Esta es la página de divulgación científica del

DERECHO ARGENTINO

perteneciente al

Estudio Jurídico Eguiazú

Noticias para Amas de Casa

Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú


1997.-

Hemos tomado conocimiento de la aparición en el escenario provisional nacional de un nuevo sistema de jubilaciones y pensiones que beneficiaría a nuestras amas de casa.

Desde siempre , trabajando en sus hogares, realizando tareas domésticas, sin percibir remuneración alguna por la labor que realizan y teniendo como única recompensa el cariño de los destinatarios de sus servicios, las amas de casa argentinas no tuvieron de la sociedad el reconocimiento que merecían.

Hoy corriendo el año 1997 aparece en el ámbito nacional una ley que les otorga un beneficio previsional con un haber mínimo. Sin embargo en el orden Provincial ya había antecedentes, excepcionales como el caso de Santa Fé y nuestra provincia de Entre Ríos que desde el mes de marzo de 1989 ya cuenta con un sistema similar.

El nuevo régimen permitiría a las amas de casa adherirse a una AFJP pagando una mínima cuota que según se dice, oscilaría en los $40, alrededor de la mitad del aporte mínimo prevista por la DGI. Si tenemos en cuenta que tales adherentes no tienen ingresos por no contar con actividad propia autónoma (caso en que debería aportar a la respectiva categoría) ni por realizar trabajos en relación de dependencia, estamos ante una gran posibilidad para un sector social que a fines de este siglo vería reconocido por la sociedad su trabajo en el hogar.

Las ventajas del nuevo régimen no sólo radica en lo reducido de la cuota sino también que integra el sistema privado de AFJP, con su agilidad de trámite, y personalidad del trato.

En el orden Provincial contamos con un régimen especial instituido por Ley 8107, que prevé un sistema por el que mediante aporte voluntario de una cuota mínima después de 10 años se accedería al beneficio jubilatorio cuya prestación hoy sería de $205. También están previstos los beneficios de incapacidad y pensión para hijos menores o incapacitados.

Nuestro régimen Provincial tiene características especiales motivados por razones de orden político-institucional que escapan a la materia del presente análisis, que concurrentemente llevaron a una situación financiera que hoy se halla decretada en "emergencia". Estas circunstancias llevaron por un lado al descontento de sus adherentes abandonando el sistema, y por otro quienes ya había reunido los requisitos para obtener la jubilación por edad avanzada, con sólo dos años de aportes, están recurriendo por inconstitucionalidad la declaración de emergencia administrativa y financiera.

CUADRO COMPARATIVO

DE SISTEMAS JUBILATORIOS

PARA AMAS DE CASA

Régimen

Régimen Nacional Anterior

Nuevo Régimen Nacional

Régimen Provincial Vigente

Sujetos Comprendidos personas de sexo femenino que de-sempeñen tareas en el hogar  idem  idem
Edad 60 años 55 años
Aporte Mensual $94,72 menos de $40 $38
Años de aportes 24 años 10 años
Años de Servicios 30 años 30 años
Beneficios Jubilación ordinaria

jubilación por edad avanzada

Jubilación por incapacidad

Pensión

Jubilación ordinaria

Jubilación por incapacidad

Pensión

Jubilación ordinaria

Jubilación por edad avanzada

Jubilación por incapacidad

Pensión

Requisitos extraordinarios no posee no posee Imposibilidad de gozar de beneficios  extraordinarios del Congreso de la Nación ni otro ingreso contributivo
Obra social I.S.S.P.J.P.(PAMI) I.S.S.P.J.P.(PAMI) no posee

En suma, si bien no se trata de la panacea para sus adherentes, ahora cuentan con una nueva posibilidad acorde a la inexistencia de ingresos con aportes moderados y una esperanza esperanza de percibir en el futuro una prestación dineraria. En este caso, cuenta con la garantía de estar manejado por un sistema privado que lo aleja del desfinanciamiento estatal (del que es víctima nuestro sistema Provincial) y de la política partidaria.


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