Esta es la página de divulgación científica del
DERECHO ARGENTINO
perteneciente al
Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú
En caso de cesación de pagos existen medios legales para afrontar las obligaciones sin necesidad de descapitalizarse.
El concurso preventivo es el medio que permitir al empresario afrontar sus obligaciones vencidas en caso de insolvencia evitando su descapitalización.
Lamentablemente en estas épocas esta circunstancia es más frecuentemente de lo que desearía cualquiera.
Pero ante esta situación de insolvencia, existen remedios legales para evitar que algún acreedor impaciente termine con la empresa del deudor mediante el remate de sus bienes ante las acciones judiciales que pudiera entablar en su contra.
La insolvencia, según la Real Academia Española, es la falta de solvencia, la incapacidad de pagar una deuda.
Esta sería la situación a que hacen referencia muchas personas cuando manifiestan tener problemas financieros y no económicos. Todo ello para justificar que no tienen el efectivo para cancelar sus obligaciones dinerarias.
El no tener el dinero efectivo para pagar no parece una buena excusa para los acreedores que no tienen paciencia ni interés en esperar al cumplimiento de un plazo mayor al estipulado originariamente.
Pero debemos considerar muchas veces existe un capital que permitiría producir el dinero necesario para cumplir no siendo necesario llegar a la venta de los bienes voluntaria o forzada por una sentencia judicial para cumplir con la obligación asumida.
Ahora, ¿qué pasa si son varios los acreedores? La situación se agrava.
En cualquiera de estos casos el deudor con problemas de liquidez, puede promover un procedimiento judicial conocido como "Concurso preventivo".
Es necesario distinguir éste del procedimiento de Quiebra, en la cual lo que se persigue es la liquidación del capital del deudor (persona jurídica o física) para que con su producido se satisafaga a sus acreedores en proporción sus acreencias, con las limitaciones y condiciones que establece la ley.
En el Concurso preventivo, como decíamos, es requisito la insolvencia del deudor, y el cumplimiento de ciertos requisitos formales previstos por el legislador.
Cuál es la finalidad del concurso preventivo?
Considerando que el concurso preventivo, al igual que el juicio sucesorio y la quiebra, son procesos "universales", en los mismos se incluyen todos los bienes y obligaciones del deudor.
En esta situación todos los acreedores del Concursado que comparezcan al juicio (ya que los que no aparecen en el juicio no existen para el procedimiento y no serán tenidos en cuenta al momento del pago), lograrán la satisfacción de sus créditos en proporción.
De esta manera se mantiene una suerte de igualdad entre todos los acreedores de la misma categoría, ya que la ley establece privilegios de algunas clases de acreedores sobre otras fundadas en distintas razones.
Una de las finalidades del concurso preventivo es evitar que el deudor tenga que recurrir a vender sus bienes para pagar a sus acreedores recurriendo a su descapitalización y peligrando su permanencia en el circuito de producción.
De otra manera, si uno entre varios acreedores quisiera ejecutar sus acreencias judicialmente, dentro del proceso concursal no podría hacerlo porque así estaría perjudicando a los demás que perderían del patrimonio del deudor (sociedad o persona física), a aquel bien que tuvieron en vista como garantía general al contraer la obligación.
Muchas veces resulta lamentable que un productor tenga que vender o dejar que le rematen sus bienes para pagar sus deudas pudiendo hacerlo con un plazo mayor, tan sólo porque un acreedor no quiso o no pudo darle un plazo de cumplimiento mayor.
Y decimos lamentable no porque estemos amparando a quien debe y no paga, sino que la ley le otorga la oportunidad al empresario a que continúe con su giro comercial, de pequeñas o grandes dimensiones, con un plan de cumplimiento de obligaciones.
Y esta es otra finalidad importante, el fin social de mantener una empresa individual o comercial de una persona física o jurídica en su giro ordinario, manteniendo la fuente de trabajo y continuando la cadena de producción de bienes o servicios, según los casos.
¿Cuáles son los efectos de la presentación en Concurso?
Principalmente y a diferencia de la quiebra, es que el deudor se mantiene en la administración de sus bienes.
Esto es más que atendible ya que si se le está dando un mayor plazo para cumplir sus obligaciones. Es sólo aquel quien sabe como se lleva adelante su negocio, quien lo conoce y quien mejor lo puede sacar a flote. Pero esta administración cesará si obra en forma desleal hacia sus acreedores.
También tiene efectos sobre las deudas de causa anterior al concurso, suspendiendo sus intereses a la fecha de presentación y también se suspenden los remates y medidas precautorias que impidan el uso de bienes por el deudor, salvo los casos de hipotecas o prendas que tienen un régimen especial.
Los demás contratos con prestaciones pendientes siguen su curso, especialmente los laborales, por supuesto con particularidades especiales previstas por la ley.
Otro efecto interesante que produce el concurso preventivo, es la atracción de todos lo juicios de contenido patrimonial existentes contra el concursado. Es decir que los mismos deberán tramitar ante el mismo juzgado donde tramita el concurso preventivo. Como mencionáramos antes, esto es una consecuencia de que estos procesos universales abarcan todos los bienes y deudas del concursado.
¿Pero qué pasa cuando no se cumple con los requisitos ni con las condiciones previstas y pactadas en el concurso preventivo?
Eso será objeto de otro artículo en el que desarrollaremos el proceso de quiebra en el que, como esbozáramos, se procura la liquidación de los bienes del deudor para satisfacer los intereses de los acreedores.
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