Esta es la página de divulgación científica del
DERECHO ARGENTINO
perteneciente al
¿Qué hacer ante la noticia de un hecho
que quiebra la paz familiar?
Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú
Poco a poco, a medida que se desarrolla nuestra carrera profesional, vamos tomando conocimiento de algunos casos puntuales que constituyen hechos de violencia dentro del seno familiar, aunque no configuren la comisión de un hecho delictivo.
Hace unos días, en ocasión de realizarse un panel-debate sobre este tema en sede del Bachillerato Acelerado para Adultos (B.A.P.A.) nos sorprendió el alto interés que despierta el tópico.
Debemos tener presente que cuando aparece un problema puntual de violencia en el seno de la familia estamos ante un hecho desgraciado, pero es recién cuando este tipo de problemas adquiere el carácter de fenómeno social que necesitamos arbitrar los medios para procurar una solución desde lo social. Es decir que desde nuestras organizaciones sociales (Estado, Iglesia, organizaciones intermedias, etc.) se debe coadyuvar a su eliminación como enfermedad social.
Nuestros legisladores nacionales paulatinamente han mostrado mayor preocupación por el tema. Prueba de ello es la configuración de nuevos delitos que son explosiones de violencia en el seno de la familia, como el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar para quien no hace efectivo sus deberes de prestar alimentos, la negativa de reintegro del menor a quien ejerce su derecho de visita así como la negativa de esa visita, etc.
En enero de 1995 se sancionó la ley que protege la paz familiar y lleva el número 24417. Protege a la familia de todos los hechos que constituyen violencia, lesiones, maltrato físisco o psíquico que acontecen dentro de la familia, sin importar que la misma tenga una constitución formal o se trate de una unión de hecho.
El procedimiento es bastante sencillo. Basta con concurrir al juez competente en derecho de familia, que en nuestra ciudad es el Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial Único, competente en asuntos de familia, y explicarle verbarlmente o por escrito cuáles son los hechos que se quieren denunciar.
Si los damnificados son menores, ancianos o incapaces, la denuncia debe ser hecha por sus representates legales y/o el Ministerio Publico.
Por otro lado están también obligados a denunciar los servicios asistenciales, los profesionales de la salud y todo otro funcionario público que tome conocimiento de algún hecho que constituya violencia familiar.
Es interesante la inclusión en esta categoría de obligados a denunciar, quienes formen parte del servicio educativo y sin distinción a si se presta en entidad pública o privada.
La obligación de denunciar está dirigida a quienes por su vinculación o interrelación con integrantes de la familia pueden tomar contacto con hechos de este tipo.
El mismo menor está legitimado para poner en conocimiento de hechos de esta naturaleza al Ministerio Público, para que éste denuncie esos hechos ante el Juez.
Desde entonces la actividad judicial se orientará en dos caminos paralelos. Por un lado ordenará la realización de estudios de diagnóstico a peritos interdisciplinarios para que constaten los hechos denunciados, el daño sufrido etc.. Por el otro, ordenará medidas cautelares (provisorias, de carácter protectivo) entre las que pueden contarse la exclusión del hogar del autor de los hechos violentos, prohibición de acceso al hogar, alimentos, tenencia, etc.
Estos caminos confluyen en una audiencia de mediación que debe realizarse dentro de las 48 horas desde que se toman las medidas cautelares, para instar a las partes a asistir a programas educativos o terapeuticos.
Es decir, estamos ante un procedimiento eficaz, inusitado por su celeridad que bien puede contribuir a dar término a un flagelo social.
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