Esta es la página de divulgación científica del
DERECHO ARGENTINO
perteneciente al
Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú
Sucedió a principios de la década del treinta que Cacho Orozco, motivado por los movimientos firnancieros que incipientemente superaban la crisis de aquellos años, se decidió a iniciar un emprendimiento junto con su hermano Roberto. La idea era sencilla pero audaz. Se trataba de fabricar un nuevo modelo de tuerca para ser vendido en Italia. Esta tuerca, de forma cilíndrica tenía la pecualiaridad de tener una pequeña tapa que impedía seguir enroscándola.
Cacho Orozco, amante del buen vivir, veraneaba todos los años en Mar del Plata. Allí sus paseos predilectos eran por supuesto, la playa Bristol y luego tomar un café en el Ocean Club. De aquellas inolvidable tertulias ganó la consideración de quien mas adelante fuera Presidente de los argentinos, el Dr. Marcelo T de Alvear. Fue justamente, allá por agosto de 1924, cuando en una visita del Principe Humberto (que me imagino debió ser de la Casa de Saboya), conoció a un prominente industrial italiano. Éste le facilitó los planos y le aseguró la compra de la producción por diez años porque según él servirían para la construcción en la fábrica Ansaldo de un nuevo carro de combate que llevaría el nombre de "Veloz 33 L".
Inmediatamente, se estableció junto a su hermano al cobijo de las colinas victorienses y contrataron cien operarios. El negocio fue un éxito.
Pasada la segunda gran conflagración mundial vieron la necesidad de ampliar su patrimonio y decidieron incluir a un amigo, Olegario Toledo. Firmaron un pequeño contrato asociativo y emprendieron nuevos negocios.
Los hermanos Orozco y su amigo Toledo se alejaron hace mucho tiempo del establecimiento. Siguen con el trabajo sus hijos y nietos.
Lamentablemente un día decidieron hacer más productivo el capital que tenían y se lo dieron a un broker bursatil (persona que se dedica a invertir dinero de otros en las bolsas de valores) para que realizara una buena operación en la Bolsa de Tokio. Llegó el "efecto arroz" y se perdió toda la inversión cuando promediaba 1997.
Los hijos de Toledo ante esta eventualidad quisieron minimizar sus pérdidas y le solicitaron disolver la sociedad a la brevedad posible.
Ante tamaña sorpresa, los Orozco se preguntaron si podría hacer algo semejante.
Pronto comprendieron que tenian en sus manos una sociedad irregular. Aquel pequeño papel firmado nunca se inscribió como sociedad.
Los socios de una sociedad irregular como ésa pueden pedir en cualquier momento la disolución. Esa es la pena que el legislador argentino previó para desalentar el uso de formas sociales sin inscripción. Esta carácterística le da increible inestabilidad y precariedad.
El tema está regulado en los artículo 21 a 26 y 98 de la ley de Sociedades Comerciales.
La medida de personalidad atribuible a la sociedad irregular tiene un efecto restringido originado en su carácter extrarregistral.
Además los socios de una sociedad irregular responden ilimitadamente con su patrimonio por las deudas sociales. No pueden tampoco dividir las deudas entre los socios; si uno de ellos es requerido por un acreedor debe pagar el total, sin perjuicio de luego solicitar el reembolso a su socio.
Tanto así como que la transferencia del activo y pasivo de la sociedad irregular a uno o varios de los socios no tiene efecto para terceros a menos que dieren su conformidad de exonerar de responsabilidad a los demás socios.
Los libros que lleva esta sociedad no merecen fe como los demás libros de comercio.
No pueden ser acreedores prendarios.
No pueden tener un inmueble a nombre de la sociedad. En ese sentido claramente se ha dicho que "dado que la sociedad irregular carece de aptitud para ser titular de bienes cuyo dominio requiere registración, ...para aceptar la compra efectuada para la sociedad,... dicho ente debió estar regularmente constituído".
El contrato que firmaron no les servirá frente a terceros ni entre sí para oponer derechos o defensas nacidos de él.
Si tan sólo hubieran leido la ley de sociedades, ésta con meridiana claridad les hubiera informado que "Cualquiera de los socios de la sociedad no constituida regularmente puede exigir la disolución. Esta se producirá a la fecha en que el socio notifique fehacientemente tal decisión a todos los consocios, salvo que la mayoría de éstos resuelva regularizarla dentro del décimo día y, con cumplimiento de las formalidades correspondientes al tipo, se solicite su inscripción dentro de los sesenta (60) días, computándose ambos plazos desde la última notificación."
Tal vez les hubiea valido tener esto presente con anterioridad.
Les queda a los Orozco el consuelo de saber que el amable lector tal vez valore su experiencia.
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