Esta es la página de divulgación científica del

DERECHO ARGENTINO

perteneciente al

Estudio Jurídico Eguiazú

El Derecho Constitucional y el periodismo. III Parte

Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú


Quienes vean avasallados sus derechos, buen nombre y honor, por la actividad periodística tienen a su alcance remedios para poner fin a tales atropellos.


Cuando las personas creen vulnerado su buen nombre y honor, el remedio más eficaz es el derecho a réplica, que concedido inmediatamente, puede resultar la herramienta óptima para dejar las cosas en claro

En ediciones anteriores, nos referimos primero a la importancia del rol del periodista en nuestro sistema politico institucional. Así dijimos que constituye una columna fundamental de nuestra democracia, coadyuvando al control de los demás poderes del Estado

Posteriormente analizamos de qué manera y hasta que punto esa actividad está protegida por nuestro derecho. En este sentido nos detuvimos especialmente en dos garantías constitucionales: la de libre expresión, por un lado; y la de secreto de las fuentes, por el otro.

Hoy analizamos la última cara de esta piramide triangular: los derechos de quien es objeto de información por el periodismo. Trataremos de desentrañar la posición de quien es objeto de investigación periodística

"El sacrificio de un bien (el honor) en beneficio de otro más valioso en el caso (el derecho a informar a la comunidad sobre asuntos de interés general) debe efectuarse en la medida de lo indispensable y ajustado: además de la necesidad del daño, se exige que se cause únicamente el daño necesario."

Desde ya debemos aclarar que corresponde distinguir diversas situaciones. No nos parece que merezca el mismo tratamiento quien elige la exposición pública como profesión, que quien acepta tal exposición como parte de un trabajo comunitario o quien nunca tuvo la intencción de trascender públicamente. Ejemplificando, no es el mismo caso si se trata de Cris Miró que hace del esccándalo un medio de promoción, que si se trata de Fernando de la Rua, que debe soportar la intromisión de investigadores periodísticos en virtud de la función pública que ejerce, o si se refiere a cualquiera de nuestros vecinos.

En virtud de los altos intereses que infunden la tarea del periodista, en principio, en todos los casos los particulares, las empresas y cualquier organismo deben soportar la labor de investigación. No hay quien pueda resultar ajeno a ello, ni ostente poder o derecho alguno que permita impedir tal obra.

Pensemos en algunos casos prácticos. Tomemos el ejemplo de la persecución desenfrenada realizada por periodistas y que culminara con la muerte de Lady Di. Hoy vemos en los noticieros un verdadero acoso sobre la persona de Susana Gimenez.

En estos casos aparece mas que como una invasión a la intimidad un precio justo que se debe pagar por el negocio de la notoriedad.

Por otro lado, pensemos en la investigación que descubrió el manejo ilegal de fondos y servicios del Estado al servicio de una candidatura, que diera lugar al Watergate y provocara la destitución de Nixon. Un poco mas cerca, aunque no provoque destitución ni renuncia, podemos acordarnos de tareas de investigación que descubrieron diversos hechos escandalosos, como la construcción de un aeropuerto internacional en un villorio de La Rioja, el comercio clandestino e ilegal de armas a paises de cuya paz somos garante, el desfalco al PAMI por cifras superiores a los 600.000.000 de pesos, y tantos otros que pasan al olvido en la medida que nuestra capacidad de asombro es sobrepasada.

Pero ¿pueden estos individuos o corporaciones impedir o dificultar esa tarea periodística? Sin hesitar, decimos que no. Más aun, en su carácter de funcionarios públicos, está entre sus deberes el colaborar y facilitar la tarea de quienes investigan su obra como empleados del pueblo.

Hasta ahora es sencillo el análisis, en cuanto se trata de casos extremos. Pero yendo un poco más allá, diremos que estas conclusiones son aplicables a TODOS los casos.

¿Porqué un particular, que ni hace de la notoriedad su profesión, ni desempeña tareas públicas, debe soportar la intromisión investigativa del periodista?

La respuesta es más sencilla que el intríngulis presentado. Se trata simplemente de sus atribuciones esenciales; para eso está. Su labor consiste en satisfacer a sus clientes, informándoles de aquello que quieran saber, sin otros límites que su responsabilidad en el trabajo realizado.

Recordamos palabras de Ekmedjian, quien en alguna oportunidad expresara que: "La prensa, es decir el periódico como medio y el periodista como comunicador, no responde por las noticias falsas cuando la calidad de la fuente los exonera de indagar la veracidad de los hechos y la crónica se reduce a la reproducción imparcial y exacta de la noticia proporcionada para su difusión por autoridad pública competente".

Quien crea que se ha traspasado aquel límite tiene a su alcance remedios inmediatos y mediatos para poner fin a atropellos.

La forma más rápida de solucionar un problema de esta naturaleza es exigiendo inmediatamente derecho de réplica. De esta manera el periodista, director o editor según sea el medio, otorgará a quien se cree damnificado por una opinión la posibilidad de dejar aclarados los hechos o actos que se discuten. Si solicitada la posibilidad de replicar, no se la concediese puede perfectamente exigirsela por medio de una acción de amparo. Esto es así gracias a la grantía constitucional que reviste el "Derecho a Réplica".

"La regularidad del derecho de informar a través de la prensa, como causal legitimante del daño ajeno, se encuentra supeditada a tres exigencias fundamentales: a) mediación de un interés público prevaleciente, b) veracidad del contenido de la publicación, y c) objetividad y mensura en su exposición".

Si alguien se considera injuriado puede iniciar acciones penales. Igualmente si considera que fue calumniado. Ambas son figuras especialmente contempladas en el Código Penal.

La injuria se presenta como una acción por medio de la cual se ofende la honra de la persona, por medio de imputaciones agraviantes. Por su parte la Calumnia consiste en la imputación de un delito que de lugar a la persecución del Estado.

Pero es menester aclarar que en la mayoría de los casos el llevar adelante una acción de esta naturaleza no asegura la debida reparación del daño producido, y en elguno contribuya a su propagación.


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