, no debería haber sido compelido con efensa a su conciencia a hacer lo contrario. Y porque la división del Sacramento se contradice con los Mandamientos de Cristo, acostumbramos omitir la procesión que hasta ahora ha estado en uso.


Artículo 23: Sobre el casamiento de los Sacerdotes

 

There has been common complaint concerning the examples of priests who were not chaste. For that reason also Pope Pius is reported to have said that there were certain causes why marriage was taken away from priests, but that there were far weightier ones why it ought to be given back; for so Platina writes. Since, therefore, our priests were desirous to avoid these open scandals, they married wives, and taught that it was lawful for them to contract matrimony. First, because Paul says, 1 Cor. 7, 2. 9: To avoid fornication, let every man have his own wife. Also: It is better to marry than to burn. Secondly Christ says, Matt. 19,11: All men cannot receive this saying, where He teaches that not all men are fit to lead a single life; for God created man for procreation, Gen. 1, 28. Nor is it in man's power, without a singular gift and work of God, to alter this creation. [For it is manifest, and many have confessed that no good, honest, chaste life, no Christian, sincere, upright conduct has resulted (from the attempt), but a horrible, fearful unrest and torment of conscience has been felt by many until the end.] Therefore, those who are not fit to lead a single life ought to contract matrimony. For no man's law, no vow, can annul the commandment and ordinance of God. For these reasons the priests teach that it is lawful for them to marry wives.

It is also evident that in the ancient Church priests were married men. For Paul says, 1 Tim. 3, 2, that a bishop should be chosen who is the husband of one wife. And in Germany, four hundred years ago for the first time, the priests were violently compelled to lead a single life, who indeed offered such resistance that the Archbishop of Mayence, when about to publish the Pope's decree concerning this matter, was almost killed in the tumult raised by the enraged priests. And so harsh was the dealing in the matter that not only were marriages forbidden for the future, but also existing marriages were torn asunder, contrary to all laws, divine and human, contrary even to the Canons themselves, made not only by the Popes, but by most celebrated Synods. [Moreover, many God-fearing and intelligent people in high station are known frequently to have expressed misgivings that such enforced celibacy and depriving men of marriage (which God Himself has instituted and left free to men) has never produced any good results, but has brought on many great and evil vices and much iniquity.]

Seeing also that, as the world is aging, man's nature is gradually growing weaker, it is well to guard that no more vices steal into Germany.

Furthermore, God ordained marriage to be a help against human infirmity. The Canons themselves say that the old rigor ought now and then, in the latter times, to be relaxed because of the weakness of men; which it is to be wished were done also in this matter. And it is to be expected that the churches shall at some time lack pastors if marriage is any longer forbidden.

But while the commandment of God is in force, while the custom of the Church is well known, while impure celibacy causes many scandals, adulteries, and other crimes deserving the punishments of just magistrates, yet it is a marvelous thing that in nothing is more cruelty exercised than against the marriage of priests. God has given commandment to honor marriage. By the laws of all well-ordered commonwealths, even among the heathen, marriage is most highly honored. But now men, and that, priests, are cruelly put to death, contrary to the intent of the Canons, for no other cause than marriage. Paul, in 1 Tim. 4,3, calls that a doctrine of devils which forbids marriage. This may now be readily understood when the law against marriage is maintained by such penalties.

But as no law of man can annul the commandment of God, so neither can it be done by any vow. Accordingly, Cyprian also advises that women who do not keep the chastity they have promised should marry. His words are these (Book I, Epistle XI): But if they be unwilling or unable to persevere, it is better for them to marry than to fall into the fire by their lusts; they should certainly give no offense to their brethren and sisters.

And even the Canons show some leniency toward those who have taken vows before the proper age, as heretofore has generally been the ease.

 


Conclusión

He aquí los principales artículos que son considerados materia de controversia. Se podrían haber mencionado otros errores y abusos, sin embargo para evitar excesiva proligidad y extensión, hemos mencionado los puntos centrales a partir de los cuales será facil juzgar los restantes. Han habido múltiples quejas respecto a las indulgencias, peregrinaciones y el abuso de la excomunión. Han habido también un sin fin de querellas entre los sacerdotes y los monjes con respecto al derecho de confesar, de enterrar los muertos, de rezar las oraciones fúnebres y una infinidad de otras questiones. Hemos omitido todas estas cosas para dar prueba de indulgencia y para que se perciba claramente los puntos centrales del debate. Que ninguno piense que en esta Confesión hemos tenido la intención de lastimar u ofender a nadie, o que nos hemos movido por un sentimiento de odio o de hostilidad. Hemos simplemente enumerado aquellos puntos que nos ha parecido necesario hablar, para que se comprenda mejor que tanto en materia de doctrina como de ritos, no hemos adoptado nada que sea contrario a la Escritura o a la Iglesia Cristiana Católica. Puesto que es conocido de todo el mundo y podemos decirlo sin vanagloria, que hemos hecho todo de nuestra parte para evitar que ninguna doctrina nueva e impía se infiltre en nuestras Iglesias.

Hemos decidido remitir por escrito estos artículos para exponer públicamente nuestra Confesión y nuestra doctrina. Si alguien la ha encontrado insuficiente, estamos dispuestos a presentarle una declaración más amplia, apoyada en pruebas tomadas de la Sagrada Escritura.

De Vuestra Magestad Imperial siempre siervos

Juan, duque de Sajonia, elector
Jorge, maqués de Brandeburgo
Ernesto, duque de Lünenbourgo
Felipe, landgrave de Hesse
Wolfgang, Príncipe de Anhalt
La ciudad de Nuremberg
La ciudad de Reutlingen
 

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© Fernando Gil 1998-2003
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