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DERECHO ARGENTINO
perteneciente al
Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú
Impedir la excarcelación de inocentes, no mediando obstrucción a la Justicia ni evasión de sus sanciones, resultaría un franco retroceso en la legislación provincial
El derecho penal y sus consecuencias están sufriendo un proceso evolutivo constante que va de la mano con el propio desarrollo del hombre.
Estas manifestaciones de progreso no se dan de un modo lineal o continuo sino mas bien corresponde reconocer francos retrocesos que se suceden a los avances.
Bástenos como ejemplo que no hace mucho tiempo, las cárceles eran instituciones privadas a las que el preso debía pagar por su alojamiento. En caso de incumplimiento en el "abono" no accedía a la libertad a pesar de haber cumplido la condena.
Como expresión de ese fenómeno, pero a favor, se puede contar la afirmación de las garantías individuales, la garantía del debido proceso, etc.
En estos días, en nuestra provincia, vivimos aterradores momentos en que se podría plasmar uno de estos retrocesos.
Desde fines del año 1969, con la sanción de la ley 4843, se incorporó el proceso penal mixto, abándonandose el inquisitivo que hasta ese momento regía. Esto constituyó un verdadero avance legislativo, al que recién en estos días accedieron en la Justicia Federal.
A principios de este año se anunció la llegado del juicio por jurados que, si contiuiría el abandono de este sistema mixto por uno acusatorio pleno, sería la primera provincia en contar con este sistema. Esto es, una estructura procesal organizada sobre la base de un juez o tribunal imparcial; un fiscal, titular de la acción pública; y el defensor en resguardo de los intereses del acusado.
Esta noticia fue recibida con alegría por quienes vieron la posibilidad de ver concretadas las normas programáticas de la Constitución y la recepción plena de las garantías individuales; hubo quienes se asustaron ante la posibilidad de ser juzgados por sus pares; otros encontraron reparos de órden socio-económico y no dudamos haya muchas otras posiciones pues se trata de una polémica que recién empieza.
Cual un movimiento pendular apareció la sombra del retroceso. Hoy en la legislatura de la provincia se "pelean" por la autoría y mayor severidad de los proyectos de reforma a los artículos 313 y 314 del Código Procesal Penal.
Actualmente dichos artículos, que se refieren a la excarcelación, establecen las pautas para su procedencia y sus restricciones.
Éstas últimas están dirigidas ante la existencia de indicios verificables que el imputado tratará de eludir la justicia u obstaculizará la investigación o cuando aparezaca improcedente la condena condicional.
Es decir, acorde a la grantía constitucional de inocencia, no corresponde imponer una pena sin una sentencia de juez fundada en ley anterior al delito, salvo que se den las pautas obejetivas v.gr. de obstrucción de la justicia, en la cual la cárcel no aparece como una sino como una medida "cautelar".
El debate que debiéramos afrontar sería la eliminación del secreto del sumario y la supresión del requisito de seis años como máximo de la pena prevista para el delito que se imputa, y sin embargo hoy hay tres proyectos legislativos que van a contramano de la ciencia del Derecho Procesal, y de la tendencia garantista que enarbolara como bandera nuestra provincia.
Se trata en efecto, de hacer más difícil la excarcelación.
En el proyecto del radical Londra sujeta la posibilidad de excarcelación en caso de robo de ganado a la presentación de una garantía de inmueble.
Peor a todas luces es el proyecto del Poder Ejecutivo, de autoría atribuida a nuestro vecino Idelfonso "Toti" Esnal. En éste la garantía real se impone a todas las posibilidades y se reduce el requisito de máximo de la pena a 4 años de prisión.
Debemos tener presente que en este estado del proceso, quién es indicado como autor de un delito es inocente, pues recién con la sentencia tendremos la declaración de certeza emanada del Juez de atribución delictiva. Una vez declarada la autoría culpable corresponde en su caso, la pena.
Pensemos también que si al final del proceso quién era imputado como autor de un delito, resulta inocente, la pena de prisión preventiva sería totalmente injusta.
Estos intentos legislativos, no se basan sino en una necesidad electoral que a su vez encuentra orígen en un genuino reclamo de la gente buscando mayor seguridad.
Nos ilustra en este sentido el mensaje de elevación del proyecto del Poder Ejecutivo en donde dice que su sustento fáctico se halla en el aumento de la agresividad y la violencia.
Este fenómeno social es indiscutible, y es propio de sociedades donde los reclamos más básicos de la población no son atendidos. Pero lo que sí es discutible es si el remedio es apto para solucionar el problema que se plantea.
Si lo que se quiere es una respuesta inmediata a la necesidad de seguridad de la población, lo propio es aumentar en calidad y cantidad los esfuerzos en la prevención del delito como manifestación de esa agresividad y violencia. (La tarea de prevención está a cargo de la Policía de Entre Ríos.) Lo que sí estamos seguros es que metiendo en nuestras cárceles a inocentes no se lograrán los beneficios buscados.
Hacemos votos, para que sin pena ni gloria pasen estos tres proyectos que cercenan las garantías individuales sin llegar a concretar la sanción legislativa.-
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