JURITEXTO:
EXPRESIONES LATINAS DE CONTENIDO JURÍDICO

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{A} {B} {C} {D} {E} {F} {G} {H} {I} {L} {M} {N} {O} {P} {Q} {R} {S} {T} {U} {V} {OTRAS}



  • Expresiones en { A }
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  • Expresiones en { B }
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  • Expresiones en { C }
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  • Expresiones en { D }
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  • Expresiones en { E }
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  • Expresiones en { F }
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  • Expresiones en { G }
    • genus nunquam perit: lo genérico no perece // Obligación genérica por la cual el acreedor ve satisfecho su interés recibiendo cualquier cosa que pertenezca al género y el deudor, está obligado a entregar cosa que reúna las características establecidas.
    • gestio pro herede: usar de las cosas hereditarias como si fuese heredero.
    • grammatica falsa non vitiat chartam: el documento o escritura es válido pese a errores gramaticales.
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  • Expresiones en { H }
    • habeas corpus: derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse.
    • haereditas damnosa: herencia cuyas deudas exceden a los beneficios.
    • hospitalitas: institución de derecho romano aplicable a los pueblos extraños a Roma pero que le prestaban servicios militares en virtud de la cual los dueños de las casas se veían obligados a ceder una tercera parte de la misma para el alojamiento del soldado.
    • hospitium: acuerdo entre dos partes (individuos o grupos) en situación de igualdad en virtud del cual se extiende la aplicación y protección del derecho de cada grupo a la totalidad de los que suscriben el pacto.
    • hypotheca est tota in toto el tota in quolibet parte: la hipoteca se extiende no sólo al todo sino también a una parte del bien gravado.
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  • Expresiones en { I }
    • idem est non esse et non probari: la falta de prueba equivale a no existencia.
    • idem est non esse et non significari: en ausencia de notificación, el destinatario de la misma no existe para el derecho.
    • id quod interest: fórmula compensatoria de prestación al acreedor del equivalente de aquella utilidad que le hubiera reportado el cumplimiento de la obligación en forma específica.
    • ignorantia iuris neminem excusat: la ignorancia de la ley, no excusa su cumplimiento.
    • il-buruco: testamento otorgado "a la cabecera de la muerte".
    • illiato: Ajuar.
    • impossibilium nulla obligatio est: Es nula la obligación de cosas imposibles.
    • in absentia: En ausencia.
    • in aedificatio: accesión de lo edificado en suelo ajeno por parte del dueño del terreno.
    • in aequali iure melior est conditio possidentis: a igualdad de derechos, prevalece el del poseedor.
    • in alternativis electio est debitoris: corresponde la elección al deudor en caso de varias posibilidades.
    • in articulo mortis: Situación extrema, "en el artículo de la muerte".
    • inaudita altera pars: "no oída la otra parte". Supone la vulneración del principio que el juez no puede fallar a favor de un litigante sin oír al otro.
    • in claris non fit interpretatio: cuando la norma es clara, no necesita interpretación.
    • in contrahenda venditione, ambiguum pactum contra venditionem interpretandum est: la ambiguedad en alguna cláusula de la compraventa debe interpretarse contra el deudor.
    • in conventionibus contrahentium voluntatem potius quam verba, spectari plamil: se determinó que en las convenciones se atienda a la voluntad de los contratantes más bien que a las palabras.
    • incubit probatio quidicit non qui negat: La demostración de las afirmaciones corresponde a quien las hace. La negación por su naturaleza no es de acreditar, a no ser que contenga aseveración expresa.
    • indebiti conditio: acción para reclamar lo que se pagó indebidamente.
    • indebiti solutio: pago de lo indebido.
    • inde datae leges ne fortis omnia posset: las leyes tienen como finalidad evitar la arbitrariedad de los fuertes.
    • in dubio, magis contra fiscum est respondendum: caso de deuda en los conflictos entre individuo y fisco debe irse contra él.
    • in dubio pro operario: caso de deuda en los conflictos de trabajo se resuelven a favor del trabajador.
    • in dubio pro possesore: si se duda acerca de la propiedad de un bien es mejor la condición de poseedor.
    • in dubio pro reo: la duda aprovecha al acusado de un delito o falta.
    • in dubiis abstine: en la duda, abstente.
    • in dubiis favorabilior pars eligenda: en la duda se ha de elegir lo más favorable, beneficio de la duda.
    • in fine: lo citado se localiza al final de un artículo.
    • infortiatum: nombre de la segunda parte de la Compilación Justinianea para su estudio en la escuela de Bolonia.
    • in fraganti: en el mismo momento que se está cometiendo el delito.
    • infra petita: sentencia que concede menos de lo pedido en el suplico.
    • infrascrito: que firma al final de un escrito. Dicho abajo o después de un escrito.
    • in fraudem legis: en fraude de ley.
    • in illiquidis non fit mora: los intereses de demora no se deben cuando la cantidad que se reclama es líquida ni cuando la determinación de la cantidad pedida depende del juicio que deba precisarla.
    • iniquum est aliquem rei sui esse iudicem: nadie puede ser juez y parte.
    • in iudiciis, minori aetati succurritus: en las cuestiones litigiosas los menores deben ser objeto de favor especial.
    • in iure cessio: modo derivativo de la adquisición de la propiedad, en el que en un litigio simulado, la cosa en cuestión era reivindicada por el adquirente ante el magistrado como suya, no oponiéndose a ello el titular del dominio sobre esta, declarándose por tanto, propiedad del primero.
    • iniuria: lo contrario a derecho. // Daño moral o corporal causado por una persona a otra.
    • iniuria non excusat iniuriam: una injuria no justifica otra.
    • iniuria non praesumitur: la injuria no se presume.
    • iniuria propia non cadet in beneficium facientis: de un acto ilícito no debe derivarse derechos para su autor.
    • in limine litis: en los preliminares del juicio.
    • in memoriam: homenaje. recurdo para perpetua memoria.
    • in pari causa: regla que distingue según que el hecho que ha provocado la nulidad del contrato sea o no delito.
    • in pari causa, melior est causa possidentis: en igualdad de condiciones de los contendientes en un pleito es preferido quien tiene la posesión de la cosa objeto del litigio.
    • in pectore: reserva de una resolución ya tomada.
    • in solidum: por entero, por el todo. // Facultad que debe ejercerse o cumplirse por entero.
    • in sollemnibus forma dat esse rei: En los negocios solemnes la forma es requisito constitutivo y su ausencia implica la nulidad.
    • in statu quo: tendencia a mantener las cosas, objeto de litigio, mientras que se celebra éste, "pendiente el litigio, nada sea innovado".
    • intentio: es aquella parte de la fórmula en la que se expresa el derecho que pretende el demandante.
    • inter alios factam transactionem, absenti non potet facere praeiudicium: la transacción otorgada entre unos no puede irrogar perjuicio al ausente.
    • inter arma silent leges: la guerra impide la aplicación de las leyes.
    • intercessio: acto de prestación de garantía personal.
    • in terminis: "en los términos", se refiere a la resolución judicial que pone fin a un litigio.
    • interpellatio: requerimiento del acreedor al deudor o viceversa, con el fin de hacer efectivo el pago de la deuda en el plazo establecido.
    • interpellatio in iure: requerimiento hecho judicialmente al llamado (a la herencia) para que manifieste dentro de un determinado plazo si acepta o no.
    • interpretatio: resumen o aclaración de un texto jurídico.
    • interpretatio prudentium: interpretación de las normas jurídicas por parte de los jurisconsultos romanos.
    • interusurium: en el supuesto que un deudor pagase su deuda antes del plazo pactado para su cumplimiento, se le permitía la deducción de la parte correspondiente de los intereses.
    • inter vivos: negocio jurídico entre personas en vida.
    • intestato: "muerto intestado, no sólo el que no hizo testamento, sino aquel que no nombró tutores a sus descendientes en el testamento, pues en lo relativo a la tutela quedó intestado".
    • in toto iure generi per speciem derogatur: en derecho, la especie deroga al género.
    • intra vires: actuación realizada dentro de los límites concebidos.
    • intra vires haereditatis: "en el interior de las fuerzas de la herencia". La aceptación de la herencia a beneficio de inventario supone una limitación en la responsabilidad por deudas de la masa hereditaria.
    • intuitu pecuniae: el móvil negocial consiste en la aportación económica con independencia de la consideración personal.
    • intuitu personae: en consideración a la persona se realizan los actos o negocios jurídicos.
    • in voce: informe de viva voz ante el juez o tribunal.
    • iocandi gratia: En broma.
    • ipso facto: inmediatamente.
    • ipso iure: por el propio derecho. // Por voluntad del derecho.
    • iter criminis: el camino del delito. // fase interna de la ideación criminal desde que aparece la idea criminosa hasta su realización material.
    • IUDEX: Juez. En Derecho Romano su actuación se limita a la fase apud iudicem, estando obligado a emitir Sentencia, si lo contrario fuese en perjuicio de una o ambas partes.
    • iudex debet iudicare secundum allegata et probata: El juez debe decidir de acuerdo con las alegaciones y la prueba.
    • iudicatus: Condenado.
    • iudices chartularii: Funcionarios que daban validez a documentos, mediante un supuesto pleito que adquiría así el carácter público.
    • iudicia. bona fidei: Juicios en los que el IUDEX está capacitado para sentenciar tomando en cuenta la buena fe de las partes.
    • iura: escritos de los jurisconsultos romanos.
    • iura in re aliena: derechos ejercidos por una persona sobre cosa ajena: servidumbres, usufructo, superficie, enfiteusis y derechos reales de garantía.
    • iuramentum: "consiste el juramento en una especie de transacción y tiene más autoridad que la cosa juzgada".
    • iura novit curia: los Tribunales conocen el derecho. // El juzgador tiene plena autonomía en la aplicación del Derecho, pudiendo fundarse tanto en los preceptos invocados por las partes como en los no consignados, siempre que se refieran a las cuestiones que hayan sido debatidas en el pleito.
    • iura publica anteferenda privatis: en caso de concurrencia el derecho público se sobrepone al privado.
    • iurisdictio: facultad pretoria de autorizar un proceso judicial concreto. Esta labor consistía en la designación de un juez y en la determinación de los medios jurídicos y derechos, a utilizar por las partes en el proceso.
    • iuris error nulli prodest: el error de derecho no puede beneficiar a nadie.
    • iuris et de iure: por ley y por derecho.
    • iuris tantum: presunción provisional.
    • ius: Derecho. ( se añadirán vocablos).
    • iusiurandum: Juramento en el que se invoca a la divinidad como testigo de un acto, o de aserto (in iure, voluntarium).
    • iussum: declaración de voluntad que tiene por objeto completar un determinado negocio jurídico que en su momento no se configuró de forma total.
    • iusta causa: justa causa. // causa conforme a derecho exigible para la justificación de un acto jurídico.
    • iustae nuptiae: matrimonio legítimo, contraído entre dos cives, o entre un cives y una latina o peregrina que disfrute del ius connubii, salvo impedimentos legítimos.
    • iustitia: "voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho.
    • iuxta, allegata et probata: los tribunales deben dictar sus fallos con arreglo a lo alegado y probado.
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  • Expresiones en { L }
    • laedere: dañar, lesionar.
    • laessio enormis: daño causado al vendedor de un bien inmueble, que no ha recibido en pago por la venta, ni la mitad del verdadero valor de la cosa en cuestión; tiene derecho a rescindir el contrato o a exigir el pago de la diferencia.
    • lata culpa: falta extrema de diligencia.
    • lato sensu: en sentido amplio.
    • legatum: es la segregación de algo de la herencia por la cual el testador quiere que se atribuya al legatorio algo de lo que en su conjunto va a ser del heredero (modos: per damnationem, per praeceptionem, per vindicationem, sinendi modo).
    • legatum penoris: legado de universalidad de cosas, generalmente consumibles, de despensa comprensivo de las cosas de comer y de beber, así como también los recipientes indispensables para contener en ellos las citadas provisiones.
    • lege ferenda: ley que se va a hacer.
    • leges imperfectae: Leges que ni sancionan ni anulan.
    • leges minus quam perfectae: Leges que si bien sancionan no anulan el acto que da lugar a la sanción.
    • leges perfectae: Leges que imponen una sanción y declaran la nulidad del acto que da lugar a la sanción.
    • leges posteriores priores contrarias abrogant: En caso de colisión la ley posterior deroga la anterior.
    • legis actio per condictionem: Legis actio a través de la cual se emplaza a alguien a comparecer ante el juez, con el fin de reclamar en principio dinero y con el tiempo cualquier tipo de cosas ciertas.
    • legis actio per iudicis arbitrive postulationem: Legis actio a través de la cual se pide un juez o árbitro para que actúe en una determinada situación.
    • legis actio per manus iniectionem: Legis actio de carácter ejecutivo, utilizada en el caso de aquel deudor condenado en juicio, que no pagaba la deuda en el plazo de treinta días con posterioridad al juicio, procediendo el demandante, a la aprehensión corporal de éste manteniéndolo preso durante sesenta días...
    • legis actio per pignoris capionem: Legis actio de carácter ejecutivo que consistía en la toma de una prenda determinada, para forzar así el pago de una deuda que tenía carácter sagrado, militar o fiscal.
    • legis actio sacramento: Legis actio general consistente en una apuesta sacramental, por parte de los litigantes, para reclamar la propiedad de algo. (variantes: in rem, in personam).
    • legitimatio ad causam: En la relación de la acción con la legitimación "ad causam" se distinguen dos posiciones: no se pueden identificar ambos conceptos.
    • legitimatio ad procesum: Hace referencia a la capacidad, personalidad necesarias para comparecer en juicio. Legitimación procesal es la cualidad por la que puede y debe ser propuesta por o contra personas determinadas.
    • lex: Estatuto de carácter vinculante para todos los cives, emanado de un magistrado, y que necesita la aprobación del pueblo en comicios para su vigencia.
    • lex aebutia: Ley rogada de fecha incierta que autorizó en materia de procedimiento civil el empleo del nuevo sistema "per forfulam" en todos aquellos casos que se usaba el sistema de legis actiones.
    • lex civilis causae: Derecho material y sustantivo del ordenamiento jurídico extranjero al que se remite una norma de conflicto.
    • lex civilis fori: Derecho material y sustantivo del foro, que da una solución concreta y de forma directa a una determinada situación o relación privada internacional.
    • lex cornelia: Nombre de las leyes dadas por Sila en el año 81 a.C. que reforman el Derecho penal.
    • lex duodecim tabularum: Ley de las XII Tablas.
    • lex fori: Ley del foro, es el derecho aplicable al fondo de un asunto privado internacional.
    • lex formalis causae: Derecho formal extranjero, compuesto por el conjunto de normas de conflicto extranjeras al que se remite una norma de conflicto interna.
    • lex formalis fori: Derecho formal del foro, compuesto por el conjunto de normas de conflicto internas de un Estado.
    • lex in confirmatione concilii editae: Sanción por la que un rey visigodo daba valor de ley a los Cánones y Decretos de un Concilio.
    • lex loci delicti comissi: Ley del lugar de comisión de un delito o de producción de un accidente.
    • lex hortensia: Ley rogada del año 287 a.C. en virtud de la cual los acuerdos de los plebiscitos se convierten en leyes comiciales.
    • lex locus regit actum: Ley del lugar de formación de un acto, hecho o negocio jurídico. // Punto de conexión, de carácter local, de una norma de conflicto.
    • lex de málaca: Se trata de una ley de municipios destinada al municipio de Málaga...
    • lex mercatoria: Conjunto de costumbres, usos y prácticas comerciales de la comunidad mercantil internacional.
    • lex rei sitae: La ley del lugar de situación de un bien.
    • lex romana visigothorum: Compendio de fuentes del Derecho Romano promulgado por Alarico en el año 506 como texto legal único, y que habría de regir a los galos e hispanorromanos tras la conquista visigoda.
    • lex sálica: Derecho de los franco-salios surgido como un acuerdo entre el pueblo y los monarcas.
    • lex de salpensa: Se trata de una ley de municipios...
    • lex visigothorum vulgata: Nombre con el que Zeumer designa al conjunto de las versiones vulgares del Liber Iudiciorum.
    • libellus contradictionis: (= libellus conventionis) Documento que el demandante entregaba al magistrado y éste al demandado; en este escrito se resumían las pretensiones del demandante sirviendo de citación formal.
    • liber decretalium: Colección de escritos canónicos que contiene los Decretales que van desde 1227 a 1241.
    • liber extra: (= liber decretalium).
    • liber extravagante: Recopilación oficial auténtica y exclusiva de los cánones conciliadores y decretales de 1170.
    • liber iudiciorum: Compilación de leyes visigóticas en 12 libros que a su vez se dividen en títulos y leyes. Se promulgó por Recesvinto en el 654. Su influencia ha sido enorme.
    • liber legum: Breviario de Alarico.
    • libertus: Esclavo manumitido que se mantenía ligado con su antiguo amo...
    • libri feudorum: Compilación de diversas legislaciones longobardas que recoge el Derecho feudal y que tuvo gran influencia posterior.
    • limitatio: Ceremonia religiosa a través de la cual se determinaban los límites de un "dominium ex iure quiritium" (propiedad civil). Estos límites se reputaban "res sanctae".
    • lis sub iudice: Litigio pendiente de resolución.
    • lite pendente nihil innovetur: Pendiente el juicio no puede hacerse innovación alguna. (Se refiere a las cosas litigiosas).
    • litis aestimatio: valoración pecuniaria del objeto del litigio.
    • litis consorcio: Situación producida por la reunión de una pluralidad de partes (activo o pasivo).
    • litis consorte: Persona que litiga unida a otra por un mismo interés, formando con ella una sola parte.
    • litis contestatio: Acto formal celebrado por las partes ente testigos, donde se fijaba el juicio de forma definitiva, a través de la declaración de acuerdo, a este respecto, entre los litigantes. Este acto daba por finalizada la fase "in iure".
    • litis denunciatio: En el proceso "extraordinem", citación al pleito enviada por el demandante al demandado.
    • litis expensas: "Gastos de un litigio"; costas procesales; cantidades que por gastos judiciales deben safisfacerse por persona que no es quien litiga en nombre propio.
    • litis pendencia: Causa pendiente.
    • locatio conductio: Arrendamiento. // Contrato consensual en el que un locador (arrendador), se obliga a facilitar a un conductor (arrendatario), bien el uso y disgrute temporal de una cosa...
    • loci actus: Ley del lugar donde llevóse a efecto el acto.
    • loci contractus: Ley del lugar donde se otorgó el contrato.
    • loci delictus: Ley del lugar donde se cometió el delito.
    • loci domicilii: Ley del lugar del domicilio.
    • loci rei sitae: Ley del lugar del lugar donde se ubica una cosa o bien.
    • locupletari: Enriquecimiento injusto.
    • locus contractus: Lugar de formación del contrato de trascendencia para determinar la competencia del órgano jurisdiccional a quien corresponda conocer de los presuntos litigios que puedan surgir en la ejecución y cumplimiento del mismo.
    • locus regit actum: El acto se rige por la ley local. // En la forma de los actos se observan las prescripciones de las leyes del lugar en que se celebren cualesquiera que sean las de las leyes que rijan el acto en cuanto al fondo.
    • lucrum cessans: Pérdida de beneficios.
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  • Expresiones en { M }
    • magister bonorum: Síndico.
    • mancipatio: Modo solemne de transmisión de la propiedad civil (ex iure quiritium), que consistía en un acto formal celebrado ante cinco testigos y...
    • mancipium: Nombre dado al conjunto de las cosas necesarias para la economía familiar agraria: fundo, aperos, animales de tiro y carga, y esclavos. &Eacutestas eran reputadas "res mancipi".
    • mandata: Instrucciones y normas dadas por el príncipe, y más tarde por el emperador, a los magistrados y funcionarios en el marco del Derecho romano de la época imperial.
    • manumissio: Acto a través del cual el dueño de un esclavo concede a éste la libertad. (Variedad de formas).
    • manus: Potestad que ejerce el paterfamilias sobre la mujer.
    • minus petitio: Petición o demanda inferior a lo pertinente.
    • missio in bona: Orden pretoria a través de la cual se facultaba a un acreedor para la toma de posesión de la totalidad de los bienes de un deudor.
    • missio in possesionem: Orden pretoria que facultaba a una persona concreta para la toma de posesión de los bienes de otra persona determinada.
    • missio in re: Orden pretoria a través de la cual se facultaba a un sujeto para la toma de posesión de una parte de los bienes de otra persona.
    • missio reu servandae causa: Autorización del pretor para detentar bienes ajenos con el objeto de administrarlos.
    • mores maiorum: Conjunto de costumbres de los quirites (primeros habitantes de Roma), que constituiría el núcleo inicial y central del Ius Civile.
    • mortis causa: Por causa de muerte.
    • municipii: Asentamientos romanos donde ya existían grupos humanos, que son sometidos y obligados a pagar impuestos a Roma.
    • mutatis mutandis: "Cambiando lo que se debe cambiar".
    • mutuum: "La obligación se contrae por la cosa en la dación en mutuo.
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  • Expresiones en { N }
    • nasciturus: Concebido. // El que nacerá.
    • ne bis in idem: "Nadie puede ser enjuiciado por los mismos hechos que hayan sido juzgados por resolución firme de un tribunal penal".
    • nec aequm est dolum suum quemquam relevare: No es justo que el propio dolo libere a cualquiera de su obligación.
    • ne eat IUDEX extra petita petitum: Principio civilístico que se identifica con el principio acusatorio del proceso penal.
    • negatio duplex est affirmatio: Una negación doble equivale a una afirmación.
    • negotiorum gestio: Consiste en el cuidado, gestión o administración que una persona sin mandato, obligación ni haber sido facultado para ello, realiza en beneficio de otra.
    • nemine discrepante: Sin que nadie discrepe, por unanimidad, sin oposición.
    • nemini dolus suus prodesse debet: A nadie debe aprovechar su mala fe.
    • nemini res sua servit: Imposibilidad jurídica de que una servidumbre pueda surgir y subsistir entre fundos pertenecientes a un mismo propietario.
    • nemo auditur: Las ganancias de las meretrices proceden de un contrato inmoral, pero las partes acuerdan el precio voluntariamente, y privar de éste a la ramera es grave injusticia porque se establece la imposibilidad de repetir por lo pagado.
    • nemo dare potest quod non habet: Nadie puede dar lo que no tiene.
    • nemo debet inaudito damnari: Nadie puede ser condenado sin ser oído.
    • nemo debet lucrari ex alieno damno: Nadie debe lucrarse del daño ajeno.
    • nemo IUDEX sine actore: Fórmula latina que recoge el principio acusatorio, en el sentido de establecer que sin acusación no puede abrirse la fase decisoria del proceso penal.
    • nemo ius iuris ad alium transferre potest quam ipso habent: No puede transmitirse más derecho que el poseído.
    • nemo liberalis nisi liberatus: La existencia de deudas pendientes impide la realización de actos de liberalidad.
    • nemo plus iuris ad alium transfere potest quam ipso habent: Nadie puede transferir a otro mas derecho que el que él mismo tenga.
    • nemo tenetur iurare in suam tuipi turpitudinem: A nadie puede obligarse que declare en su contra.
    • ne procedat IUDEX ex oficio: Ausencia de facultades para que el juez en la jurisdicción civil pueda iniciar un proceso sin mediar voluntad de los particulares.
    • ne quid nimis: Sobriedad, austeridad y moderación.
    • nexum: Forma arcaica de garantizar una deuda nacida a través de mancipatio.
    • nexus: "Es llamado nexus el libre, en servidumbre con sus servicios a causa del dinero que debía y hasta que lo pague y abrumado por el dinero".
    • nonato: No nacido naturalmente, sino sacado del claustro materno mediante la operación de cesárea. // Dícese de la cosa no acaecida o no existente aún.
    • non auditur propiam allegans turpitudinem: El que alega su propia torpeza no debe ser oído.
    • non bis in idem: Nadie puede ser juzgado doblemente por un mismo delito.
    • non tantum verbis ratum habere potest, sed etiam actibus: No sólo se verifica la ratificación con palabras, sino con actos.
    • non uti: Modo de extinción de las servidumbre por el no uso.
    • non valet sententia lata de re non petita: No vale la sentencia proferida sobre cosa no reclamada.
    • nota bene: Nota válida.
    • notitia criminis: Noticia del delito.
    • notitiae: Documento cuyo único fin es dar a conocer un acto jurídico.
    • notoria non egent probatione: Lo que es de dominio público está dispensado de prueba.
    • novatio: "La novación es la transformación y conversión de una deuda anterior en otra obligación civil o natural".
    • novatio est veteris obligationibus in novam translatio et transfusio: La novación en la conversión de una antigua obligación en otra nueva.
    • novatio non praesumitur: La novación no se presume.
    • novum iudicium: Desarrollar de nuevo el proceso, sólo se da en el caso de recurso de revisión.
    • noxa: Delito, perjuicio.
    • nudum pactum: Estipulación voluntaria que descansa en el afecto mutuo.
    • nudum praeceptum: Simple ruego que el donante o testador dirige a los beneficiarios con la libertad y que éstos pueden cumplir si lo creen conveniente, pero no están obligados a ello.
    • nulla emptio sine pretio esse potest: El precio es requisito esencial de la venta.
    • nullum crimen, nulla poena sine lege: Principio de legalidad. Encierra dos exigencias ineludibles: 1.- que no debe ser castigado ningún delito con sanción que no tenga el carácter de pena; y 2.- que no debe ser castigado ningún delito con pena que no se halle establecida por ley.
    • nullum crimen sine culpa: Principio de culpabilidad que pretende romper con el principio de responsabilidad objetiva y por el cual se manifiesta que no hay delito sin culpa y, por tanto, para su sanción necesita los requisitos para ella no dando lugar en teoría a una responsabilidad objetiva, es decir, sobre la base del resultado.
    • nullum crimen sine poena: Principio existente en países autoritarios que sustituye al principio de legalidad y por el cual se manifiesta que no hay crimen sin castigo y, por tanto, todo hecho que se considere peligroso o nocivo para el régimen imperante o para intereses estimados por éste dignos de protección, pueden ser objeto de sanción legal.
    • nunc pro tunc: Actuaciones que se realizan en fecha posterior pero por virtud de la retroactividad producen efectos desde la fecha original.
    • nuncio-luctuosa mortuarium: Impuesto que se debía pagar al señor cuando el sometido a su potestad pretendía una transmisión hereditaria de sus bienes muebles.
    • nuncupatio: Nombre dado a la fórmula oral que era necesario pronunciar, para hacer efectivos determinados actos jurídicos solemnes (mancipatio, nexum...).
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  • Expresiones en { O }
    • oblatio puerorum: Institución de la Edad Media consistente en la entrega de un hijo por parte del padre a una institución eclesiástica, a fin de que se le procurara la educación necesaria para ser monje; la contraprestación que debía pagar el padre consistía en la transmisión de la propiedad de determinadas tierras a dicha institución monástica.
    • obligatio: Obligación. // "La obligación es el vínculo jurídico por el que nos obligamos a cumplir algo según los derechos de nuestra ciudad".
    • obligatio non praesumitur: La obligación no se presume.
    • obligatio verbis: "La obligación verbal se contrae por una interrogación y una respuesta.
    • occupantis fiunt de relicta: El propietario de una cosa abandonada es su primer ocupante.
    • occupatio: Ocupación. En Derecho Romano se consideran objetos de ocupación...
    • officium: Deber moral.
    • omnia, quae iure contrahuntur, contrario iure pereunt: Todas las cosas que se contraen según un derecho, según otro derecho inverso perecen.
    • onus probandi: Carga de la prueba.
    • onus probandi incumbit actori: Se impone la carga de la prueba a quien alega un acto jurídico.
    • ope legis: Por obra o ministerio de la ley.
    • operae servorum: Servidumbre personal a través de la cual se otorga a una persona el derecho a utilizar el trabajo de un esclavo ajeno.
    • optimus IUDEX qui minimum sibi: Es preferible el juez que prescinde de la discreción propia.
    • oratio principis: Propuesta de senadoconsulto hecha por el "princeps" al senado, que llegó a anular al senadocunsulto, al adquirir más poder el "princeps", y su aprobación por el senado llegó a ser un simple formalismo.
    • ordo collegii: Conjunto de cargos directivos de una corporación.
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  • Expresiones en { P }
    • pacta: Pacto.
    • pacta sunt servanda: Los pactos se hacen para cumplirlos.
    • pacto de "cuota litis": Pacto por el cual el abogado asume a su cargo los gastos del juicio participando, caso de vencer, con una cuota de lo que se obtenga.
    • pactum: Acuerdo de voluntades entre personas. (Tipos: distrahendo pignore, displicentiae, donationis, dotis, ex compromisso, lucranda donatione, de non alienando, de non pretendo, de retro emendo, de retro vendendo).
    • par conditio creditorum: Concurrencia de los acreedores en situación de igualdad.
    • paterna, paternis; materna, maternis: Los bienes del padre deben ir a los parientes de la línea paterna; y los de la madre, a la línea materna.
    • patronatus: Vínculo que une al esclavo con su anterior "dominus" ahora "patronus" una vez se ha manumitido...
    • peculium: Conjunto de bienes de cualquier tipo que los sujetos bajo la "potestas" de un "paterfamilias" poseen para su disfrute y administración de forma autónoma...
    • perceptio: Apropiación de los frutos a través de la aprehensión efectiva con intención.
    • perpetua causa servitutis: Continuidad, perpetuidad de la servidumbre o estado ininterrumpido.
    • perpetuatio obligationis: Permanencia de la misma tras su vencimiento e incumplimiento; es uno de los efectos de la mora debitoris, aunque el objeto debido se extinga o desaparezca.
    • pignus: Prenda. (Modos: ex causa iudicati captum, nominis, pignoris, publicum).
    • pignus gordianum: "Extinguida la prenda por el cumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor podrá retener la posesión de la cosa que le fue pignorada en garantía del cumplimiento de otra deuda del mismo deudor".
    • plus minusve: Más o menos.
    • poenalia sunt restrigenda: Las leyes penales deben ser interpretadas con criterio estricto.
    • possessio: Posesión. (Formas: ad interdicta, ad usucapionem, civilis, corpore, naturalis, vitiosa).
    • postulatio actionis: Acto por el cual el demandante pide ejercitar una "actio" concreta al magistrado en la "fase in iure" del proceso formulario.
    • praeiudicium: Preliminares al juicio a través de los que se intentaba clarificar, determinar, o conocer una serie de datos concretos a los que atenerse para posteriores actos.
    • praescriptio: Parte accesoria de las fórmulas procesales que se incluye al principio a petición de una o de ambas partes para poner en conocimiento del IUDEX un punto determinado del litigio en cuestión con el fin de beneficiar a una u otra, siendo llamadas dependiendo de ello "pro actores o pro reo".
    • praescriptio: Modos: longi temporis, longisimi temporis.
    • praeter legem: Costumbre ultralegal.
    • precarium: Es lo que se concede en uso al que lo solicita con preces y por tanto cuanto lo tolere el concedente.
    • presunción "iuris et de iure": Contra la que no cabe prueba en contrario.
    • presunción "iuris tantum" Establecida por la ley pero que admite prueba en contrario.
    • pretium doloris: Precio del dolor. Indemnización económica correspondiente al perjudicado de un delito o falta por el sufrimiento físico junto a otros resarcimientos materiales o económicos.
    • prima facie: Aparentemente. // A primera vista, en principio. Se aplica a la apariencia de un derecho o situación pero sin prejuzgar el resultado del pleito.
    • prior tempore potior iure: El primero tiene derecho preferente. // El primero en el tiempo tiene mejor derecho.
    • privilegium: Disposición jurídica dirigida a un particular con carácter perjudicial o favorable paea éste, según el caso.
    • pro herede gestio: Gestión de bienes hereditarios comportándose como heredero.
    • pro indiviso: Dícese de los caudales o de las cosas singulares que están en comunidad, sin dividir.
    • promissio dotis: "Stipulatio" realizada por el marido y la persona que constituye la dote para determinar su constitución.
    • propter nuptias: Por razón de matrimonio.
    • pro reo: Ante la duda de la tipicidad o no de un hecho, o de aplicación de dos o más preceptos penales, hay que pronunciarse escogiendo lo más favorable al acusado.
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  • Expresiones en { Q }
    • quae ab initio non valent, ex post facto convalescere non possunt: La nulidad inicial no se convalida con el paso del tiempo.
    • quae contra ius fiunt, debent utique pro infectis haberi: Las cosas que se hacen contra derecho deben tenerse ciertamente por no hechas.
    • quaestio: Tribunal. (Tipos: de ambitus. de penculatus, repetundis).
    • quam longum debet esse rationabile tempus non definitur in lege, sed pendet ex discretione iusticiariorum: La duración del "período razonable" no es prescripción legal sino discreción del juez.
    • quando licet id quod maius videtur et licere id quod minus: La concesión de lo más implica la concesión de lo menos.
    • quanti minori: Acción para reducir el precio si en el momento de la recepción la mercancía se halla deteriorada.
    • quantum possessum tantum praescriptum: El contenido obligacional de la servidumbre adquirida por prescripción vendrá dada por la posesión.
    • quasi possessio: Posesión de derechos o cosas incorporales, reconocida en la época postclásica como tal "possessio iuris".
    • quasi traditio: Modo prescriptivo de adquisición de servidumbres a través de su ejercicio tolerado.
    • quasi usufructus: Usufructo constituido sobre cosas consumibles.
    • qui plus petit, a ratione cadit: Quien pide más, decae de su razón.
    • qui prior tempor, potior iure: Primero en el tiempo, preferido en derecho.
    • qui semel actionem renunciaverit amplius repetere non potest: Renunciado un derecho, no cabe su reclamación posterior.
    • qui sentit commodum sentire debet incomodum: El que se lucra con los beneficios debe estar a los perjuicios.
    • qui siluit cum loqui debuit, et notuit, consentire videtur: El que calló debía hablar, y lo advirtió, parece que consiente.
    • qui suo iure utitur, neminen laedit: El que usa de su derecho, a nadie perjudica.
    • qui suo iure utitur, nemini facit iniuriam: El que usa de su derecho, a nadie hace injuria.
    • qui tacet consentire videtur: El que calla parece consentir.
    • qui tardius solvit minus solvit: El retraso en la satisfacción de una deuda, disminute ésta para el deudor.
    • quicquid plantatur solo, solo cedit: Pertenece a la tierra todo lo en ella existente.
    • quid pro quo: Una cosa por otra.
    • quod aprobo non reprobo: No puede aprobarse y desaprobarse algo simultáneamente.
    • quod initio vitiosum est, non potest tractu temporis convalescere: Lo que es vicioso en su principio, no puede convalidarse por el paso del tiempo.
    • quod libet praedium praesumitur esse a servitute liberum, usque dum probetur contrarium: El dominio debe entenderse libre, salvo prueba en contrario, por ser la libertad de los fundos la situación normal y sus limitaciones y restricciones la excepción.
    • quod nullius est, est dominis regis: Corresponde al Estado las cosas que no pertenecen a nadie.
    • quod nullum est, nullum producit effectum: Lo que es nulo, no produce ningún efecto.
    • quorum: Número mínimo de miembros, en organismo colegiado, cuya asistencia es considerada indispensable para la válida deliberación y adopción de resoluciones.
    • quoties idem sermo duas sententias exprimit, capotissimun excipiator, quae reigerandae apptior est: Siempre que una misma palabra exprese dos sentidos, se acepta preferentemente el que es más adecuado para la realización del negocio.
    • quum in verbis nulla ambiguitas est, non debet admitti voluntatis questio: Cuando no hay ambiguedad ninguna en las palabras no debe admitirse cuestión sobre la voluntad.
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  • Expresiones en { R }
    • ratihabitio mandato comparatur: La ratificación se equipara al mandato.
    • ratio: Razón, justificación de una norma jurídica. // Comentario de un texto jurídico. (Tipos: agendi, decidendi, iuris).
    • ratione materiae: Por razón de la materia.
    • ratione personae: Por razón de la persona.
    • rebus sic stantibus: Se estima que en contratos de larga duración si sobreviene una mutación considerable en el estado de hecho que existía al tiempo de contratar, puede el obligado resolver el contrato que se ha convertido en más oneroso que lo primitivamente pactado.
    • reformatio in peius: "Reforma para peor". La prohibición de la "Reformatio in peius" es la única limitación del juez que conoce de un recurso, ya que éste no puede reformar la resolución recurrida, en perjuicio del recurrente.
    • reivindicatio: Acción ejercitable por el propietario que ha sido privado de la posesión de una cosa contra el que la detenta en la actualidad. Si se prueba el derecho de propiedad, la cosa se devuelve junto con accesiones (en caso de buena fe) y daños (si hubo culpa), resarciendo al anterior poseedor en caso de gastos.
    • relegatio: Destierro por decisión de un magistrado o Sentencia de un juez, que no obstante no conllevaba confiscación de bienes ni pérdida de "status".
    • repetere: Repetir. // Pedir la restitución de algo indebidamente pagado.
    • replicatio: Parte especial que se incluye en una fórmula a petición del mandante con el fin de anular la "exceptio" del demandado.
    • reprobata pecunia liberat solventem: Ofrecido el pago en dinero por el deudor y rehusado por el acreedor, aquél queda liberado.
    • repudium: Repudio. Disolución de un vínculo matrimonial o esponsalicio por decisión unilateral.
    • res inter alios acta, nobis nec nocet nec prodest: La sentencia dictada en un pleito no perjudica a quien no ha sido parte en él.
    • res inter alios iudicatae nullum aliis praeiudicium faciunt: Las cosas juzgadas entre unos no causan perjuicio a otros.
    • res iudicata pro veritate habetur: La cosa juzgada se tiene por verdad.
    • res periit domino: Caso de desaparición o destrucción de una cosa, la pérdida recae sobre el dueño en el momento de la pérdida o destrucción.
    • responsa prudentium: Respuesta o dictámenes de los jurisconsultos.
    • restipulatio: "Stipulatio" que se realizaba en el proceso entre las partes con el fin de imponer una pena al deudor.
    • restitutio in integrum: Cumplimiento de una obligación cuya prestación consiste en la reparación del agravio como si la infracción no hubiera tenido lugar. // En Derecho Romano, íntegra restitución. Declaración de un acto jurídico como no válido con la consiguiente reintegración -por orden de un magistrado- por diversas razones: por la edad, por dolo, por miedo...
    • res transit cum suo onere: Gravada una cosa, no desaparece la carga porque aquélla cambie de dueño o sufra modificación.
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  • Expresiones en { S }
    • salvo iure cuiuslibet: Dejando a salvo los derechos ajenos.
    • satisdatio: Acuerdo entre acreedor y deudor mediante el cual el último garantiza al primero el cumplimiento de una obligación a través de una fianza.
    • secundum bonos mores: De conformidad con las buenas costumbres.
    • sententia debet esse conforme libello: La sentencia ha de ser congruente con la demanda.
    • separatio bonorum: Separación de los bienes hereditarios del patrimonio del heredero a petición y en beneficio de los acreedores del causante, decretada por el pretor.
    • separatio fructum: Adquisición de los frutos a través de la mera separación de la cosa que los produce; esto no ha de ser realizado por el adquirente necesariamente.
    • servitus altius non tollendi: Prohibición de edificar sobre el fundo sirviente, o al menos de edificar pasada una determinada altura, en provecho del fundo dominante, que gozará de luz, aire o vistas sobre sobre aquél.
    • servitur civiliter exercenda: Exige al dueño del predio dominante ejercer su derecho con el menor perjuicio posible para el sirviente.
    • servitus dividi non possunt: "Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre dos o más, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.
    • servitus praedio utilis esse debet: Es necesario que la servidumbre sea útil al predio dominante.
    • servitus servitutis esse non potest: Imposibilidad de constitución de una servidumbre sobre otra anterior.
    • servitus utilis esse debet: La servidumbre es un gravamen sobre un inmueble en beneficio de otro.
    • servus poenae: Siervos de la pena. Condenados a trabajar en las minas o en el circo y que por ello se considera esclavo sin dueño.
    • sic: Término utilizado por el que se cita una frase o texto para indicar al lector que, aunque, pueda inducir a error o perplejidad, así consta en el original.
    • signum: Signo que sustituía en los documentos visigodos a la "subscriptio", aunque en su caso había de adjuntarse el juramento de un testigo.
    • sine die: Obligación u acto que quedan aplazados indefinidamente en su cumplimiento, sin día determinado.
    • sine iure: Carencia en un acto jurídico o situación de fundamento en derecho o legalidad.
    • solutio: Satisfación o pago de una obligación. (Tipos: indebiti, retentio).
    • solve et repete: Principio tributario por el que, ante una disconformidad con la Administración Fiscal en asuntos sobre el cobro de tributos, es requisito previo a la interposición de un recurso, realizar el pago de aquéllos.
    • statu quo: Estado en que se encontraban las cosas. Principio inspirador en la política internacional de no romper su equilibrio.
    • status: Posición reputada a un individuo determinado dentro de una sociedad.
    • stipulatio: Estipulación. Contrato oral romano muy utilizado para cualquier prestación entre cosas "certa o incerta" con ciertos requisitos.
    • stipulationes praetoriae: Estipulaciones realizadas a petición del pretor, de acuerdo con unas fórmulas determinadas al final del "Edicto".
    • suae rei pignus non consistis: No cabe prenda de cosa propia.
    • sucessio in locum: Subrogación de una hipoteca anterior mediante el pago de ésta al acreedor por un acreedor hipotecario ulterior, ocupando así su lugar, esto es, alterándose en virtud de ello la preferencia de cobro de los acreedores.
    • sucessio possessionis: Continuación de la usucapión del difunto por el heredero. Tiene lugar solamente en la sucesión a título universal.
    • sufficit eos qui negotia gerunt, consentire: De cualquier manera que un hombre quiera obligarse, queda obligado.
    • sui heredes: Herederos de derecho propio. Se refiere principalmente a los hijos del causante y sucesores de éstos.
    • sui iuris: Persona con plena capacidad jurídica que no depende de ningún "paterfamilias".
    • summas: Exposición doctrinal resumida de una materia o rama jurídica hecha por el canonista o romanista.
    • summum ius, summa iniuria: La aplicación estricta del derecho sin tener en cuenta las peculiaridades del caso concreto, lleva a una decisión injusta.
    • supellex: Ajuar. Entiéndese por tal las cosas muebles no animadas que constituyen los utensilios domésticos del padre de familia que no se encuentran entre la plata, el oro labrado o los vestidos.
    • suum cuique tribuere: Dar a cada uno lo suyo.
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  • Expresiones en { T }
    • tamtum praescriptum quantum possessum: La usucapión atribuye al usucapiente el dominio o derecho real poseído en la extensión y condiciones correspondientes a la posesión que ha ejercitado.
    • teloneum: Tributo que gravaba la introducción de mercancías en una ciudad o el derecho de venderlas en los mercados o ferias del lugar.
    • tertia romanorum: Con este nombre se designa la tercera parte de que correspondía a los romanos en el reparto que para el asentimiento de los visigodos en las Galias (en Hispania se pone en duda) se hizo de los fundos romanos; no existe unanimidad a la hora de valorar qué fue lo que se repartió y cómo se llevó a cabo el reparto.
    • testamenti factio activa: Capacidad para testar en Derecho Romano. Era necesario ser titular de los tres "status (libertatis, civitatis, familiae)".
    • testamenti factio pasiva: Capacidad para ser instituido heredero.
    • testamentum: "El testamento es la declaración conforme a derecho que manifiesta nuestra voluntad sobre lo que cada cual quiere que se haga después de su muerte". (Formas: calatiis comitiis, desertum, in procintu, irritum, non iure factum, per aes et libram, ruptum).
    • tomus regius: Mediante esta propuesta el rey visigodo pedía al "concilio" que otorgase sanción espiritual a su ley.
    • traditio: Modo derivativo de adquirir la propiedad de algo a través de la simple entrega de la cosa con ánimo de transferirla, sienpre y cuando exista una "iusta causa". (Varios tipos: simbólica, brevi manu y longa manu).
    • traditio clavium: Entrega simbólica de una cosa.
    • traditio chartae: En el Derecho germánico éste era uno de los formalismos necesarios en los negocios jurídicos, en que era utilizada la "chartae" y se trataba de la simple entrega de la chartae a la parte interesada por la parte que la redactaba.
    • transactio: Contrato innominado acordado entre las partes con el fin de poner término a un litigio.
    • transactio est instar rei iudicatae: La transacción equivale a cosa juzgada.
    • transcriptio: Contrato literal llevado a cabo a través de la inscripción en los libros de contabilidad de un "paterfamilias" o banquero de los términos: acceptum y expensum (recibido u entregado), produciendo una novación, en cuanto que de una obligación anterior surge otra ahora mediante transcriptio.
    • tria iuris praecepta: "Tria sunt iuris praecepta: honeste vivere, alterum non laedere et suum cuique tribuere": Tres son los preceptos del Derecho: vivir honestamente, no dañar al prójimo y dar a cada uno lo suyo.
    • tutoris praecipuum officium est, ne indefensum pupilum relinquat: Es principal deber del tutor no dejar indefenso al pupilo.
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  • Expresiones en { U }
    • ubi eadem ratio, ibi eadem legis dispositio: Donde existe la misma razón debe ser igual la disposición de la ley.
    • ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus: Donde la ley no distingue, no debe distinguirse.
    • ubi verba non sunt ambigua non est locus interpretationibus: Donde las palabras no son ambiguas no hay lugar a interpretaciones.
    • ultra petita: Concesión excesiva que hace el juez visto lo pedido por las partes.
    • ultra vires: Exceso en el uso de las atribuciones o poderes conferidos.
    • universitas personarum: Corporación. // Asociación de personas.
    • universitas rerum: Conjunto de bienes. // Fundación.
    • unomquodque dissoluitur, eo modo quum colligatum est: Cada cosa se disuelve del mismo modo como se ligó.
    • universitas: Universalidad. (Tipos: bonorum, facti, iuris, personarum).
    • usucapio: Usucapión. // "La usucapión es la adquisición del dominio por la posesión continuada durante uno o dos años; un año para las cosas muebles, dos para las inmuebles".
    • usucapio libertatis: Extinción de una servidumbre consistente en impedir que el dueño del fundo sirviente haga algo, si transcurriesen diez años entre presentes y veinte entre ausentes (en Derecho justinianeo) sin que el titular de la servidumbre ejerciese su derecho frente al comportamiento contrario a la servidumbre llevado a cabo por el dueño del fundo sirviente.
    • usucapio pro herede: Usucapión de bienes hereditarios llevada a cabo durante el período comprendido entre la muerte del testador y la aceptación por parte del heredero, para ello no era necesario ni "iusta causa" ni buena fe.
    • usufructus sine persona esse non potest: El usufructo no puede existir sin la persona.
    • usureceptio ex fiducia: Usucapión por parte del dueño que dio en garantía ante el pretor o por mancipatio, volviendo después a poseer la cosa durante un año, no siendo necesario para ello ni iusta causa ni buena fe.
    • usurpatio: "Usurpatio es una interrupción de la posesión. Pero los abogados llaman a la usurpatio uso frecuente".
    • usus fori: Bajo tal expresión se comprende: la práctica o modo usual con que los tribunales suelen proceder para ordenar y desarrollar los juicios; reitera y uniforme aplicación del Derecho por los jueces y tribunales.
    • ususfructus: "El usufructo es el derecho de usar cosas ajenas y percibir sus frutos respetando la sustancia de las mismas cosas".
    • ut possidetis: "Como poseéis". Mantenimiento de una situación de hecho hasta la decisión de un controversia o conflicto.
    • ut singuli: Consideración especial en virtud de un régimen jurídico peculiar de individuos, cosas o derechos.
    • ut supra: "Más arriba". Indicativo, en escritos forenses y judiciales, de pasajes antes insertos.
    • ut universi: Concepto contrario a "ut singuli". Las personas y cosas se contemplan en su conjunto.
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  • Expresiones en { V }
    • vani timoris excusatio non est: El miedo ha de ser real y no caprichoso.
    • venite ad factum, curia novit ius: La parte debe exponer los hechos, el juez aportará el derecho.
    • verba simpliciter prolata debent intelligi secundum suam propiam significationem: Las palabras proferidas simplemente deben entenderse según su propio significado.
    • verba sunt intelligenda non secundum quod sonanti sed secundum mentem proferentis: Las palabras han de entenderse, no según cual suenan, sino conforme a la intención del que las profirió.
    • victus, victori in expensis condemnandus est: El vencimiento en juicio sitúa al vencido en la obligación de sufragar las costas procesales.
    • vindex: Fiador. Garante.
    • vindicatio: Acción ejercitable por el paterfamilias contra el que retiene a uno de sus filii.
    • virtue offici: En función del cargo.
    • vis a vis: En relación con.
    • viva voce: De viva voz.
    • viventis nulla est hereditas: No se difiere la herencia del que vive.
    • volenti non fit iniuria: Quien consiente no puede alegar delito.
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  • Otras locuciones latinas
    • ab aeterno: desde muy antiguo.
    • ab initio: desde el principio.
    • ab irato: arrebatadamente.
    • ab ovo: desde el principio.
    • ábsit: ­ Dios nos libre !
    • accésit: segundo premio.
    • ad calendas graecas: para un tiempo que nunca llegará.
    • ad hoc: para un fin determinado.
    • ad líbitum: a gusto; a voluntad.
    • ad nútum: a voluntad.
    • ad pédem lítterae: al pie de la letra.
    • ad referéndum: para ser aprobado por el superior.
    • a fortiori: con mayor razón o motivo.
    • álter ego: otro yo.
    • a nativitate: de nacimiento.
    • a posteriori: posteriormente a la prueba.
    • a priori: con anterioridad a la prueba.
    • aut César aut nihil: o Cesar o nada.
    • cálamo currente: al correr de la pluma.
    • casus belli: motivo para declarar la guerra.
    • consummátum est: todo se ha acabado.
    • córam pópulo: ante la multitud.
    • cumquibus: recursos, dinero.
    • dei gratia: por la gracia de Dios.
    • deo volente: Dios mediante.
    • de pópulo bárbaro: de pueblo bárbaro (cosa atroz).
    • desiderátum: el mayor deseo.
    • de verbo ad vérbum: palabra por palabra, a la letra.
    • de visu: de vista (testigo de).
    • directe ni indirecte: directa ni indirectamente.
    • do ut des: doy para que des.
    • dura lex, sed lex: la ley es dura, pero es ley.
    • ergo: por tanto; luego.
    • ex abrupto: arrebatada, bruscamente.
    • ex cáthedra: con autoridad de maestro.
    • ex libris: de los libros pertenecientes a.
    • ex profeso: de propósito.
    • fíat lux: hágase la luz.
    • hic jácet: aquí yace.
    • ibídem: allí mismo.
    • ídem per ídem: lo mismo lo uno que lo otro.
    • in albis: en blanco, sin nada.
    • in artículo mortis: en el último extremo.
    • incontinenti: al instante.
    • in fraganti: en el momento de cometerse el delito.
    • in illo témpore: en aquélla época.
    • in medio virtus: la virtud se halla en el medio.
    • in pártibus infidélium: en países de infieles.
    • in perpétuum: perpetuamente; para siempre.
    • in púribus: desnudo; en cueros.
    • intelligenti pauca: al buen entendedor, pocas palabras.
    • ínter nos: entre nosotros.
    • ipso facto: en el acto; por el mismo hecho.
    • ipso iure: por la naturaleza de la ley.
    • ítem más: además.
    • lapsus cálami: error de pluma.
    • lapsus linguae: equivocación al hablar.
    • manu militari: militarmente; por la fuerza armada.
    • mare mágnum: confusión de asuntos.
    • modus vivendi: modo de vivir.
    • motu propio: espontánea, voluntariamente.
    • multa paucis: mucho en pocas palabras.
    • mutatis mutandi: cambiando lo que se deba.
    • némine discrepante: por unanimidad; sin contradicción; sin oposición.
    • nequáquam: de ningún modo.
    • ne quid nimis: nada con demasía.
    • nihil nóvum sub sole: nada hay nuevo bajo el sol.
    • non plus ultra: no más allá.
    • peccata minuta: error o falta leve.
    • per áccidens: accidentalmente.
    • per fas et per nefas: por una cosa o por otra; de grado o por fuerza.
    • per sécula seculórum: por los siglos de los siglos.
    • per se: por sí mismo.
    • plus minusve: más o menos.
    • quod scripsi, scripsi: lo escrito, escrito está.
    • quosque tándem !: hasta cuando !!
    • relata réfero: refiero lo que he leído.
    • sine die: sin fecha determinada.
    • sine qua non: condición sin la cual no.
    • sponte sua: por su voluntad.
    • sífficit: basta.
    • sui géneris: muy especial.
    • súum cuique: a cada cual lo suyo.
    • urbi et orbi: a los cuatro vientos.
    • vae victis !: ay de los vencidos !
    • vale: pásalo bien.
    • velis nolis: quieras o no quieras.
    • veni, vidi, vici: llegué, vi, vencí.
    • verbi gratia (o verbigracia): por ejemplo.
    • vox clamantis in deserto: predicación en desierto.
    • vox pópuli: del dominio público (voz del pueblo).
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    (Las Palmas, Abril de 1997-2003)


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