Esta es la página de divulgación científica del
DERECHO ARGENTINO
perteneciente al
Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú
Expresión de esa situación es la ochava. Se trata de una porción triangular de los terrenos ubicados en las esquinas de las manzanas, que pertenecen a su dueño, pero no puden construir sobre él. Ello así en mérito a favorecer la visibilidad de los conductores al llegar a una intersección de calles.
Acorde a tal fundamento, nada obstaría que se construyera sobre la ochava en las plantas superiores de un edificio. Esta situación se ve a menudo en las grandes ciudades.
Pero no sólo en la ciudad se ven restricciones o limtaciones al dominio. En efecto en el campo rige una norma incorporada por costumbres más viejas aún que impone el "camino de sirga".
Se trata de una franja de campo de 35 metros de ancho, paralelo a un curso de agua (río, arroyo, etc.) sobre la que no se pueden hacer construcciones de ningún tipo a efectos de que dicha terreno constituya una calle o camino.
Esta franja de terreno es de propiedad del dueño del terreno contiguo. A su pesar esta restricción no importa el pago de indemnización alguna por la afectación del mismo.
Originariamente servía para favorecer la navegación "a la sirga", que se realiza llevando las embarcaciones desde tierra mediante el uso de una maroma o cuerda gruesa, que se ata al tope de un palo colocado en el centro de la embarcación. Desde el otro extremo tiran los animales avanzando por el camino de sirga. También se utilizaba para trasportar tropas de vacunos de un fundo a otro vecino.
En algún momento se dijo con claridad que "la obligación a que se someten las propiedades ribereñas de dejar abierta la calle se funda en la necesidad de una mejor y más económica y normal explotación de los fundos vecinos, permitiendo la comunicación por la calle así como en el interés público de la navegación y de la comunicación terrestre.
Tiene recepción legislativa en los artículo 2639 y 2640 del Código Civil. en dicha norma se encuentran reflejados el interés particular de los vecinos de un fundo rivereño, el interés general respecto de la explotación de dichas tierras, y el interés público de la comunicación fluvial y terrestre. A nuestro código llegó por influencia del derecho patrio (a un decreto de Martín Rodriguez-1823-), y a éste por el estudio del derecho romano realizado en la edad media por jurisconsultos españoles.
Hemos rastreado diversos problemas que surgían a partir de la calle de sirga.
Teninedo en cuenta que el dueño de la tierra tiene un interés directo en minimizar su localización, para así mejor aprovechar su propiedad, surgieron disputas respecto desde dónde se comenzaban a contar los 35 metros de ancho de la calle.
¿Cómo se debe proceder cuando el camino no está abierto?. ¿Una vez establecido, qué ocurre si alguien cierra el camino?
Para el caso de que el ribereño no deje libre el camino o posteriormente lo cierre, los vecinos particulares tienen la posibilidad de acudir a la justicia y obtener mediante la acción pertinente el cumplimiento de la restricción
Una situación especial planteaba el caso de crecimiento de las costas por sedimentación aluvional. en este caso ¿corresponde correr la línea de 35 metros?
Si debido al aluvión se ha operado un acrecentamiento de la playa o del camino de sirga en su caso, las «afectaciones» que genera el dominio público se desplazan con la nueva línea de Ribera y el terreno ganado al río ya no puede tener in género un uso necesario para la navegación.
Hoy resulta bastante difícil encontrar quien navegue por este medio pero sí se suelen ver trasportar ganado por estas calles rivereñas.
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