Esta es la página de divulgación científica del

DERECHO ARGENTINO

perteneciente al

Estudio Jurídico Eguiazú

Cerca de la venganza

Disquisiciones respecto de la pena de muerte

Escriben: Alfredo A. Eguiazú y Gustavo D. Eguiazú


La pena de muerte no conduce a nada bueno ni rehabilitante, ni reparador, ni ejemplificador


Instaurar la pena de muerte implica un regresionismo que nos llevaría a la edad media


Sucede a menudo, cuando nuestra comunidad se ve sacudida por un hecho de extrema y aberrante violencia, que el gobierno nacional levanta sus lanzas contra los principios de nuestra legislación penal pretendiendo la instauración de la pena de muerte.

Hoy, cuando es tema de debate la concreción del fin "recuperacionista" de la pena tantas veces pregonado y de tan difícil realización, el Poder Ejecutivo Nacional pretende acentuar el carácter retributivo de la sanción penal.

Pero ¿qué es esto de "fin de recuperación" y "carácter retributivo" de la pena?

Al hacernos este interrogante, nos estamos preguntando primero por la esencia y finalidad de la sanción penal. Analizado estos tópicos, corresponde evaluar si las declamaciones que ello arroje tienen un correlato cierto en nuestra sociedad.

Cuando un individuo viola la norma penal, ¿merece una sanción o merece que se lo reeduque para que la sociedad lo recupere como un miembro valioso?

Nuestro sistema penal tiene una "contextura" mixta en cuanto sanciona a quien comete un delito con la privación de algún bien preciado por el infractor (libertad, dinero, trabajo, etc.) pero también busca su reeducación o recuperación social.

Esta última característica la vemos consagrada en actividades concretas desarrolladas en nuestras cárceles. Son ejemplo de ello, la asistencia profesional y espiritual que reciben, el aprendizaje de labores, la realización de estudios; tareas todas que llevan a enaltecer los valores culturales, morales y sociales del infractor.

Sin llegar a la cárcel, hay posibles infractores que se les obliga a realizar medidas de conducta o trabajos comunitarios.

Es decir, no se trata sólo de recibir algo por el perjuicio social sufrido. Es un objetivo tratar de recuperar al individuo como un ser valioso para la comunidad.

Al analizar estos temas no podemos dejar de interrogarnos por la institución que debe lograr esta reinserción social. ¿Nuestras cárceles, son adecuadas para desarrollar tales objetivos?

Creemos que no.

Debemos tener presente que las cárceles están bajo la jurisdicción provincial, cricunstancia por la cual difiere el diagnóstico en cada uno de nuestros estados federales.

Lugares hay en que los establecimientos carcelarios a pesar de ser sanos y limpios son verdaderos campos de concentración. Otros no reúnen los requisitos mínimos edilicios, conviviendo la vetustez, el hacinamiento y los malos tratos.

Observamos como mal común, con raras excepciones, que se alojan juntos quienes cumplen una condena con aquellos que se ven privados de la libertad previo al juicio como medio de asegurar el resultado del mismo, sin existir todavía una sentencia de culpabilidad. Estas circunstancias coadyuvan a precisar a la cárcel como escuela de delito.

Una correcta política criminal debiera también tomar como principal apoyo instituciones complementarias a la cárcel para así lograr una adecuada y efectiva reinserción social.

Cuando nuestro Presidente, alguno de sus ministros, o un legislador bajo su liderazgo, propuso la instauración de la pena capital lo hizo siempre luego de la comisión de un hecho concreto, delito aberrante que conmocionó la comunidad. La sensibilidad de estos miembros de la sociedad está siempre acompañada de un acto demagógico que pretende plasmar en leyes un deseo de venganza.

Con meridiana claridad Germán Bidart Campos nos explica que "propiciarla en situaciones colectivas de alta emocionalidad, exacerba la sensibilidad social en vez de retornala a sus cauces de racionalidad. No hay que estimular reacciones enardecidas..."

Esta idea no es innovadora. Por el contrario, hemos sufrido gran parte de nuestra historia este flagelo.

Antes, muy al principio de nuestra historia institucional, la muerte inferida por quienes impartían justicia era moneda común, y no ya por delitos aberrantes y extraños a nuestro sentir social, sino por crímenes políticos. En efecto, pensar distinto fue la razón de la existencia de nuestros primeros verdugos coloniales.

Ello motivo que en la Constitución Nacional de 1853, se proscribiera este tipo de penas al decir de "...las ejecuciones a lanza y cuchillo". Posteriormente, con la incorporación de Buenos Aires a la Confederación se plasma nuestra primera reforma constitucional en 1860, para quedar la redacción del artículo 18 de la siguiente forma:

"...Quedan abolidas para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormentos y los azotes..."

Por su parte, la reciente reforma constitucional de 1994 nos legó, según reza en su artículo 75 inciso 22, la incorporación al texto constitucional de los derechos establecidos por convenciones internacionales signadas por nuestro país. De ellas destacamos la Convención Americana sobre Derechos Humanos incorporada al derecho interno por ley 23.054 y conocida popularmente como Pacto de San José de Costa Rica..

En su artículo 4º, que se refiere al DERECHO A LA VIDA se establece que:

"1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida...//2. En los países que no han abolido la pena de muerte ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, ...//3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.//4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos..."

Encontramos en estos derechos de jerarquía constitucional una valla que el gobierno de turno no podrá franquear para instaurar una pena que fue constante en los gobiernos de facto de nuestra historia cívica.

"En favor del abolicionismo de la pena de muerte debe citarse, tanto la irreparabilidad, como la carencia de intimidación y ejemplaridad de esta sanción ; asimismo también la falta de toda posibilidad de enmienda y reeducación que debe llevar implícita en su naturaleza la institución de la pena conforme a criterios penológicos actuales". (Del voto del doctor Centurión en momentos de vigencia -1980- de este salvagismo que hoy se propugna).

Asimismo se ha dicho que "la pena de muerte no conduce a nada bueno ni rehabilitante, ni reparador, ni ejemplificador, y ni siquiera utilitariamente ventajoso para la comunidad en que vivimos."

Reconocemos que este tema es un problema de política criminal. Es el Estado, a través de sus legisladores quien debe trazar esos rumbos. Ellos legislan en virtud de su representatividad popular o estadual. La responsabilidad de los miembros de la Nación es debatir y analizar estos tópicos a efectos de elaborar un mensaje que pueda ser interpretado por nuestros representantes para plasmar en leyes nuestro anhelo de justicia.


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