Esta es la página de divulgación científica del

DERECHO ARGENTINO

perteneciente al

Estudio Jurídico Eguiazú

De elecciones y delitos

Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú


Hoy, en oportunidad de celebrarse las elecciones legislativas de 1997, vivimos un día de gloria y alborozo para la República.

Hemos superado ya los días en que cándidatos, voceros y militantes partidarios nos interesaban con sus propuestas desde sendos ambones.

En esta jornada estamos eligiendo autoridades haciendo uso de nuestros derechos, votando libremente.

Con este acto consolidamos nuestras aspiraciones democráticas.

Es con cada ejercicio de voto, de cada uno de nosotros, en las sucesivas convocatorias a elecciones que reafirmamos humildemente nuestra voluntad de vivir en democracia.

Hoy está eligiendo mas de veintitres millones de electores.

Esta jornada trasciende a nuestra vida diaria porque estamos eligiendo Diputados Nacionales. Ellos, haciendo ejercicio de su vocación de servicio, nos representarán en el Congreso de la Nación.

En efecto, los Diputados representan al Pueblo de la Nación, y por ello se diferencian de los Senadores que lo hacen respecto de los Estados Provinciales.

Conjugados en armónico vaivén integran altiva e independientemente el Estado Argentino en su faz legislativa.

En sus voluntades delegamos exclusivamente el tratamiento de tópicos que a cada uno de nosotros nos preocupan desveladamente.

No puede ser de otra manera. A los representantes del pueblo le compete exclusivamente el inicio de proyectos en materia de impuestos y reclutamiento de tropas. ¡Son nuestros dineros y nuestros hijos los intereses que ponemos en sus manos!

Además sólo la Cámara de Diputados ejerce el derecho de acusar ante el Senado al Presidente y Vicepresidente, al Jefe de Gabinete, a los Ministros y a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas sobre responsabilidad que se intenten contra ellos.

Es de esperar, y debe ser nuestra mayor ambición, que la jornada se devele en la cordialidad que merecemos.

No obstante está previsto por la legislación las consecuencias que corresponden si se suscitan problemas.

En este sentido, el Código Electoral, que lleva el Nº de Ley 19945, preveé sanciones cuando se produzcan infracciones.

Así el artículo 139 dice: "Delitos, enumeración. Se penara con prisión de uno a tres años quien: a) con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral, o el derecho al sufragio; b) compeliere a un elector a votar de manera determinada; c) lo privare de la libertad antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio; d) suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho; e) sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio; f) hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que estas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio; g) igualmente, antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare; h) falsificare, en todo o en parte, o usare falsificada, sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el escrutinio de una elección; I) falseare el resultado del escrutinio."

Por su parte el artículo 142 prevé el delito de revelación del sufragio al decir que "Se impondrá prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto en el momento de emitirlo".

Similar regulación recibe el delito de violación de secreto del voto. El artículo 141 establece que " Se impondrá prisión de tres meses a tres años al que utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio".

En este análisis debemos tener presente que se busca proteger el acto de emisión, como sus características garantizadas constitucionalmente. El Constituyente de 1994 se preocupó de introducir estos derechos en el nuevo capítulo segundo de la Carta Magna al decir en su artículo 37 que "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio...". Estas mismas garantías integran el cuerpo normativo de la Constitución Nacional a través de diversos tratados internacionales suscritos por nuestro país entre los que se cuentan el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (ONU en 1966); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá 1948); Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU 1948); Pacto de San José de Costa Rica (1969).

Distinto es el caso del artículo 133 que está dirigido a empleados públicos: "Se impondrá multa de quinientos pesos argentinos a los empleados públicos que admitan gestiones o trámites ante sus respectivas oficinas o dependencias hasta un año después de vencido el plazo fijado". en el artículo 125, sin exigir la presentación del documento cívico donde coste la emisión del sufragio, la justificación ante el juez electoral o el pago de la multa".

Se trata siempre de previsiones a los efectos de asegurar la libertad y legalidad del acto eleccionario, y su mayor importancia derivan que de esta regularidad devendrá la legitimidad de la representación conferida en este caso, a los que serán nuestro Diputados Nacionales.-


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