Esta es la página de divulgación científica del
DERECHO ARGENTINO
perteneciente al
Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú
Parece casi mentira, que ya en los primeros días del año nos veamos en la triste circunstancia de reflejar hechos deszagradables.
A pesar de los buenos deseos de los entrerrianos, nuestros funcionarios dan cauce continuo a la violación de derechos constitucionales.
En efecto, siendo el 4 de enero el gobierno no ha hecho efectiva su obligación de pago de los haberes de noviembre a las jubiladas de la Caja de Amas de Casa de la Provincia.
Mucho se puede discurrir, y se ha hecho, en torno a la viabilidad, factibilidad, razonabilidad y financiamiento de un sistema previsional que otorga beneficios con sólo tres años de aportes efctivos.
Pero la verdadera discusión debió hacerse en momentos de su tratamiento legislativo. Una vez sancionada con fuerza de ley, no cabe más que cumplirla.
Ahora bien, ¿podemos pensar siquiera en la posibilidad de que un funcionario gubernamental no cumpla o viole una ley?
Es un absurdo. Casi cabría descartar la idea por su improbable concreción.
Sin embargo en este bendito suelo que pisamos, pareciera que sus habitantes no merecen mejores funcionarios. Mes a mes, con increible regularidad, el gobieno no paga los haberes jubilatorios a este sector.
El gobierno provincial se dio recientemente un plazo de 30 días para hacer efectivo el pago del haber jubilatorio. En este sentido el haber correspondiente al mes de enero, tendría vencimiento de pago el 2 de marzo del cte.
Producido el vencimiento de una obligación legal, el damnificado tiene a su mano un remedio de protección: el recurso de amparo.
Con un nacimiento precoz en nuestra provincia, el recurso de amparo es el medio idóneo de protección de los derechos constitucionales. Derivación lógica de esta herramienta (aunque no en órden cronológico) surgen el Habeas Corpus y el Habeas Data, uno dirigido específicamente a tutelar la libertad física de las personas y el otro a la integridad de la información respecto al individuo.
El recurso de amparo, en su virtualidad específica de acción de ejecución, provoca que un Juez en imperio de su jurisdicción obligue al funcionario remiso a cumplir con la obligación que le impone la ley.
Su primer fundamento se encuentra en la instauración del principio de Estado de Derecho. Por él todos los habitantes e instituciones se encuentran por debajo de la ley, es obligatorio para todos. Dentro de una generalidad no hay excepciones. Por ello hasta el mismo Poder Ejecutivo se halla sometido a los designios de la ley.
Sería prudente para conservar nuestra salud democrática que no fueran tan frecuentes estas violaciones. Ellas en su asiduidad, vulneran la confianza que en las instituciones tiene el soberano, el pueblo de la provincia.
Tal vez en nuestros brindis de navidad, debimos haber pedido con insaciable voracidad, que nuestros funcionarios cumplan las leyes.
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