Esta es la página de divulgación científica del
DERECHO ARGENTINO
perteneciente al
Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú
Algunas veces los bancos cometen errores que inciden en nuestro patrimonio
y que pueden ser salvados si recurrimos a tiempo a la justicia.
Los bancos, como entidades controladas por el Banco Central tienen mayores
responsabilidades frente a sus clientes, quienes pueden ejercitar sus derechos
ante la Justicia.
En alguna oportunidad hablando en una ronda de amigos sobre la falibilidad del hombre, y cómo paulatinamente se va supliendo su voluntad por el designio de las máquinas, pronto caimos en la cuenta de que todas nuestras vidas están gobernadas por voluntades concretas, incluso por encima de la automatización de la humanidad de fines de siglo. A poco de ello, la charla rondaba en torno a dos preocupaciones: por un lado el creciente detrimento de los valores espirituales a favor de preocupaciones materiales, y la concientización de que los intereses patrimoniales están en manos de máquinas.
Hoy mucha gente tiene todo (o gran parte) de su patrimonio depositado en la fe que algunas instituciones tienen en las computadoras.
En efecto, los sueldos y jubilaciones se pagan por intermedio de computadoras, que en algunos caso hasta entregan materialmente el dinero. Llendo a valores más importantes hasta el capital (acciones) de sociedades y deudas de estados se hallan inmaterializados, sólo constando en un registro informático.
Sin embargo esta circunstancia no obsta que se produzcan errores pues detrás de las máquinas y computadoras se hallan personas.
Pongamos por caso un ejemplo asaz recurrente: la cuenta corriente bancaria. Se trata de un contrato por el que se fijan pautas para futuras operaciones entre un banco y su cliente con el objeto de brindar un servicio de caja y de cheque.
En este proceso se suelen dar casos de errores que se traducen en un correlato cierto hacia el patrimonio del cuentacorrentista.
Marquemos la importancia del caso sometido a análisis. Tengamos en cuenta que si de un error surge la falta de pago de un cheque librado contra el banco, ello puede tener consecuencias nefastas. Bástenos recordar que con un pequeño número de cheques «rebotados» inmediatamente deviene la inhabilitación de la cuenta y de toda otra cuenta que se posea en el sistema bancario argentino.
Amen de ello, con dicha sanción se cancela el descubierto que el cliente tenga autorizado en cualquier banco con sede en la república y de su crédito bancario vedándose la posibilidad de su acceso.
Esa penalidad económica se extiende por cinco años pudiendo reducirse a dos en caso de cubrir los cheques rechazados y el pago de las multas correspondientes que impone el Banco Central.
Pero sin ir tan lejos, una situación que puede plantearse es la existencia en el resumen de cuenta que periódicamente deben entregar los Bancos a sus cuentacorrentistas, apareciendo partidas repetidas. Así por ejemplo si se debitan dos veces un mismo importe, o si se debita un interés exagerado por el descubierto o peor aún, por algún error se debitan cheques que jamás fueron emitidos o fueron oportunamente denunciados con los recaudos que exige la ley como robados o extraviados, .
Todas estas visicitudes, que también son asimilables a los extractos de las tarjetas de crédito, pueden ser impugnadas ante el banco emisor. Obviamente, si las autoridades del banco mantienen su postura y no se avienen a salvar el yerro cometido.
Estos sistemas impugnativos deben ser interpuestos en un corto plazo a contar desde la toma de razón de las irregularidades advertidas, so pena de considerarse que han sido consentidas por el cliente.
Así el cuentacorrentista puede iniciar una acción de rectificación de saldos de la cuenta corriente, en la que discute sobre la veracidad de ciertas partidas del resumen en particular o puede iniciar una acción de revisión de la cuenta corriente en la que todo el funcionamiento de la misma es puesto en vilo.
Otro contratiempo del que puede ser víctima el cuentacorrentista es que un buen día se encuentre con que su descubierto, al que accedió por convenio con el banco o por el uso reiterado del mismo, se ve cancelado en forma sorpresiva y la consecuente lluvia de cheques que esperaba fueran atendidos con dicho descubierto.
Esta sorpresiva e intempestiva cancelación del descubierto no es amparada por la justicia. En reiterados fallos judiciales los bancos han sido condenados por daños y perjuicios por la cancelación del descubierto sin otra razón que directivas de las autoridades de la entidad misma.
Como contrapartida de ello el banco tiene "la parte del León", es decir que constituye la parte con mayores privilegios otorgados por la ley atento la presunción que estamos frente a una estructura cuya profesionalidad y seriedad está avalada por su ejercicio diario y por el control que sobre ella ejerce el Banco Central.
En este sentido de resultar un saldo impago de la cuenta corriente, dicho saldo, reunido los requerimientos formales de firma del gerente y contador, tienen el carácter de título ejecutivo.
Esto viene a significar que el importe que se reclame en su virtud se abstrae de la causa que lo genere, es decir que entonces ya no se puede discutir la razón que motive el reclamo del banco.
Es necesario que todos, como clientes y en ejercicio de los derechos que tenemos como consumidores, en este caso de los servicios de entidades bancarias y financieras, hagamos valer los mismos ante los embates de los prestadores, y ante sus oídos sordos, recurramos a la Justicia, que a pesar de lo que veamos por televisión desde Buenos Aires, en nuestra Provincia responde a los ideales más altos que inspiraron a los forjadores del país.
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