Esta es la página de divulgación científica del
DERECHO ARGENTINO
perteneciente al
El Caso de las Semillas Truchas
Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú
Productores del sur de la provincia de Entre Ríos observaron perplejos que muchas espigas de su maiz se desarrollaron sin granos.Pensaron que se debía a causa del suelo o del clima. Fue recién mediante la consulta a expertos que descubrieron la verdadera causa: la semilla.
En el suplemento rural de El Diario del día 21 del cte. se recogió la opinión de un experto en genética de semillas, el Ing. Pedro Barbagelata, quien tuvo oportunidad de observar sembrados en la zona de Victoria.
En una primera aproximación al sembrado de maíz, sus propietarios no pueden sentir menos que orgullo, se trata de ejemplares de dos metros de altura, que ofrecen 14 hojas y dos espigas por planta, es decir condiciones óptimas para un sembrado de ese tipo. Fue recién en la inspección del lote cuando al "deschalar" y observar el interior de la espiga se observa que no produjo granos.
En todos los lotes resulta como denominador común la ausencia de otras causas para explicar el fenómeno. El agua no faltó, las tareas de laboreo del suelo fueron apropiadas, la fertilización y aplicación de herbicidas fue la aconsejada.
Descartando otras posibilidades sólo queda considerar características negativas del híbrido utilizado.
En este sentido, todos los casos observados plantean como denominador común la utilización de semillas que pertenecen a una misma empresa productora de semillas, y a una misma variedad.
Cuando el productor agropecuario adquiere la semilla lo hace por medio de un contrato de compraventa de semillas. El productor solicita al proveedor las bolsas necesarias y paga un precio por ellas. Es decir las obligaciones correspectivas que nacen de esa relación son por un lado el pago del precio, y por el otra la entrega de la semilla.
Obviamente, cuando el productor decide comprar un híbrido, lo hace en la seguridad de estar adquiriendo una semilla que brinda mejores condiciones a cosecha.
Ahora, ¿qué sucedería si la semilla no tiene las características promocionadas?
Si hubiere posibilidad de observar las características de la semilla antes de la siembra, cabría reclamar el reemplazo de la misma por otra que tenga las características promocionadas.
Resulta sin embargo, que por las características del producto comprado, la confianza que infunde el adquirir un híbrido de marca reconocida, los desastres que provocaría la utilización de una semilla defectuosa se observarán recién cuando la planta ya está desarrollada.
En este caso el reclamo se extiende no ya a la reposición de la semilla adquirida, sino al rinde que se hubiera podido conseguir por la siembra realizada (alrededor de 120 quintales por ha. para esta campaña).
Todos estos extremos deben probarse. La difcultad radica en que en forma anticipada a cualquier reclamo debe realizarse un estudio técnico antes de la cosecha sobre el lote comprometido.
Al estar en juego el prestigio de una variedad, y fundamentalmente la seriedad de una empresa, resultaría posible un arreglo extrajudicial, ya que ello permitiría no comprometer la imagen comercial de quien ha hecho grandes esfuerzos por penetrar en la zona.
En esta etapa del conflicto la negociación puede resultar ardua, pero es factible esperar resultados que contemplen los intereses en juego. Esto es, la necesidad del productor de no verse perjudicado económicamente por haber elegido la variedad de semillas en cuestión, y el interés de la empresa por conservar el cliente y el prestigio ganado en la zona, sin que ello le resulte demasiado gravoso.
Si de esta iniciativa, no surgiera un resultado aceptable para las partes, sólo quedaría la posibilidad de un reclamo judicial. Ésta entraña un lapso pronunciado para el arribo a una solución, que muy bien podríamos considerar incierta.
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