Esta es la página de divulgación científica del
DERECHO ARGENTINO
perteneciente al
Su circulación
Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú
La factura de crédito como anticipáramos en la segunda parte, circula libremente mediante su endoso.
Esta forma de circulación es la propiamente cartular, pués los créditos en ella incorporados pasan a cada nuevo poseedor de buena fé.
Siguiendo en este tema a Osvaldo Gómez Leo, precisaremos que el endoso es aquel acto mediante el cual se trasmite la propiedad del documento y con ella la titularidad del derecho crediticio en él inserto.
Esta forma de trasmisión le otorga a la Factura de Crédito la característica principal de su fácil trasmisibilidad. Es decir, de una manera sencilla, sin excesivos rigorismos, pasará de una mano a otra.
Un endoso se hace simplemente con la especificación del endosatario (con CUIT) y su domicilio sumado a la fecha del endoso con la firma del endosante.
Esta circunstancia torna que facilmente nos ubiquemos en la cadena de endosos, esto es, seamos beneficiarios de un endoso y a su vez, lo trasmitamos por un nuevo endoso.
Colocándonos en esta situación ¿qué efectos produce?
Siendo beneficiarios de un endoso de factura de crédito, somos los únicos legitimados o investidos juridicamente para el cobro, que nos permitiría exigir aún compulsivamente, el pago del derecho creditorio incluido en éste. Pero habiéndo trasmitido por endoso esos derechos crediticios, es posible que ejerzan sobre nosotros la función de garantía, es decir los endosantes garantizan el cobro a los endosatarios para el caso que el aceptante de la factura de crédito no concrete su pago al vencimiento.
Esta característica garantizadora, se cumple aún cuando la manifestación inicial esté viciada, pués quien endosa un título de crédito convalida su carácter de título ejecutivo porque mal puede trasmitir un documento que reputaba, al tiempo de recibirlo como inhábil.
Allí radican, entonces los tres efectos del endoso: legitimante, en cuanto el beneficiario del endoso será el único con aptitud para exigir el pago, traslativo en cuanto trasmite la propiedad de la facctura de crédito, y vinculante. en cuanto el firmante del endoso se convierte en obligado cambiario, convirtiéndolo en responsable solidario por el pago del título.
El endoso debe ser puro y simple, es decir no sujeto a condición, plazo o cargo.
Puede sin embargo verificarse ciertas "limitaciones" o "anomalías" en el endoso. Esto es, ciertas formas que admite la ley distintas a las que presume como ordinarias.
Si bien queda prohibido por imperio del artíclo 7 de la nueva normativa realizar el endoso en blanco, a sola firma, es factible que se presenten ante la vista del amable lector un endoso en procuración, en garantía, sin garantía, con prohibición de nuevo endoso, en prenda, o sin fecha;
La ausencia de la indicación de la fecha, hace presumir que fue endosado antes de su vencimiento. Si la fecha estuviera indicada y fuera posterior al vencimiento sólo valdrá como una cesión de créditos, perdiendo así la acción cambiaria.
El endoso en procuracción, es aquel destinado a que el beneficiario del endoso ejerza en nombre de tercero los derechos crediticios. Es decir no trasmite la propiedad.
El endoso en garantía, por su parte, sólo es realizado para garantizar o afianzar otro obligación pero no para trasmitir su propiedad y menos para ejercer los derechos en él inserto.
El endoso emitido sin garantía implica la ausencia de responsabilidad cambiaria ante el incumplimiento de la aceptación y/o el pago del título.
Cuando el endoso se hace con la cláusula de prohibición de nuevo endoso, implica que el tradens del título se responsabiliza cambiariamente sólo por los endosos anteriores y no por los endosos posteriores a la cláusula.
Realizado el endoso en prenda, implica que el beneficiario puede ejercer los derechos cartáceos. Él actuará no en su propio interés pero sí de su crédito garantizado.
La factura de crédito puede también trasmitirse por los medios usuales prevista para el resto de la obligaciones. Ejemplo de ello es la trasmición mortis causa, por herencia; y por simple cesión de crédito entre vivos.
Es común que las grandes empresas reúnan todo su capital en acreencias y lo entreguen a unbanco para su gestión de cobro (factorin) o a través de una operación bursátil (securitización).
|
haciendo clic aquí |
Firme nuestro libro de visitas Lea nuestro Libro de visitas
Ud es nuestro visitante
This page hosted by Get your own Free Homepage