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DERECHO ARGENTINO
perteneciente al
Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú
Con dureza y no sin poca coherencia el Poder Ejecutivo Nacional asestaría un duro golpe a la Patria Pleitera, dejando un halo de esperanzas a los empresarios argentinos, que en la recesión que atravesan tratan de sobrevivir. Quitan asignaciones familiares. En el medio, una en contra de todos: los tickets ahora son remunerativos.-
Días pasados, concurrió a nuestro estudio un gerente de una empresa local, preocupado por su situación económica y por eventuales problemas con sus empleados. Luego de una profunda charla, que también incluyó los avatares políticos que transitamos, se fue un poco más tranquilo. He aquí los tópicos más importantes que tratamos.
Asignaciones Familiares
El pasado lunes 15 de julio el gobierno Nacional por medio de los decretos 770, 771, 772 y 773 estableció un nuevo sistema de asignaciones familiares
Las asignaciones familiares cubren la repercusión económica negativa que tiene en la persona la composición de su familia.
Esta protección que nació a espaldas de la revolución industrial vio la luz allá por el año 1860 en Francia. Pronto se desarrolló y gracias al aporte de la Iglesia Católica se difundió por el mundo todo.
En términos económicos no se trata sino de un sistema de redistribución de la renta nacional en función de la solidaridad social.
Políticamente se la concibió como un modo de estímulo social.
Jurídicamente se la considera como prestaciones de Seguridad Social.
El sistema de asignaciones familiares protegía diversas contingencias:
En nuestro país se financiaba con aportes patronales, que fueron en porcentaje variable en el tiempo que llegó al 9% del salario.
Nuestro interlocutor de marras, si bien es una persona de buen pasar no deja de ser empleado, aunque bien pago, de la empresa que dirige, es casado, tiene cuatro hijos dos de los cuales ya están cursando estudios primarios. En virtud de tal situación cobraba hasta ahora la asignación por familia numerosa, por cónyuge, por los cuatro hijos, escolaridad primaria por dos de sus hijos, una vez al año cobraba la ayuda escolar primaria por dos de sus hijos, y en una ocasión al año la asignación anual complementaria de vacaciones
Por el decreto Nº 770 el Poder Ejecutivo funda un nuevo sistema para los empleados en relación de dependencia y los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. De este nuevo sistema están excluidos los empleados que detenten un salario superior a mil pesos, barrera que separa a los merecedores de tales asignaciones de quienes no podrán (¿tal vez por no necesitarlas?) ser acreedores de dichas sumas.
Ahora sólo se reconocen cuatro contingencias sociales cubiertas por prestaciones. Ellas son: maternidad, nacimiento o adopción, e hijo. Posteriormente se estableció la ayuda especial por escolaridad primaria, y una beca especial anual para estudiantes de hogares de menores ingresos para nivel secundario, tercer ciclo de educación general básica y polimodal.
Obviamente las contingencias no incluidas y nombradas antes, NO merecen cobertura en la inteligencia del sistema instrumentado por el Gobierno Nacional.
Resulta destacable que el financiamiento del sistema se hará por supuesto con un aporte patronal, que en el caso será de 9% de los haberes pagados. De este nueve por ciento sólo el 7,5 será aplicable al pago de prestaciones, y el 1,5% restante se destinará a satisfacer los requerimientos del seguro de desempleo.
Por el Decreto 771, el Poder Ejecutivo establece los montos de las prestaciones que tendrá a su cargo el Sistema de Asignaciones.
La asignación por maternidad continúa en los mismo términos, estableciéndose como requisito la antigüedad de tres meses.
La asignación por nacimiento de hijo o adopción, requiere para el pago de la prestación una antigüedad de seis meses y se realizará a través de un pago en el mes en que se acredite la contingencia.
La asignación por hijo continúa consistiendo en una suma mensual desde la concepción hasta el decimoctavo cumpleaños. Situación que subsistirá en caso de discapacidad.
Los montos establecidos tiene una escala variable según que quien pretende su cobro, acredita un haber menor de quinientos pesos, superior a quinientos y menor a mil pesos, y superiores a mil pesos.
Como adelantáramos, en la inteligencia de este nuevo sistema, quien cobre haberes superiores a pesos mil no merece asignación alguna, salvo la trabajadora en caso de maternidad.
Quien cobre entre quinientos y mil pesos, percibirá:
por maternidad | una suma igual al salario mensual y por el período de licencia |
por nacimiento o adopción | única suma de pesos 200 |
por hijo | suma mensual de pesos 20 |
por hijo discapacitado | suma mensual de pesos 120 |
por ayuda especial primaria | suma anual de pesos 130 |
Quien cobre menos de quinientos pesos, percibirá:
por maternidad | una suma igual al salario mensual y por el período de licencia |
por nacimiento o adopción | única suma de pesos 200 |
por hijo | suma mensual de pesos 40 |
por hijo discapacitado | suma mensual de pesos 120 |
por ayuda especial primaria | suma anual de pesos 160 |
El trabajador en la práctica, hay prestaciones que las cobra pero no se entera. Ejemplo de ello es la prestación por maternidad que consiste en el pago del íntegro monto del sueldo que la trabajadora percibe durante tres meses, período de licencia legal. A la trabajadora poco le importa si quien paga es el empleador o el sistema de asignaciones familiares, lo que le interesa es que el dinero esté a fin de mes y en el caso de marras es la misma cantidad.
Por el contrario el verdadero impacto lo sufrirá quien percibía prestaciones que implican un dinero extra y que no se da en función del trabajo realizado sino en razón de una contingencia que ocasionalmente se sufre o se disfruta.
En una organización social mas eficiente convendría que no se recargara al empleador o patrón con más cargas de las absolutamente necesarias, pero en todo caso el trabajador tendría que percibir retribuciones adecuadas que le permitan afrontar las diversas contingencias a las que nos vemos afectados en el transcurso de una vida.
Tal sólo es posible en una situación de pleno empleo, situación que no es la vigente.
Esperemos que llegue.
Tickets
Los tickets representan un negocio mensual entre 70 y 120 millones de pesos e involucra a 1,2 millón de trabajadores.
En las grandes ciudades se encontró en estos tickets una forma de acercar al trabajador una mejora en su situación patrimonial sin que significara una excesiva carga para la empresa pues por decreto presidencial, y posteriormente ratificado por una saludable jurisprudencia laboral, no constituía compensación remuneratoria, y en consecuencia no están gravados por aportes patronales.
Tal circunstancia es discutible, pero no puede negarse que era coherente con el sistema económico que nos impusieron desde el Gobierno Nacional.
Los nuevos decretos que atribuyen carácter remuneratorio imponen a la empresa dos circunstancias:
ahora tienen carácter remuneratorio, Decr. 848 PEN
se les impide prescindir de ellos, Decr. 848 PEN
Esta marcha atrás, que constituyera la causa superficial por la que se decidió prescindir de los servicios del Ministro Cavallo, no es sino un aspecto negativo de las reformas en marcha. Contradice todos los principios del sistema neoliberal y lo que es peor es el símbolo del regreso a una política gremial exacerbada que incluso en contra de los intereses del propio trabajador.
Para tener una pauta del efecto negativo de tales medidas debe pensarse como lo señalara el moderno maestro De Diego, en un aumento entre el 22 y el 9 por ciento en el costo laboral.
Obviamente se intentaría olvidarse de los tickets, pero el gbno. ya amenazó con severas sanciones.
Si las empresas quitan los tickets, pierden por que sufren sanciones; si los mantienen, pierden igualmente por se incrementa el costo.
Los trabajadores de todos modos pierden, pues si se conservan, de ningún modo podrán extenderse a otros servicios o aumentarse. Si se quitan, también pierden porque tienen una significación del 10% promedio de sus sueldo.
Los prestadores del servicio, quienes emiten y aceptan tickets, mueven un mercado laboral entre 40000 y 50000 empleados, que en algún caso sufrirían importante embate.
El despido sin causa
El ministro de economía entrante, Dr. R. Fernández, anunció por televisión su intención de borrar de los derecho proletarios la indemnización por despido cuando es sin causa.
Aplaudimos el intento, aunque dudemos que llegue a efectivizarse.
Constituiría ésta una imaginativa solución a dos problemas que desde antiguo están enquistados en la sociedad argentina.
El dirigente empresario que nos consultara, duda constantemente de tomar nuevos empleados, pues sabe que si luego no los precisa, le saldrá muy caro despedirlo. En este caso, la posible futura indemnización por despido es un impedimento al acceso de empleo que ahora sería otra valla saltada por el nuevo orden económico.
Los empleados argentinos ven así resignada una conquista que data de tanto tiempo que no recuerdan su autor. Pero, ¿se ven perjudicados? En la medida que esto sirva para generar empleo, es indudable que no.
Imaginemos que nuestro amigo hubiera contratado un empleado hace tres años y que hoy con estas nuevas reglas de juego, decide despedirlo. El empleado no tendrá derecho a los tres sueldos que le corresponderían como indemnización. Este es el aspecto negativo. Sin embargo cuenta no con tres sino con doce mensualidades equivalentes al 50% de su sueldo a cargo del Seguro de Desempleo. Obviamente, el sistema necesitará ser mejorado, teniendo en cuenta situaciones regionales y temporales que pudieran incidir en la búsqueda de nuevo empleo.
Esto es muy lindo en condiciones de pleno empleo pero qué se hace con el 18% de desempleo que se arrastra. Sin duda una situación difícil para los trabajadores argentinos que a no dudarlo no se recuperarían de tal golpe.
No dudamos que se trataría de un paso importante y que como el gerente que nos visitara, muchos comenzarán a tomar nuevos empleados sin el temor de sufrir un juicio laboral si no esta en condiciones de pagar las altas indemnizaciones que el viejo sistema imponía. Pero también es de temer que se produzcan abusos por lo que se requeriría máxima alerta.
Allí se halla el último problema que soluciona. En efecto, se trata nada mas y nada menos de la industria del juicio laboral, que recibe así un mazazo que le pone en marcha su agonía.
Ya no habría más razones por las que pleitear en el fuero laboral que continúen seduciendo al juicio fácil y por mucho dinero. Ya las enfermedades y accidentes de trabajo desaparecieron de la órbita de los abogados y jueces gracias a la ley de Riesgos del Trabajo que impuso las ya famosas ART. Se trató posteriormente y con dispar éxito de evitar la litigiosidad por medio de la mediación laboral obligatoria. Ahora, le llegó el turno al despido sin causa. Los problemas en el Derecho del Trabajo subsistirán y los que no se solucionen por medio de la conciliación laboral, serán de todos modos por montos reducidos.
En el día de ayer el ministro de economía desmintió las versiones al respecto, como ya se adelantara en este mismo medio (01/08/96, página 5, columna 1) pero de todos modos queda en la gente que se trata del viejo ardid menemista que primero hace rodar barbaridades como rumores, testea a la opinión de diversos sectores, y según el resultado continúa o retrocede en el intento. Poco serio nos parece.
No se puede dejar de mirar con sorpresa que todos estos cambios los esté llevando adelante un gobierno justicialista. Reconozcámosles que supieron evolucionar a una forma distinta de justicia social.
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