LIC. OTHON PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO

Notario publico No. 63

ESCRITURA TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO  VOLUMEN CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO

FOJAS CIENTO SESENTA Y OCHO _________9579__________________

 

EN LA CIUDAD DE MEXICO,  a diez de noviembre de mil novecientos setenta y seis, YO, OTHON PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, Notario Público en ejercicio y titular de la Notaria número sesenta y tres de esta cuidad, hago constatar: LA CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL denominada “SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE MEDICINA DE AVIACION Y DEL ESPACIO”, ASOCIACION CIVIL, que formalizan los señores Doctores  LUIS EDUARDO RUIZ VALDEZ, RAUL PAVON DAVILA, MARIO BUITRON ERAZO, DANIEL AYALA IZQUIERDO, LUIS R. SALINAS BARRIOS, EDUARDO AYALA RIESTRA, ENRIQUE PIÑA REYNOSO, MANUEL MOJICA ROA, LUIS CONZALEZ Y GUTIERREZ, CARLOS ENRIQUE STAFF, AXEL RESTREPO, YOLANDA M. RANUS B., MARIA ELENA DAVALOS MALDONADO, JOSE M. ROJAS CANCAÑON, GRACIELA VARGAS OROZCO, FERNANDO RESTREPO DIAZ, JOSE MANUEL RODRIGUEZ ABREU, LYNN C. BARNER JR., J. ALEJANDRO MONZO ALCINA, SILVIO FINKELSTEIN, RENATA MIRIANDA G., MIGUEL ANGEL ARANDA GOMEZ, FRANCISCO HERNANDEZ OROZCO, ARIEL ESTRADA AGUILERA, CARLOS FINCK BATURONI, CARLOS PALAFOX GOMEZ, MANUEL EIHENIQUE GARCIA, AURELIANO RIVERA QUIRON, ERNESTO DEUTSCH, LUIS A. AMEZCUA GONZALEZ, RICARDO CHACON CARREON, EUFEMIO MONTES VEGA, ROGELIO AVILA HURTADO, ANTONIO HIERRO, JOSE GUADALUPE LOPEZ MORA, LUIS ISUNZA JARDON, AARON FRANCISCO MENDEZ GUTIERREZ, PABLO MARTINEZ VASQUEZ, JUAN PEREZ CASAS Y ANTONIO LANDA MARQUEZ, de conformidad con las cláusulas y estatutos que a continuación se detallan:

 

E S T A T U T O S

 

ARTICULO PRIMERO

DEL NOMBRE

 

El nombre de la Asociación será el de SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE MEDICINA DE AVIACION Y DEL ESPACIO, ASOCIACION CIVIL.

 

ARTICULO SEGUNDO

DE LOS OBJETIVOS Y PROPOSITOS

 

SECCION PRIMERA. Promover, fomentar, establecer y mantener la cooperación de todos los profesionales dedicados a la especialidad de la Medicina Aeronáutica y otras ciencias afines, para estimular, impulsar y difundir los conocimientos y el progreso de la ciencia y el arte de la Medicina Aeronáutica y Espacial:

a.      Estimulando la investigación y el estudio.

b.      Divulgación los conocimientos y experiencias.

 

SECCION SEGUNDA. Establecer y mantener la cooperación entre la Medicina y otras ciencias afines al desarrollo y progreso de la Aeronáutica y la Astronáutica.

SECCION TERCERA. Promover, proteger y mantener la seguridad en la Aviación y la Astronáutica.

SECCION CUARTA. Impulsar el progreso de la Medicina de Aviación y del Espacio mediante la promoción de la investigación, de la enseñanza y del intercambio científico entre todos los asociados y otras asociaciones médicas, científicas y técnicas.

SECCION QUINTA. Promover el intercambio cultural entre los asociados para cumplir con sus objetivos, la asociación podrá establecer Comités Regionales, favorecer la adición de publicaciones, establecer cursos de adiestramiento, promover el manejo y mantenimiento de Escuelas, Bibliotecas u otras formas educativas o de investigación.

 

ARTICULO TERCERO

DE LOS MIEMBROS

 

SECCION PRIMERA. Serán miembros fundadores los que firmen el acta constitutiva y los que fueron aceptados en esta calidad de acuerdo con los estatutos.

SECCION SEGUNDA. En adición a los Socios Fundadores, podrán ser miembros de esta Asociación, todos los Médicos Cirujanos, Profesionales e Investigadores principalmente dedicados a la especialidad de la Medicina Aeronáutica y del Espacio o ciencias afines, y que cumplan con los requisitos señalados por los Estatutos de la Asociación.

 

ARTICULO CUARTO

DEL DOMICILIO E IDIOMA OFICIAL

 

El domicilio oficial de la Asociación podrá ser en cualquiera de los países de Latino América seleccionando por la Asamblea, independiente de la posibilidad de establecer oficinas corresponsales en los países que así convenga a sus fines.  En la asamblea de Constitución se ha aprobado que el primer domicilio oficial sea en la Ciudad de México.  El idioma oficial aprobado para todos sus actos, ediciones y correspondencia será el español.

 

ARTICULO QUINTO

DE LOS FUNCIONARIOS

 

SECCION PRIMERA. El Consejo Directivo. El órgano supremo de la Asociación estará integrado por un Consejo Directivo, que a su vez deberá estar representado como mínimo con funcionarios originarios de tres diferentes países de la comunidad Latino Americana.

SECCION SEGUNDA. Funcionarios Electos. Los funcionarios de esta Asociación serán: un Presidente, dos Vice- Presidentes un Tesorero y un Secretario.

 

SECCION TERCERA. El Consejo Directivo tendrá el poder de nombrar un Gerente, quien no necesita ser miembro del Consejo.  El Consejo Directivo determinará la compensación y términos de tales servicios.  El Consejo Directivo tendrá poder para nombrar Secretario Asistentes y Coordinadores Asistentes, quienes no necesariamente deberán ser Miembros del Consejo.

SECCION CUARTA. La misma persona no podrá tener más de una función o cargo dentro del Consejo Directivo.

SECCION QUINTA. Todos los funcionarios, excepto el Gerente, deberán ser electos cada dos años.  El cambio de Mesa Directiva se efectuará al final de la Reunión Científica bianual.  Los deberes y obligaciones de los funcionarios serán los usuales en sus respectivos puestos y aquellos otros prescritos específicamente en los Estatutos.

 

ARTICULO SEXTO

CONSEJO DIRECTIVO Y COMITES

 

SECCION PRIMERA. El Consejo Directivo.  El Cuerpo Gobernante de esta Asociación, será el Consejo Directivo.  El Presidente será quien presida todas las Reuniones y el Gerente actuará como Secretario del Consejo.

SECCION SEGUNDIA. Serán miembros del Consejo Directivo el Presidente Electo, el último Presidente, dos -Vice-Presidentes, el Secretario, el Tesoorero y dos delegados por cada país con socios activos.- Ninguna persona podrá ser reelecta para el mismo cargo, antes de dos períodos, pero si podrá ser electo para un cargo distinto.

 

SECCION TERCERA. De los poderes.

a) El Consejo Directivo tendrá autoridad para el manejo de fondos, propiedades y los negocios de la Asociación.  El consejo podrá tomar decisiones como lo crea conveniente para el gobierno de la Asociación.  Tendrá el poder para aprobar presupuestos, autorizar gastos; solicitar y aceptar contribuciones; autorizar contratos a nombre de la Asociación; definir y promover las actividades de la Asociación; Autorizar empleos de Auditores; aprobar la impresión y distribución de la publicación Científica Oficial y de Publicaciones educativas.  El consejo tendrá el poder para aprobar el nombramiento de un Jefe Editor de Publicaciones, que será responsable de la publicación oficial de la Asociación.

b). El Consejo Directivo señalará las fechas de las Sesiones anuales o especiales y a través del Gerente, será responsable del programa de la Reunión Científica bianual y aprobará y concederá cualquier asignación en beneficio de los objetivos de la Asociación.

c) El Consejo Directivo establecerá las reglas y normas para la selección de los miembros asociado como lo crea conveniente, y en los términos de los Estatutos de la Asociación.

d) El Consejo Directivo designará los poderes y obligaciones de los funcionario y empleados de la Asociación.

e) El Consejo Directivo fijará las responsabilidades de los Comités Ejecutivos para el manejo financiero de la Asociación y la inversión de los fondos de la Asociación.

f) El Consejo Directivo promoverá las investigaciones y ediciones de publicaciones que fomenten el objetivo de la Asociación.

 

SECCION CUARTA. Comités.

a)  Los Comités estarán presididos por uno de los Vice-Presidentes, y por los miembros elegidos por la mayoría de votos del Consejo en su Primera Reunión celebrada después de la elección anual de Consejeros.

b)  Los Comités tendrán poder para ejecutar todas las funciones para los que fueron creados.

c) Tomarán las medidas necesarias para el cumplimiento de su responsabilidad.

d)  El Consejo Directivo podrá nombrar los Comités que crean necesarios para el logro de los objetivos de la Asociación.

 

ARTICULO SEPTIMO

DE LAS REUNIONES

 

La Asociación se reunirá por lo menos una vez cada dos años.  En caso de emergencia, el Consejo tendrá autoridad de cancelar o posponer una Reunión bianual.  El Consejo Directivo podrá convocar a Reuniones Especiales de la Asociación.  Cuando la Asociación no fije tiempo y lugar de una Reunión bianual, el Consejo Directivo podrá hacerlo enunciado su decisión con tiempo menor de seis meses la fecha fijada para tal reunión.


ARTICULO OCTAVO

DE LAS PUBLICACIONES

La Asociación publicará una revista que será el órgano oficial (científico, informativo y educativo) de la asociación.

 

ARTICULO NOVENO

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

 

El patrimonio de la Asociación estará formado por:

a)  Las cuotas de inscripción y ordinarias de los socios.

b) Con las cuotas extraordinarias que se aprueben por el Consejo Directivo o la Asamblea de socios.

c) Con las utilidades provenientes de las actividades de la Asociación, aplicables dentro de la ética profesional, por cursos, congresos, conferencias, reuniones, servicios, etcétera.

d)  Con las utilidades provenientes de la venta de anuncios y suscripción de la Revista Oficial de la Asociación y la venta de folletos, libros, publicaciones y/o informaciones que pudieran editarse.

e)  Con los donativos ya sean en dinero o en especie que pudieran beneficiar a la Asociación.

 

ARTICULO DECIMO

DE LA DURACION

 

Esta Asociación tendrá existencia indefinida.


 

ARTICULO DECIMO PRIMERO

DE LAS ENMIENDAS

 

Esta constitución puede ser enmendada en cualquier reunión bianual de la asociación, por voto de las dos terceras partes de los miembros acreditados y presentes en la Asamblea, siempre que las enmiendas propuestas hayan sido enviadas por escrito a los socios con una anticipación no menor de seis meses a la de la Asamblea.  Las enmiendas propuestas y publicadas como suficiente información para todos los socios, siempre que la publicación haya salido a circulación por lo menos tres meses antes de la fecha de la Asamblea bianual.-

Las enmiendas deber ser propuestas por un comité nombrado ex profeso a petición de cinco miembros activos.

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO

NOMBRAMIENTO Y ELECCIONES

 

SECCION PRIMERA. Elecciones.  Las elecciones se harán den la Reunión bianual de la Asociación.  Unicamente los miembros activos y regulares ya hayan cumplido disposiciones estatutarias estarán aptos para votar en las elecciones de funcionarios y miembros del Consejo serán elegidos por una mayoría de votos de aquellos miembros presentes votantes en la Reunión bianual.  Si hay más candidatos para una posición el voto deberá ser secreto y por escrito.  El Presidente deberá nombrar escrutadores para que cuenten y anuncien la votación.

 

ARTICULO DECIMO TERCERO

DE LOS MIEMBROS

 

SECCION SEGUNDA. Serán miembros de la Sociedad:

1.  Fundadores.

2. Un aplicante para Socio Activo deberá comprobar las siguientes calificaciones mínimas:

a) Ser Médico debidamente licenciado en el país de residencia.

b) Comprobar, su capacidad como Médico Examinador de Aviación, Cirujano de Vuelos, o título aceptable de haber completado una especialidad en Medicina Aeronáutica y/o del Espacio, o tener cualquiera de estos grados por el Servicio Federal o del Servicio Nacional Gubernamental de su País.

c) Deberá ser un científico o profesional relacionado con la Medicina, Ingeniería o cualquiera otras ciencias civiles o militares concernientes a las ciencias en relación a la aviación y/o a la Astronáutica.

d) Deberá tener conexión comprobable y destacada con un Departamento de Aerolínea Comercial o de la Industria Aeronáutica o Espacial.

e) Deberá ser profesor e investigador en el campo de, o relativo con la Medicina Aeronáutica y del Espacio.

3. La solicitud para socio deberá ser hecha por escrito en los formularios impresos y apoyados por lo menos por un socio Activo.  Esta solicitud deberá ser hecha en los formularios aprobados por el Consejo Directivo.  Con la solicitud, deberá acompañar la cantidad total de pago correspondiente a un año de las cuotas regulares.  Esta solicitud deberá ser recibida y revisada por el Gerente y/o Vicepresidente a cargo del Comité de Aceptación de Socios, y si se encuentra que todos los requerimientos para la calificación están debidamente llenos, lo aprobará enseguida y notificará al peticionario que solicitud ha sido inicialmente aprobada y se encuentra sujeta a la confirmación final del Consejo Directivo.  El nombre del solicitante deberá ser publicado en el Organo Oficial de la Asociación, o por otros medios.  Si dentro los treinta días de la publicación de la solicitud para admisión como Socio Regular no se ha recibido objeción alguna podrá ser considerada como completa.  Si la objeción la hace el Vice-presidente Ejecutivo o cuando exista cualquier duda concerniente a las calificaciones del solicitante, el Vicepresidente Ejecutivo referirá la solicitud al Consejo Directivo, quien la revisará y después de una debida investigación dictará su fallo.

SECCION SEGUNDA. El número de miembros que posean grados de Médicos Cirujanos en ningún caso deberá ser menor de las dos terceras partes del total de sus miembros.

SECCION TERCERA. De la separación de un miembro.  Los socios podrán ser expulsados por motivos de conducta que el Consejo Directivo estime contrario a los mejores intereses de la Asociación.   Por cualquier otra causa como la mora en el pago de cuotas, la expulsión ocurrirá únicamente después de que el miembro querellado haya sido avisado del reclamo que se le hace y haya tenido razonables oportunidades para contestar a los cargos.   Aquellos miembros serán notificados por el Vicepresidente Ejecutivo y tendrán derecho a ser oídos por el correspondiente comité.  El comité oirá el caso y tendrá poder para censurar o ponerlo a prueba por un período no excedente de dos años; suspenderlo por un período no mayor de tres años o expulsar a un miembro, según   los cargos justifiquen.  Las dos terceras partes de votos de todos los Miembros del Comité, serán necesarias para la expulsión.  El miembro querellado tendrá derecho a apelar al Consejo Directivo, el cual confirmará o revocará la sanción impuesta por el Comité con las dos terceras partes de los votos de los Miembros del Consejo presentes en la reunión, debidamente convocada.  La sentencia del Consejo Directivo será la final.

 

ARTUCULO DECIMO CUARTO

REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

SECCION PRIMERA.- Reuniones Regulares.  El Consejo Directivo tendrá mínimo, dos reuniones regulares el año, en la fecha y lugar convocada por el Presidente, como sigue:

a) No más de sesenta días antes de la reunión bianual de la asociación.

b) No más de dos días después de la Asamblea bianual de la Asociación.  Tales reuniones serán convocadas antes del cierre de la Asamblea bianual, el presidente para el bienio sucesivo será instalado por el Presidente saliente y hasta entonces asumirá sus funciones.

SECCION SEGUNDA. Reuniones especiales.  Las reuniones especiales del Consejo Directivo serán atendidas en la fecha y lugar convocados por el Presidente, o una Reunión será convocada por el Secretario del Consejo a solicitud escrita de ocho miembros del Consejo Directivo.

SECCION TERCERA. Quórum.  La mayoría del Consejo Directivo constituirá el Quórum en cualquier reunión debidamente convocada por el Consejo.

 

ARTICULO DECIMO QUINTO

OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS

 

SECCION PRIMERA.  Las obligaciones del Presidente, Presidente Electo, Vice-Presidentes, Tesorero y Secretario.  Serán aquellas que como sus títulos por uso general indiquen o como sea especificada por el Consejo Directivo, o asignada a ellos según lo requieran estos estatutos.

SECCION SEGUNDA. Presidente.  El presidente presidirá todas las Reuniones de la Asociación y del Consejo Directivo.

Para poder ser electo presidente de la Asociación, se elegirá forzosamente de entre los socios que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener por los menos cinco años de dedicarse al ejercicio de la Medicina Aerospacial.

b) Tener dos años como mínimo como miembro de la Asociación.

c) Haber demostrado interés por el progreso de la Asociación.

d) Haber desempeñado algún puesto ejecutivo en la Sociedad de Medicina Aerospacial de su país.

e) Haber prestado servicios trascendentales en el campo de la Medicina Aerospacial.

f) Haber presentado sus trabajos científicos den las sesiones de la Asociación.

SECCION TERCERA: Derechos y obligaciones del presidente.

a)  Mantener el prestigio y progreso de la Asociación.

b) Presidir las Asambleas, Juntas, Sesiones, etcétera y todos los actos propios de la Asociación.

c)  Acordar con el Vice-Presidente, el Secretario y el Tesorero, los distintos asuntos y negocios inherentes a la Asociación. -

d) Firmar con el Secretario, los documentos y correspondencias de importancia.

e) Nombrar o destituir de su cargo a los empleados de la Asociación, reglamentando sus actividades.

f)  Autorizar los diversos gastos de la Asociación.

g)  En todas las circunstancias tendrán voto de calidad.

h) Nombrar las Comisiones que se requieren para la buena marcha de la Asociación

i)  Firmar los diplomas de los socios que o ameriten, con el secretario.

SECCION CUARTA: Sustitución del presidente.  En las faltas de asistencia el Presidente será substituido por el Vice-Presidente, quien deberá presidir las Sesiones, Juntas, Asambleas, etcétera, y comunicará lo más pronto posible los acuerdos tomados, al Consejo Directivo.

En las faltas definitivas del Presidente, sean por enfermedad o por otra causa, será substituido por el Vice-Presidente, quien tendrá todas las obligaciones y prerrogativas que establece el presente Estatuto a favor del Presidente de la Asociación.

En las faltas del Presidente, el Vice-Presidente lo substituirá durante el plazo de seis meses y si dentro de dicho plazo no regresan a ocupar su puesto del Presidente, el Vice-Presidente automáticamente ascenderá a la Presidencia de la Asociación y designará al nuevo Vice-Presidente.

SECCION QUINTA. Vice-Presidente.  Los presidentes deberán ser Miembros del Consejo Directivo.  Deberán familiarizarse con las actividades del Presidente y tendrán aquellas otras obligaciones que sean debidamente asignadas por el Presidente.  En el caso de que el Presidente muriera o se declarara permanentemente imposibilitado para llevar a cabo obligaciones del Presidente, el Vice-Presidente se convertirá en Presidente.

SECCION SEXTA: Requisitos para ser designado vice-presidente.

a)     Tener por lo menos cinco años de dedicarse a la Medicina Aerospacial.

b)     Tener dos años como mínimo de pertenecer a la asociación.

c)      Haber demostrado interés por el progreso de la Asociación.

d)     Haber desempeñado algún puesto ejecutivo dentro de la Sociedad de Medicina Aerospacial o servicios de importancia para la Asociación.

SECCION SEPTIMA: Derechos y obligaciones de los vice-presidentes

a)      Cooperar estrechamente con el Presidente en las actividades de la Asociación  a fin de que conozca a fondo la marcha de la misma.

b)      Sustituir al Presidente en las juntas, Asambleas, etcétera., en los términos de este reglamento.

c)      Ocupar la Presidencia de la Sociedad, cuando el presidente se ausente de sus actividades por más de tres meses, ya sea por motivo de salud o de cualquier otro.

SECCION OCTAVA. Gerente.

a)     El Gerente será un Funcionario Ejecutivo de la Asociación.  Será el ejecutor y secretario de archivos de la Asociación y guardará las Actas de las Reuniones y una lista de sus publicaciones.  Notificará a todos los miembros, las fechas y lugares de reuniones y también tendrán las minutas y procedimientos del Consejo Directivo.

b)     Cooperará con los Vice-Presidentes de la Asociación en la Ejecución de la política de la Asociación, según lo ordenado por el Consejo Directivo, sus obligaciones serán para coordinar el trabajo hecho por los Comités de la Asociación.  Tendrán tales obligaciones como le asignará el Consejo Directivo y actuará bajo las instrucciones de los Vice-Presidentes a cargo de cada Comité.

c)      Estará autorizado para proveer la asistencia que sea necesaria para la propia conducción de la Asociación, de la oficina principal, de los objetivos de los Directivos de comités y del Contrato Directivo.  Empleará las provisiones y equipos, y adecuara la Oficina y dará otras facilidades para la operación de los propósitos, dentro de los presupuestos aprobados.  Actuará de apoderado en la firma de Contratos y medirá en Acuerdo a nombre de la Asociación, dentro de la política establecida por el Consejo Directivo y los diferentes Comités.

d)     En cooperación con el Secretario Coordinador y el Tesorero, preparará un presupuesto que cubra los gastos anuales estimados, que será sometido al Consejo Directivo para su aprobación.  Será el guardián de todos los bienes y seguridades y tendrá los mismos objetivos en la dirección y disposición de los diferentes comités, bajo la dirección de los Vice-Presidentes.  Preparará junto con el Tesorero un informe financiero al final de su período anual, que será auditado por un Contador Público certificado, por un comité designado por el Consejo Directivo.

e)     Colaborará con los Jefes de los Comités nombrados para los planeamientos, preparación y operación de la Reunión Anual de la Asociación, sujetos a la Autoridad supervisora del Consejo Directivo.

f)        Atenderá los servicios legales y profesionales que sean requeridos para la aprobación del Consejo Directivo.

g)     Preparará para la Reunión Anual, un reporte de las actividades desarrolladas por la Asociación durante el año, sus miembros y otros asuntos de importancia de la Asociación.

SECCION NOVENA: Secretario. El secretario tendrá las obligaciones usualmente asignados para un Secretario y desempeñará sus funciones en coordinación con el Gerente y el Presidente.

SECCION DECIMA: Derechos y obligaciones del secretario.

a)     Asistir y acompañar al Presidente en todos los actos de la Asociación.

b)     Convocar por escrito con suficiente antelación a las sesiones ordinarias, extraordinarias, juntas y demás actos propios de la Asociación.

c)      Redactar y firmar las cartas y las actas de todas las sesiones o Actos de la Asociación.

d)     Dar cuenta al Presidente y por acuerdo de éste a la Asamblea, de todos los miembros, de las comunicaciones recibidas, encargándose de la correspondencia de la misma.

e)     Despachar con el Presidente, los distintos asuntos y negocios y correspondencia de la Asociación.

f)        Firmar con el Presidente los Diplomas de los Socios que lo ameriten.

g)     Sustituir la Vice-Presidencia en sus funciones cuando éste falte debido a enfermedad un otra causa.

SECCION UNDECIMA: Derechos y obligaciones del tesorero.

a)     Cobrar a los socios las cuotas que este estatuto señala y las extraordinarias acordadas en sesiones.

b)     Cobrar las donaciones, subsidios, rentas, valores, etcétera a que pueda tener derecho a la asociación.

c)      Firmar con el presidente los documentos de movimientos de valores que pertenezcan a la Asociación.

d)     Llevar la contabilidad de acuerdo con las disposiciones legales en vigor.

e)     Despachar con el Presidente, Vice-Presidente y Secretario, los asuntos relativos a su cargo y pagar los egresos que hayan sido aprobados.

f)        Presentar a la Asamblea un informe anual de las finanzas, o siempre que lo requieran el Consejo Directivo de la Asociación o a requerimiento por escrito de cinco países socios por medio de sus titulares.

SECCION DOCEABA: requisitos para ser tesorero y secretario de la asociación. Para ser electo Tesorero o Secretario de la Sociedad, se requiere haber pertenecido como socio activo de la misma durante un tiempo mínimo de dos años y estar al corriente en el pago de sus obligaciones.

 

ARTICULO DECIMO SEXTO

COMITES

 

SECCION PRIMERA: Los comites seran:

1. CONSTITUCION Y LEYES. Este Comité tendrá jurisdicción en los fallos, en asuntos pertinentes con la Constitución y Estatutos.  El comité estudiará las correcciones propuestas y hará las recomendaciones a la Asociación, a través del Consejo Directivo.

2. RESOLUCIONES.  Todas las resoluciones serán referidas el comité de Resoluciones antes de su presentación a al Asociación.  Este comité verá que las resoluciones propuestas sean propiamente escritas y su contenido sea expresado claro y lógicamente.  Este Comité propondrá resoluciones por su propia iniciativa.

3. SOCIOS.  Este comité será responsable de los programas iniciales y actividades cuyos propósitos y objetivos sean para incrementar los miembros de la asociación y promover relaciones públicas.  Este Comité actuará en Calidad de Consejero para el Comité Directivo y Gerente en asuntos relacionados con el establecimiento de requerimientos elegibles para todos las clases de miembros.   Este Comité asistirá en la revisión de Solicitudes para miembros, resguardando toda la información disponible concernientes a tales aplicantes y sometiéndolas al Comité Directivo a través del Vice-Presidente correspondiente.

4. EDUCACION. Este Comité se iniciará y continuará estudios y actividades en el campo de la educación, como lo diga el Comité, el Presidente o la Asociación, sugerida o directamente.  Este comité fomentará el progreso de la Ciencia y Artes de la Medicina Aeronáutica y Espacial, mediante investigaciones estimulantes, estudios y diseminación de conocimientos.  El Comité divulgará, entre sus miembros y público seleccionado, información concerniente a actividades a través de la publicación oficial de la Asociación, o en la forma que haya sido aprobada por el Consejo Directivo o el propio Comité.

5. PROTECCION Y SALUD. Este Comité tendrá como propósito y objetivos principales, los mismos de su Asociación como lo indica el artículo segundo de los estatutos.  El Comité dirigirá sus esfuerzos particularmente a promover, proteger y mantener la seguridad y salud en la Aviación y Aeronáutica.  Este Comité tendrá tantos subcomités como el Presidente             y el Comité lo crean necesarios, para llevar a cabo en mejor forma sus propósitos.

a) el Presidente y la Asociación determinará en número de miembros y nombrará a todos los miembros de los comités, excepto que los Estatutos lo prescriben de otra manera.

SECCION SEGUNDA: Comités especiales

El Consejo Directivo o el Presidente, crearán Comités Especiales y otros Comités como lo crean necesario con tales miembros y por los períodos de tiempo que considera apropiado.  El Consejo Directivo o el Presidente, establecerán y definirán las funciones de tales Comités.

 

ARTICULO DECIMO SEPTIMO

PAGOS

 

SECCION PRIMERA.

a)     Las cuotas para Socios serán establecidas por el Consejo Directivo, que lo someterá a la aprobación de los miembros, en una Reunión bianual.

b)     Los pagos incluirán la subscripción a la Publicación Oficial de la Asociación, excepto que se le previa de otra manera.

c)      Las obligaciones serán por adelantado y pagaderas anualmente.   Los miembros que no hubieran pagado sus obligaciones dentro de los sesenta días subsiguientes a la fecha de vencimiento, serán notificados de su anomalidad.  Si las obligaciones  no han sido cubiertas dentro de los treinta días siguientes a la segunda notificación, será automáticamente borrado de la lista de miembros activos.

SECCION SEGUNDA.  A la edad de sesenta y cinco años, aquellos que se hayan mantenido siempre como miembros activos, serán exonerados, en delante de los pagos de sus obligaciones, bajo requerimiento escrito del Vice-Presidente.  Tales miembros, retendrán todos los derechos y privilegios de Miembros Activos Regulares.

SECCION TERCERA. Los pagos se determinarán en dólares americanos, o su equivalente, en moneda nacional de cada país, al cambio comercial.

SECCION CUARTA. Reintegración. Un miembro que haya sido suspendido por haber caído en mora de pago, podrá ser reintegrado por medio de la reaplicación, reelección y pago adelantado de sus obligaciones, por el corriente año.

 

ARTICULO DECIMO OCTAVO

FINANZAS

 

SECCION PRIMERA. Año fiscal.  El año Fiscal principiará el primero de julio de cada año y terminará el treinta de junio del año siguiente.

SECCION SEGUNDA. Finanzas. El Presidente, Vice-presidentes y Tesorero, presentarán una garantía en la cantidad que el Consejo correspondiente determine, el costo será pagado por la Asociación.  Los cheques, serán firmados por el Presidente, Vice-Presidentes o el Tesorero y/o el Gerente.

SECCION TERCERA. Presupuesto.  El Consejo Directivo, en la Reunión Anual de la Asociación, aprobará un Presupuesto de Entradas y Gastos, cubriendo todas las actividades para el próximo año fiscal.

SECCION CUARTA. Auditoria. Una comprobación anual de cuentas, será hecha por un Contador Público certificado o por un Comité nombrado para el efecto, por el Consejo Directivo.    El reporte de la comprobación de cuentas, será sometido a la Asamblea, dentro de un tiempo razonable,  siguiente al Cierre del Año Fiscal, que en ningún caso será más tarde de la Reunión de medio año del Consejo.

 

ARTICULO DECIMO

ENMIENDAS

 

Los estatutos podrán ser enmendados en cualquier Reunión Anual de la Asociación, con el respaldo de las dos terceras partes de votos de los miembros acreditados votantes presentes en tal Reunión, y siempre que las correcciones propuestas hayan sido enviadas por escrito, a los Miembros, en los últimos noventa días previos a la Reunión Anual.  La publicación en el Diario Oficial de la Asociación, de las enmiendas propuestas, será considerada como suficiente información para todos los Miembros, con tal de que no reduzcan el tiempo limitado anterior.  Las modificaciones serán propuestas por el Comité respectivo por su propia iniciativa y siempre que hayan sido aprobadas por las dos terceras partes de los votos del Consejo Ejecutivo.


CLAUSULAS TRANSITORIAS

 

PRIMERA. Por este acto los miembros fundadores de la Asociación acuerdan que la misma sea regida y administrada por un Consejo Directivo, el que estará integrado por un Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y Dos Delegados de cada país.

SEGUNDA. En relación a los cargos a que se refiere a la cláusula anterior estos serán ocupados de la siguiente forma:

A)    Presidente: Dr. LUIS ANGEL AMEZQUA GONZALEZ

B)    1º Vicepresidente: DR. JORGE P. LEMUS BEYTIA

C)    2º Vicepresidente: DR. ROBERTO PAZ AREVALO

D)    Secretario: DR. FRANCISCO HERNANDEZ OROZCO

E)    Tesorero: DR. JOSE MANUEL RODRIGUEZ ABREU

Los delegados de cada país serán designados por las Asociaciones correspondientes y comunicados los nombramientos a la Asociación para su reconocimiento.

TERCERA. Las dificultades y obligaciones de que estarán invertidos los miembros del Consejo Directivo, son las que se señalan en los Estatutos Sociales, mismas que aquí se tiene por integra y totalmente reproducidas como si se insertasen a la letra.

CUARTA. De la misma forma acuerdan los Asociados por Unanimidad de votos otorgar la calidad Asociado Fundador, a las siguientes personas, aunque no hayan comparecido a la firma de la siguiente escritura.

DR. ALCALA ERMINY J. M.                                             VENEZUELA

DR. RAFAEL MASTRODOMENICO V.                           VENEZUELA

DR. SEBASTIAN TOMAS BRUNA                                  PANAMA

DR. OWALDO A. TALAVERA                                          PARAGUAY

DR. JORGE P. LEMUS BEYTIA                                       CHILE

Dr.  GOMEZ PALACINO                                                    COLOMBIA

DR. GUILLERMO ITURRALDE ARTEAGA                     ECUADOR

DR. G. LYONEL MALDONADO                                       ECUADOR

DR. JOSE RAMON FERNANDEZ COLLADO               MEXICO

DR. NICOLAS SOLANO MEZA                                        COLOMBIA

DR. JOSE DEL C. TRUJILLO JAUREGUI                      COLOMBIA

DR. ABEL VILLAGOMEZ SILVA                                      MEXICO

DR. MANUEL LARENA                                                     ECUADOR

DRA. CELIA FIGUEROA DE TELLEZ                             BOLIVIA

DR. JOSE MARIA JUVERA V.                                         MEXICO

DR. JORGE ALBERTH GRILLON PANAGOS               MEXICO

DR. DAVID ABRAHAM GALE                                          HONDURAS

DR. ROBERTO PAZ AREVALO                                      GUATEMALA

DR. JUAN FRANCISCO ARMENDI                                 RE. DOMINICANA

DR. JULIO A. GONZALEZ O.                                            HONDURAS

DR. MARCELO DE LA QUINTANA                                 BOLIVIA

DR. MARCO ANTONIO PONCE O.                                 HONDURAS

DR. QUERUBIN AMAYA CLAROS                                  ECUADOR

DR. PADUA CORONEL                                                    VENEZUELA

DR. ORLANDO DIAZ R.                                                    COLOMBIA

DR. DANIEL MUÑOZ TELLEZ                                          MEXICO

QUINTA. Los comparecientes quedan enterados que el perfeccionamiento formal de la presente escritura esta sujeto a la condición suspensiva consistente en el otorgamiento de la autorización que para la constitución de la presente Asociación, otorgue al efecto la Secretaria de Relaciones Exteriores.

 

YO EL NOTARIO CERTIFICO: I. – Que conozco a los comparecientes y las estimo con capacidad legal para otorgar este instrumento, pues no me consta nada en contrario. – II – Que las generales de los comparecientes a la firma de la presente escritura corren agregados al apéndice que forma parte integrada de este instrumento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo treinta y dos reformado de la Ley del Notario en Vigor.  III. – Que leí y expliqué íntegro este instrumento a lo comparecientes, quienes conformes con su contenido, valor y fuerza legal, lo ratifican y otorgan firmando en comprobación, el mismo día anotado al principio del mismo. Doy fé.  Cuarenta y dos firmas ilegibles. Rubricanas.  Antes de mí. Firma ilegible del Licenciado Othón Pérez Fernández del Castillo.  Rubrica. Sello de Autorizar.

En México, D.F., a 9 de diciembre de 1976, AUTORIZO DEFINITIVAMENTE, este instrumento, por haber quedado todos los requisitos legales.- Doy fé.- Firma ilegible del licenciado Othón Pérez Fernández del Castillo.- Rúbrica.- Sello de Autorizar.


NOTAS MARGINALES

 

NOTA PRIMERA. EL 9 DE DICIEMBRE DE 1976, AGREGO AL APENDICE DE ESTA ESCRITURA CON LA LETRA “A”, LA NOTA DEL TIMBRE DOY FE.- FIRMA ILEGIBLE DEL LICENCIADO OTHON PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO.- RUBRICA

NOTA SEGUNDA. Para el otorgamiento de la presente escritura se solicitó u obtuvo de la Secretaría de Relaciones Exteriores el permiso correspondiente, el cual es del tenor literal siguiente: “Al margen superior izquierdo, sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS DE MEXICANOS.- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES – MEXICO – DIREC. GENERAL DE ASUNTOS JURIDICO. – DEP. PERMISOS. ART. 27 Núm. 30851 Exp. 570799. Cinco timbres con valor de cien pesos, cada uno, debidamente sellados y cancelados. Al centro: LA SECRETARIA  DE RELACIONES EXTERIORES, EN ATENCION a que ARTURO SANCHEZ HIDALGO VELAZQUEZ, de la ciudad de México, D.F., en escrito fechado el 9 de noviembre de 1976, solicita permiso de esta Secretaría para constituir en unión de otras personas una asociación civil, cuyo fin común no tendrá cambio preponderadamente económico, de acuerdo con el código civil del Distrito Federal, bajo la denominación:  “SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE MEDICINA DE AVIACION Y DEL ESPACIO” A.C. duración de: Indefinida y domicilio en México, D.F., cuyo objeto será:

1.      Promover, fomentar, establecer y mantener la cooperación de todos los profesionales dedicados a la especialidad de la Medicina Aeronáutica y otras ciencias afines, para estimular, impulsar y difundir los conocimientos y el progreso de la ciencia, y el arte de la Medicina Aeronáutica y Espacial.

2.      Establecer y mantener la cooperación entre las Medicina y otras ciencias afines al desarrollo y progreso de la Aeronáutica y la Astronáutica.

3.      Promover, proteger y mantener la seguridad en la Aviación y Astronáutica.

4.      Impulsar el progreso de la Medicina de Aviación y del espacio mediante la promoción de la investigación, de la enseñanza y del intercambio científico entre todos los asociados y otras asociaciones médicas, científicas y técnicas.

5.      Promover el intercambio cultural entre las asociaciones.   Para cumplir con sus objetivos, la asociación podrá establecer Comités Regionales, favorecer la edición de publicaciones, establecer cursos de adiestramiento, promover el manejo y mantenimiento de Escuelas, Bibliotecas u otras formas educativas o de investigación.- con capital de: $- y para insertar en la escritura constitutiva de la asociación la siguiente cláusula especificadas en el artículo 2º del reglamento de la Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional, por medio de la cual se conviene con el Gobierno Mexicano, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por los socios fundadores y los futuros que la asociación pueda tener,  en que:  Todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por eses simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana concede al solicitante permiso para constituir las asociación a condición de insertar en la escritura constitutiva la cláusula arriba transcriba.  En cada caso de adquisición de bienes raíces o inmuebles en general, deberá solicitarle de esta misma secretaría el permiso previo.  Este permiso se concede con fundamento en el artículo 3º fracción VII de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en los últimos del Artículo 27 Constitucional y sus Leyes Orgánicas y Reglamentos.  Su uso implica su aceptación incondicional y obliga al cumplimiento de las disposiciones que rigen el objeto de la asociación; su incumplimiento o violación origina la aplicación de las sanciones que determinan dichos ordenamientos legales.  El texto íntegro de este permiso si insertará en la escritura constitutiva y dejará de surtir efectos si no se hace uso del mismo dentro de noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.  Tlatelolco, D.F., a quince de noviembre de mil novecientos sesenta y seis. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECION DEL SECRETARIO – EL DIRECTOR GENERAL - LIC. OSCAR GALEANO PEREZ. Firma ilegible.- RG/lag” 34688 – F – CAC – 2º - c/s. Adq.  Inm. Sello con el Escudo Nacional que dice: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. NOV. 19, 1976 – DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. Doy fé. Firma ilegible del Licenciado Othón Pérez Fernández del Castillo. Rúbrica.

 

ES PRIMER TESTIMONIO QUE SE SACA DE SU ORIGINAL Y SE EXPIDE PARA “SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE MEDICINA DE AVIACIÓN Y DEL ESPACIO.  “SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE MEDICINA DE AVIACION Y DEL ESPACIO”. ASOCIACION CIVIL. VA EN CATORCE FOJAS UTILES Y COMUNES Y UNA COPIA CON SUS TIMBRES DE LEY.- COTEJADAS Y CORRIGIDAS.- SELLADAS Y FIRMADAS POR MÍ DE LO QUE DOY FE Y CERTIFICO.-

MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A NUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y SEIS.

DERECHO DEVENGADOO EN TESTIMIO: $ 77.80

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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