Esta es la página de divulgación científica del
DERECHO ARGENTINO
perteneciente al
Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú
Veces hay en que, aunque no se desee, los problemas se presentan.
Oportunidades se encuentran en que no se solucionan con sencillez y prontitud.
En la mayoría de los casos, los problemas se traducen en una lucha de intereses, o pugna de opuestos, o dicho de otro modo el encuentro violento de dos deseos coincidentes y superpuestos. Cuando tal ocurre, estamos ante la presencia de un conflicto.
En tales ocasiones se suele recurrir a los servicios de un profesional de la ciencia del Derecho, para que siguiendo sus conocimientos y empleando todo su saber y diligencia al efecto, lleve adelante la defensa de los derechos de su cliente.
Primero en virtud de sus menores costos, tratará por medios extrajudiciales de lograr un acercamiento y conseguir una solución que satisfaga la pretensión del cliente. En caso contrario, concurrirá a los estrados judiciales a pedir que otro (el Juez) declare que a su cliente le asiste el derecho y debe ser satisfecho. Eso sucede con la sentencia.
Desde el momento en que se manifiesta el conflicto hasta que los interesados ven satisfechas (o no) sus pretensiones hay un camino, peculiar senda que es recorrida por las partes, es decir los sujetos protagonistas del conflicto; sus consejeros legales, abogados o procuradores habilitados al efecto y que auxiliarán al último de los transeúntes; el Juez. En su ínterin pueden aparecer nuevos sujetos que procurarán auxiliar para un más fácil encuentro con la verdad.
Los personajes descritos desarrollarán su actividad en el escenario que elijan, pudiendo hacer las cosas sencillas o difíciles al juzgador.
Los intérpretes de esta gran obra que desde ya denominamos El Proceso, marcharán por el camino rumbo a la verdad a través del tiempo. En efecto este tercer elemento es esencial, los actos se desarrollan en el tiempo y no sueltos, desperdigados o revueltos. Muy por el contrario y en tanto se dirigen concatenados a un fin, llevan un orden determinado que la sociedad a través de sus legisladores eligió para proteger con garantías que aseguren un buen resultado.
No puede decirse de otro modo. Este camino, proceso o procedimiento debe darse no de cualquier modo, sino del modo debido y no de otro. Si así fuera estaríamos ante violación de garantías constitucionales.
Al final, llegaremos a la sentencia, la forma en que el Juez se expresa, y con ella a la solución del problema.
Pero siendo esto tan sencillo de comprender, porqué es que tantas personas se encuentran disconformes con el servicio de justicia. ¿Porqué tanto miedo y aversión al proceso? Cuando quien `protagoniza un conflicto prefiere declinar sus intereses a verse envuelto en un juicio, es que a no dudarlo hay algo que no está como debiera ser.
En nuestra descriptiva explicación del proceso judicial, no pueden ser los personajes los equivocados, pues ellos nacen con el conflicto y son su génesis.
No pueden ser los individuos que interpretan los personajes, pues si así fuera habría casos individuales de descontento.
¿Podría que fuera la concatenación de actos y no los actos los equivocados? En este caso se discutiría el procedimiento o los principios que lo fundan, por ejemplo la celeridad, si es verbal o escrito, si ante tribunal unipersonal o pluripersonal, si los actos se pueden dar en un momento adecuado... Momento. Y si lo errado fuera el tiempo en que se da la concatenación de actos? Podría muy bien tratarse del quid que buscamos.
Si la solución llega con la sentencia que es el modo de expresarse que tiene el juez en ejercicio de su jurisdicción, pero esta llega tarde, ¿sigue siendo solución?. O dicho de otro modo ¿Es justa la solución adecuada que no llega en tiempo oportuno?
No hablamos de casos de urgencia, en que la celeridad es necesaria, sino del común de los casos que deben esperar mas de diez meses para encontrar la luz de la tan buscada verdad jurídica.
Puede considerarse justa el fallo judicial que obliga a desalojar una vivienda que llega quince meses después que los alquileres se dejaron de pagar? O por el contrario será que la solución que trajo, el querido desalojo, no llegó en tiempo oportuno y por lo tanto no es justa solución?
¡Qué fácil sería echar culpas a diestra y siniestra y decir qu fuera ora el Juez quien impide una solución justa, ora los abogados, ora los protagonistas del conflicto!
Pero no podemos quedar en semejante facilismo.
Merecemos darnos una respuesta eficiente.
Desde ya intuimos que la solución puede hallarse fuera del camino que implica el proceso.
Es hora que pensemos en medios alternativos para la solución del conflicto. Tal vez en la mediación, el arbitraje u otro cualquiera, encontremos las respuestas que buscamos.
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