Esta es la página de divulgación científica del

DERECHO ARGENTINO

perteneciente al

Estudio Jurídico Eguiazú

Fraude

Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú


Aproximación a un problema que sufren los acreedores. Posibilidades de actuación.


El fraude en perjuicio de acreedores es materia común en épocas de crisis. Su descubrimiento y revocación consituye una tarea harto difícil.


Hallábamos en medio de la canícula de 1996, viajando a través de las rutas argentinas por razones de negocios, cuando promediando la tarde decidimos hacer un alto en el camino.

Y así fue, que mientras nos refrescábamos con un jugo de naranja, vino a nuestro oídos una acalorada discusión que creemos oportuno comentar.

Dos parroquianos discutían sobre una deuda, obligación de dar una suma de dinero cuyo pago no se había efectuado. La disputa no versaba sobre el monto ni sobre el plazo de cumplimiento. Mientras uno de ellos explicaba las poderosas razones y necesidades que tenía y que justificaban la necesidad del pago, el otro displicentemente le decía que entendía muy bien sus necesidades de cobro, aceptaba el monto reclamado y que el plazo de pago ya había vencido, pero que sin embargo él ya había enajenado todos sus bienes y que no tenía intención alguna de pagar. Cuando estos elementos aparecieron en la discusión, el acreedor se levantó y se fue.

Esta situación que comentáramos, que no sabemos como culminó, nos movió la atención hacia un aspecto harto reiterado en época de crisis: el fraude en perjuicio a los acreedores.

Una primera aproximación al tema nos la da el diccionario al decir en su acepción jurídica que son los actos del deudor, generalmente simulados y rescindibles, que dejan al acreedor sin medios de cobrar lo que se le debe.

Resulta fácil interpretar un comportamiento de este tipo: se trata de esconder o camuflar los bienes sobre los que el acreedor puede cobrarse.

Esto se presenta invariablemente como una necesidad al deudor acorralado que no encuentra entre sus valores la buena fe, y se halla apretado por un principio jurídico que coloca a su patrimonio como la garantía común de sus acreedores.

Los medios que este tipo de acreedores recurre para realizar estas maniobras generalmente están circunscritas a contratos de compraventa o donaciones simulados.

Pero ¿qué diferencia hay entre un contrato "real" y uno simulado? La distinción no la hallamos en la instrumentación que adopta, ni en las condiciones a que se somete, sino por el contrario en el sustrato material que le da origen. Se está escondiendo la verdad de los hechos.

Por ejemplo un contrato de compraventa inmobiliaria que estipula claramente que alguien vende una cosa inmueble por un precio en dinero. La simulación se encuentra cuando la cosa nunca se entrega (trasmite) y el precio no se recibe, sino que se trata sólo de un contrato cuyo efecto perseguido es el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad Inmueble. Junto a este contrato probablemente se halle un contradocumento (depende de la confianza que se tengan los actores del fraude) o puede también hallarse un contrato de alquiler que justifique que el anterior propietario continúe viviendo en un lugar que no es suyo.

A esta altura debemos convenir una aseveración: es más fácil simular un acto jurídico que descubrirlo.

Aquí ya está descrito el problema del deudor, cual es desentrañar la realidad de los hechos. Además, aunque él pueda lograrlo, para poder cobrar su acreencia deberá probar aquella realidad escondida fraudulentamente al mundo legal.

Y ésa es la mayor dificultad del problema a resolver.

Para ello se pueden tomar diversos caminos. Lo lógico ante una eventualidad semejante será correr el velo que oculta la verdad reservada al mundo, persiguiendo la declaración de inexistencia del acto jurídico cuestionado.

Una vez declarado en este sentido deben restituirse las cosas a su orden normal, pudiendo en tal circunstancia proceder el acreedor a embargar y ejecutar el bien que el deudor escondió a sus ojos.

Una acción que el acreedor tiene en caso de fraude es la llamada acción pauliana o revocatoria. Con ella el acreedor conseguirá la inoponibilidad del acto cuestionado, es decir, no producirá efectos frente a él, o lo que es lo mismo producirá plenos efectos entre las partes pero frente al acreedor recurrente será como si nunca se hubiere realizado.

Si la acción revocatoria se dirige contra acto a título gratuito (donación por ejemplo), los acreedores no tendrán a su cargo la prueba de la complicidad en el fraude, bastando sólo el ánimo de perjudicar por parte del deudor que se presume si el acto agrava su insolvencia. Ello así, por cuanto en tales actos, el interés de los acreedores es preferido al del adquirente, tenga o no éste buena fe. Por el contrario, si la acción se dirige contra un acto a título oneroso, (compraventa) además de los recaudos generales que exige el Código Civil se requieren otras dos: a) que el deudor haya querido por ese medio defraudar a los acreedores; b) que el tercero con el cual ha contratado haya sido cómplice en el fraude.

Alguna Cámara de Apelaciones de Buenos Aires ya nos ha advertido que "la posibilidad de acumular la acción de simulación y pauliana parece ilógico porque aparentemente se repelen: Una afirma que existe un acto ficticio, sin entidad real alguna, mientras que la revocatoria supone un acto serio. Pero doctrina y jurisprudencia admiten uniformemente la acumulación en forma subsidiaria: La acción paulatina subordinada a la simulación es el orden lógico en que debe hacerse la acumulación para el caso que el acto no fuera ficticio pero pudiera probarse el vicio de fraude y declararse nulo el negocio frente al acreedor hasta el monto de su crédito únicamente. Ambas acciones son conservatorias, tendientes a asegurar la integridad patrimonial del deudor. La finalidad de la acción de simulación es dejar establecido que los bienes objeto del acto atacado no han salido del patrimonio del deudor; en cambio la finalidad de la acción revocatoria es remover el obstáculo para que el acreedor pueda cobrar su crédito ejecutando los bienes."

Debemos tener presente que el largo camino en busca del descubrimiento y probanza de un fraude, no sólo es largo sino también cuesta arriba. Las mayores dificultades están del lado de quien tiene la razón. La jurisprudencia ha encontrado fórmulas que acercan la justicia a quienes la reclaman. Un ejemplo de ello es el fallo referido mas arriba, donde admite la formulación simultánea de acciones bien diferentes. Por su parte el legislador no ha podido hallanar ese camino sin violar garantías procesal constitucionales, constituyendo sin dudas un desafío para los años que vendrán.


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