Esta es la página de divulgación científica del

DERECHO ARGENTINO

perteneciente al

Estudio Jurídico Eguiazú

El Derecho Constitucional y el periodismo. II Parte

Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú


Las garantías constitucionales que goza la actividad periodística, demuestra el interés que los sucesivos legisladores constitucionales tienen en la actividad.


La actividad periodística, por su servicio a la democracia, merece la protección constitucional que tiene

En la edición del domingo anterior nos detuvimos sobre la importancia que tiene el acceso a la información y el periodismo para un sistema democrático. En ese orden señalamos las normas constitucionales que las protegen.

Respecto a la actividad periodística la Constitución de la Nación establece en el artículo 14 que "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:... de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa..."

Al establecer la libertad de expresión en estos términos el legislador constitucional sienta las bases del sistema; mas no le da carácter absoluto, sino que lo sujeta a la reglamentación legal que de el Congreso.

En oportunidad de dar un marco regulatorio se lo interpretó como un ataque al sector con la intención de lograr una censura encubierta.

Entre las normas más importantes del derecho común podemos citar el artículo 80 de la ley Nacional de Radiodifusión que se refiere a responsabilidades. Este dice que "Los titulares de los servicios de radiodifusión y los actuantes serán responsables por el contenido y desarrollo de las transmisiones y estarán sujetos a las sanciones que establece esta ley, y sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la Legislación Penal. Los titulares tendrán la obligación de informar al Comité Federal de Radiodifusión sobre los hechos imputables a su propio personal o a terceros, en aquellos procesos de emisión que puedan dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas o penales."

Respecto a la legislación penal cabe traer a colación tres normas. Dos de ellas destinada a proteger la libertad de expresión y la otra a reprimir el uso indebido de los medios de comunicación.

Así el artículo 161 del código penal dice que "Sufrirá prisión de uno a seis meses, el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o un periódico".

En este mismo orden de ideas, siendo aplicable a una organización periodística, la ley 20840 dispone que será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de setenta y cinco mil a cinco millones de pesos, si no resultare un delito más severamente penado el que con ánimo de lucro o maliciosamente, con riesgo para el normal desenvolvimiento de un establecimiento ... destinado a la prestación de servicios, enajenare indebidamente, destruyere, dañare , hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital o comprometiere injustificadamente su patrimonio..."

La otra cara de la moneda está dada por el artículo 212 del código penal que reprime con pena de prisión de tres a seis años el públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones. Este artículo no está dirigido a los medios de comunicación, pero bien puede darse el caso.

Por su parte el artículo 43 de la redacción dada en 1994 a la Constitución Nacional establece claramente que "...No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística..." Asume desde entonces el carácter de garantía explícita con rango constitucional.

El secreto en la fuente de información fue caracterizado como un derecho de carácter institucional de la prensa. Pretender que un periodista divulgue sus fuentes es minar la posibilidad de obtener nuevos datos fidedignos y constituye sin lugar a hesitación alguna una manifestación de censura que no puede ver la luz en nuestro sistema constitucional.

Este derecho a mantener el secreto profesional se exterioriza como defensa ante el posible requerimiento de su empleador, de terceros, de autoridades legislativas, judiciales o gubernamentales.

Obviamente el secreto del periodista no es absoluto, sino que cede ante ciertas circunstancias. Entre ellas manifestamos como ejemplo la ilegitimidad en el acceso a la información o la propia autorización de la fuente que releva el deber de secreto.

De perogrullo resulta aclarar que para gozar de tal garantía la información ha de obtenerse en el ejercicio del periodismo.

Según dijéramos, la Constitución Nacional ha visto expandido su texto a los convenios y pactos multilaterales suscriptos. En el tema que tratamos adquieren especial relevancia La Declaración Universal de Derechos Humanos que en su artículo 19 expresa que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

Similar recepción tuvo en el Pacto de San José de Costa Rica, en el Art. 13. que se refiere a Libertad de Pensamiento y de Expresión. Aquí encontramos la peculiaridad de establecer la responsabilidad por el ejercicio del periodismo al decir que las leyes reglamentarias deben asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación por su parte, último intérprete de la Constitución Nacional, ha expresado con claridad meridiana que "...el derecho de prensa, reconocido como derecho de crónica en cuanto a la difusión de noticias que conciernen a la comunidad como cuerpo social y cultural, requiere para su ejercicio que las restricciones, sanciones o limitaciones deban imponerse únicamente por razones definidas por la ley. Así, el periódico como medio y el periodista como comunicador no responden por las noticias falsas cuando la calidad de la fuente los exonera de indagar la veracidad de los hechos de la crónica y lo difundido se reduce a la reproducción exacta de la noticia proporcionada...".

Resta entonces por analizar la contracara de estos derechos y garantías, cuales son los de los individuos a que se refiere o se destina la información. Pero ello, es tinta de próxima edición.


Se autoriza su reproducción en todo o en parte citando la fuente


  • Háganos llegar sus inquietudes y temas de interés a:
haciendo clic aquí

Firme nuestro libro de visitas Guestbook by GuestWorld Lea nuestro  Libro de  visitas

home

Ud es nuestro visitante


           This page hosted by         Get your own Free Homepage 1