Esta es la página de divulgación científica del

DERECHO ARGENTINO

perteneciente al

Estudio Jurídico Eguiazú

Caja de Amas de Casa ¿en emergencia?

Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú


Quienes trabajan en sus hogares, realizando tareas domésticas, lograron en nuestra provincia el reconocimiento del Estado a su trabajo permanente.

Durante muchos años nuestras amas de casa recibieron como única recompensa, el cariño y alegría que brindaran sus hijos y esposos a sus logros cotidianos.

Hoy tienen la posibilidad después de realizar 10 años de aportes de percibir un haber jubilatorio de $205.

En sus inicios, y probablemente por razones promocionales, quienes hubieran nacido antes del 31 de agosto de 1933, tenían la extraordinaria (y discutible) posibilidad de jubilarse con sólo tres años de aportes efectivamente realizados. Los restantes siete años de aportes serían descontados de los haberes que percibieran.

Sucedió que por razones desconocidas, en la ciudad de Victoria, muchas adherentes al sistema, creyeron erróneamente que tal promoción era extensiva a todas aquellas personas que se adhirieran en aquel primer año de lanzamiento.

Obviamente pasaron los tres años de aportes y no se jubilaron.

Es muy probable que por tal desilusion muchas adherentes al sistema dejaran de pagar sus aportes.

También es fácil observar que existiendo una posibilidad tan buena de jubilarse y con tan poco aporte, fue casi masiva loa adhesión al sistema. Una vez pasado el tiempo y la jubilación deseada no apareciera, lo lógico es abandonar las promesas de fallida demagogia.

La Caja de Jubilaciones de Amas de Casa creada por ley 8107, tiene peculiaridades que merecen destacarse:

De estos caracteres tan propios se deduce que el ama de casa entrerriana, o por lo menos aquellas a quienes está dirigida la ley, son personas de sexo femenino, lo que plantea de inicio una discriminación sexual inentendible a fines de siglo XX; no realizan aportes previsionales a Cajas de autónomos ni en relación de dependencia; y tienen igualmente quien les provea dinero para pagar los treinta y tantos pesos del aporte mensual.

Siempre nos llamó la atención aquel requisito que impedía gozar de un beneficio excepcional otorgado por el Congreso de la Nación. Una incompatibilidad de tal medida no puede sino obedecer a una intencionalidad política concreta, mas ésta es harina de otro costal.

Llegando a fin de febrero de este año, nuestras madres y abuelas que tenían sus ilusiones puestas en una promesa de jubilación, las vieron frustradas por un tiempo más.

El Gobernador de la Provincia declaró en estado de emergencia la Caja de Jubilaciones de Amas de Casa por un lapso de 180 días hábiles con opción a 180 días más. Esto nos lleva a pensar que por más de un año y medio no podrán acceder al beneficio jubilatorio quienes ya deberían haberse jubilado hace varios años atrás.

Debemos tener especialmente en cuenta que a quienes afecta esta norma del Poder Ejecutivo Provincial, están pretendiendo una prestación de carácter dinerario que le es debida en razón de la edad y los aportes efectivamente realizados. No estamos hablando en ningún caso de beneficios previsionales no contributivos, que se dan por gracia del gobierno a quienes cumplen condiciones de pobreza o indigencia que la hacen merecedora de tal prestación asistencial.

Por otro lado, estas personas objeto de la indiferencia del gobierno, ya han cumplimentado todos y cada uno de los requisitos establecidos por ley para acceder a la prestación buscada.

Podríamos decir que no es justa una medida de tal calibre, pero cuando de la situación previsional provincial se trata, es hoy por hoy lo normal. Nuestro funcionarios democráticos han olvidado que el soberano es el pueblo y a ellos se deben en su función.

Cualquier persona que hubiere nacido antes del 31 de agosto de 1933 y que se hubiere adherido al sistema previsional de la Caja de Jubilaciones de Amas de Casa debió estar jubilada hace varios años. La Caja está en deuda con sus clientes pues tiene alrededor de 2.500 expedientes estancados ignorados por el sistema administrativo que los tiene a cargo.

Con este decreto de emergencia no se quiere sino prolongar tal situación ad infinitum. Diluir el problema en las arenas del tiempo puede resultar para nuestros funcionarios una solución válida. Seguramente conseguirán que alguna abuela desista de su pretensión de gozar una jubilación cuyo haber sería de $164. Seguramente muchas de ellas no llegarán a ver el anhelado premio, pues estamos hablando de personas de avanzada edad.

No dudamos que el decreto de marras es inaplicable por ser inconstitucional, y quienes así lo reclamen verán el beneficio de poder continuar el trámite.

Probablemente el gobierno provincial, a sabiendas de la inconstitucionaldad de la norma, confie en la paciencia de las amas de casa y de esa manera enmendar la difícil situación que él mismo generó.

De todos modos siempre existe la posibilidad de discutir esto en la Justicia, como lo están haciendo decenas de adherentes victorienses, a quienes felicitamos por su coraje y valentía. No podemos perder de vista que se trata de personas mayores que en su mayoría vieron en sus amigos, parientes y tal vez en ellas mismas los atropellos y represalias de gobiernos de facto y autoritarios, y no obstante ello hoy al cénit de sus vidas se animan a llevar adelante una acción contra el Gobierno.

Al menos después de este sabor amargo queda el consuelo que quienes están jubiladas podrán seguir haciendo recursos de amparo, aunque en distintos plazos, para poder cobrar sus magros haberes, y de esa manera burlar la ineficacia gubernamental.-

No nos parece que sea justo para los habitantes de este suelo entrerriano tener que soportar una situación impuesta por funcionarios que, aún siendo de raigambre democrática, no cuidan a su patrón, el único Soberano, el Pueblo de la Provincia de Entre Ríos.

 


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