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DERECHO ARGENTINO
perteneciente al
El contrato de agencia
Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú
Caracterización de una figura contractual difundida en nuestro medio.
El contrato de agencia permite al concedente expandir sus horizontes y a la agencia, comercializar bienes ya probados y aceptados por el público.
Una empresa, puede adoptar diversas estrategias para su expansión.
En ese proceso de desarrollo se pueden advertir variantes. El mismo se puede orientar desde un punto de vista territorial, aumentando los lugares de influencia de la empresa; desde un punto de vista cuantitativo, sencillamente producir o comercializar mas cantidad; y desde un punto de vista cualitativo, incrementando la calidad de los bienes que comercializa o produce.
La decisión de "agrandarse" debe ser la respuesta a una necesidad de la empresa y la conclusión necesaria de estudios de mercado y legales.
De estos aspectos nos detendremos en la expansión del territorio.
La decisión de desembarcar en nuevos mercados, sin duda debe ser difícil de tomar. La forma usual de implementarlo es recurrir a figuras como la sucursal, el corretaje, la comisión y la agencia.
Entre éstas, examinaremos la agencia.
Se trata de una figura muy difundida. Económicamente permite a la concedente expandir sus horizontes sin la necesidad de enfrentar costos adicionales (como locales o puntos de venta, empleados, etc.) y otorga a la agencia la posibilidad de comercializar o producir bienes o servicios que ya son probadamente exitosos.
El contrato de agencia es aquel acuerdo de voluntades por el que una de las partes, el concedente, autoriza a la otra, la agencia, la comercialización a desarrollar con o sin exclusividad dentro de una determinada zona, de bienes suyos por un plazo determinado.
A través del contrato de agencia, una de las partes intermedia, de manera estable y autónoma, promoviendo o concluyendo contratos en interés de la otra, percibiendo por ello una retribución. La función económica del contrato consiste en crear clientela, aumentar la existente o, por lo menos, mantenerla.
Algún juez de Junín caracterizó el contrato de agencia como "aquella negociación por la cual el proponente encarga al agente la promoción de la venta de sus productos o la conclusión de negocios de venta de los mismos, dentro de una zona determinada generalmente en un régimen de exclusividad".
En aquella causa (Ferrero c. Borghi) se reconoció que "el contrato de agencia asume dos modalidades. En una el agente sólo intermedia en la circulación de bienes acercando interesados en comprar al fabricante interesados en vender, -la conclusión definitiva del negocio la realizan fabricantes y terceros-. En la segunda al agente asume la representación del fabricante y celebra contratos de compraventa en su nombre y por su cuenta... El agente no es un subordinado del proponente, tiene un establecimiento y una organización empresaria propia, con las cuales realiza la actividad encomendada con autonomía y a su propio riesgo".
Son notas características del contrato de agencia las existencia de dos partes, concedente y agencia; la autorización a comercializar o producir; autonomía para llevar adelante tal tarea; la delimitación de zonas y el plazo contractual.
Existe también en este contrato un deber de fidelidad recíproco que marca el actuar de ambas partes.
Respecto de la exclusividad consiste en la obligación que asume el concedente de no otorgar otras autorización de agencia dentro de un territorio determinado. Si bien no es una característica esencial, sin la cual no existiría contrato de agencia, aparece incluida o excluida expresamente en la gran mayoría de los contratos.
Una forma muy usada es otorgar la exclusividad del territorio respecto de otras agencias, pero reservarse la concedente la posibilidad por sí misma de efectuar dicha comercialización directa.
En este sentido, recordamos un caso judicial en el que la agencia reclamó y obtuvo un resarcimiento económico por daños y perjuicios producidos por el incumplimiento de la cláusula contractual de exclusividad. En estos casos, como en cualquiera, para que el juez acoja la pretensión del resarcimiento debe probarse cabalmente la existencia del daño y su cuantía.
El hecho de comercializar bienes o servicios a nombre del concedente, exime de responsabilidad a la agencia en tanto se hubiere hecho conocer tal calidad.
Los acuerdos de agencia conllevan todo un tramado de obligaciones recíprocas que pueden abarcar temas como precios, provisión, comisiones, garantías, publicidad, etc. llegando en algunos casos a imponer la estructura misma de los locales o puntos de venta.
En la gran mayoría de los acuerdos de agencia se trata de la simple aceptación por parte de la agencia de las cláusulas predispuestas por el concedente que se aceptan o se rechazan sin posibilidad alguna de negociación. Esto surge de la fortaleza del concedente. Por sí mismo no es malo, pero puede prestarse a abusos.
El contrato de agencia, de importante desarrollo en nuestro país acompaña la formación y desarrollo de pequeñas y grandes empresas locales. Hace algún tiempo aparece con mucha fuerza en el mismo sentido otra forma contractual: el franchising o franquicia, pero éste será objeto de próximo análisis.
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