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DERECHO ARGENTINO
perteneciente al
Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú
La Corte Suprema de Justicia de la Nación asestó un duro golpe a Impositiva al acotar las posibilidades de clausura.
Las necesidades del Gobierno Nacional no deben anteponerse a los derechos y garantías de los individuos. Impositiva debe adecuar su actuar a las exigencias constitucionales.
Los severos problemas fiscales que desde hace tiempo tiene el Gobierno Nacional reconocen origen primero en una deficiente gestión del gasto público, y segundo en la baja recaudación fiscal.
Hasta ahora, el Poder Ejecutivo Nacional sólo ha puesto su mira en tratar de recaudar más.
Reconociendo vaivenes, la situación no ha cambiado mucho. Los índices de evasión siguen siendo altos.
A través de estos años de gobierno el Presidente Menem ha iniciado diversos intentos en pos de tales objetivos. Probablemente muchos recordarán la agresividad de la campaña llevada adelante por algún Director de la DGI (Tacchi).
Teniendo en cuenta que son los impuestos los que sostienen el andamiaje institucional republicano, en tiempos democráticos como los que vivimos, podría pasar como una buena estrategia fiscal una campaña de concientización social respecto a los fines del "impuesto" y demostrar en hechos cómo es que ellos vuelven al pueblo en actos de gobierno.
En su lugar, la herramienta preferida para promover el pago de impuesto fue una y otra vez la agresividad como metodología, y la clausura como medio de presión.
La AFIP, entidad comprensiva de la DGI y DNA, hizo uso y abuso de la sanción de clausura. Incluso en alguna oportunidad recurrió a las posibilidades que le daba la ley de abastecimiento a tal efecto.
Hasta ahora, constatada la acción u omisión de una serie de conductas que implican el incumplimiento de obligaciones formales el Director de Impositiva ordenaba la clausura del establecimiento, y ello sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder.
El procedimiento de clausura es en este contexto bastante sencillo. Los funcionarios de Impositiva, en el acto de constatación labran una acta de comprobación de infracción. Este instrumento contendrá insertos todas las circunstancias relevantes a la infracción y su prueba. De ella surgirán también los elementos que permitirán posteriormente invalidarla si existieran omisiones o errores.
Dentro de este procedimiento totalmente administrativo el posible infractor tendrá una oportunidad para defender sus derechos, luego de la cual será dictada la sanción.
Si el ahora declarado infractor no estuviere conforme con la resolución del juez administrativo, podrá recurrir a la justicia ordinaria competente. A todo esto la sanción ya fue aplicada, pues la posibilidad de recurrir no suspende la ejecución de la clausura.
Obviamente que un procedimiento así estructurado no puede dejarnos conformes.
Por su parte, resulta paradógico que muchas infracciones formales no puedan sancionarse porque las actas de comprobación tengan defectos de forma o sustanciales.
Hemos de reconocer que constatada una infracción el empresario argentino no es amigo de recurrir, a pesar que con ello podría ganar tiempo (que implica previsión de la erogación) o mejor aún, impedir la sanción.
Tratando de encontrar explicación a este comportamiento, nombramos tres posibles factores: 1) la falta de conocimiento de las posibilidades recursivas, 2) la estructura represiva de Impositiva que inspira temor a futuras sanciones, 3) la posibilidad de pagar la mitad de la multa, en su caso, y así pasar el trago amargo más rápido.
Sin embargo son muchas las sanciones que no llegan a aplicarse por aplicación de una acertada estrategia recursiva.
Es justamente el caso de Enrique Lapiduz, empresario rosarino, quien no aceptó la sanción y recurrió a la justicia.
Mediante un recurso de amparo, planteó la violación de derechos constitucionales.
Recordemos que el recurso de amparo es un procedimiento constitucional previsto para proteger los derechos constitucionales. Además del género existen como sus especies lógicas, la acción de prohibición, la acción de ejecución, el habeas data y el habeas corpus.
La Cámara Federal de Rosario le dio la razón. y ante la apelación de Impositiva la Corte Suprema de Justicia mantuvo la decisión de primera instancia.
El fundamento principal que sostuvo la mayoría en la Corte se sustentaba en la violación de la garantía del debido proceso adjetivo y de su derivación lógica, el principio de defensa en juicio.
La garantía del debido proceso es de carácter innominada e implícita, pues es derivación de los principios constitucionales insertos en nuestra Carta Magna.
Cualquier procedimiento, judicial o administrativo, debe asegurar a los individuos el pleno imperio de las garantías constitucionales. En este caso, la sanción de clausura es dictada directamente por un Juez administrativo sin que el particular pueda defenderse apropiadamente. Ello así en cuanto la posibilidad de recurrir ante la justicia es posterior a la sanción.
Pensemos en el caso práctico. Ante una infracción formal, por ejemplo defectos en la facturación, más allá de las argumentaciones que cabrían respecto a la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción prevista (clausura) y la falta cometida, el Director de Impositiva sanciona la clausura del establecimiento. La medida es ejecutada inmediatamente por un período que va de tres a diez días. El afectado puede apelar a la justicia. ¿Pero de qué le sirve apelar si la sanción ya se cumplió? O ¿quién lo reinvidicará ante la sociedad por el escarnio que padeció siendo inocente?
Entonces, a partir de este reciente fallo, el particular tendrá derecho a defenderse ante un Juez antes de que le apliquen la sanción. O dicho de otro modo, Impositiva tendrá que someter al contralor del Poder Judicial la sanción de clausura antes de poder aplicarla.
Esto significa un duro golpe para la represiva organización impositiva que lleva adelante el gobierno.
Valoramos especialmente este fallo porque coloca la situación como siempre debió estar. No puede ser de otra manera. En un estado democrático impera el estado de derecho.
Esto es, todos estamos sometidos a los mismos imperativos de la ley, incluso los mismos órganos del Estado (léase: Impositiva también).
Dentro de un Estado democrático republicano donde impera el estado de derecho es esencial la división de poderes. En este cuadro de división le compete al Poder Judicial la facultad de examinar la legitimidad y legalidad de las decisiones que pueda aplicar el Poder Ejecutivo.
Este acontecimiento nos alegra mucho. No es para menos. Pensemos que es la misma Corte Suprema tan cuestionada la que dijo que primero están las garantías individuales y luego las necesidades fiscales del Estado. Como nos dijera un jurista local, esto nos ayuda a pensar un poco más en un país en serio.
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