Esta es la página de divulgación científica del
DERECHO ARGENTINO
perteneciente al
Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú
Si Ud. es empleado o si tiene trabajadores bajo su dependencia tal vez le interese conocer ciertas novedades que rondan por el Congreso de la Nación.
Después de muchas idas y venidas, después de tires y aflojes entre el gobierno y los sindicalistas finalmente entró al parlamento el proyecto de ley que modifica el régimen de indemnizaciones laborales en caso de despido.
Este intento por promover el empleo tiene puntos favorables y otros no tanto. En rigor de verdad su vigencia está prevista para los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la sanción de la ley, lo que significa que si Ud. está trabajando hoy, quédese tranquilo, que el nuevo régimen no lo alcanza, en cambio si Ud, tiene empleados le queda la posibilidad que los nuevos trabajadores que incorpore a su empresa (por pequeña que sea) podrán trabajar para Ud. sin sobresaltos mientras la actividad llevada adelante sea rentable y cuando ésta deje de serlo, ya sea porque la economía nacional no deja otra salida o simplemente porque el mercado no permite que todos los peces naden en el río, Ud. podrá comunicar a su empleado la prescindencia de sus servicios y pagarle una indemnización acorde a las leyes que no lo obliguen a vender su casa, su auto y el televisor.
Todavía no se sabe si los actuales empleados podrán optar, a su voluntad, por el nuevo régimen, tampoco se cree que solucione el problema de la desocupación hoy por hoy, pero por lo menos resguarda lo que se llaman derechos adquiridos, es decir las espectativas de quienes tienen una situación actual acordes a la normativa legal vigente.
En breves palabras esta iniciativa tiene previsto para cada trabajador una Cuenta de Capitalización de Antigüedad que manejarán las AFJP, a esta cuenta realizarán los empleadores un aporte del 4% del sueldo del trabajador, fijando un tope de $60,80.-, pudiendo reducirse con el correr del tiempo.
Y SI DESPIDEN AL TRABAJADOR?
En ese caso no se deberá pagar el mes de preaviso que hasta hoy es obligatorio.
Si el despido es sin justa causa y nuestro trabajador tiene menos de 5 años de antigüedad, se le pagará por única vez una suma equivalente a un mes de sueldo o de dos meses si su antigüedad es superior a 5 años.
Pero hay más.
Si se extingue la relación laboral por cualquier causa incluída la anterior, es decir si hay justificación para el despido, las AFJP, que recolectaban aquel aporte del 4% pagarán mensualmente al trabajador, una suma equivalente al 50% del promedio de sus últimos 6 meses de sueldo sujetos a aportes, hasta que consiga otro empleo o hasta que se acaben los fondos en su cuenta.
Y SI EL TRABAJADOR DESPEDIDO HABIA HECHO MUY POCOS APORTES?
El proyecto preveé un fondo solidario por el que se le pagará a los padres de familia con hijos a cargo que ganaran menos de $760.-, una suma fija de $152 por mes, y no se sabe aún por cuanto tiempo.
Y SI EL TRABAJADOR TIENE SUERTE Y JAMAS LO DESPIDEN O POR PROPIA DECISION RENUNCIA?
En este caso puede retirar el fondo de dinero que haya en su cuenta de capitalización.
Más aún, estando en actividad puede retirar en el momento que desee el fondo en lo que exceda de la suma de seis meses de sueldo.
Y SI LA EMPRESA NO LE HACE EL APORTE DEL 4% ?
Si no se hacen los aportes por el plazo de 5 años, el trabajador puede exigir judicialmente que se realicen los mismos, sin perjuicio de las multas que deba pagar el empleador, quien en castigo pagará el doble del aporte.
Pero si el trabajador es despedido sin justa causa, y el empleador no ha hecho los aportes por los últimos 6 meses, él mismo puede reclamar, como hoy día, una indemnización de un mes de sueldo por cada año de trabajo.
ACLARACION
Este nuevo régimen que se propugna no es para todos los trabajadores, así están expresamente excluídos los empleados públicos nacionales, provinciales y municipales, tampoco las actividades que tienen regímenes legales especiales como los trabajadores de la construcción, ejecutantes musicales, trabajadores en buques argentinos, portuarios, agrario permanente y servicio doméstico, por ende todos los demás van a regir sus indemnizaciones por despido de lo que resulte de la aprobación o modificación del proyecto de ley que nos ocupa.
Y PARA CONCLUIR...
Para ser sinceros este proyecto si bien trata de poner límites a aquellas impagables indemnizaciones que producían los juicios laborales, las cuales no hacían otra cosa que responder a las normas legales vigentes, normas que llevaron muchos años de luchas en pos de los derechos del trabajador, busca promover un mercado laboral que más que leyes está precisando reactivación económica y alicientes para nuestros empresarios y así poner en marcha el pesado engranaje de la economía argentina.
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