Esta es la página de divulgación científica del

DERECHO ARGENTINO

perteneciente al

Estudio Jurídico Eguiazú

Tarjetas de Crédito

Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú


Alternativas de un proyecto de ley. Caracterización.


La tarjeta de crédito, fundamental instrumento de financiación para la clase media, se puede convertir en reemplazo del papel moneda en un futuro cercano


Durante la semana nos enteramos de la existencia de un proyecto de ley en la Cámara de Diputados de la Nación sobre tarjetas de crédito.

El tema adquirió notoriedad antes, al difundirse estadísticas respecto de las tasas que el sistema cobra por la financiación de los saldos impagos.

Este proyecto de ley al que nos referimos fue recibido con dispar aceptación. Ello así porque cuando otorga, lo hace menos de lo solicitado; y cuando quita, más de lo tolerado.

En efecto, los distintos sectores afectados (consumidores, bancos-tarjetas, comercios) hicieron sus respectivos reclamos y al finalizar sus negociaciones todos quedaron insatisfechos. Los consumidores, porque se les sigue cobrando tasas altas a la financiación de saldos impagos (en el proyecto de ley, 25% anual). Los bancos porque se les recorta la tasa que aplicaban a la financiación y no se les concede la ejecutividad para el cobro del saldo. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito en virtud del recorte de gastos administrativos del 10 al 5 % sobre las ventas. Y finalmente los comercios, porque siguen sosteniendo que el 5% sobre las ventas es mucho.

Dentro de esta problemática ya distinguimos cuáles son los involucrados en una relación jurídica de tarjeta de crédito. En primer lugar el beneficiario o quien ha solicitado la expedición de la tarjeta. En segundo lugar, los establecimientos adheridos o comercios que se comprometen a aceptar el pago por tarjeta. En tercer lugar, el establecimiento emisor que emite la tarjeta de crédito.

Entonces reconocemos la triangularidad de la relación jurídica. En primer lugar el beneficiario contrata con el emisor las condiciones de emisión de la tarjeta de crédito. Por su parte, la empresa emisora de tarjetas contrata con proveedores de bienes o servicios la aceptación de la tarjeta como medio de pago a cambio de una comisión sobre la venta (hoy 10%). Finalmente el beneficiario al momento de contratar respecto a un bien o servicio que preste un comerciante adherido paga con su tarjeta de crédito, los bienes o servicios adquiridos.

Dichos bienes o servicios serán cobrados al emisor de la tarjeta con posterioridad, y éste último recibirá mas tarde del beneficiario el valor de dichos bienes o servicios.

El alto costo de financiación contra el cual protestan los consumidores, es defendido por las entidades emisoras en virtud del alto índice de morosidad en el sector de beneficiarios.

Una forma de solucionar este problema es otorgar fuerza ejecutiva al cupón de tarjeta utilizado.

Dicha posibilidad no está contemplada en el proyecto de ley mencionado.

Al tener fuerza ejecutiva, disminuyen la defensas que se pueden oponer al intentar su cobro judicial. Además se acortan los plazos procesales, con lo que se logra mayor celeridad.

La tarjeta de crédito se nos manifiesta en el presente como la posibilidad más seria de desmaterialización del dinero.

Piénsese que ya existen en nuestro país tarjetas que no son de crédito, sino que los efectos propios de la relación se dan instantáneamente.

En estos casos, la recepción del importe devengado por el comerciante y el pago a realizar por el beneficiario es instantáneo. Se hace por una transferencia electrónica de fondos en el mismo momento de realizarse la operación comercial entre una cuenta bancaria del beneficiario o tenedor de la tarjeta y otra del comerciante o prestador de servicios adherido al sistema.

Así operan en nuestro país la tarjeta Maestro, Banelcip, etc.

Obviamente, este tipo de tarjetas requiere de mayor tecnología inserta en la propia tarjeta y en la red bancaria.

En Francia existe en marcha el proyecto de desmaterializar el dinero por medio de estas tarjetas inteligentes donde se reemplaza por ellas la circulación del papel moneda.

En nuestro país, que fuera pionero en la utilización del papel moneda, representativa de valor metálico, las posibilidades de utilizar sólo tarjetas de pago inteligentes se encuentra un tanto lejana.


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