Esta es la página de divulgación científica del
DERECHO ARGENTINO
perteneciente al
Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú
El ejercicio del periodismo se constituye en pilar fundamental del sistema institucional y recibe el amparo de normas constitucionales
El jercicio del periodismo importa para el sis tema constitucional que disfrutamos una tarea que va más allá del mero ejercicio de la libertad de expresión.
Se trata sin duda de una labor que sustenta los pilares de la democracia moderna.
Por su inmediatez la televisión nos pone de cara a las noticias en cuestión de segundos.
La radio nos da la libertad de estar informados sin necesidad de cables o antenas.
La prensa escrita, por su parte nos otorga la posibilidad de tomar la pausa necesaria para la reflexión.
Todos estos medios de comunicación proveen la oportunidad de trasparentar los actos de gobierno, de difundir las actividad legislativa y en algunos casos coadyuvan a la investigación judicial.
A elllos se unen nuevas formas de acceso a la información, entre los que se cuentan bipers, faxes, páginas de internet, etc.
El pueblo de la Nación, casi en su totalidad (lamentamos el "casi"), tiene acceso a uno u otro de estos medios. A su través accede al contralor indirecto de los actos de los poderes de la República.
Es gracias al conocimiento inmediato que las reacciones populares son masivas e instantáneas.
En esta tarea se desempeñan personas comunes que investigan y trasmiten acontecimientos de la vida cotidiana.
La investigación periodística es aquella tarea por la que se accede a la información, que luego será motivo de divulgación.
La responsabilidad en esa tarea de investigación garantizará la eficacia de la información hallada, aunque ello no garantice su veracidad.
El periodismo tiene la mayor importancia para la actividad del Estado. En los regímenes autoritarios y totalitarios adquiere el carácter de organización propagandistica siendo la censura su mejor motor. En paises en que impera la democracia en su forma genuina (desprovista de desviaciones como el autoritarismo o demagogia), la independencia de los medios de comunicación garantiza su funcionamiento.
Resullta moneda corriente de estos años de fin de siglo escuchar a quienes son desfavorecidos por la investigación, que los periodistas o los medios que representan inventan las noticias, que la inmediatez otorgada por la comunicación satelital desestabiliza el sistema institucional.
En ese sentido, cuando se trata de desacreditar a quienes investigan, cuando se le atribuye una intencionalidad dolosa a la aplicación de tecnología, se minan las bases de la República.
Nuestra República se asienta sobre la base de la división de poderes. La democracia que gozamos es de carácter representativo. Ambos tienen sentido para la Nación sólo bajo el imperio del Estado de Derecho, por el cual gobernantes y gobernados se someten a la ley.
Este sistema así organizado tiene como necesidad la publicidad de los actos del Estado a los efectos de posibilitar el contralor por parte de los representados.
Esta necesidad está satisfecha por el periodismo independiente. Allí su importancia política.
Siendo así, quienes desarrollan tarea tan significativa merecen una protección especial que ampare su labor, y es la misma Constitución Nacional la que la brinda.
La otra cara de la moneda que examinamos está dada por el derecho de los habitantes a recibir esa información producto de la investigación periodística.
En este sentido enumeramos a continuación las normas de rango constitucional que se avocan al tema, dejando por su extensión el análisis de tal articulado para la edición del día 25.
Entre los artículos de la propia Constitución se cuentan el Art. 14, 41 y 43. Como texto incorporado mencionamos a "Pactos Internacionales Derechos Económicos, Sociales..." Art. 14 y 19; la "Convención sobre los Derechos del Niño" en sus Art. 13, 17, 28; el "Pacto de San José de Costa Rica. Aprobación" Art. 13, 14; la "Declaración Universal de Derechos Humanos", Art. 19; la "Convención eliminación de discriminación contra la mujer", Art. 10, y 16.
La circunstancia de ser derechos y garantías declarados por normas de rango constitucional importa la máxima garantía que pueda extender el sistema institucional argentino a esta problemática y en caso de violación a estos derechos y garantías otorga la posibilidad de recurrir ante la Justicia por vía de amparo.
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