Loja Tradição Escocesa n°32
Venerável Mestre: Guilherme de Queiroz
Ribeiro
LOS ESTATUTOS DE RATISBONA
Estatutos y Reglamentos de la confraternidad de los talladores de piedra
Traducción: Taller Blasco Ibáñez
Fecha de publicación: 28-08-1998
Los antiguos Estatutos de las comunidades de
constructores en Alemania, posiblemente elaborados en la asamblea masónica
de 1275 en Estrasburgo, fueron revisados el 25 de abril de 1459 en la Asamblea
de Ratisbona. En 1498 fueron sancionados por el emperador Maximiliano,
y confirmados por Carlos V (1520) y Ferdinando I (1588).
La Asamblea de 1459, celebrada en Ratisbona,
sede de la Dieta germánica, fue convocada por Jobs Dotzinger, maestro
de obras de la catedral de Estrasburgo. Trata también de asuntos
generales concernientes a la arquitectura y a la cofradía.
En el nombre de Dios Padre, del Hijo, del
Espíritu Santo y de santa María, madre de Dios, de sus bienaventurados
santos servidores, los cuatro santos coronados de eterna memoria, consideramos
que para conservar amistad, unión y obediencia, fundamento de todo
bien, de toda utilidad y beneficio de todos, príncipes, condes,
señores, localidades y conventos, hechos actualmente y en el futuro,
Iglesias, edificios de piedra o construcciones, debemos formar uma comunidad
fraternal; ello por el bien y la utilidad de todos los Maestros y Compañeros
del cuerpo del oficio de los trabajadores de la piedra y de los constructores
en tierra alemana, especialmente para evitar toda discusión, fracaso,
problema, gastos y perjuicios derivados de desórdenes y de transgresiones
a la buena regla.
Nos comprometemos a seguir todos los reglamentos
pacíficamente y en amistad. Para que nuestra empresa cristiana sea
válida en todo tiempo, nosotros, Maestros y Compañeros de
dicho oficio, originarios de Espira, Estrasburgo y Ratisbona, en nuestro
nombre y em nombre de todos los demás Maestros y Compañeros
del mencionado oficio, hemos renovado y clarificado las viejas tradiciones
y nos hemos constituido con espíritu fraternal en una agrupación,
y nos hemos comprometido a observar fielmente los reglamentos aquí
abajo definidos, y ello para nosotros mismos y para nuestros sucesores.
1. Aquel que desee entrar en nuestra organización
fraternal debe prometer observar todos los puntos y artículos que
se mencionan en este libro.
2. Si un trabajador que hubiera comenzado
una obra honestamente concebida muere, es necesario que cualquier outro
Maestro experto en la materia pueda continuar la Obra y llevarla a buen
fin.
3. Si se presenta un Compañero competente
en la materia que desea avanzar después de haber servido en esta
obra, se le puede aceptar.
4. Si un Maestro muere sin haber acabado
la Obra emprendida y otro maestro se aplica a ella, éste debe llevarla
a buen fin sin abandonarla a un tercero, y ello a fin de que quienes han
dirigido el trabajo en cuestión no se encuentren endeudados
en gastos exagerados que perjudicarían la memoria del difunto.
5. Si un nuevo taller se formara cuando anteriormente
no había ninguno, o si un Maestro muriera y otro le reemplazara,
que no formara parte de esta corporación, es preciso que el Maestro
que posee los documentos y los estatutos de la corporación le haga
jurar y prometer mantenerlo todo en regla, según el derecho de los
trabajadores de la piedra y de los constructores; quien se opusiera a esta
ley no recibiría nungún sueldo ni de Compañero ni
de Maestro, y ningún Compañero de esta corporación
entraría en su taller.
6. Aquel que está bajo la dependencia
de un señor, sea Maestro o Compañero, no debe ser aceptado
en la corporación si no obtiene el permiso de su señor.
7. Si un taller ha sido establecido por ejemplo
en Estrasburgo, Colonia, Viena y Passau, o en otros lugares de la misma
competencia, nadie que llegue del exterior podrá aprovecharse de
ello.
8. El Maestro que entra en una tal empresa
(en curso) debe renunciar a su salario hasta que esté en pleno funcionamiento.
9. El salario convenido debe ser íntegramente
entregado a los Compañeros que están allí desde el
principio.
10. Él (el Maestro) debe en toda circunstancia
comportarse con corrección con los Compañeros, según
el derecho y la costumbre de los talladores de piedra y de los constructores,
conforme a las costumbres de la región.
11. Si un Maestro ha abierto un taller y otros
Maestros se pasan a él, éstos no deben de ninguna manera
tomar el empleo antes de que el primero haya desistido de la empresa. Naturalmente,
estos últimos deben ser competentes.
12. Los Maestros en cuestión deben
conducir sus trabajos de tal manera que los edificios construidos por ellos
sean impecables durante durante el plazo de tiempo determinado por las
costumbres de su región.
13. Si conviene a algún Maestro emprender
otro trabajo a la vez que el suyo, y no puede llevarlo a buen fin, y outro
Maestro lo toma a su cargo, éste debe ocuparse de él hasta
el final, con objeto de que la Obra no quede inacabada. Pero si este último
no tiene la competencia requerida para terminarlo como conviene, debe ser
reprendido y castigado, a fin de que sepa a qué atenerse sobre
todo ello.
14. El o los Maestros que emprendan semejantes
trabajos no deben arrendar sino los servicios de aquellos que sean competentes
en la materia.
15. Si un Maestro se encarga de un trabajo
para el cual no es competente, ningún Compañero debe asistirle.
16. Dos Maestros no deben emprender el mismo
trabajo, a menos que no pueda terminarse en el transcurso del mismo año.
17. Cada Maestro que resida en su taller no
debe tener más de dos ayudantes. Y si tuviera uno o más talleres
exteriores, en ninguno de ellos puede tener más de dos ayudantes,
a fin de que no supere el número de cinco ayudantes en el conjunto
de sus talleres. Pero si pierde un taller, debe emplear a los ayudantes
de éste en su otro taller, hasta que el período de empleo
de sus ayudantes haya transcurrido, y no debe tomar los servicios de otros
ayudantes hasta que el trabajo haya concluido.
18. Si un ayudante hiciera falta a un Maestro,
éste puede contratar a otro por un trimestre, hasta que se haya
agotado el tiempo de trabajo del otro.
19. Cuando un ayudante sirve a un Maestro
de acuerdo con los estatutos de la corporación, y el Maestro le
ha prometido confiarle algunos trabajos, y el ayudante desea hacer aún
más, podrá entenderse con el Maestro en buen derecho para
servirle durante más tiempo.
20. A todo Maestro de obras que dirija un
taller y a quien se haya otorgado poder jurídico sobre esta corporación
para resolver toda diferencia que pudiera surgir entre los constructores,
deben obediencia todos los Maestros, Compañeros y ayudantes.
21. En el caso en que llegue alguna queja
al Maestro, no debe pronunciar él solo una sentencia, sino comunicarla
a otros dos Maestros, los más próximos, y a los Compañeros
que pertenezcan al mismo taller. Juntos aclararán la cuestión,
que deberá después ser planteada ante toda la corporación.
22. Todo Maestro que tenga la responsabilidad
de los estatutos de la corporación debe hacerlos leer a sus Compañeros
una vez al año, y si, en el transcurso del año, llega un
Maestro o un Compañero que desea conocer los estatutos en todo en
parte, debe ponerlos en su conocimiento, a fin de que no haya ningún
equívoco.
23. Si ocurre que dos Maestros o más
que pertenecen a la corporación tienen diferencias sobre temas extraños
a la profesión, no deben dirigirse sino a la corporación,
que juzgará del mejor modo.
24. Ningún contratista o Maestro debe
vivir abiertamente en concubinato. Si no se abstiene de ello, ningún
Compañero y ningún tallador de piedra debe permanecer en
su taller ni tener nada en común con él.
25. A fin de que el espíritu de fraternidad
pueda mantenerse íntegro bajo los auspicios divinos, todo Maestro
que dirija un taller debe, cuando es recibido en la corporación,
entregar un florín.
26. Todos los Maestros y contratistas deben
tener, cada uno, un tronco en el que cada Compañero pagará
un pfennig (1) or semana. Cada Maestro debe recoger este dinero y cualquier
otro que haya en el tronco y entregarlo anualmente a la corporación.
27. Donaciones y enmiendas deben ser entregadas
en los troncos de la comunidad, para mejor celebrar el servicio divino.
28. Si un Maestro de obra no se somete a los
reglamentos y no obstante desea ejercer su oficio, ningún Compañero
debe acudir a su taller, y los demás Maestros deben ignorarle.
29. Si un Maestro todavía no ha entrado
en la corporación, y no se declara hostil a ella y toma a un Compañero,
no será sancionado por ello.
30. Si un Compañero se dirige a otro
Maestro de vida honesta pidiendo ser contratado, puede serlo en la medida
en que continue cumpliendo sus obligaciones hacia la corporación.
31. Y si ocurre que una queja es elevada por
un Maestro contra otro Maestro, o por un Compañero contra outro
Compañero o contra un Maestro, estas quejas deben ser llevadas ante
los Maestros que poseen los libros de la corporación. Éstos
precisan los días en que las partes deben ser oídas, y la
causa será juzgada en los lugares en donde estén conservados
los libros de la corporación.
32. No debe aceptarse en la corporación
a un Maestro o contratista que no haya comulgado en un año, o que
no practique la religión, o que despilfarre sus bienes en el juego.
Si por ventura uno cualquiera de esta categoría es admitido, ningún
Maestro ni Compañero debe tener contacto con él hasta que
haya cambiado de vida y sufrido um castigo por la comunidad.
33. El Maestro que tiene a su cargo
los libros debe prometer a la corporación su cuidado y no dejar
que nadie los copie ni prestarlos a nadie, a fin de que permanezcan intactos.
Pero si alguien de la corporación necesita copiar uno o dos artículos,
puede prestarle los libros o autorizar la copia.
34. Si un Maestro o un Compañero copia
un libro ignorándolo el Maestro autor del mismo, debe ser expulsado
de la corporación; ningún Maestro o Compañero debe
tener contacto con él y ningún Compañero debe asociarse
a sus trabajos en tanto no haya hecho una enmienda honorable.
35. Igualmente, un Maestro que haya comenzado
un trabajo y trazado un plano no debe modificar este plano, sino que deberá
realizarlo según la costumbre del país.
36. Si un Maestro o un Compañero realiza
gastos en pro de la comunidad, debe justificarlos y la comunidad debe reembolsárselos.
Si alguien tiene diferencias con la justicia o en otras circunstancias
que conciernen a la corporación, ésta debe prestarle ayuda
y protección.
37. Si un Maestro o un Compañero está
en dificultades con la justicia o de otro tipo, cada uno, sea Maestro o
Compañero, debe prestarle ayuda y asistencia, conforme a las obligaciones
de la corporación.
38. Si un Maestro no ha recibido la totalidad
de su paga una vez terminada la construcción, no está autorizado
a pedir intereses. A la inversa, un Maestro que haya anticipado dinero
a alguien o a una ciudad para llevar a buen fin uma construcción
tampoco debe exigir intereses.
39. Si un Maestro debe construir cimientos
y no puede acabarlos, a falta de mano de obra cualificada, tiene toda la
libertad para dirigirse a los obreros, a fin de que las gentes o las ciudades
que han encargado la obra no queden en um aprieto.
40. Todos los Maestros y los Compañeros
que se han comprometido por juramento a observar los reglamentos de la
corporación deben ser fieles a los mismos. Si un Maestro o Compañero
infringe uno de los artículos del reglamento, debe expiar en consecuencia
y después ser obligado a observar el artículo en cuestión.
41. En Ratisbona, en el año 1459, cuatro
semanas después de la Pascua, ha sido decidido que el Maestro de
obra Jobst Dotzinger, que ha construido nuestra catedral y muchos
edificios religiosos en Estrasburgo, sea considerado, así como sus
sucesores, como el presidente y el juez, y ello es válido igualmente
para Espira y Estrasburgo.
42. Todos los Maestros que poseen un tronco
en los talleres en los que no existe tronco de la corporación serán
responsables del dinero frente a los Maestros que custodian los libros
de la corporación, y, allí donde estos libros estén
conservados, debe ser celebrado un servicio divino. Si muere un Maestro
o un Compañero en los talleres en los que no exista libro de la
corporación, esta muerte debe ser anunciada al Maestro que tenga
los libros de la corporación. Cuando reciba la noticia de la defunción,
debe hacer celebrar una misa por el descanso del alma del difunto. Todos
los Maestros y Compañeros deben estar presentes y entregar un óbolo.
En un taller donde haya un libro de la corporación, el contenido
de los troncos de los talleres más próximos debe ser guardado.
43. Ningún Maestro o Compañero
que no pertenezca a la corporación debe recibir la menor enseñanza.
44. No existe el derecho de recibir dinero
en retribución a la enseñanza que se dispensa, pero nada
impide enseñar gratuitamente a todos aquellos que deseen instruirse.
45. Si un hombre piadoso desea participar
en el servicio divino, debe ser acogido. Pero, aparte del servicio divino,
no debe participar en el trabajo de la corporación.
46. En el año 1459, cuatro semanas
después de la Pascua, los Maestros y los obreros de esta corporación
que han estado en Ratisbona han jurado fidelidad sobre el libro.
Jobst Dotzinger, Maestro de obra de Estrasburgo.
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ANEXOS
Reglamento concerniente a los Compañeros
1. Si uno o más Compañeros regresan,
después de su viaje por Alemania, a sus talleres, el Maestro debe
asegurarles el mismo salario que antes tenían. Y si no hubieran
prestado juramento anteriormente, el Maestro les haría ejecutar
esta formalidad. Si se niegan, nadie debe contratarles.
2. El Maestro no debe contratar a ningún
Compañero que lleve una existencia disoluta, o que viva con una
concubina, o que no se confiese una vez al año y no comulgue, o
que despilfarre su ganancia en el juego.
3. Si un Compañero se presenta en la
obra y pide ser contratado, no debe ser aceptado, a menos que aquel con
quien ha hecho su aprendizaje haya sido un Maestro constructor.
4. El postulante no debe dirigirse a nadie
más, bajo pena de castigo.
5. Todo Compañero itinerante que esté
contratado en una obra debe obediencia al Maestro o a su ayudante, según
las reglas y los usos de la corporación.
6. Ningún Compañero itinerante
que se encuentre en el lugar debe hablar mal de su contratista ni herir
su honor. Pero si el contratista ha infringido las reglas de la corporación,
todos pueden denunciarle.
7. Cuando un itinerante abandona la obra,
no debe dejar ni deudas ni causas de queja.
8. Si un contratista quiere prescindir de
un itinerante, debe darle permiso solamente un sábado o un día
de paga, a fin de que pueda viajar al día siguiente, a menos que
tenga una razón válida para actuar de otro modo.
10. Todo Compañero itinerante debe
prometer a los miembros de la corporación respetar todas las reglas
corporativas, y quien a ello se negara o cometiera una infracción
ya no debe ser contratado por ningún Maestro de obra que llegara
a saberlo.
11. Si un Maestro o un Compañero de
la corporación cae enfermo y no puede cubrir sus necesidades, la
corporación le dará ayuda y sostén, y, si lo precisa,
puede prestarle el dinero necesario para su subsistencia, que él
se comprometerá a devolverlo después. Si muriera, se debe
coger lo que haya dejado (vestidos u otras cosas), hasta que los gastos
sean cubiertos.
12. Si un Compañero llega ante un Maestro
que no posea libro de la corporación y solicita una plaza, el Maestro
puede emplearle inscribiéndole en la corporación y dándole
el salario reglamentario. Si el Maestro no tiene dinero, debe recomendar
al Compañero al más cercano de sus colegas que posea el libro
corporativo y los troncos. Debe leer las ordenanzas al Compañero,
quien deberá jurar su conformidad.
13. Si un Compañero ha servido con
un Constructor y no con un contratista, y desea entrar en la corporación,
debe trabajar dos años sin salario con un contratista. Si no acepta,
no será admitido en la corporación. Por otra parte, cada
Maestro que tenga un libro corporativo debe actuar según las circunstancias.
Reglamento concerniente a los aprendices
1. Ningún Maestro o contratista debe
emplear a un aprendiz que no esté casado. Y es lícito, además,
preguntarle si su padre y su madre están casados.
2. Ningún Maestro o contratista puede
emplear a un ayudante por un tiempo inferior a seis años.
3. Tampoco debe hacerle capataz antes de que
expire este plazo.
4. Y no debe hacerle capataz antes de que
éste haya cumplido un viaje de Compañerismo de un año.
5. El Maestro o el contratista debe hacer
prometer al aprendiz la observancia de los estatutos y las reglas de la
corporación.
6. Si un aprendiz deja a su contratista sin
una causa legítima antes de la expiración de su contrato,
ningún outro contratista debe emplearle. Ningún Compañero
debe congeniar con él antes de que regrese junto a su contratista,
después de lo cual debe acabar su tiempo de aprendizaje y darle
entera satisfacción, por lo que recibirá un certificado.
Ningún aprendiz debe pagar idemnización a su contratista,
salvo por causa de matrimonio, con el consentimiento del contratista, o
por algún motivo legítimo que le apremie, a él o al
contratista.
7. Si un aprendiz tiene la impresión
de que su Maestro le ha perjudicado, puede plantear la cuestión
ante los contratistas y los Maestros de la misma región, a riesgo,
por lo demás, de ser expulsado y de deber irse a otro lugar.
8. Si un aprendiz se conduce mal desde el
punto de vista sentimental y fuera del matrimonio, debe perder el beneficio
de sus años de aprendizaje, examinando no obstante su caso con comprensión.
9. Si un Maestro, Compañero o aprendiz
ha infringido el reglamento, debe someterse con obediencia a la sanción.
Si alguno se niega, debe ser excluido de la corporación hasta que
haya sido sancionado. Será evitado y despreciado por todos.
Soli Deo Gloria.
(1) Original