Esta es la página de divulgación científica del

DERECHO ARGENTINO

perteneciente al

Estudio Jurídico Eguiazú

Factura de Crédito

¿A consumidor final?

Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú


¿Es oponible a los endosatarios la nulidad de la factura de crédito en virtud del destino de consumo de los bienes adquiridos?

La factura de crédito como anticipáramos en la primera parte de esta serie, tiene como requisito de emisión que la operación se integre directa o indirectamente en proceso de producción, comercialización, transformación o prestación a terceros.

Esto en buen romance no significa otra cosa que queda marginado su uso para operaciones a consumidor final.

Pero preguntémonos qué sucedería si por ejemplo un comerciante vende sus productos a plazo y al momento de facturarlo por error lo hace con una factura de crédito, y participando de ese mismo error el comprador la acepta con su firma.

Recordemos que las ventajas de la factura de crédito derivan esencialmente de su calidad de título circulatorio, que a su vez le otorgan la posibilidad de trasmisión por endoso y cobro por medio de juicio ejecutivo, que es un proceso muy breve y que admite pocas defensas.

Por su parte la calidad de título circulatorio deriva de la ley, y es precisamenta ésta la que veda la posibilidad de su uso a consumidor final.

Respetadas opiniones (p.ej.: Eduardo M. Favier Dubois) se expresan en contra de la validez de esa factura de crédito creada en contravención a la ley que la regula.

Sin embargo, nos permitimos opinar en contra de tal postura.

En este tema distinguimos según se trate del aceptante o de posteriores endosatarios.

En el caso del aceptante, el comprador en el ejemplo propuesto, éste podrá oponerse al cobro por la vía del juicio ejecutivo discutiendo precisamente la calidad de título ejecutivo de la factura de marras. Para su cobro el acreedor , vendedor en el caso, podrá requerir el pago por vía judicial mediante un procedimiento común, pudiendo el deudor oponer todas las defensas que posea contra el acreedor.

Distinto es el caso de los endosantes, que no tendrán esa ventaja y deberán soportar todas las consecuencias propias de un título ejecutivo.

Pero entonces ¿siendo una sóla la factura de crédito, es inválida como tal para el comprador y válida para los endosantes?

Afirmativa debe ser la respuesta a tal interrogante, aunque parezca paradojal.

Fundamos nuestra posición con los siguientes argumentos:

Este supuesto, es sólo el planteo de una polémica, que no damos de ningún modo por concluida.

Debemos tener presente que en nuestra ciudad de Victoria, dificilmente pueda darse este caso, pues siempre es más fácil instrumentar una deudad con otro título de crédito, a la sazón un pagaré, pues éste medio permite omitir formalidades de la factura de crédito y eludir obligaciones fiscales.


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