Esta es la página de divulgación científica del
DERECHO ARGENTINO
perteneciente al
Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú
Noticia
Por decreto 276/98 del Poder Ejecutivo Nacional se crearon los Tribunales Arbitrales de Consumo.
Según declaraciones de sus propulsores sus objetivos principales son:
1.- "Aumentar la trasparencia y otorgar mayor confianza a los consumidores".
2.- "Alivianar al fuero civil y comercial de miles de causas que en la práctica implican montos de dinero poco significativos".
3.- "Acortar los tiempos procesales y resolver las demandas en menos de 3 meses".
4.- "Armar mecanismos de defensa de los consumidores más eficientes y ejecutivos".
5.- "Ahorrar gastos al público: no tendrán que contratar abogados que los patrocinen y el arbitraje es gratuito."
¿Qué es el arbitraje?
En el desarrollo de la Teoría del Conflicto se ubica al arbitraje entre los medios alternativos de resolución de disputas (ADR).
El camino natural para solucionar un problema interpersonal es brindado por el Estado a través del poder judicial.
El juez soluciona el conflicto, imponiendo su sentencia en ejercicio de la jurisdicción de que lo inviste el Estado. Lamentablemente su labor adolece de ciertos inconvenientes para el cristal del hombre de negocios: es lenta y con frecuencia no suficientemente especializada; lenta, en cuanto que al estar garantizada la sentencia por la autoridad del Estado hay que ejercitar todos los resortes que avalen la justicia y los demás derechos constitucionalmente protegidos en la decisión y no suficientemente especializada, ya que el juez, en su función pública, debe decidir la amplia variedad de contiendas que se le presenten en el marco de su competencia.
El arbitraje, junto a la mediación, el counseling, y el mini trial, se ubican en la opción a ese camino natural.
Es el procedimiento por el cual dos o mas particulares someten a un tercero (también particular) la decisión de un conflicto actual, potencial o futuro.
Son sus características principales la celeridad de su procedimiento, sus costos diferenciales, su naturaleza declarativa y la voluntariedad de su acceso.
Se trata sin duda, de un procedimiento veloz. Su desarrollo es simple. Los plazos procesales son más cortos que en un proceso civil o comercial.
El árbitro tiene mayor inmediación respecto del problema. Esto se debe a la menor cantidad de litigios que dirige a una misma vez.
Al contar con una estructura operativa mucho mas pequeña que la de un juez, los costos que importa el arbitraje son menores.
El árbitro carece de poder de imperio, que sí tiene el juez estatal. Aquel dirá qué es acorde a derecho.Si hubiera necesidad de ejecutar el laudo arbitral, hacer efectiva la decisión del árbitro, deberá recurrirse a un juez estatal ineludiblemente.
Al arbitraje se accede voluntariamente. No se puede forzar el sometimiento a la decisión de un árbitro. Por un acuerdo previo o por uno posterior al nacimiento del conflicto las partes involucradas deciden someter su problema a la decisión de un tercero imparcial para que éste lo resuelva. Esto se conoce como el compromiso arbitral. No hay nada en el mundo que nos pueda obligar a someternos a un árbitro.
¿A quiénes está dirigido?
En primer lugar, el sistema promovido por el P.E.N. está limitado a las controversias que surjan del consumo de bienes o servicios. Es decir, quedan excluidos aquellos actos destinados a incorporarse en el proceso de producción y/o comerccialización.
En segundo lugar, tiene como límite objetivo la cuantía del litigio fijada en $50.000.
Es obvio que se pretende dar celeridad a problemas de menor cuantía. Consecuencia de ello es el sometimiento de las cuestiones inferiores a $500 a un tribunal de amigables componedores, que persigue más que decir el derecho, conciliar los intereses de las partes.
Se pretende que la jurisdicción de estos tribunales abarcará también a quienes quieran eludirlos. Hay una resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, que señala que cuando un consumidor presente una solicitud de arbitraje, primero se evaluarán sus fundamentos, y si la demanda resultara válida, el mecanismo arbitral se pondrán en marcha inexorablemente. Esa sola situación no parece razonable.
El sistema es gratuito. Hay listas de árbitros y listas de abogados para asistir a las partes, elaboradas por el Estado.
Posibilidades en nuestro medio
Nuestro sistema judicial entrerriano adolece, aunque en menor medida, de los mismos defectos que la justicia nacional. De igual naturaleza son los problemas nacidos de las relaciones de consumo.
En el Código Procesal Civil provincial está previsto el juicio arbitral en iguales términos que en el Código Nacional.
Existe un proyecto en el seno del Colegio de Abogados de Entre Ríos para impulsar este medio alternativo de resolución de disputas, imfundiendo mayor agilidad..
Se basaría, al contrario que en el sistema nacional impulsado, en una organización pública pero fuera del Estado. Habría plena libertad en la elección de los árbitros y patrocinio letrado obligatorio.
Nuestra Opinión
Creemos que cualquier intento por brindar un mejor servicio de justicia a la población merece el reconocimiento y apoyo de la comunidad jurídica.
En el ámbito de la Justicia Nacional se dio el primer paso con la instauración de la mediación. Sería interesante observar si hay posibilidades de interacción y si se concretan en la realidad. Es decir, que la mediación una vez estancada o fracasada se pueda derivar al arbitraje y viceversa.
Resulta un obstáculo a la implementación compulsiva del sistema su carácter voluntario. Si el arbitraje fuera obligatorio ya no sería arbitraje, sino tribunales ordinarios de menor cuantía. En otras palabras si se denuncia ante el organismo un problema referido al consumo y la empresa vendedora o prestadora del servicio no se aviene a la jurisdicción arbitral, el arbitraje no se puede llevar adelante.
Otro obstáculo en el sistema propuesto es la imposibilidad que plantea el sistema propulsado de elegir el abogado de confianza, y los árbitros que emitirán el laudo. Todo viene estructurado en un paquete. De esta circunstancia puede devenir algún problema.
Es reconocida la preocupación de los hombres de derecho por lograr la consagración del valor Justicia en forma certera y oportuna. Así, el arbitraje es uno de los medios para conseguirlo, y al mismo tiempo una manera de lograr la paz social y el bien común. Es a través del Derecho, con el debido uso de sus herramientas, que es posible efectivizar en forma permanente el progreso del Hombre.
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