CUADRO COMPARATIVO DE LOS ACUERDOS DE SAN
ANDRES (firmados entre el gobierno federal y el EZLN el 16 de febrero de
1996), LA INICIATIVA DE LA COCOPA Y LAS
MODIFICACIONES DEL GOBIERNO
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El 29 de noviembre de 1996, como parte de un esfuerzo para resolver la crísis, la Cocopa presento una propuesta tanto al EZLN como al gobierno federal (via fax). Aclaro que se trataba de un documento final y que por lo tanto se esperaba una respuesta de sí o no al documento completo. Los zapatistas juzgaron que el documento de la Cocopa omitia muchos de los acuerdos ya firmados en San Andres. Sin embargo, el 30 de noviembre aceptaron el documento completo. Aunque el documento de la Cocopa estaba basado en los acuerdos ya firmados, el gobierno federal admitió que cuando firmo los acuerdos en febrero no pensaba tener que cumplirlos y aun necesitaban consultar con sus constitucionalistas acerca de ciertas dudas constitucionales. Zedillo solicito un plazo no mayor de 15 dias. El 19 de diciembre, el EZLN recibio el documento que se suponia era la respuesta del Ejecutivo federal a la iniciativa de la Cocopa. Después de analizarlo y valorarlo, el Comite Clandestino Revolucionario Indigena-Comandancia General del EZLN dio a conocer, el 11 de enero de 1997 que consideraba la propuesta gubernamental "un incumplimiento de los acuerdos de San Andres, por ser una burla a la demanda nacional e internacional de una paz justa y digna, y por no satisfacer los reclamos indigenas de una nueva relacion con la nacion mexicana.". El EZLN reiteró que aceptaba el documento de la Cocopa. El gobierno federal aumento la cantidad de soldados, municiones, vuelos, y patruyas en la zona de conflicto.
Aquí, para que ustedes puedan formar su propia opinión, les presentamos un cuadro comparativo.
En la primera columna se presentan los acuerdos de San Andrés, en la segunda esta la iniciativa de
reformas constitucionales presentada por la Cocopa y aceptadas por el EZLN. En la tercera
columna estan las "observaciones" y modificaciones del gobierno que algunos encuentran
infundados e incoherentes a los acuerdos ya firmados en San Andrés.
Para facilitar su lectura del siguiente cuadro, hemos organizado el índice que sigue.
Índice parcial del cuadro comparativo
Donde le puedes picar al hypertexto
para ir a la parte del cuadro comparativo que contiene ese tema. También
puedes conseguir más información sobre ese tema.
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16 de febrero de 1996 |
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1. Reconocer a los pueblos indígenas en la
Constitución general. El Estado debe promover el reconocimiento, como garantía
constitucional, del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas que
son los que "descienden de poblaciones que habitaban en el país en la época
de la conquista o la colonización y del establecimiento de las actuales fronteras estatales, y
que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su
identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los
grupos a los que se aplican las disposiciones" sobre pueblos indígenas.
Pronunciamiento Conjunto, p. 3.
2. Dicho marco jurídico ha de edificarse a partir de reconocer la libre determinación de los pueblos indígenas, que son los que teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la imposición del régimen colonial, mantienen identidades propias, conciencia de las mismas y la voluntad de preservarlas, a partir de sus características culturales, sociales, políticas y económicas, propias y diferenciadas... Propuestas Conjuntas, p. 2 La autonomía es la expresión concreta del ejercicio del derecho a la libre determinación, expresada como un marco que se conforma como parte del Estado Nacional... Propuestas Conjuntas, p. 2 3. La legislación nacional debe reconocer a los pueblos indígenas como los sujetos de los derechos a la libre determinación y autonomía. Propuestas Conjuntas, p 2 |
La Nación mexicana tiene una
composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas,
que son aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban en el país al
iniciarse la colonización y antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos
Mexicanos, y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y, como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado mexicano, para: | La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas a los cuales, en los términos de esta Constitución, se les reconoce el derecho a la libre determinación que se expresa en un marco de autonomía respecto a sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, económica, política y cultural. Dicho derecho les permitirá: |
5. 1. El reconocimiento en la constitución
política nacional de... c) Derechos sociales. Para que se garanticen sus formas de organización social, la satisfacción de sus necesidades humanas fundamentales y sus instituciones internas. Pronunciamiento Conjunto, p. 7. La autonomía es la expresión concreta del ejercicio del derecho a la libre determinación... Los pueblos indígenas podrán, en consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse política, social, económica y culturalmente... Propuestas Conjuntas, p. 2. 1. La creación de un nuevo marco jurídico que establezca una nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado, con base en el reconocimiento de su derecho a la libre determinación y de los derechos jurídicos, políticos, sociales, económicos y culturales que de él se derivan... Propuestas Conjuntas, p. 2. | I. Decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural; | |
Nuevo Marco Jurídico.
5.1. El reconocimiento en la Constitución Política nacional de demandas indígenas que deben quedar consagradas como derechos legítimos... b) Derechos de jurisdicción. Para que se acepten sus propios procedimientos para designar sus autoridades y sus sistemas normativos para la resolución de conflictos internos, con respeto a los derechos humanos. Pronunciamiento Conjunto, p. 7. b) Obtener el reconocimiento de sus sistemas normativos internos para la regulación y sanción, en tanto no sean contrarios a las Garantías Constitucionales y a los Derechos Humanos, en particular los de las mujeres; Propuestas Conjuntas, p. 5. 2... El reconocimiento de espacios jurisdiccionales a las autoridades designadas en el seno de las comunidades, pueblos indígenas y municipios, a partir de una redistribución de competencias del fuero estatal, para que dichas autoridades esten en aptitud de dirimir las controversias internas de convivencia, cuyo conocimiento y resolución impliquen una mejor procuración e impartición de justicia. Propuestas Conjuntas, p. 6. 1... f) En el contenido de la legislación, tomar en consideración la pluriculturalidad de la nación mexicana que refleje el diálogo intercultural con normas comunes para todos los mexicanos y respeto a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas. Propuestas conjuntas, p. 12. | II. Aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres; sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado; | I. Aplicar sus normas, usos y costumbres en la regulación y solución de conflictos internos entre sus miembros, respetando las garantías que establece esta Constitución y los derechos humanos, así como la dignidad e integridad de las mujeres. Las leyes locales preverán el reconocimiento a las instancias y procedimientos que utilicen para ello, y establecerán las normas para que sus juicios y resoluciones sean homologados por las autoridades jurisdiccionales del Estado; |
e) Legislar sobre los derechos de los pueblos indígenas a
elegir a sus autoridades y ejercer la autoridad de acuerdo a sus propias normas en el interior de sus
ámbitos de autonomía, garantizando la participación de la mujeres en
condiciones de equidad. Propuestas Conjuntas, p. 12.
b) Derechos de jurisdicción. Para que se acepten sus propios procedimientos para designar sus autoridades y sus sistemas normativos para la resolución de conflictos internos, con respeto a los derechos humanos. Pronunciamiento Conjunto, p. 7. 6... h) Designar libremente a sus representantes, tanto comunitarios como en los órganos de gobierno municipal, y a sus autoridades como pueblos indígenas, de conformidad con las instituciones y tradiciones propias de cada pueblo; Propuestas Conjuntas, p.5. e)... Se propone al Congreso de la Unión el reconocimiento, en reformas constitucionales y políticas que se deriven, del derecho de la mujer indígena para participar, en un plano de igualdad, con el varón en todos los niveles de gobierno y en el desarrollo de los pueblos indígenas. Propuestas Conjuntas, p.4. | III. Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad; | II. Elegir a sus autoridades municipales y ejercer sus formas de gobierno interno, siempre y cuando se garantice el respeto a los derechos políticos de todos los ciudadanos y la participación de las mujeres en condiciones de igualdad; |
1. El reconocimiento en la Constitución Política
nacional ...
a) Derechos Políticos. Para fortalecer su representación política y participación en las legislaturas y en el gobierno, con respeto a sus tradiciones para garantizar la vigencia de sus formas propias de gobierno interno. 5... e) Participación en los órganos de representación nacional y estatal. Ha de asegurarse la participación y representación políticas local y nacional de los pueblos indígenas en el ámbito legislativo y los niveles de gobierno, respetando sus diversas características socioculturales a fin de construir un nuevo federalismo. Propuestas Conjuntas, p. 4. | IV. Fortalecer su participación y representación políticas de acuerdo con sus especificidades culturales; | III. Fortalecer su participación y representación políticas de conformidad con sus especificidades culturales; |
2. El Gobierno Federal asume el compromiso de construir, con
los diferentes sectores de la sociedad y en un nuevo federalismo, un nuevo pacto social que
modifique de raíz las relaciones sociales, políticas, económicas y culturales
con los pueblos indígenas. El pacto debe erradicar las formas cotidianas y de vida
pública que generan y reproducen la subordinación, desigualdad y
discriminación, y debe hacer efectivos los derechos y garantías que les
corresponden: derecho a su diferencia cultural; derecho a su hábitat:
uso y disfrute del
territorio, conforme al artículo 13.2. del Convenio 169 de la OIT; derecho a su
autogestión política comunitaria; derecho al desarrollo de su cultura; derecho a sus
sistemas de producción tradicionales; derecho a la gestión y ejecución de
sus propios proyectos de desarrollo. Pronunciamiento Conjunto, orginal p. 9.
c) En materia de recursos naturales, reglamentar un orden de preferencia que privilegie a las comunidades indígenas en el otorgamiento de concesiones para obtener los beneficios de la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales; Propuestas Conjuntas, p. 12. b) Legislar para que se "garantice la proteción a la integridad de las tierras de los grupos indígenas", tomando en consideración las especificidades de los pueblos indígenas y las comunidades, en el concepto de integridad territorial contenido en el Convenio 169 de la OIT, así como el establecimiento de procedimientos y mecanismos para la regularización de las formas de la propiedad indígena y de fomento a la cohesión cultural; Propuestas Conjuntas, p. 1. 5.- Se propone al Congreso de la Unión... a) Territorio. Todo pueblo indígena se asienta en un territorio que cubre la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna manera. El territorio es la base material de su reproducción como pueblo y expresa la unidad indisoluble hombre-tierra-naturaleza. Propuestas Conjuntas, pp.3-4. 6. Producción y empleo... Se debe buscar el reconocimiento en el sistema jurídico mexicano federal y estatal, del derecho de los pueblos indígenas al uso sostenible y a todos los beneficios derivados del uso y aprovechamiento de los recursos naturales de los territorio que ocupan o utilizan de alguna manera... Propuestas Conjuntas, p. 8. 6. Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados... d) acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponda a la nación; Propuestas Conjunta, p. 5. 2. Sustentabilidad. Es indispensable y urgente asegurar la perduración de la naturaleza y la cultura en los territorios que ocupan y utilizan de alguna manera los pueblos indígenas, según los define el artículo 13.2. del Convenio 169 de la OIT... Pronunciamientos Conjuntos, p. 5. | V. Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la Nación; | IV. Acceder al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras, respetando las formas, modalidades y limitaciones establecidas para la propiedad por esta Constitución y las leyes; |
3...
4. Promover las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas. El Estado debe impulsar políticas culturales nacionales y locales de reconocimiento y ampliación de los espacios de los pueblos indígenas para la producción, recreación y difusión de sus culturas; de promoción y coordinación de las actividades e instituciones dedicadas al desarrollo de las culturas indígenas, con la participación activa de los pueblos indígenas y de incorporación del conocimiento de las diversas prácticas culturales en los planes y programas de estudio de las instituciones públicas y privadas. El conocimiento de las culturas indígenas es enriquecimiento nacional y un paso necesario para eliminar incomprensiones y discriminaciones hacia los indígenas. Pronunciamiento Conjunto, p.4.
1...
6. Se propone al Congreso de la Unión ...
8. Medios de comunicación.... es indispensable dotar a estos pueblos de sus propios medios de comunicación, los cuales son también instrumentos claves para el desarrollo de sus culturas... Propuestas Conjuntas, p. 9. | VI. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuran su cultura e identidad, y VII. Adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación. |
V.
Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren
su cultura e identidad, y
VI. Adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación, conforme a la ley. |
g) en la Carta Magna, asegurar la obligación de no
discriminar por origen racial o étnico, lengua, sexo, creencia o condición social,
posibilitando con ello la tipificación de la discriminación social como delito.
Propuestas Conjuntas, p.12.
3. Conocimiento y respeto a la cultura indígena. Se estima necesario elevar a rango constitucional el derecho de todos los mexicanos a una educación pluricultural que reconozca, difunda y promueva la historia, costumbres, tradiciones y, en general, la cultura de los pueblos indígenas, raíz de nuestra identidad nacional. Propuestas Conjuntas, p.7.
4. Promover las manifestaciones culturales de los pueblos
indígenas. El Estado debe impulsar políticas culturales nacionales y locales de
reconocimiento y ampliación de los espacios de los pueblos indígenas para la
producción, recreación y difusión de sus culturas; de promoción y
coordinación de las actividades e instituciones dedicadas al desarrollo de las culturas
indígenas, con la participación activa de los pueblos indígenas; y de
incorporación del conocimiento de las diversas prácticas culturales en los planes y
programas de estudio de las instituciones públicas y privadas. El conocimiento de las
culturas indígenas es enriquecimiento nacional y un paso necesario para eliminar
incomprensiones y discriminaciones hacia los indígenas. Pronunciamiento Conjunto, p.
4.
2.- Libre determinación. El Estado respetará el ejercicio de la libre determinación... Respetará asimismo las capacidades de los pueblos y comunidades indígenas para determinar su propio desarrollo, en tanto se respete el interés nacional y público. Los distintos niveles de gobierno e instituciones del Estado Mexicano no intervendrán unilateralmente en los asuntos y decisiones de los pueblos y comunidades indígenas, en sus organizaciones y formas de representación y en sus estrategias vigentes de aprovechamiento de los recursos.
3. Sustentabilidad. Es indispensable y urgente asegurar la
perduración de la naturaleza y la cultura en los territorios de los pueblos indígenas.
Se impulsará el reconocimiento, en la legislación, del derecho de los pueblos y
comunidades indígenas a recibir la indemnización correspondiente, cuando la
explotación de los recursos naturales que el Estado realice, ocasione daños en su
hábitat que vulneren su reproducción cultural. Para los casos en los que el
daño ya se hubiera causado, y los pueblos demuestren que las compensaciones otorgadas no
permiten su reproducción cultural, se promoverá el establecimiento de mecanismos
de revisión que permitan que de manera conjunta, el Estado y los afectados analicen el
caso concreto. En ambos casos los mecanismos compensatorios buscarán asegurar el
desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.
4. Consulta y acuerdo. Las políticas, leyes, programas y acciones públicas que tengan relación con los pueblos indígenas serán consultadas con ellos. El Estado deberá impulsar la integridad y concurrencia de todas las instituciones y niveles de gobierno que inciden en la vida de los pueblos indígenas, evitando las prácticas parciales que fraccionen las políticas públicas. Para asegurar que su acción corresponda a las características diferenciadas de los diversos pueblos indígenas, y evitar la imposición de políticas y programas uniformadores, deberá garantizarse su participación en todas las fases de la acción pública, incluyendo su concepción, planeación y evaluación. Propuestas Conjuntas, pp. 10 -11. 4. Educación Integral Indígena. Los gobiernos se comprometen a respetar el quehacer educativo de los pueblos indígenas dentro de su propio espacio cultural. La asignación de los recursos financieros, materiales y humanos deberá ser con equidad para instrumentar y llevar a cabo acciones educativas y culturales que determinen las comunidades y pueblos indígenas. Propuestas Conjuntas, p. 7. 4. Promover las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas. El Estado debe impulsar políticas culturales nacionales y locales de reconocimiento y ampliación de los espacios de los pueblos indígenas para la producción, recreación y difusión de sus culturas; de promoción y coordinación de las actividades e instituciones dedicadas al desarrollo de las culturas indígenas, con la participación activa de los pueblos indígenas; y de incorporación del conocimiento de las diversas prácticas culturales en los planes y programas de estudio de las instituciones educativas públicas y privadas. El conocimiento de las culturas indígenas es enriquecimiento nacional y un paso necesario para eliminar incompresiones y discriminaciones hacia los indígenas. 5.Asegurar educación y capacitación. El Estado debe asegurar a los indígenas una educación que respete y aproveche sus saberes, tradiciones y formas de organización. Con procesos de educación integral en las comunidades que les amplíen su acceso a la cultura, la ciencia y la tecnología; educación profesional que mejore sus perspectivas de desarrollo; capacitación y asistencia técnica que mejore los procesos productivos y calidad de sus bienes; y capacitación para la organización que eleve la capacidad de gestión de las comunidades. El Estado deberá respetar el quehacer educativo de los pueblos indígenas dentro de su propio espacio cultural. La educación que imparta el Estado debe ser intercultural. Se impulsará la integración de redes educativas regionales que ofrezcan a las comunidades la posibilidad de acceder a los distintos niveles de educación. Pronunciamiento Conjunto, p.4. |
La Federación, los estados y los municipios
deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el concurso de los
pueblos indígenas, promover su desarrollo equitativo y sustentable y la
educación bilingüe e intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y
conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación y combatir toda forma de
discriminación.
Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, en consulta con los pueblos indígenas, definirán y desarrollarán programas educativos de contenido regional, en los que reconocerán su herencia cultural. |
La Federación, los estados y los municipios
deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el concurso de los
pueblos indígenas, promover el desarrollo equitativo y sustentable y la
educación bilingüe e intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y
conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación y combatir toda forma de
discriminación.
Las autoridades educativas competentes, tomando en cuenta la opinión de los pueblos indígenas, definirán y desarrollarán programas educativos de contenido regional, en los que reconocerán su herencia cultural. |
8. Proteger a los indígenas migrantes. El estado debe
impulsar políticas sociales específicas para proteger a los indígenas
migrantes, tanto en el territorio nacional como más allá de las fronteras...
Pronunciamiento conjunto, p.5.
7. Protección a indígenas migrantes. El estado debe impulsar políticas sociales específicas para proteger a los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como más allá de las fronteras, con acciones interinstitucionales. Propuestas conjuntas, p. 8. | El Estado impulsará también programas específicos de protección de los derechos de los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. | El Estado impulsará también programas específicos de protección de los derechos de los indígenas migrantes en el territorio nacional y, de acuerdo con las normas internacionales, en el extranjero. |
3. Garantizar acceso pleno a la justicia. El Estado debe
garantizar el acceso pleno de los pueblos a la jurisdicción del Estado mexicano, con
reconocimiento y respeto a especificidades culturales y a sus sistemas normativos internos,
garantizando el pleno respeto a los derechos humanos... Pronunciamiento Conjunto, p.4.
III...
| Para garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren individual y colectivamente a indígenas, se tomarán en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas. | Para garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren individual o colectivamente a indígenas, se tomarán en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas. |
4. Participación. El Estado debe favorecer que la acción institucional impulse la participación de los pueblos y comunidades indígenas y respete sus formas de organización interna, para alcanzar el propósito de fortalecer su capacidad de ser los actores decisivos de su propio desarrollo. Debe promover, en colaboración con las expresiones organizativas de los pueblos indígenas, que estos vigoricen sus capacidades de decisión y gestión. Y debe asegurar la adecuada corresponsabilidad del gobierno y los pueblos indígenas en la concepción, planeación, ejecución y evaluación de acciones que actúan sobre los indígenas. Puesto que las políticas en las áreas indígenas no sólo deben ser concebidas con los propios pueblos, sino implementadas con ellos, las actuales instituciones indigenistas y de desarrollo social que operan en ellas deben ser transformadas en otras que conciban y operen conjunta y concertadamente con el Estado los propios pueblos indígenas. Pronunciamiento conjunto, p. 6. | El Estado establecerá las instituciones y políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con dichos pueblos. | El Estado establecerá las instituciones y políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, las cuales deberán ser diseñadas y operadas concertadamente con dichos pueblos. |
5...
Al respecto, el gobierno federal se compromete a
impulsar que, a partir de las reformas constitucionales, se emita la legislación general que
permita contar de inmediato con mecanismos y procedimientos jurídicos para, ...
b) que se legisle en los estados de la República. Pronunciamiento conjunto P. 8. |
Las Constituciones y las leyes de los Estados de la
República, conforme a sus particulares características, establecerán
las modalidades pertinentes para la aplicación de los principios señalados,
garantizando los derechos que esta Constitución reconoce a los pueblos indígenas.
El varón y la mujer son iguales ante la ley... |
Las Constituciones y las leyes de los Estados, conforme a sus
particulares características, establecerán las modalidades pertinentes para la
aplicación de los principios señalados, garantizando los derechos que esta
Constitución reconoce a los pueblos indígenas.
El varón y la mujer son iguales ante la ley... |
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Acuerdo de San Andrés
16 de febrero de 1996
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Iniciativa COCOPA. 29 nov 1996
(Subrayado: eliminado o modificado
por el Gobierno)
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Observaciones del Gobierno. 20 dic. 1996
(Negritas: agregado o modificado por
el gobierno)
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ARTICULO 18 | ARTICULO 18 | |
En las reformas legislativas que enriquezcan los sistemas normativos internos deberá determinarse que, cuando se impongan sanciones a miembros de los pueblos indígenas, deberán tenerse en cuenta las características económicas, sociales y culturales de los sancionados, privilegiando sanciones distintas al encarcelamiento; y que preferentemente puedan compurgar sus penas en los establecimientos más cercanos a su domicilio y, en su caso, se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social. Propuestas Conjuntas, p. 7. |
Sólo por delito que merezca...
Los gobiernos... Los gobernadores... La Federación... Los reos de nacionalidad... Los indígenas podrán compurgar sus penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social. |
Sólo por delito que merezca...
Los gobiernos... Los gobernadores... La Federación... Los reos de nacionalidad... Las leyes fijarán los casos en que la calidad indígena confiere el beneficio de compurgar las penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social; asimismo determinarán los casos, en que por la gravedad del delito, no gozarán de este beneficio. |
ARTICULO 26 | ARTICULO 26 | |
2. Libre determinación. El Estado respetará el
ejercicio de la libre determinación... Respetará asimismo las capacidades de los
pueblos y comunidades indígenas para determinar su propio desarrollo, en tanto se respete
el interés nacional y público. Los distintos niveles de gobierno e instituciones del
Estado Mexicano no intervendrán unilateralmente en los asuntos y decisiones de los
pueblos y comunidades indígenas, en sus organizaciones y formas de
representación y en sus estrategias vigentes de aprovechamiento de los recursos.
3. Sustentabilidad. Es indispensable y urgente asegurar la perduración de la naturaleza y la cultura en los territorios de los pueblos indígenas. Se impulsará el reconocimiento, en la legislación, del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a recibir la indemnización correspondiente, cuando la explotación de los recursos naturales que el Estado realice, ocasione daños en su hábitat que vulneren su reproducción cultural. Para los casos en los que el daño ya se hubiera causado, y los pueblos demuestren que las compensaciones otorgadas no permiten su reproducción cultural, se promoverá el establecimiento de mecanismos de revisión que permitan que de manera conjunta, el Estado y los afectados analicen el caso concreto. En ambos casos los mecanismos compensatorios buscarán asegurar el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas. Asimismo, impulsar, de común acuerdo con los pueblos indígenas, acciones de rehabilitación de esos territorios, y respaldar sus iniciativas para crear condiciones que aseguren la sustentabilidad de sus prácticas de producción y de vida. 4. Consulta y acuerdo. Las políticas, leyes, programas y acciones públicas que tengan relación con los pueblos indígenas serán consultadas con ellos. El Estado deberá impulsar la integridad y concurrencia de todas las instituciones y niveles de gobierno que inciden en la vida de los pueblos indígenas, evitando las prácticas parciales que fraccionen las políticas públicas. Para asegurar que su acción corresponda a las características diferenciadas de los diversos pueblos indígenas, y evitar la imposición de políticas y programas uniformadores, deberá garantizarse su participación en todas las fases de la acción pública, incluyendo su concepción, planeación y evaluación. Propuestas Conjuntas, pp.10-11. 4. Participación. El Estado debe favorecer que la acción institucional impulse la participación de los pueblos y comunidades indígenas y respete sus formas de organización interna, para alcanzar el propósito de fortalecer su capacidad de ser los actores decisivos de su propio desarrollo. Debe promover, en colaboración con las expresiones organizativas de los pueblos indígenas, que estos vigoricen sus capacidades de decisión y gestión. Y debe asegurar la adecuada corresponsabilidad del gobierno y los pueblos indígenas en la concepción, planeación, ejecución y evaluación de acciones que actúan sobre los indígenas. Puesto que las políticas en las áreas indígenas no sólo deben ser concebidas con los propios pueblos, sino implementadas con ellos, las actuales instituciones indigenistas y de desarrollo social que operan en ellas deben ser transformadas en otras que conciban y operen conjunta y concertadamente con el Estado los propios pueblos indígenas. Pronunciamiento Conjunto, p. 6. d) Autodesarrollo. Son las propias comunidades y los pueblos indígenas quienes deben determinar sus proyectos y programas de desarrollo... Propuestas Conjuntas, p. 4. d) Derechos económicos. Para que se desarrollen sus esquemas y alternativas de organización para el trabajo y de mejora de la eficiencia de la producción. Pronunciamiento Conjunto, p. 7 |
El Estado organizará...
Los fines del proyecto... La ley facultará... La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y sus especificidades culturales. El Estado les garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional. |
El Estado organizará...
Los fines del proyecto... La ley facultará... La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a los pueblos indígenas en sus necesidades y sus especificidades culturales. El Estado promoverá su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional. |
ARTICULO 53 | ARTICULO 53 | |
1. Ampliación de la participación y
representación políticas. Fortalecimiento municipal. Es conveniente prever a nivel
constitucional los mecanismos necesarios que:
a) Aseguren una representación política adecuada de las comunidades y pueblos indígenas en el Congreso de la Unión y en los congresos locales, incorporando nuevos criterios en la delimitación de los distritos electorales que correspondan a las comunidades y pueblos indígenas; Propuestas Conjuntas, p. 5. |
La demarcación territorial...
Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales, deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional. Para la elección. |
La demarcación territorial...
Para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales, deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional. Para la elección. |
ARTICULO 73 | ARTICULO 73 | |
5. En las leyes reglamentarias e instrumentos jurídicos
de carácter federal que correspondan, deberán asentarse las disposiciones que
hagan compatibles con las reformas constitucionales sobre nuevos derechos indígenas.
Al respecto el gobierno federal se compromete a impulsar que, a partir de las reformas constitucionales, se emita la legislación general que permita contar de inmediato con mecanismos y procedimientos jurídicos para, a) que se inicie la revisión y modificación de las diversas leyes federales; b) que se legisle en los Estados de la República. Pronunciamiento Conjunto, p. 8. | El Congreso tiene facultad: I... XXVII XXVIII. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir los fines previstos en los artículos 4o. y 115 de esta Constitución; | El Congreso tiene facultad: I... XXVII XXVIII. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, con el objeto de lograr los fines previstos en los artículos 4o. y 115 de esta Constitución, en materia indígena; |
ARTICULO 116 | ARTICULO 116 | |
6. Se propone al Congreso de la Unión y a las
legislaturas de los Estados...
h) designar libremente a sus representantes , tanto comunitarios como en los órganos de gobierno municipal, y a sus autoridades como pueblos indígenas, de conformidad con las instituciones y tradiciones propias de cada pueblo; Propuestas Conjuntas, p. 5. 1. Ampliación de la participación y representación políticas. Fortalecimiento municipal. Es conveniente preveer a nivel constitucional los mecanismos necesarios que: a) Aseguren una representación política adecuada de las comunidades y pueblos indígenas en el Congreso de la Unión y en los congresos locales, incorporando nuevos criterios en la delimitación de los distritos electorales que correspondan a las comunidades y pueblos indígenas; b) Permitan su participación en los procesos electorales sin la necesaria participación de los partidos políticos; Propuestas Conjuntas, p. 5.
1... Proponemos que estas refromas deberán contener
entro otros, los siguientes aspectos generales: ...
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El poder público de los estados...
I... II. El número de representantes... Los diputados de las legislaturas... En la legislación electoral... Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos pueblos. |
El poder público de los estados...
I... II. El número de representantes... Los diputados de las legislaturas... En la legislación electoral... Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los Estados por el principio de mayoría relativa, en la conformación de los distritos electorales uninominales, se tomará en cuenta la distribución geográfica de dichos pueblos. |
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